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1.
Los Ministros reconocen que la aplicación progresiva de los
resultados de la Ronda Uruguay en su conjunto creará oportunidades
cada vez mayores de expansión comercial y crecimiento económico en
beneficio de todos los participantes.
2.
Los Ministros reconocen que durante el programa de reforma conducente
a una mayor liberalización del comercio de productos agropecuarios
los países menos adelantados y los países en desarrollo importadores
netos de productos alimenticios podrían experimentar efectos
negativos en cuanto a la disponibilidad de suministros suficientes de
productos alimenticios básicos de fuentes exteriores en términos y
condiciones razonables, e incluso dificultades a corto plazo para
financiar niveles normales de importaciones comerciales de productos
alimenticios básicos.
3.
Por consiguiente, los Ministros convienen en establecer mecanismos
apropiados para asegurarse de que la aplicación de los resultados de
la Ronda Uruguay en la esfera del comercio de productos agropecuarios
no afecte desfavorablemente a la disponibilidad de ayuda alimentaria a
nivel suficiente para seguir prestando asistencia encaminada a
satisfacer las necesidades alimentarias de los países en desarrollo,
especialmente de los países menos adelantados y de los países en
desarrollo importadores netos de productos alimenticios. A tal fin,
los Ministros convienen en:
i) examinar el
nivel de ayuda alimentaria establecido periódicamente por el Comité
de Ayuda Alimentaria en el marco del Convenio sobre la Ayuda
Alimentaria de 1986 e iniciar negociaciones en el foro apropiado para
establecer un nivel de compromisos en materia de ayuda alimentaria
suficiente para satisfacer las necesidades legítimas de los países
en desarrollo durante el programa de reforma;
ii) adoptar
directrices para asegurarse de que una proporción creciente de
productos alimenticios básicos se suministre a los países menos
adelantados y a los países en desarrollo importadores netos de
productos alimenticios en forma de donación total y/o en condiciones
de favor apropiadas acordes con el artículo IV del Convenio sobre la
Ayuda Alimentaria de 1986;
iii) tomar plenamente
en consideración, en el contexto de sus programas de ayuda, las
solicitudes de prestación de asistencia técnica y financiera a los
países menos adelantados y a los países en desarrollo importadores
netos de productos alimenticios para mejorar la productividad e
infraestructura de su sector agrícola.
4.
Los Ministros convienen también en asegurarse de que todo acuerdo en
materia de créditos a la exportación de productos agropecuarios
contenga disposiciones apropiadas sobre trato diferenciado en favor de
los países menos adelantados y de los países en desarrollo
importadores netos de productos alimenticios.
5.
Los Ministros reconocen que, como resultado de la Ronda Uruguay,
algunos países en desarrollo podrían experimentar dificultades a
corto plazo para financiar niveles normales de importaciones
comerciales y que esos países podrían tener derecho a utilizar los
recursos de las instituciones financieras internacionales con arreglo
a las facilidades existentes o a las que puedan establecerse, en el
contexto de programas de reajuste, con el fin de resolver esas
dificultades de financiación. A este respecto, los Ministros toman
nota del párrafo 37 del informe del Director General a las PARTES
CONTRATANTES del GATT de 1947 sobre las consultas que ha celebrado con
el Director Gerente del Fondo Monetario Internacional y el Presidente
del Banco Mundial (MTN.GNG/NG14/W/35).
6.
Las disposiciones de la presente Decisión serán regularmente objeto
de examen por la Conferencia Ministerial, y el Comité de Agricultura
vigilará , según proceda, el seguimiento de la presente Decisión.
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