ADPIC

Más información

  

Alrededor de 40 Miembros entablaron un debate sustantivo acerca de una propuesta presentada por la India y Sudáfrica sobre una exención temporal de determinadas obligaciones relativas a los ADPIC que, según señalaron, facilitaría una respuesta adecuada a la COVID-19. En la propuesta se plantea conceder a todos los Miembros de la OMC una exención de la ejecución, aplicación y cumplimiento de determinadas disposiciones del Acuerdo sobre los ADPIC en relación con la “prevención, contención o tratamiento” de la COVID-19. Los proponentes adujeron que la exención permitiría sortear los obstáculos que impiden el acceso oportuno a productos médicos asequibles, como vacunas y medicamentos, o que impiden potenciar las actividades de investigación, desarrollo, fabricación y suministro de productos médicos esenciales.

La exención abarcaría las obligaciones previstas en cuatro secciones de la Parte II del Acuerdo sobre los ADPIC — la Sección 1 (derecho de autor y derechos conexos), la Sección 4 (dibujos y modelos industriales); la Sección 5 (patentes), y la Sección 7 (protección de la información no divulgada). Se aplicaría durante un número determinado de años, según acuerde el Consejo General, y hasta generalizar la cobertura de la vacunación a nivel mundial y lograr que la mayoría de la población del mundo sea inmune. Los Miembros revisarían la exención anualmente hasta que quede sin efecto. 

Según los proponentes, para responder de manera eficaz a la pandemia de COVID-19 es preciso tener un acceso rápido a productos médicos asequibles, incluidos equipos de diagnóstico, mascarillas médicas, otro equipo de protección personal y respiradores, así como a vacunas y medicamentos. El brote ha dado lugar a un rápido aumento de la demanda mundial, y muchos países se enfrentan a la escasez de productos, lo que limita su capacidad para responder eficazmente al brote. A medida que se van desarrollado nuevos diagnósticos, tratamientos y vacunas para luchar contra la COVID-19 se plantean importantes preocupaciones con respecto a la manera de proceder para lograr que estén disponibles con prontitud, en cantidades suficientes y a precios asequibles a fin de satisfacer la demanda mundial.

Los proponentes adujeron que numerosos países — especialmente los países en desarrollo — podían tropezar con dificultades institucionales y jurídicas al utilizar las flexibilidades previstas en el Acuerdo sobre los ADPIC, incluido el mecanismo de licencias obligatorias especiales previsto en el artículo 31bis que, en su opinión, daba lugar a un proceso engorroso para la importación y exportación de productos farmacéuticos. Consideraban que había llegado el momento de que la OMC, como organización, respondiera al llamamiento colectivo para derrotar la pandemia. Señalaron también que los esfuerzos desplegados por la OMC para reconstruir las economías afectadas por la COVID-19 no prosperarían a menos que la Organización actuara ya, inmediatamente, para salvar primero las vidas de las personas que iban a reconstruir esas economías. Concluyeron afirmando que era hora de que los Miembros asumieran la responsabilidad colectiva y antepusieran la vida de las personas a todo lo demás.

Aunque varios países en desarrollo y países menos adelantados Miembros acogieron con satisfacción la propuesta como una contribución al debate, muchos de ellos seguían estudiándola en sus capitales y pidieron aclaraciones acerca de ciertos puntos, en particular sobre su aplicación práctica y las posibles repercusiones económicas y jurídicas de la exención a nivel nacional. Varios países en desarrollo y países desarrollados Miembros se opusieron a la propuesta de exención, señalando que nada parecía indicar que los derechos de propiedad intelectual constituyeran realmente un obstáculo que impidiera acceder a los medicamentos y tecnologías para luchar contra la COVID-19.

Aunque reconocieron que el suministro sostenido y continuado de esos medicamentos y tecnologías era una tarea difícil, observaron que era mucho más probable que el acceso a estos se viera obstaculizado por factores como la falta de sistemas de atención de la salud y de contratación pública eficaces y dotados de financiación suficiente, el aumento espectacular de la demanda y la falta de capacidad de fabricación. En opinión de esos Miembros, se pueden buscar legítimamente soluciones dentro del sistema de propiedad intelectual existente, ya que el Acuerdo sobre los ADPIC proporciona suficientes instrumentos y margen de actuación para que los Miembros adopten medidas de protección de la salud pública. La suspensión de los derechos de propiedad intelectual, incluso por un período limitado de tiempo, no solo era innecesaria sino que también socavaría las actividades de colaboración destinadas a luchar contra la pandemia que ya estaban en marcha.

Habida cuenta de esta diversidad de posiciones, la Presidenta del Consejo, Embajadora Xolelwa Mlumbi-Peter de Sudáfrica, dijo que se suspendería el debate del punto del orden del día mientras los Miembros siguieran examinando la propuesta. Las solicitudes de exención con respecto a los Acuerdos de la OMC deben presentarse inicialmente a los Consejos competentes respectivos para su examen. Al cabo de 90 días, el Consejo de los ADPIC tiene que presentar un informe a la Conferencia Ministerial. Dado que la propuesta se presentó el 2 de octubre, el plazo de 90 días expira el 31 de diciembre de 2020. La Presidenta dijo que se reanudará la reunión del Consejo de los ADPIC para proseguir el examen del punto relativo a la propuesta de exención, según proceda, antes de esa fecha.

En general, las delegaciones valoraron positivamente que la Secretaría de la OMC mantenga una lista de medidas de propiedad intelectual relacionadas con la COVID-19 en el sitio web de la OMC y expresaron un amplio apoyo a la continuación del debate y el intercambio de ideas sobre la base de esta lista compilatoria. En vista de ello, se acordó volver a tratar este punto del orden del día en la próxima reunión del Consejo para que pueda proseguir el intercambio de opiniones, en particular sobre la base del documento actualizado de la Secretaría sobre las medidas en materia de propiedad intelectual relacionadas con la COVID-19.

Período de transición para los PMA establecido en el Acuerdo sobre los ADPIC

Los Miembros examinaron una solicitud presentada por el Chad, en nombre del Grupo de los PMA, para prorrogar el período de transición general para que los PMA apliquen el Acuerdo sobre los ADPIC. Esta exención se ha prorrogado anteriormente en dos ocasiones. El 29 de noviembre de 2005, mediante una decisión del Consejo de los ADPIC, se prorrogó este período de transición general hasta el 1º de julio de 2013. Posteriormente, el 11 de junio de 2013, el Consejo prorrogó nuevamente el período de transición hasta el 1º de julio de 2021.

En el párrafo 1 del artículo 66 del Acuerdo sobre los ADPIC se dispone que, habida cuenta de las necesidades y requisitos especiales de los PMA Miembros, de sus limitaciones económicas, financieras y administrativas y de la flexibilidad que necesitan para establecer una base tecnológica viable, ninguno de ellos estará obligado a aplicar las disposiciones del Acuerdo durante un período de tiempo que podrá prorrogar el Consejo de los ADPIC previa petición debidamente motivada del PMA en cuestión.

El Chad dijo que la pandemia de COVID-19 había agravado aún más los problemas a los que seguían enfrentándose los PMA, como la falta de recursos financieros nacionales, los elevados niveles de endeudamiento y la fragilidad de los sistemas de salud, que podían tener profundas repercusiones en la educación, los derechos humanos, el empleo, la seguridad alimentaria y el desarrollo económico a largo plazo.

La mayoría de los Miembros apoyaron, en principio, la prórroga del período de transición para los PMA, pero algunos de ellos pidieron más tiempo para consultar con sus capitales. La Presidenta propuso que el Grupo de los PMA consultara con los demás Miembros para proporcionar explicaciones adicionales y zanjar las diferencias lo antes posible, dado que el plazo expira el año próximo.

Propiedad intelectual e innovación: competitividad de las mipymes

Como seguimiento de debates anteriores acerca de una serie de puntos sobre la propiedad intelectual y la innovación que se han ido añadiendo regularmente al orden del día del Consejo desde 2012, los copatrocinadores (Australia, el Canadá, Chile, los Estados Unidos, el Japón, el Reino Unido, Singapur, Suiza, el Taipei Chino y la Unión Europea, con el apoyo de Corea del Sur) propusieron que se examinara el tema titulado “La competitividad de las mipymes mediante la protección inclusiva de las diversas formas de propiedad intelectual”.

Los proponentes subrayaron el papel fundamental que desempeñan las mipymes en la mayoría de las economías como fuente principal de innovación, competitividad industrial y comercio internacional. En los mercados emergentes, las pequeñas empresas, como las empresas de reciente creación (o start-ups), pueden elaborar productos y prestar servicios innovadores y reaccionar con rapidez a los cambios drásticos que desencadenen la tecnología y las estructuras industriales. Además, contribuyen a la innovación abierta gracias a la colaboración con las grandes y medianas empresas.

Sin embargo, la mayoría de las mipymes no son suficientemente conscientes de la problemática sobre la propiedad intelectual y carecen de recursos humanos y financieros y de experiencia para desarrollar estrategias de propiedad intelectual, ya que no suelen registrar sistemáticamente sus derechos de propiedad intelectual. También carecen de recursos y experiencia para hacer valer sus derechos al respecto en caso de infracción. En este contexto, el debate tuvo por objeto facilitar el intercambio de conocimientos y experiencias. Los Miembros citaron ejemplos de cómo las mipymes pueden desarrollar sus actividades mediante la constitución y la explotación óptima de una cartera de propiedad intelectual de la mayor calidad posible y de cómo los Gobiernos pueden apoyar las iniciativas de las mipymes para ampliar sus actividades alentando la constitución de carteras de derechos de propiedad intelectual.

Otras cuestiones

La Secretaría tiene previsto celebrar a principios del año próximo un nuevo taller sobre la aplicación del párrafo 2 del artículo 66 del Acuerdo sobre los ADPIC en el que se abordarán los incentivos para la transferencia de tecnología a los PMA. En el párrafo 2 del artículo 66 del Acuerdo sobre los ADPIC se pide a los países desarrollados que ofrezcan a las empresas e instituciones de su territorio incentivos destinados a fomentar y propiciar la transferencia de tecnología a los PMA con el fin de que estos puedan establecer una base tecnológica sólida y viable. Como en ocasiones anteriores, el taller constará de dos días de sesiones y de una sesión consagrada a la presentación de informes y al examen durante la primera reunión del Consejo de los ADPIC de 2021. Hasta entonces, los Miembros tendrán tiempo de evaluar la información proporcionada por los países desarrollados en sus informes y examinar la propuesta de los PMA relativa al modelo para la presentación de informes sobre los compromisos contraídos en virtud del mencionado artículo.

En cuanto a las reclamaciones no basadas en una infracción y las reclamaciones en casos en que existe otra situación en el ámbito de los ADPIC — es decir, los casos en que los Miembros deberían poder presentar reclamaciones cuando consideren que la acción de otro Miembro, o una situación particular, les ha privado de una ventaja prevista en virtud del Acuerdo sobre los ADPIC, aunque no se haya infringido ninguna obligación prevista en el Acuerdo — los Miembros reiteraron sus posiciones bien conocidas. La Presidenta alentó a los Miembros a presentar comunicaciones que puedan contribuir a configurar el debate y dar lugar a un resultado significativo en la Duodécima Conferencia Ministerial que está previsto que se celebre en 2021. La Secretaría se refirió a la sesión informativa sobre las reclamaciones no basadas en una infracción y las reclamaciones en casos en que existe otra situación en el ámbito de los ADPIC, celebrada el 3 de septiembre de 2020, en la que se facilitó información acerca del origen y la aplicación de esas reclamaciones en el marco del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) y de la OMC, los debates celebrados en el contexto del Acuerdo sobre los ADPIC y las disposiciones relativas a esas reclamaciones en los acuerdos comerciales regionales. La reunión informativa, a la que asistieron más de 90 participantes de todo el mundo, obtuvo una respuesta positiva.

En el contexto del examen anual del sistema de licencias obligatorias especiales previsto en el artículo 31bis del Acuerdo sobre los ADPIC, la Secretaría expuso los pasos que hay que seguir para aplicar el sistema. Desde la entrada en vigor del Protocolo por el que se enmienda el Acuerdo sobre los ADPIC el 23 de enero de 2017, el examen anual también responde a los requisitos que ya se han incorporado al Acuerdo sobre los ADPIC enmendado. La Presidenta dijo que el Protocolo ha sido aceptado por 131 Miembros y recordó que el actual plazo para la aceptación finaliza el 31 de diciembre de 2021.

Próximas reuniones

Los Miembros acordaron las siguientes fechas para las reuniones que el Consejo celebrará en 2021:

  • 10 y 11 de marzo de 2021
  • 8 y 9 de junio de 2021
  • 13 y 14 de octubre de 2021

Compartir

Compartir


Si tiene problemas para visualizar esta página,
sírvase ponerse en contacto con [email protected], y proporcionar detalles sobre el sistema operativo y el navegador que está utilizando.