OMC: NOTICIAS 2009

NOTA:
ESTE ARTÍCULO ESTÁ DESTINADO A AYUDAR AL PÚBLICO A ENTENDER LO QUE SUCEDE EN LA OMC. SI BIEN SE HA HECHO TODO LO POSIBLE POR QUE EL CONTENIDO SEA EXACTO, ÉSTE NO PREJUZGA LOS PUNTOS DE VISTA DE LOS GOBIERNOS MIEMBROS. LA POSICIÓN OFICIAL FIGURA EN LAS ACTAS DE LAS REUNIONES

  

VER TAMBIÉN:

  

MÁS INFORMACIÓN
sobre las “tres hermanas” de las MSF — los organismos internacionales de normalización:
> Codex Alimentarius
> Organización Mundial de Sanidad Animal
> Convención Internacional de Protección Fitosanitaria

Este debate fue una de las muchas preocupaciones comerciales planteadas durante la reunión que celebró los días 23 y 24 de junio el Comité de medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF) de la OMC, que se ocupa de cuestiones relacionadas con la inocuidad de los alimentos y la sanidad animal y vegetal.

El Comité también se acercó a un acuerdo sobre la elaboración de directrices temporales que permiten recurrir a la mediación del Presidente a fin de evitar litigios formales, reforzando así el papel del Comité en la solución de diferencias entre los Miembros cuando se plantean preocupaciones comerciales específicas. El Comité prosiguió su labor sobre las normas privadas.

 

INFORMACIÓN DETALLADA

La gripe por A/H1N1 y otras preocupaciones específicas

Una de las funciones más importantes del Comité MSF es brindar a los Miembros la oportunidad de plantear sus preocupaciones sobre las MSF de otros Miembros. Esta es la labor primordial del Comité MSF en materia de supervisión de la aplicación del Acuerdo. Las cuestiones se identifican con códigos, por ejemplo “Nº 278”, que se pueden utilizar para buscar las preocupaciones comerciales específicas en el Sistema de gestión de la información MSF de la OMC.

Varias de las preocupaciones planteadas habían sido ya debatidas en reuniones anteriores. La lista completa de las cuestiones incluidas en el orden del día figura en la sección “P.D.” infra.

La gripe por A/H1N1 - restricciones al comercio: Canadá, México, Japón, los Estados Unidos, Nueva Zelandia, Unión Europea, Brasil, Paraguay, Australia y la República Dominicana alegaron que las medidas de prohibición de las importaciones de cerdos vivos y productos porcinos no se justificaban en el marco de la lucha contra la gripe por A/H1N1. Elogiaron a los países que han fundamentado sus respuestas con argumentos científicos y criticaron a otros que han impuesto restricciones comerciales, aduciendo que dichas restricciones carecían de una base científica.

Algunos de ellos se refirieron a la declaración conjunta de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) y la Organización Mundial de la Salud (OMS) del 7 de mayo de 2009 según la cual: “No se tiene constancia de que los virus de la gripe se puedan transmitir al ser humano por ingestión de carne de cerdo procesada u otros productos obtenidos del cerdo.”

Algunos se refirieron también a la declaración presentada el 2 de mayo por las tres organizaciones mencionadas y la OMC en la que se afirma que: “… actualmente no hay ninguna justificación de restricciones comerciales a la importación de cerdos y sus productos conforme al Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE.”

Algunos Miembros observaron que varios países que imponen restricciones a las importaciones han registrado en su territorio casos de la gripe en seres humanos (pero no han impuesto restricciones al comercio interno). Los Estados Unidos declararon que en ninguno de los casos relacionados con el brote actual de la gripe por A/H1N1 se había mencionado siquiera que el motivo pudiera ser la ingestión de carne de cerdo o la manipulación de cerdos. Varios países, incluido México que describió en detalle las medidas adoptadas, también señalaron que su cabaña de cerdos no había contraído la enfermedad pese a su presencia en seres humanos.

Canadá indicó que la designación común de la enfermedad como “gripe porcina” era errónea ya que se trataba de una epidemia que se transmitía entre seres humanos y no entre cerdos.

Algunos de los países que habían impuesto restricciones (Ucrania, Indonesia, China, Jordania) declararon que las medidas adoptadas eran de carácter temporal y se habían derogado, o serían derogadas una vez que examinaran las pruebas científicas. China indicó que había tenido que tomar medidas urgentes en razón de la importancia numérica de la población y su vulnerabilidad, la carga que la epidemia podría suponer para su sistema sanitario público, la importancia del cerdo y la carne de cerdo en el país y el hecho de que el virus H1N1 comparte algunos rasgos genéticos con la gripe que afecta a los cerdos.

La gripe por A/H1N1 - información a los demás Miembros: Varias delegaciones de países exportadores también se quejaron de que muchos de los países que habían impuesto restricciones no habían informado a los otros Miembros por conducto de la OMC. México señaló que 20 países, incluidos 14 Miembros de la OMC, habían restringido sus exportaciones y que las medidas seguían vigentes en siete países (Armenia, Bahrein, China, Gabón, Indonesia, Jordania y Suriname).

(El Acuerdo MSF exige que los Miembros notifiquen las medidas adoptadas. Véase el Anexo B. Hasta ahora cinco países han notificado formalmente sus medidas a la OMC (Albania, China, Ecuador, Jordania y Ucrania.)

Otras preocupaciones comerciales específicas: Algunas de las otras preocupaciones expresadas ya se habían examinado anteriormente, incluidas las restricciones impuestas por motivo de enfermedad de las vacas locas (encefalopatía espongiforme bovina, Nº 193) y la influenza aviar. En relación con la influenza aviar, la Unión Europea y los Estados Unidos reiteraron que las restricciones impuestas por la India al comercio de cerdos y carne de cerdo no se justifican desde una perspectiva científica, si bien la India ha modificado sus medidas. La India afirmó nuevamente que disponía de pruebas científicas que acreditan la existencia de un riesgo (Nº 185).

Varios países de Asia (China, Japón, República de Corea, Indonesia) manifestaron nuevamente su inconformidad con el proyecto de reglamento de la Organización Norteamericana de Protección de las Plantas (NAPPO) sobre la palomilla gitana asiática. Los Estados Unidos, Canadá y México indicaron que se habían tenido en cuenta sus preocupaciones y que se publicaría un nuevo proyecto en agosto. Sin embargo, señalaron que la palomilla era una plaga destructora y que su erradicación era costosa.

Varios países (Brasil, Japón, Paraguay) volvieron a quejarse de las restricciones a la importación de algunas plantas y productos vegetales en virtud del Acuerdo de establecimiento de la Comisión de Protección Fitosanitaria para Asia y el Pacífico.

Mediación del Presidente

La propuesta del Presidente de adoptar directrices temporales constituye una solución de compromiso entre las dos opiniones mayoritarias manifestadas en el grupo de Miembros. Los Miembros convinieron en que examinarían un proyecto en la próxima reunión en octubre.

Argentina y los Estados Unidos han propuesto directrices para la aplicación del párrafo 2 del artículo 12 del Acuerdo MSF que se refiere a la celebración de consultas entre los Miembros para resolver controversias. Concretamente, esas directrices prevén la posibilidad de que los Miembros recurran con mayor frecuencia a los buenos oficios del Presidente con el fin de zanjar preocupaciones comerciales específicas (G/SPS/W/233 y G/SPS/W/241).

Aunque los Miembros en general aprueban estas sugerencias, algunos países (India, la UE, Noruega, etc.) temen que la adopción de directrices en el ámbito de las MSF podría minar las negociaciones sobre directrices similares en todas las otras esferas examinadas en el marco de las negociaciones sobre el acceso a los mercados para los productos no agrícolas (AMNA) de la Ronda de Doha. Otros preferirían no esperar a que concluyan las negociaciones sobre el AMNA (Japón, Chile, Costa Rica, Canadá, Australia, Nueva Zelandia, etc.).

Si se acepta la solución de compromiso, se establecerán directrices MSF que se aplicarán hasta que entre en vigor el acuerdo sobre el AMNA de la Ronda de Doha.

Normas privadas

El Comité examinó un documento descriptivo elaborado por la Secretaría a partir de las respuestas de los Miembros a un cuestionario sobre su experiencia en materia de normas privadas. Después de la pausa de verano la Secretaría comenzará a elaborar un documento de análisis sobre la base de esa información, que incluirá recomendaciones sobre las medidas que podría adoptar el Comité MSF. Se debatirá un primer proyecto de ese informe analítico en la próxima reunión de octubre. Es posible que en la elaboración de ese informe se tenga en cuenta igualmente la labor que realizan algunas de las organizaciones intergubernamentales de normalización.

Cuando se planteó por primera vez esta cuestión en 2005, el Comité MSF se encontró en una situación relativamente nueva: el Comité se ocupa por lo general de las normas establecidas por los organismos internacionales de normalización y por los países. Aunque el Acuerdo establece que los gobiernos deben asegurarse de que las entidades no gubernamentales cumplen el Acuerdo, no se indica el modo en que debe hacerse. En particular, varios países en desarrollo han señalado con preocupación que las normas privadas podrían socavar las disciplinas negociadas en el Acuerdo MSF (véase también el archivo de noticias MSF).

Otros asuntos

Se abordaron además los siguientes temas: avance de los trabajos relativos al proyecto de texto para mejorar la transparencia en el trato especial otorgado por los países desarrollados a los países en desarrollo (los debates se prosiguieron en una reunión informal), los exámenes del Acuerdo MSF y la información presentada por los organismos internacionales con actividades de normalización y otras organizaciones que tienen la condición de observadores.

Presidenta: Sra. Miriam Chávez, de Argentina

 

Próximas reuniónes

Estas fechas (con reuniones informales en otros días de la semana) podrían modificarse:

  • 28-29 de octubre de 2009
  • 17-18 de marzo de 2010
  • 30 de junio -1° de julio de 2010
  • 20-21 de octubre de 2010
      

P.D.

Estas son algunas de las cuestiones o preocupaciones comerciales debatidas en la reunión o sobre las que se ha facilitado información.

Actividades de los Miembros

  • Canadá: información sobre las actividades relacionadas con la gripe por A/H1N1

  • Paraguay: Conferencia Mundial sobre fiebre aftosa

  • Paraguay: exportaciones de mangos

  • Argentina: nuevo sistema para las autorizaciones fitosanitarias de importación

  • Zambia: informe sobre los programas de vigilancia de plagas

  • Costa Rica: medidas para prevenir la entrada de la enfermedad del enverdecimiento de los cítricos (Huanglongbing) (G/SPS/GEN/930)

Preocupaciones comerciales específicas

Cuestiones nuevas

  • México: restricciones a la importación de productos de porcinos debidas a la gripe por A/H1N1 mantenidas por Armenia, Bahrein, China, Croacia, Gabón, Indonesia, Jordania, Tailandia y Ucrania (G/SPS/GEN/921, G/SPS/N/CHN/116, G/SPS/N/JOR/20, G/SPS/N/UKR/2)

  • UE: nuevas condiciones de Indonesia para la importación de la carne

  • Brasil: restricciones impuestas por Colombia a la importación de gelatina extraída de cueros y pieles de bovino debido a las prescripciones relativas a la EEB

  • China: aviso del Servicio de Bromatología de los Estados Unidos sobre la aplicación de las disposiciones relativas a los productos alimenticios importados que contengan entre sus ingredientes pequeñas cantidades de carne, incluida la de aves de corral, o productos a base de huevo (G/SPS/N/USA/1913)

  • Brasil: límites máximos de residuos de plaguicidas (LMR) establecidos por el Japón

  • China: propuesta de norma de los Estados Unidos relativa a la importación de artículos de artesanía de madera provenientes de China (G/SPS/N/USA/1921)

Cuestiones planteadas anteriormente

Las cuestiones se identifican con códigos, por ejemplo “Nº 278”, que se pueden utilizar para buscar cuestiones específicas en el Sistema de gestión de la información MSF de la OMC.

  • México: norma de higiene impuesta por China para los licores destilados y las bebidas alcohólicas derivadas (G/SPS/N/CHN/111) (Nº 278)

  • UE: incumplimiento de las normas internacionales por parte de la India, en particular en lo referente a la influenza aviar (Nº 185)

  • UE: restricciones generales a la importación por motivo de la EEB (Nº 193)

  • China: sistema de aplicación de límites máximos de residuos de plaguicidas (LMR) establecidos por el Japón (Nº 267)

  • Canadá: régimen de inspección y pruebas aplicado por Grecia a los cereales importados (Nº 206)

  • China: restricciones impuestas por los Estados Unidos a la importación de manzanas (Nº 269)

Información de los Miembros sobre su situación en lo relativo a las plagas o enfermedades

  • Belice: territorio libre de la mosca mediterránea de la fruta (G/SPS/GEN/922)

  • Brasil: Proyecto del FANFC sobre compartimentación sanitaria en la cadena de producción de carne de aves de corral

  • Indonesia: zona libre del gorgojo khapra (G/SPS/GEN/946)


Vigilancia de la utilización de normas internacionales

Cuestiones nuevas

  • Paraguay: adopción de normas fitosanitarias internacionales

Cuestiones planteadas anteriormente

  • China: norma regional Nº 33 de la NAPPO: directrices para regular el movimiento de buques y envíos de mercancías a bordo de los buques procedentes de zonas infestadas por la palomilla gitana asiática

  • Brasil: compatibilidad de las normas regionales con las normas internacionales. Acuerdo de establecimiento de la Comisión de Protección Fitosanitaria para Asia y el Pacífico: restricciones a la importación de plantas de Hevea procedentes de países ajenos a la región

El número mágico de esta reunión es

5

el número de países que han notificado la adopción de medidas comerciales contra la gripe por A/H1N1

 

 DICHO LLANAMENTE 

• notificación: obligación de transparencia por la que los gobiernos Miembros deben notificar sus medidas en materia de comercio al órgano competente de la OMC si estas medidas pueden afectar al comercio de otros Miembros.

• regionalización: reconocimiento de que una región exportadora (que forme parte de un país o de una zona transfronteriza) está libre de enfermedades o plagas (o tiene una incidencia baja de las mismas).

• Medidas sanitarias y fitosanitarias: medidas relativas a la inocuidad de los alimentos y la sanidad animal y vegetal.
Sanitarias: relativas a la salud en general, pero en el contexto de las MSF se refiere a las personas y los animales. Fitosanitarias: relativas a las plantas y sus productos.

• trato especial y diferenciado: trato especial que se da a los países en desarrollo en los Acuerdos de la OMC. Puede incluir períodos más largos para la incorporación progresiva de las obligaciones, obligaciones más moderadas, etc.

> Más definiciones: glosario

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