OMC: NOTICIAS 2014

SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS


MÁS INFORMACIÓN:

> Diferencias en la OMC
> Búsqueda de casos de solución de diferencias
> Búsqueda de documentos relativos a las diferencias

> Diferencias por orden cronológico
> Diferencias por tema
> Diferencias por país

  

NOTA:
Este resumen ha sido preparado por la División de Información y Relaciones Exteriores de la Secretaría de la OMC para ayudar al público a comprender la evolución de las diferencias en la OMC. Este resumen no tiene por objeto ofrecer una interpretación jurídica de las cuestiones, ni rendir un informe completo sobre las mismas, pues esa información se puede encontrar en los propios informes y actas de las reuniones del Órgano de Solución de Diferencias.

DS436: Estados Unidos — Medidas compensatorias sobre determinados productos planos de acero al carbono laminado en caliente procedentes de la India

La India celebró el informe del Órgano de Apelación y dijo que esa diferencia era un hito importante para la India, ya que se había constatado que varias medidas en materia de derechos compensatorios impuestas por los Estados Unidos a lo largo de los años eran incompatibles con el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (Acuerdo SMC). La India dijo que había planteado esa diferencia para lograr una interpretación equilibrada y justa del Acuerdo SMC y consideraba que el Órgano de Apelación había hecho una notable contribución a la interpretación de las disciplinas sobre subvenciones. En su declaración, la India se centró en particular en las constataciones del Órgano de Apelación sobre: la cuestión de lo que constituía un “organismo público”, la acumulación cruzada, el método de los Estados Unidos para calcular el beneficio, el examen de las alegaciones sobre la existencia de nuevas subvenciones en el marco de los exámenes administrativos y otras varias cuestiones sistémicas relativas a la aplicación del Acuerdo SMC.

Los Estados Unidos dijeron que la diferencia planteaba cuestiones de procedimiento y sistémicas. En particular, consideraban que la apelación de la India respecto de la totalidad de las constataciones del Grupo Especial había intensificado la carga de trabajo del Órgano de Apelación, y había impedido que ese Órgano cumpliera el plazo de 90 días. A este respecto, los Estados Unidos lamentaron que el Órgano de Apelación no hubiera seguido la práctica de consultar con las partes antes de sobrepasar el plazo estipulado. Con respecto a las cuestiones de fondo, los Estados Unidos formularon observaciones sobre las constataciones del Órgano de Apelación en relación con las disposiciones de los Estados Unidos sobre puntos de referencia, la cuestión de las prescripciones de especificidad, la utilización de los hechos de que se tenga conocimiento, la interpretación de “organismo público” y la acumulación cruzada.

Opiniones expresadas sobre las cuestiones de “organismo público” y acumulación cruzada

En cuanto a la interpretación de lo que constituía un “organismo público”, la India acogió con satisfacción las constataciones del Órgano de Apelación que reconocían que el simple hecho de que una entidad fuera propiedad del gobierno no era suficiente para considerarla un organismo público. Por otro lado, los Estados Unidos celebraron que el Órgano de Apelación rechazara la interpretación que hacía la India de organismo público, que, a su juicio, habría podido eximir las transferencias de recursos financieros de un gobierno de las disciplinas de la OMC en materia de subvenciones. Sin embargo, habrían querido que el Órgano de Apelación aclarara que el poder de decisión respecto de los recursos del gobierno era el factor decisivo para determinar si una entidad era o no un organismo público.

En relación con la acumulación cruzada, la India celebró la aclaración del Órgano de Apelación de que la evaluación acumulativa de los efectos de las importaciones de conformidad con el párrafo 3 del artículo 15 requería que las importaciones fueran objeto de investigaciones en materia de derechos compensatorios. A juicio de la India, esa constatación tendría una importante repercusión para el comercio de la India, ya que se aplicaba a muchos productos sobre los cuales los Estados Unidos habían impuesto derechos compensatorios. Los Estados Unidos consideraban que las constataciones del Órgano de Apelación restringían la capacidad de los Miembros para hacer frente a los efectos de la acumulación de las importaciones; por consiguiente, los Estados Unidos eran partidarios de una interpretación del Acuerdo SMC que permitiera la utilización de la acumulación cruzada.

El OSD adoptó el informe del Órgano de Apelación que figuraba en el documento WT/DS436/AB/R y el informe del Grupo Especial que figuraba en el documento WT/DS436/R y Add.1, modificado por el informe del Órgano de Apelación.

 

 

Servicio de noticias RSS

> Si tiene problemas para visualizar esta página,
sírvase ponerse en contacto con [email protected], y proporcionar detalles sobre el sistema operativo y el navegador que está utilizando.