NOTA:
ESTE ARTÍCULO ESTÁ DESTINADO A AYUDAR AL PÚBLICO A ENTENDER LO QUE
SUCEDE EN LA OMC. SI BIEN SE HA HECHO TODO LO POSIBLE POR QUE EL
CONTENIDO SEA EXACTO, ÉSTE NO PREJUZGA LOS PUNTOS DE VISTA DE LOS
GOBIERNOS MIEMBROS. LA POSICIÓN OFICIAL FIGURA EN LAS ACTAS DE LAS
REUNIONES
VER TAMBIÉN:
MÁS INFORMACIÓN
sobre las “tres hermanas” de las MSF — los organismos
internacionales de normalización:
> Codex Alimentarius
> Organización Mundial de Sanidad Animal
> Convención Internacional de Protección Fitosanitaria
Este debate fue una de las muchas preocupaciones
comerciales planteadas durante la reunión que celebró los días 23 y 24 de junio
el Comité de medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF) de la OMC, que se ocupa
de cuestiones relacionadas con la inocuidad de los alimentos y la sanidad animal
y vegetal.
El Comité también se acercó a un acuerdo sobre la elaboración de directrices
temporales que permiten recurrir a la mediación del Presidente a fin de evitar
litigios formales, reforzando así el papel del Comité en la solución de
diferencias entre los Miembros cuando se plantean preocupaciones comerciales
específicas. El Comité prosiguió su labor sobre las normas privadas.
INFORMACIÓN DETALLADA
La gripe por A/H1N1 y otras preocupaciones específicas
Una de las funciones más importantes del Comité MSF es brindar a los Miembros la oportunidad de plantear sus preocupaciones sobre las MSF de otros Miembros. Esta es la labor primordial del Comité MSF en materia de supervisión de la aplicación del Acuerdo. Las cuestiones se identifican con códigos, por ejemplo “Nº 278”, que se pueden utilizar para buscar las preocupaciones comerciales específicas en el Sistema de gestión de la información MSF de la OMC.
Varias de las preocupaciones planteadas habían sido ya debatidas en reuniones anteriores. La lista completa de las cuestiones incluidas en el orden del día figura en la sección “P.D.” infra.
La gripe por A/H1N1 - restricciones al
comercio: Canadá, México, Japón, los Estados Unidos, Nueva Zelandia,
Unión Europea, Brasil, Paraguay, Australia y la República Dominicana alegaron
que las medidas de prohibición de las importaciones de cerdos vivos y productos
porcinos no se justificaban en el marco de la lucha contra la gripe por A/H1N1.
Elogiaron a los países que han fundamentado sus respuestas con argumentos
científicos y criticaron a otros que han impuesto restricciones comerciales,
aduciendo que dichas restricciones carecían de una base científica.
Algunos de ellos se refirieron a la
declaración conjunta de la Organización de las Naciones Unidas para la
Agricultura y la Alimentación (FAO), la Organización Mundial de Sanidad Animal
(OIE) y la Organización Mundial de la Salud (OMS) del 7 de mayo de 2009 según la
cual: “No se tiene constancia de que los virus de la gripe se puedan transmitir
al ser humano por ingestión de carne de cerdo procesada u otros productos
obtenidos del cerdo.”
Algunos se refirieron también a la
declaración presentada el 2 de mayo por las tres organizaciones mencionadas
y la OMC en la que se afirma que: “… actualmente no hay ninguna justificación de
restricciones comerciales a la importación de cerdos y sus productos conforme al
Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE.”
Algunos Miembros observaron que varios países que imponen restricciones a las
importaciones han registrado en su territorio casos de la gripe en seres humanos
(pero no han impuesto restricciones al comercio interno). Los Estados Unidos
declararon que en ninguno de los casos relacionados con el brote actual de la
gripe por A/H1N1 se había mencionado siquiera que el motivo pudiera ser la
ingestión de carne de cerdo o la manipulación de cerdos. Varios países, incluido
México que describió en detalle las medidas adoptadas, también señalaron que su
cabaña de cerdos no había contraído la enfermedad pese a su presencia en seres
humanos.
Canadá indicó que la designación común de la enfermedad como “gripe porcina” era
errónea ya que se trataba de una epidemia que se transmitía entre seres humanos
y no entre cerdos.
Algunos de los países que habían impuesto restricciones (Ucrania, Indonesia,
China, Jordania) declararon que las medidas adoptadas eran de carácter temporal
y se habían derogado, o serían derogadas una vez que examinaran las pruebas
científicas. China indicó que había tenido que tomar medidas urgentes en razón
de la importancia numérica de la población y su vulnerabilidad, la carga que la
epidemia podría suponer para su sistema sanitario público, la importancia del
cerdo y la carne de cerdo en el país y el hecho de que el virus H1N1 comparte
algunos rasgos genéticos con la gripe que afecta a los cerdos.
La gripe por A/H1N1 - información a los demás
Miembros: Varias delegaciones de países exportadores también se quejaron
de que muchos de los países que habían impuesto restricciones no habían
informado a los otros Miembros por conducto de la OMC. México señaló que 20
países, incluidos 14 Miembros de la OMC, habían restringido sus exportaciones y
que las medidas seguían vigentes en siete países (Armenia, Bahrein, China,
Gabón, Indonesia, Jordania y Suriname).
(El Acuerdo MSF exige que los Miembros notifiquen las medidas adoptadas. Véase
el
Anexo
B. Hasta ahora cinco países han notificado formalmente sus medidas a la OMC
(Albania, China, Ecuador, Jordania y Ucrania.)
Otras preocupaciones comerciales específicas:
Algunas de las otras preocupaciones expresadas ya se habían examinado
anteriormente, incluidas las restricciones impuestas por motivo de enfermedad de
las vacas locas (encefalopatía espongiforme bovina, Nº 193) y la influenza
aviar. En relación con la influenza aviar, la Unión Europea y los Estados Unidos
reiteraron que las restricciones impuestas por la India al comercio de cerdos y
carne de cerdo no se justifican desde una perspectiva científica, si bien la
India ha modificado sus medidas. La India afirmó nuevamente que disponía de
pruebas científicas que acreditan la existencia de un riesgo (Nº 185).
Varios países de Asia (China, Japón, República de Corea, Indonesia) manifestaron
nuevamente su inconformidad con el proyecto de reglamento de la Organización
Norteamericana de Protección de las Plantas (NAPPO) sobre la palomilla gitana
asiática. Los Estados Unidos, Canadá y México indicaron que se habían tenido en
cuenta sus preocupaciones y que se publicaría un nuevo proyecto en agosto. Sin
embargo, señalaron que la palomilla era una plaga destructora y que su
erradicación era costosa.
Varios países (Brasil, Japón, Paraguay) volvieron a quejarse de las
restricciones a la importación de algunas plantas y productos vegetales en
virtud del Acuerdo de establecimiento de la Comisión de Protección Fitosanitaria
para Asia y el Pacífico.
Mediación del Presidente
La propuesta del Presidente de adoptar directrices
temporales constituye una solución de compromiso entre las dos opiniones
mayoritarias manifestadas en el grupo de Miembros. Los Miembros convinieron en
que examinarían un proyecto en la próxima reunión en octubre.
Argentina y los Estados Unidos han propuesto directrices para la aplicación del
párrafo 2 del artículo 12 del Acuerdo MSF que se refiere a la celebración de
consultas entre los Miembros para resolver controversias. Concretamente, esas
directrices prevén la posibilidad de que los Miembros recurran con mayor
frecuencia a los buenos oficios del Presidente con el fin de zanjar
preocupaciones comerciales específicas (G/SPS/W/233
y
G/SPS/W/241).
Aunque los Miembros en general aprueban estas sugerencias, algunos países
(India, la UE, Noruega, etc.) temen que la adopción de directrices en el ámbito
de las MSF podría minar las negociaciones sobre directrices similares en todas
las otras esferas examinadas en el marco de las negociaciones sobre el acceso a
los mercados para los productos no agrícolas (AMNA) de la Ronda de Doha. Otros
preferirían no esperar a que concluyan las negociaciones sobre el AMNA (Japón,
Chile, Costa Rica, Canadá, Australia, Nueva Zelandia, etc.).
Si se acepta la solución de compromiso, se establecerán directrices MSF que se
aplicarán hasta que entre en vigor el acuerdo sobre el AMNA de la Ronda de Doha.
Normas privadas
El Comité examinó un documento descriptivo elaborado
por la Secretaría a partir de las respuestas de los Miembros a un cuestionario
sobre su experiencia en materia de normas privadas. Después de la pausa de
verano la Secretaría comenzará a elaborar un documento de análisis sobre la base
de esa información, que incluirá recomendaciones sobre las medidas que podría
adoptar el Comité MSF. Se debatirá un primer proyecto de ese informe analítico
en la próxima reunión de octubre. Es posible que en la elaboración de ese
informe se tenga en cuenta igualmente la labor que realizan algunas de las
organizaciones intergubernamentales de normalización.
Cuando se planteó por primera vez esta cuestión en 2005, el Comité MSF se
encontró en una situación relativamente nueva: el Comité se ocupa por lo general
de las normas establecidas por los organismos internacionales de normalización y
por los países. Aunque el Acuerdo establece que los gobiernos deben asegurarse
de que las entidades no gubernamentales cumplen el Acuerdo, no se indica el modo
en que debe hacerse. En particular, varios países en desarrollo han señalado con
preocupación que las normas privadas podrían socavar las disciplinas negociadas
en el Acuerdo MSF (véase también el
archivo de noticias MSF).
Otros asuntos
Se abordaron además los siguientes temas: avance de los trabajos relativos al proyecto de texto para mejorar la transparencia en el trato especial otorgado por los países desarrollados a los países en desarrollo (los debates se prosiguieron en una reunión informal), los exámenes del Acuerdo MSF y la información presentada por los organismos internacionales con actividades de normalización y otras organizaciones que tienen la condición de observadores.
Presidenta: Sra. Miriam Chávez, de Argentina
Próximas reuniónes
Estas fechas (con reuniones informales en otros días de la semana) podrían modificarse:
- 28-29 de octubre de 2009
- 17-18 de marzo de 2010
- 30 de junio -1° de julio de 2010
- 20-21 de octubre de 2010
P.D.
Estas son algunas de las cuestiones o preocupaciones comerciales debatidas en la reunión o sobre las que se ha facilitado información.
Actividades de los Miembros
-
Canadá: información sobre las actividades relacionadas con la gripe por A/H1N1
-
Paraguay: Conferencia Mundial sobre fiebre aftosa
-
Paraguay: exportaciones de mangos
-
Argentina: nuevo sistema para las autorizaciones fitosanitarias de importación
-
Zambia: informe sobre los programas de vigilancia de plagas
-
Costa Rica: medidas para prevenir la entrada de la enfermedad del enverdecimiento de los cítricos (Huanglongbing) (G/SPS/GEN/930)
Preocupaciones comerciales específicas
Cuestiones nuevas
-
México: restricciones a la importación de productos de porcinos debidas a la gripe por A/H1N1 mantenidas por Armenia, Bahrein, China, Croacia, Gabón, Indonesia, Jordania, Tailandia y Ucrania (G/SPS/GEN/921, G/SPS/N/CHN/116, G/SPS/N/JOR/20, G/SPS/N/UKR/2)
-
UE: nuevas condiciones de Indonesia para la importación de la carne
-
Brasil: restricciones impuestas por Colombia a la importación de gelatina extraída de cueros y pieles de bovino debido a las prescripciones relativas a la EEB
-
China: aviso del Servicio de Bromatología de los Estados Unidos sobre la aplicación de las disposiciones relativas a los productos alimenticios importados que contengan entre sus ingredientes pequeñas cantidades de carne, incluida la de aves de corral, o productos a base de huevo (G/SPS/N/USA/1913)
-
Brasil: límites máximos de residuos de plaguicidas (LMR) establecidos por el Japón
-
China: propuesta de norma de los Estados Unidos relativa a la importación de artículos de artesanía de madera provenientes de China (G/SPS/N/USA/1921)
Cuestiones planteadas anteriormente
Las cuestiones se identifican con códigos, por ejemplo “Nº 278”, que se pueden utilizar para buscar cuestiones específicas en el Sistema de gestión de la información MSF de la OMC.
-
México: norma de higiene impuesta por China para los licores destilados y las bebidas alcohólicas derivadas (G/SPS/N/CHN/111) (Nº 278)
-
UE: incumplimiento de las normas internacionales por parte de la India, en particular en lo referente a la influenza aviar (Nº 185)
-
UE: restricciones generales a la importación por motivo de la EEB (Nº 193)
-
China: sistema de aplicación de límites máximos de residuos de plaguicidas (LMR) establecidos por el Japón (Nº 267)
-
Canadá: régimen de inspección y pruebas aplicado por Grecia a los cereales importados (Nº 206)
-
China: restricciones impuestas por los Estados Unidos a la importación de manzanas (Nº 269)
Información de los Miembros sobre su situación en lo relativo a las plagas o enfermedades
-
Belice: territorio libre de la mosca mediterránea de la fruta (G/SPS/GEN/922)
-
Brasil: Proyecto del FANFC sobre compartimentación sanitaria en la cadena de producción de carne de aves de corral
-
Indonesia: zona libre del gorgojo khapra (G/SPS/GEN/946)
Vigilancia de la utilización de normas internacionales
Cuestiones nuevas
-
Paraguay: adopción de normas fitosanitarias internacionales
Cuestiones planteadas anteriormente
-
China: norma regional Nº 33 de la NAPPO: directrices para regular el movimiento de buques y envíos de mercancías a bordo de los buques procedentes de zonas infestadas por la palomilla gitana asiática
-
Brasil: compatibilidad de las normas regionales con las normas internacionales. Acuerdo de establecimiento de la Comisión de Protección Fitosanitaria para Asia y el Pacífico: restricciones a la importación de plantas de Hevea procedentes de países ajenos a la región
El número mágico de esta reunión es
5
el número de países que han notificado la adopción de medidas comerciales contra la gripe por A/H1N1
• notificación: obligación de transparencia por la que los gobiernos Miembros deben notificar sus medidas en materia de comercio al órgano competente de la OMC si estas medidas pueden afectar al comercio de otros Miembros.
• regionalización: reconocimiento de que una región exportadora (que forme parte de un país o de una zona transfronteriza) está libre de enfermedades o plagas (o tiene una incidencia baja de las mismas).
• Medidas
sanitarias y fitosanitarias: medidas relativas a la
inocuidad de los alimentos y la sanidad animal y vegetal.
Sanitarias: relativas a la salud en general, pero en el
contexto de las MSF se refiere a las personas y los animales.
Fitosanitarias: relativas a las plantas y sus
productos.
• trato especial y diferenciado: trato especial que se da a los países en desarrollo en los Acuerdos de la OMC. Puede incluir períodos más largos para la incorporación progresiva de las obligaciones, obligaciones más moderadas, etc.
> Más definiciones: glosario
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