NOVENA CONFERENCIA MINISTERIAL DE LA OMC, BALI, 2013

Nota informativa: el Acuerdo sobre Contratación Pública de la OMC

El Acuerdo sobre Contratación Pública de la OMC (ACP) es un tratado multilateral por el que los Miembros que se adhieren a él, se comprometen a respetar determinadas disciplinas básicas sobre transparencia, competencia y buena gobernanza en uno de los ámbitos más importantes y de mayor crecimiento de la actividad económica en cualquier país. El Acuerdo abarca la adquisición de bienes, servicios e infraestructura de capital por los poderes públicos.

Actualización: noviembre de 2013

ESTAS EXPLICACIONES se facilitan para ayudar al público a entender las actividades de la OMC. Si bien se ha hecho todo lo posible por que el contenido sea exacto, las explicaciones no reflejan necesariamente los puntos de vista de los gobiernos Miembro.

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La finalidad del Acuerdo es abrir en la mayor medida posible la contratación pública de las Partes a la competencia internacional. Está concebido para aumentar la transparencia de las medidas adoptadas por las Partes en materia de contratación pública y velar por que no se dé un trato discriminatorio a los productos, servicios o proveedores de ninguna de ellas. También otorga a los países en desarrollo Partes un importante grado de flexibilidad en su transición hacia un régimen de contratación pública más competitivo internacionalmente.

La participación en el ACP es totalmente optativa. Sin embargo, tras valorar los beneficios y los costos que podrían derivarse de la adhesión, un número cada vez mayor de Miembros de la OMC está evaluando las opciones disponibles y muestra un interés renovado por la adhesión al Acuerdo, consciente de las importantes ventajas económicas y sistémicas que podría reportar.

Hay dos aspectos clave en el proceso de adhesión, a saber: la conformidad con el ACP de la legislación del Miembro en proceso de adhesión, y el acuerdo con las Partes signatarias respecto de las entidades y sectores de contratación pública que el Miembro en proceso de adhesión desea abrir a la competencia internacional.

No se espera de los gobiernos que abran toda su contratación, y estos pueden excluir específicamente algunos sectores sensibles, como la defensa. Las disciplinas sólo serán aplicables a las entidades, sectores y contratos (cuyo valor sea superior a un determinado valor de umbral) especificados en los Apéndices del Acuerdo, que son el resultado de una negociación.

Normalmente, las Partes en el ACP incluyen entidades en todos los niveles de gobierno que les son aplicables. En principio, los productos (por ejemplo, los medicamentos, la maquinaria y los productos conexos, los combustibles y los productos del petróleo, y los productos textiles) están incluidos salvo indicación en contrario. Además, una amplia gama de servicios, incluidos los de construcción, está abierta a la competencia internacional, por ejemplo:

  • la infraestructura de transportes, por ejemplo carreteras, puertos y aeropuertos;
  • los servicios de telecomunicaciones;
  • los servicios de informática y servicios conexos;
  • los servicios financieros; y
  • los servicios de consultores en administración y servicios conexos.

 

Partes

El 15 de septiembre de 2011 Armenia pasó a ser el 43er Miembro de la OMC en adherirse al ACP, con lo que es ahora la 15ª Parte en el Acuerdo (contando a la Unión Europea y sus 28 Estados miembros como una Parte).

Las siguientes son las 15 Partes en el ACP (que comprenden 43 Miembros de la OMC):

Partes

Fecha de adhesión

Armenia
Canadá

15 de septiembre de 2011
1º de enero de 1996

Comunidades Europeas respecto de sus 28 Estados miembros:

Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, los Países Bajos, Portugal, el Reino Unido y Suecia

1º de enero de 1996

Chipre, Eslovenia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Malta, Polonia, la República Checa y la República Eslovaca

1º de mayo de 2004

Bulgaria y Rumania
Croacia

1º de enero de 2007
1º de julio de 2013

Corea, República de

1º de enero de 1997

Estados Unidos

1º de enero de 1996

Hong Kong, China

19 de junio de 1997

Islandia

28 de abril de 2001

Israel

1º de enero de 1996

Japón

1º de enero de 1996

Liechtenstein

18 de septiembre de 1997

Noruega

1º de enero de 1996

Países Bajos respecto de Aruba

25 de octubre de 1996

Singapur

20 de octubre de 1997

Suiza

1º de enero de 1996

Taipei Chino

15 de julio de 2009

  
Observadores en el ACP - Miembros de la OMC (los países que figuran subrayados están negociando su adhesión)

Gobierno observador

Fecha de aceptación como observador por el Comité de Contratación Pública

Albania

2 de octubre de 2001

Arabia Saudita

13 de diciembre de 2007

Argentina

24 de febrero de 1997

Australia

4 de junio de 1996

Bahrein

9 de diciembre de 2008

Camerún

3 de mayo de 2001

Chile

29 de septiembre de 1997

China

21 de febrero de 2002

Colombia

27 de febrero de 1996

ex República Yugoslava de Macedonia

29 de mayo de 2013

Federación de Rusia

27 de junio de 2013

Georgia

5 de octubre de 1999

India
Indonesia

10 de febrero de 2010
31 de octubre de 2012

Jordania

8 de marzo de 2000

Malasia

18 de julio de 2012

Moldova
Montenegro

29 de septiembre de 2000
31 de octubre de 2012

Mongolia

23 de febrero de 1999

Nueva Zelandia

9 de diciembre de 2008

Omán
República Kirguisa

3 de mayo de 2001
5 de octubre de 1999

Sri Lanka

23 de abril de 2003

Turquía

4 de junio de 1996

Ucrania
Viet Nam

25 de febrero de 2009
5 de diciembre de 2012

 

Trabajos recientes en la OMC

Negociaciones para mejorar el ACP

En el ACP está incorporado el mandato de entablar negociaciones para mejorar el texto del Acuerdo, ampliar su ámbito de aplicación y seguir eliminando medidas discriminatorias. Esas negociaciones comenzaron en 1997 y actualmente ya han finalizado.

El 15 de diciembre de 2011, en la Octava Conferencia Ministerial de la OMC, los negociadores alcanzaron un acuerdo político sobre el resultado de la renegociación del acuerdo plurilateral de 1994, tras lograr avances decisivos en las negociaciones sobre el ámbito de aplicación del ACP. La adopción del acuerdo revisado tuvo lugar el 30 de marzo de 2012, una vez realizados la verificación definitiva y el examen jurídico.

Texto revisado del Acuerdo sobre Contratación Pública

En el nuevo texto del ACP se han revisado a fondo las disposiciones del Acuerdo a fin de facilitar su aplicación. Las disposiciones también se han actualizado para tener en cuenta la evolución de las prácticas actuales de contratación, en particular el papel de los medios electrónicos en el proceso de contratación.

Se ha previsto mayor flexibilidad en algunos ámbitos; por ejemplo, se han reducido los plazos para la contratación de bienes y servicios que estén disponibles en el mercado comercial. También se ha definido más claramente el trato especial y diferenciado para los países en desarrollo, con lo que se espera facilitar la adhesión de esos países en el futuro.

Se ha prestado atención a cuestiones como los procedimientos nacionales de recurso para las impugnaciones presentadas por los proveedores y las normas para modificar las listas de cobertura de las Partes. Las Partes han acordado que se deberá utilizar el nuevo texto como base para las negociaciones con los países que deseen adherirse al ACP, incluso antes de que el Acuerdo revisado haya entrado formalmente en vigor.

Ampliación del ámbito de aplicación del Acuerdo

Las negociaciones han dado lugar a una considerable ampliación del ámbito de aplicación del Acuerdo (que será efectiva tras la entrada en vigor del Acuerdo revisado). Según las estimaciones provisionales de la Secretaría de la OMC, esto se traducirá en un aumento de las oportunidades de acceso a los mercados por valor de entre 80.000 y 100.000 millones de dólares EE.UU. al año.

Ese aumento es el resultado de una reducción de los valores de umbral y de la incorporación de nuevas entidades y sectores a las actuales listas de compromisos de las Partes. Por ejemplo, tres de las principales Partes en el ACP incluirán los llamados contratos de “construcción, explotación y transferencia”. Una ha convenido en incluir todas sus provincias y territorios. Las otras Partes en el ACP han acordado incluir en total un mínimo de 200 entidades más en sus listas de compromisos. Varias Partes han ampliado la cobertura de los servicios y, dos Partes han acordado reducir los valores de umbral para las contrataciones de las entidades del gobierno central.

El texto revisado entrará en vigor cuando lo hayan ratificado dos tercios de las Partes.

 

Negociaciones para la adhesión de nuevos Miembros al ACP

Actualmente hay 10 países en proceso de adhesión al ACP. Los procesos más activos en este momento son los de China, Nueva Zelandia y Ucrania. El proceso de adhesión de Jordania está en una fase avanzada. China ha presentado dos ofertas y ha reiterado su compromiso de presentar una tercera “sólida oferta mejorada” antes del final de 2013. Se prevé que con esa oferta se amplíe la cobertura a las entidades “subcentrales” (regiones, provincias y municipios) y se sienten las bases para proseguir las negociaciones con las autoridades chinas.

Ventajas: no discriminación y aumento de la competencia

El ACP reporta importantes beneficios a las Partes y a los países en proceso de adhesión, así como a sus entidades y proveedores. Por ejemplo:

  • puede contribuir a aumentar el comercio al asegurar un acceso jurídicamente garantizado a los mercados de contratación extranjeros abarcados;
  • garantiza un régimen de contratación pública transparente, competitivo y previsible, lo que contribuye a la buena gobernanza del sector;
  • mantiene abiertos los mercados en tiempos de crisis, cuando aumenta la tentación del proteccionismo;
  • en el caso de los candidatos a la adhesión, facilita la coordinación y armonización de las políticas internas en el sector de la contratación pública;
  • refuerza la confianza del público, los proveedores y los inversores en el sistema de contratación pública, lo que puede estimular las entradas de inversión extranjera directa;
  • aumenta la competencia por los contratos, con lo que mejora la relación calidad-precio;
  • facilita un uso más eficaz y eficiente de los recursos públicos.

El ACP es un valioso instrumento para optimizar el aprovechamiento de los recursos financieros, la gobernanza y el logro de los objetivos comerciales en el sector de la contratación pública. Además, al participar en él también se puede influir en su evolución futura.

Algunas cifras

En la mayoría de los países, el gobierno y los organismos a su cargo suelen ser los mayores compradores de bienes y servicios de toda clase, desde productos básicos hasta equipo de alta tecnología y servicios de información y comunicaciones. A continuación se presentan algunas cifras importantes al respecto.

  • En la mayoría de los países, la contratación pública representa entre el 15 y el 20% del PIB.
  • En la Unión Europea, representa el 17% del PIB (2,088 billones de euros).
  • Se ha calculado que el valor total de los compromisos de acceso a los mercados en el marco del ACP era de 1,6 billones de dólares EE.UU. en 2008, es decir, el 2,64% del PIB mundial.
  • China ha señalado que el gobierno central compra anualmente bienes y servicios por valor de más de 88.000 millones de dólares EE.UU, y que el volumen de la contratación de los gobiernos subcentrales es aún mayor.
  • La Cámara de Comercio de la Unión Europea en China, que es una entidad privada, calcula que el valor total de la contratación pública en China, incluida la de las entidades del gobierno central, de los gobiernos subcentrales y de otras entidades gubernamentales, es de aproximadamente 1,02 billones de dólares EE.UU., lo que representa el 20% del PIB de China.
  • Se ha estimado que en la India la contratación pública representó en 2008 en torno al 30% del PIB, es decir, 347.800 millones de dólares EE.UU.
  • En algunas de las principales Partes en el ACP los mercados de contratación pública abarcados han llegado a aumentar en términos nominales, un 300% en 10 años (hasta 2006-2007).

Historia

En el contexto de la reglamentación del comercio internacional, el concepto de contratación pública abierta ha evolucionado a lo largo de los años. En los primeros 30 años del sistema multilateral de comercio, la contratación pública estuvo excluida. Las primeras disciplinas del GATT se acordaron en 1979 y entraron en vigor en 1981 (Código de Compras del Sector Público de la Ronda de Tokio).

El actual ACP, que entró en vigor en enero de 1996, amplió el ámbito de aplicación del Acuerdo para incluir las entidades de los gobiernos subcentrales y otras entidades públicas, así como los servicios, incluidos los de construcción.

 

Para saber más: