
Los
textos que se reproducen en esta sección no tienen el valor legal de
los documentos originales que se depositan y guardan en la Secretaría
de la OMC en Ginebra.
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Pasar
a una explicación básica des los Acuerdos ...
> ...o
a una más técnica
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de abbreviaturas
Índice
PREÁMBULO
PARTE I
Disposiciones
generales y
principios básicos
PARTE II
Normas relativas a la
existencia, alcance y ejercicio de los derechos de propiedad intelectual
1.
Derecho de autor y derechos conexos
2. Marcas de fábrica o de comercio
3. Indicaciones geográficas
4. Dibujos y modelos industriales
5. Patentes
6. Esquemas de trazado (topografías) de los
circuitos integrados
7. Protección de la información no
divulgada
8. Control de las prácticas
anticompetitivas en las licencias contractuales
PARTE III
Observancia de los derechos
de propiedad intelectual
1. Obligaciones generales
2. Procedimientos y
recursos civiles y administrativos
3. Medidas provisionales
4. Prescripciones
especiales relacionadas con las medidas en frontera
5. Procedimientos penales
PARTE IV Adquisición y mantenimiento
de los derechos de propiedad intelectual y procedimientos contradictorios relacionados
PARTE V
Prevención y solución de
diferencias
PARTE VI
Disposiciones transitoria
PARTE VII Disposiciones
institucionales; disposiciones finales
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Artículo 65
Disposiciones transitorias
1. Sin perjuicio de lo
dispuesto en los párrafos 2, 3 y 4, ningún Miembro estará obligado a aplicar las
disposiciones del presente Acuerdo antes del transcurso de un período general de un año
contado desde la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC.
2. Todo país en desarrollo Miembro tiene derecho a aplazar por
un nuevo período de cuatro años la fecha de aplicación, que se establece en el párrafo
1, de las disposiciones del presente Acuerdo, con excepción de los artículos 3, 4 y 5.
3. Cualquier otro Miembro que se halle en proceso de
transformación de una economía de planificación central en una economía de mercado y
libre empresa y que realice una reforma estructural de su sistema de propiedad intelectual
y se enfrente a problemas especiales en la preparación o aplicación de sus leyes y
reglamentos de propiedad intelectual podrá también beneficiarse del período de
aplazamiento previsto en el párrafo 2.
4. En la medida en que un país en desarrollo Miembro esté
obligado por el presente Acuerdo a ampliar la protección mediante patentes de productos a
sectores de tecnología que no gozaban de tal protección en su territorio en la fecha
general de aplicación del presente Acuerdo para ese Miembro, según se establece en el
párrafo 2, podrá aplazar la aplicación a esos sectores de tecnología de las
disposiciones en materia de patentes de productos de la sección 5 de la Parte II por un
período adicional de cinco años.
5. Todo Miembro que se valga de un período transitorio al
amparo de lo dispuesto en los párrafos 1, 2, 3 ó 4 se asegurará de que las
modificaciones que introduzca en sus leyes, reglamentos o prácticas durante ese período
no hagan que disminuya el grado de compatibilidad de éstos con las disposiciones del
presente Acuerdo.
Artículo 66
Países menos adelantados Miembros
1. Habida cuenta de las necesidades y requisitos especiales de
los países menos adelantados Miembros, de sus limitaciones económicas, financieras y
administrativas y de la flexibilidad que necesitan para establecer una base tecnológica
viable, ninguno de estos Miembros estará obligado a aplicar las disposiciones del
presente Acuerdo, a excepción de los artículos 3, 4 y 5, durante un período de
10 años contado desde la fecha de aplicación que se establece en el párrafo 1 del
artículo 65. El Consejo de los ADPIC, cuando reciba de un país menos adelantado Miembro
una petición debidamente motivada, concederá prórrogas de ese período.
2. Los países desarrollados Miembros ofrecerán a las empresas
e instituciones de su territorio incentivos destinados a fomentar y propiciar la
transferencia de tecnología a los países menos adelantados Miembros, con el fin de que
éstos puedan establecer una base tecnológica sólida y viable.
Artículo 67
Cooperación técnica
Con el fin de facilitar la aplicación del presente Acuerdo,
los países desarrollados Miembros prestarán, previa petición, y en términos y
condiciones mutuamente acordados, cooperación técnica y financiera a los países en
desarrollo o países menos adelantados Miembros. Esa cooperación comprenderá la
asistencia en la preparación de leyes y reglamentos sobre protección y observancia de
los derechos de propiedad intelectual y sobre la prevención del abuso de los mismos, e
incluirá apoyo para el establecimiento o ampliación de las oficinas y entidades
nacionales competentes en estas materias, incluida la formación de personal.
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ADPIC.
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