OMC: NOTICIAS 2006

Órgano de Solución de Diferencias, 24 de marzo de 2006

El OSD adopta las resoluciones formuladas en la diferencia relativa a las medidas fiscales de México sobre los refrescos

El 24 de marzo de 2006 el OSD adoptó los informes del Grupo Especial y del Órgano de Apelación en relación con el asunto “México — Medidas fiscales sobre los refrescos y otras bebidas” (DS308) planteado por los Estados Unidos.

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NOTA:
Este resumen ha sido preparado por la División de Información y Relaciones con los Medios de Comunicación de la Secretaría de la OMC para ayudar al público a comprender la evolución de las diferencias en la OMC. Este resumen no tiene por objeto ofrecer una interpretación jurídica de las cuestiones, ni rendir un informe completo sobre las mismas, pues esa información se puede encontrar en los propios informes y actas de las reuniones del Órgano de Solución de Diferencias.

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Adopción de informes del Órgano de Apelación y de Grupos Especiales 

Cuando un grupo especial emite un informe, éste es adoptado por el Órgano de Solución de Diferencias o es objeto de apelación por una o más partes en la diferencia. Cuando el Órgano de Apelación emite un informe, el OSD lo adopta automáticamente –a menos que decida por consenso rechazarlo- y el informe pasa a ser vinculante.

DS308: México — Medidas fiscales sobre los refrescos y otras bebidas

El informe del Órgano de Apelación se distribuyó el 6 de marzo de 2006 y figuraba en el orden del día para su adopción a petición de los Estados Unidos. Éstos señalaron que los informes del Grupo Especial y del Órgano de Apelación eran sólidos y estaban bien fundamentados. Los Estados Unidos recordaron que la diferencia se refería al impuesto de México sobre los refrescos y otras bebidas elaborados con edulcorantes importados, como el jarabe de maíz con alta concentración de fructosa (“JMAF”) y el azúcar de remolacha. Los Estados Unidos añadieron que les resultaba difícil concebir cómo podría México eliminar su discriminación contra los edulcorantes estadounidenses, y las bebidas elaboradas con esos edulcorantes específicos, sin eliminar su impuesto sobre las bebidas. Los Estados Unidos esperaban que México eliminara con prontitud su impuesto discriminatorio sobre las bebidas y que, al hacerlo, no sustituyera un obstáculo prohibitivo para el JMAF estadounidense por otro obstáculo, como había comunicado el Congreso mexicano.

Las CE, en calidad de tercero, plantearon algunas preocupaciones con respecto al razonamiento del Órgano de Apelación y señalaron su interés sistémico en las importantes cuestiones jurídicas sustantivas y de procedimiento planteadas..

  

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Nombramiento/renovación del mandato de Miembros del Órgano de Apelación 

En el marco del punto “otros asuntos”, el Presidente del OSD recordó que había iniciado el proceso de selección de un nuevo Miembro del Órgano de Apelación para reemplazar al difunto Sr. John Lockhart durante el resto de su mandato, es decir, hasta el 11 de diciembre de 2009. También indicó que el OSD había establecido un Comité de Selección compuesto por el Director General y por los Presidentes durante el año 2006 del Consejo General, del Consejo del Comercio de Mercancías, del Consejo del Comercio de Servicios, del Consejo de los ADPIC y del OSD, de conformidad con el procedimiento que se describe en el documento WT/DSB/1. La fecha límite fijada para la recomendación de candidatos era el 31 de marzo de 2006, pero China solicitó la prórroga del plazo hasta el 30 de abril de 2006. El Presidente concluyó que no estaba en condiciones de tomar una decisión en ese momento y consultaría a las delegaciones respecto de los siguientes pasos.

   

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Próxima reunión 

La próxima reunión ordinaria del OSD se celebrará el 21 de abril de 2006.