
Los
textos que se reproducen en esta sección no tienen el valor legal de
los documentos originales que se depositan y guardan en la Secretaría
de la OMC en Ginebra.
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a una explicación básica de los Acuerdos ...
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de abbreviaturas
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Los Ministros,
Reconociendo la difícil situación en la que se encuentran los países
menos adelantados y la necesidad de asegurar su participación
efectiva en el sistema de comercio mundial y de adoptar nuevas medidas
para mejorar sus oportunidades comerciales;
Reconociendo las necesidades específicas de los países menos
adelan‑tados en la esfera del acceso a los mercados, donde el
mantenimiento del acceso preferencial sigue siendo un medio esencial
para mejorar sus oportu‑nidades comerciales;
Reafirmando el compromiso de dar plena aplicación a las disposiciones
concernientes a los países menos adelantados contenidas en los párrafos
2 d), 6 y 8 de la Decisión de 28 de noviembre de 1979 sobre trato
diferenciado y más favorable, reciprocidad y mayor participación de
los países en desarrollo;
Teniendo en cuenta el compromiso de los participantes enunciado en la
sección B, párrafo vii), de la Parte I de la Declaración
Ministerial de Punta del Este;
1. Deciden que, si no estuviera ya previsto en los instrumentos
nego‑ciados en el curso de la Ronda Uruguay, los países menos
adelantados, mientras permanezcan en esa categoría, aunque hayan
aceptado dichos instrumentos y sin perjuicio de que observen las
normas generales enunciadas en ellos, sólo deberán asumir
compromisos y hacer concesiones en la medida compatible con las
necesidades de cada uno de ellos en materia de desarrollo, finanzas y
comercio, o con sus capacidades administrativas e institucionales. Los
países menos adelantados dispondrán de un plazo adicional de un año,
contado a partir del 15 de abril de 1994, para presentar sus listas
con arreglo a lo dispuesto en el artículo XI del Acuerdo por el que
se establece la Organización Mundial del Comercio.
2. Convienen en que:
i) Se garantizará,
entre otras formas, por medio de la realización de exámenes periódicos,
la pronta aplicación de todas las medidas especiales y diferenciadas
que se hayan adoptado en favor de los países menos adelantados,
incluidas las adoptadas en el marco de la Ronda Uruguay.
ii)
En la medida en
que sea posible, las concesiones NMF relativas a medidas arancelarias
y no arancelarias convenidas en la Ronda Uruguay respecto de productos
cuya exportación interesa a los países menos adelantados podrán
aplicarse de manera autónoma, con antelación y sin escalonamiento.
Se considerará la posibilidad de mejorar aún más el SGP y otros
esquemas para productos cuya exportación interesa especialmente a los
países menos adelantados.
iii)
Las normas
establecidas en los diversos acuerdos e instrumentos y las
disposiciones transitorias concertadas en la Ronda Uruguay serán
aplicadas de manera flexible y propicia para los países menos
adelantados. A tal efecto se considerarán con ánimo favorable las
preocupaciones concretas y motivadas que planteen los países menos
adelantados en los Consejos y Comités pertinentes.
iv) Al aplicar medidas para
paliar los efectos de las importaciones y otras medidas a las que se
hace referencia en el párrafo 3 c) del artículo XXXVII del GATT de
1947 y en la correspondiente disposición del GATT de 1994 se prestará
especial consideración a los intereses exportadores de los países
menos adelantados.
v) Se procederá a
acrecentar sustancialmente la asistencia técnica otorgada a los países
menos adelantados con objeto de desarrollar, reforzar y diversificar
sus bases de producción y de exportación, con inclusión de las de
servicios, así como de fomentar su comercio, de modo que puedan
aprovechar al máximo las ventajas resultantes del acceso liberalizado
a los mercados.
3. Convienen en mantener bajo examen las necesidades específicas de los
países menos adelantados y en seguir procurando que se adopten
medidas positivas que faciliten la ampliación de las oportunidades
comerciales en favor de estos países.
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