OMC: NOTICIAS 2009

> Diferencias en la OMC
> Búsqueda de casos de solución de diferencias
> Búsqueda de documentos relativos a las diferencias

> Diferencias por orden cronológico
> Diferencias por tema
> Diferencias por país

  

NOTA:
Este resumen ha sido preparado por la División de Información y Relaciones Exteriores de la Secretaría de la OMC para ayudar al público a comprender la evolución de las diferencias en la OMC. Este resumen no tiene por objeto ofrecer una interpretación jurídica de las cuestiones, ni rendir un informe completo sobre las mismas, pues esa información se puede encontrar en los propios informes y actas de las reuniones del Órgano de Solución de Diferencias.

Estados Unidos — Subvenciones al algodón americano (upland): autorización para imponer contramedidas.

El Brasil recordó que en julio y octubre de 2005 había pedido la autorización para adoptar contramedidas en respuesta al incumplimiento por los Estados Unidos de las recomendaciones y resoluciones del OSD en esta diferencia y que, como resultado de la objeción de los Estados Unidos, el asunto fue sometido a arbitraje. Las decisiones del Árbitro se distribuyeron el 31 de agosto de 2009 y en consecuencia el Brasil presentó solicitudes al OSD para que autorizara la suspensión de concesiones u otras obligaciones (WT/DS267/41 y WT/DS267/42). Los Estados Unidos reiteraron su propósito de cumplir las recomendaciones y resoluciones del OSD y por tanto no consideraron que el Brasil tuviera que utilizar esa autorización. Dijeron también que la suspensión de concesiones u obligaciones podría plantear problemas económicos y de otra índole tanto para el Brasil como para los Estados Unidos. El OSD acordó conceder al Brasil autorización para imponer contramedidas compatibles con las decisiones del Árbitro que figuran en los documentos WT/DS267/ARB/1 y WT/DS267/ARB/2 y Corr.1.


Estados Unidos — Determinadas prescripciones en materia de etiquetado indicativo del país de origen (EPO): establecimiento de un grupo especial único.


El OSD había examinado por primera vez las solicitudes de establecimiento de grupos especiales presentadas por el Canadá (WT/DS384/8) y México (WT/DS386/7 y Corr.1) en su reunión anterior celebrada el 23 de octubre de 2009. En respuesta a las segundas solicitudes presentadas por el Canadá y México en la reunión de hoy, el OSD acordó establecer un grupo especial único de conformidad con el párrafo 1 del artículo 9 del ESD, con el mandato uniforme, para que examine ambas reclamaciones. La Argentina, Australia, Canadá, China, Colombia, Corea, la India, el Japón, México, Perú y Nueva Zelandia se reservaron el derecho a participar como terceros en las actuaciones del grupo especial.


CE — Determinadas medidas que afectan a la carne y los productos cárnicos de aves de corral procedentes de los Estados Unidos: establecimiento del grupo especial.

El OSD había examinado por primera vez la solicitud de establecimiento de un grupo especial presentada por los Estados Unidos (WT/DS389/4) en su reunión de 23 de octubre de 2009. Como resultado de la segunda solicitud presentada por los Estados Unidos en la reunión de hoy, el OSD acordó establecer un grupo especial, de conformidad con el artículo 6 del ESD, con el mandato uniforme. Australia, China, Corea y Noruega se reservaron el derecho a participar como terceros en las actuaciones del grupo especial.


China — Medidas relativas a la exportación de diversas materias primas: bloqueada la solicitud de establecimiento de un grupo especial.

Los Estados Unidos, las CE y México solicitaron respectivamente el establecimiento de un grupo especial para que examinara las medidas chinas que limitan la exportación de determinadas materias primas (WT/DS394/7, WT/DS395/7 y WT/DS398/6). Dijeron que estas limitaciones estaban causando privaciones a las empresas que no son chinas que dependen de estas materias primas y ofrecían una ventaja artificial en cuanto a los costos a las industrias intermedias en China. Las CE dijeron además que estas limitaciones no eran un fenómeno reciente sino que ya eran un problema en la época de la adhesión de China. China lamentó que los Estados Unidos, las CE y México hubieran decidido seguir adelante con las solicitudes de establecimiento de un grupo especial. A su juicio las consultas habían sido constructivas y dijo que estaba dispuesta a seguir comunicándose con los reclamantes. Dijo que por tanto no podía acceder al establecimiento de un grupo especial en este momento.

 

volver al principio

Próxima reunión 

La próxima reunión ordinaria del OSD se celebrará el 21 de diciembre de 2009.

Servicio de noticias RSS

> Si tiene problemas para visualizar esta página,
sírvase ponerse en contacto con [email protected], y proporcionar detalles sobre el sistema operativo y el navegador que está utilizando.