
La finalidad de esta iniciativa es ayudar a los países
en desarrollo que son Miembros de la OMC a respetar el
plazo que vence el 1º de enero del 2000 -dentro de menos
de un año y medio- para poner sus legislaciones en
conformidad con el Acuerdo de la OMC sobre los Aspectos
de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con
el Comercio (ADPIC).
Este
proceso consiste en ajustar las leyes en materia de
derechos de autor, patentes, marcas de fábrica o de
comercio y otras esferas de la propiedad intelectual a
las disposiciones del Acuerdo, y prever la observancia
efectiva de estas leyes a fin de hacer frente a la
piratería, la falsificación de mercancías y otras
formas de infracción en la esfera de la propiedad
intelectual.
Los
Directores Generales de las dos Organizaciones, el Sr.
Renato Ruggiero, de la OMC, y el Dr. Kamil Idris, de la
OMPI, están enviando una comunicación conjunta a los
Ministros de cada uno de los países en desarrollo
interesados para informarles sobre la iniciativa. La
comunicación subraya el compromiso de ambas
Organizaciones de ayudar a los países en desarrollo a
cumplir a tiempo las obligaciones dimanantes del Acuerdo
sobre los ADPIC.
El
objetivo de la iniciativa es lograr en el período
crítico que se avecina el máximo aprovechamiento de los
recursos disponibles por parte de la OMPI y la OMC, junto
con los países que soliciten asistencia y (cuando
proceda) los países donantes, mejorando la
planificación de la coordinación de las actividades de
cooperación técnica.
Las
formas de cooperación técnica disponibles incluyen
asistencia en la preparación de la legislación,
formación, creación de instituciones y modernización
de los sistemas de propiedad intelectual y la
observancia.
La
puesta en conformidad con el Acuerdo sobre los ADPIC es
percibida como un reto por los países en desarrollo
debido a la complejidad de las leyes de propiedad
intelectual y de su observancia. Sin embargo, también
ofrece la oportunidad de utilizar la protección de la
propiedad intelectual para acelerar el desarrollo
económico, social y cultural.
Al
mismo tiempo, ambas Organizaciones subrayan que la
asistencia prestada a otros países
-en particular a los países menos adelantados, que no
deben cumplir el plazo del año 2000- no se verá
menoscabada. La OMC y la OMPI renuevan su compromiso de
seguir proporcionando cooperación técnica a estos
países.
La
iniciativa conjunta desarrollará la cooperación
existente entre ambas Organizaciones, que ha sido
establecida en virtud del Acuerdo OMPI/OMC, firmado en
1995. Este Acuerdo prevé, entre otras cosas, la
cooperación en la prestación de asistencia
técnico-jurídica y cooperación técnica en relación
con el Acuerdo sobre los ADPIC a los países en
desarrollo Miembros de cualquiera de las dos
Organizaciones.
La
OMC, integrada por 132 Miembros, comenzó a existir el
1º de enero de 1995, al mismo tiempo que entraban en
vigor el Acuerdo sobre los ADPIC y otros Acuerdos de la
OMC. Los países desarrollados tuvieron que poner sus
legislaciones en conformidad con las disposiciones del
Acuerdo sobre los ADPIC para el 1º de enero de 1996. A
los países en desarrollo se les han concedido otros
cuatro años, es decir, hasta el 1º de enero del 2000.
En cambio, los países menos adelantados cuentan con un
período de transición más largo que se extiende, en
general, hasta el 1º de enero del 2006.
El
Acuerdo de la OMC sobre los ADPIC especifica normas
mínimas de protección con respecto a cada una de las
principales categorías de propiedad intelectual,
basándose en los convenios de la OMPI más importantes.
También contiene disposiciones sobre la observancia
efectiva de los derechos de propiedad intelectual.
La
OMPI, que cuenta con 171 miembros, es la Organización
responsable de la cooperación internacional en la
promoción de la protección de la propiedad intelectual
en todo el mundo. En particular, se ocupa de diversos
convenios internacionales, tales como el Convenio de
París para la Protección de la Propiedad Industrial
(patentes, dibujos y modelos industriales, etc.) y el
Convenio de Berna para la Protección de las Obras
Literarias y Artísticas (derecho de autor).
El
presente comunicado de prensa es publicado
simultáneamente por la OMPI.
Para
más antecedentes, visitar los sitios de las dos
Organizaciones en la web: http://www.wto.org
y http://www.wipo.int
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