OMC: NOTICIAS 2014

SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS


MÁS INFORMACIÓN:
> Todas las diferencias que están actualmente en la fase de consultas

  

Según Nueva Zelandia y los Estados Unidos, Indonesia impone prohibiciones o restricciones a las importaciones de productos hortícolas, animales y productos del reino animal; impone a las importaciones de esos productos prescripciones en materia de licencias no automáticas de importación que son injustificadas y restringen el comercio; concede a los productos importados un trato menos favorable que a los productos similares de origen nacional; ha impuesto prescripciones en materia de inspección previa a la expedición irrazonables y discriminatorias; y no ha notificado ni publicado información suficiente sobre sus medidas relativas a licencias de importación.

Nueva Zelandia y los Estados Unidos alegan que estas medidas son incompatibles con las obligaciones que corresponden a Indonesia en virtud del GATT de 1994, el Acuerdo sobre la Agricultura, el Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación y el Acuerdo sobre Inspección Previa a la Expedición.

Nueva Zelandia y los Estados Unidos proponen a Indonesia que las consultas se celebren conjuntamente.

El año pasado, Nueva Zelandia y los Estados Unidos ya habían solicitado celebrar consultas con Indonesia sobre cuestiones similares. En la diferencia en la que Nueva Zelandia es parte (DS466) no se ha establecido ningún grupo especial y no se ha notificado el retiro de las medidas ni una solución mutuamente convenida. En el caso de la diferencia anterior en la que los Estados Unidos son parte (DS455) se ha establecido un Grupo Especial pero después de ello no se ha adoptado ninguna medida. Algunas de las medidas que dieron origen a las reclamaciones parecen seguir en vigor.

> En los próximos días se facilitará más información en los documentos WT/DS477/1 y WT/DS478/1.

¿Qué es una solicitud de celebración de consultas?

La solicitud de celebración de consultas inicia formalmente una diferencia en la OMC. Las consultas dan a las partes la oportunidad de debatir la cuestión y encontrar una solución satisfactoria sin llegar al litigio. Pasados 60 días, si las consultas no han permitido resolver la diferencia, el reclamante puede pedir que la resuelva un grupo especial.

> Más información sobre las consultas
> Situación actual de las diferencias

Servicio de noticias RSS

> Si tiene problemas para visualizar esta página,
sírvase ponerse en contacto con [email protected], y proporcionar detalles sobre el sistema operativo y el navegador que está utilizando.