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ACUERDO DE LA RONDA URUGUAY

Decisión Relativa al Establecimiento del Comité Preparatorio de la Organización Mundial del Comercio

Los textos que se reproducen en esta sección no tienen el valor legal de los documentos originales que se depositan y guardan en la Secretaría de la OMC en Ginebra.

Los Ministros,

                Teniendo presente el Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (denominados en adelante “Acuerdo sobre la OMC” y “OMC”), y

                Conscientes de la conveniencia de asegurar una transición ordenada a la OMC y el eficiente funcionamiento de la OMC desde la fecha de su entrada en vigor,

                Convienen en lo siguiente:

1.             En virtud de la presente Decisión se establece un Comité Preparatorio de la OMC (denominado en adelante “el Comité”). Se nombra Presidente del Comité al Sr. P. D. Sutherland a título personal.

2.             El Comité estará abierto a la participación de todos los Signatarios del Acta Final de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales y de toda parte contratante que reúna las condiciones para ser Miembro inicial de la OMC de conformidad con lo dispuesto en el artículo XI del Acuerdo sobre la OMC.

3.             Se establece asimismo un Subcomité de Asuntos Presupuestarios, Financieros y Administrativos que presidirá el Presidente de las PARTES CONTRATANTES del GATT, y un Subcomité de Servicios encargado de la labor preparatoria relacionada con las cuestiones del AGCS. El Comité podrá establecer otros Subcomités, según sea procedente. Los Subcomités estarán abiertos a todos los Miembros del Comité. El Comité establecerá sus propios procedimientos y los de los Subcomités.

4.             El Comité adoptará sus decisiones por consenso.

5.             Sólo podrán participar en la adopción de decisiones del Comité los miembros del mismo que sean partes contratantes del GATT y reúnan las condiciones para ser Miembros iniciales de la OMC de conformidad con lo dispuesto en los artículos XI y XIV del Acuerdo sobre la OMC.

6.             Los servicios de secretaría del Comité y sus Subcomités serán prestados por la Secretaría del GATT.

7.             El Comité dejará de existir a la entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC, momento en el cual remitirá sus actas y recomendaciones a la OMC.

8.             El Comité desempeñará las funciones que sean necesarias para asegurar el eficiente funcionamiento de la OMC de manera inmediata a partir de la fecha de su establecimiento, y entre esas funciones figurarán las siguientes:

a)       Cuestiones administrativas, presupuestarias y financieras:
 

Preparar recomendaciones para su consideración por el órgano competente de la OMC o, en la medida necesaria, adoptar decisiones o, si procede, decisiones provisionales previamente al establecimiento de la OMC, respecto de las recomendaciones que le someta el Presidente del Subcomité de Asuntos Presupuestarios, Financieros y Administrativos a que se hace referencia en el párrafo 3 supra, en colaboración con el Presidente del Comité de Asuntos Presupuestarios, Financieros y Administrativos del GATT, con la ayuda de propuestas de la Secretaría acerca de lo siguiente:
 

i)       el acuerdo relativo a la sede previsto en el párrafo 5 del artículo VIII del Acuerdo sobre la OMC;
 

ii)       el reglamento financiero, con inclusión de directrices para el señalamiento de las contribuciones presupuestarias de los Miembros de la OMC, de conformidad con los criterios establecidos en el artículo VII del Acuerdo sobre la OMC;
 

iii)     el proyecto de presupuesto para el primer año de funcionamiento de la OMC;
 

iv)      la transmisión de los bienes, con inclusión de los activos financieros, de ICITO/GATT a la OMC;
 

v)       la transferencia y los términos y condiciones de transferencia del personal del GATT a la Secretaría de la OMC; y
 

vi)     la relación entre el Centro de Comercio Internacional y la OMC.
 

b)       Cuestiones institucionales, procesales y jurídicas:
 

i)       Llevar a acabo el examen y la aprobación de las listas que se le presenten de conformidad con la “Decisión relativa a la aceptación del Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio y la adhesión a dicho Acuerdo” y proponer las condiciones de adhesión de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 de esa Decisión;
 

ii)      Formular propuestas relativas a los mandatos de los órganos de la OMC, en especial los establecidos en el artículo IV del Acuerdo sobre la OMC, y a las normas de procedimiento que esos órganos deben establecer para sí mismos, teniendo presente lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo XVI;
 

iii)     Formular recomendaciones al Consejo General de la OMC acerca de los acuerdos apropiados en lo que respecta a las relaciones con otras organizaciones a las que se hace referencia en el artículo V del Acuerdo sobre la OMC; y
 

iv)     Elaborar y rendir un informe de sus actividades a la OMC.
 

c)       Cuestiones relacionadas con la entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC y con las actividades de la OMC en el marco de su esfera de competencia y sus funciones:
 

i)        Convocar y preparar la Conferencia de Aplicación;
 

ii)       Iniciar el programa de trabajo derivado de los resultados de la Ronda Uruguay que se recogen en el Acta Final, incluida la vigilancia, en el Subcomité de Servicios a que se hace referencia en el párrafo 3 supra, de las negociaciones en sectores específicos de servicios, y también realizar los trabajos resultantes de las decisiones de la reunión de Marrakech;
 

iii)      Debatir sugerencias para la inclusión de puntos adicionales en el temario del programa de trabajo de la OMC;
 

iv)      Formular propuestas sobre la composición del Órgano de Supervisión de los Textiles de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 8 del Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido; y
 

v)       Convocar la primera reunión de la Conferencia Ministerial o del Consejo General de la OMC, si éste se reúne antes, y preparar el orden del día provisional de esa reunión.

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