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Conferencias Ministeriales de la OMC:
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1999
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1998
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1996
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1. Reconocemos la gravedad de los problemas de salud pública que
afligen a muchos países en desarrollo y menos adelantados,
especialmente los resultantes del VIH/SIDA, la tuberculosis, el
paludismo y otras epidemias.
2.
Recalcamos la necesidad de que el Acuerdo sobre los Aspectos de los
Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Acuerdo
sobre los ADPIC) de la OMC forme parte de la acción nacional e
internacional más amplia encaminada a hacer frente a estos problemas.
3.
Reconocemos que la protección de la propiedad intelectual es
importante para el desarrollo de nuevos medicamentos. Reconocemos
asimismo las preocupaciones con respecto a sus efectos sobre los
precios.
4.
Convenimos en que el Acuerdo sobre los ADPIC no impide ni deberá
impedir que los Miembros adopten medidas para proteger la salud
pública. En consecuencia, al tiempo que reiteramos nuestro compromiso
con el Acuerdo sobre los ADPIC, afirmamos que dicho Acuerdo puede y
deberá ser interpretado y aplicado de una manera que apoye el derecho
de los Miembros de la OMC de proteger la salud pública y, en
particular, de promover el acceso a los medicamentos para todos.
A
este respecto, reafirmamos el derecho de los Miembros de la OMC de
utilizar, al máximo, las disposiciones del Acuerdo sobre los ADPIC,
que prevén flexibilidad a este efecto.
5.
En consecuencia, y a la luz del párrafo 4 supra, al tiempo que
mantenemos los compromisos que hemos contraído en el Acuerdo sobre
los ADPIC, reconocemos que estas flexibilidades incluyen:
a)
Al aplicar las normas consuetudinarias de interpretación del
derecho internacional público, cada disposición del Acuerdo sobre
los ADPIC se leerá a la luz del objeto y fin del Acuerdo tal como
se expresa, en particular, en sus objetivos y principios.
b)
Cada Miembro tiene el derecho de conceder licencias obligatorias y
la libertad de determinar las bases sobre las cuales se conceden
tales licencias.
c)
Cada Miembro tiene el derecho de determinar lo que constituye una
emergencia nacional u otras circunstancias de extrema urgencia,
quedando entendido que las crisis de salud pública, incluidas las
relacionadas con el VIH/SIDA, la tuberculosis, el paludismo y otras
epidemias, pueden representar una emergencia nacional u otras
circunstancias de extrema urgencia.
d)
El efecto de las disposiciones del Acuerdo sobre los ADPIC que son
pertinentes al agotamiento de los derechos de propiedad intelectual
es dejar a cada Miembro en libertad de establecer su propio régimen
para tal agotamiento sin impugnación, a reserva de las
disposiciones de los artículos 3 y 4 sobre trato NMF y trato
nacional.
6.
Reconocemos que los Miembros de la OMC cuyas capacidades de
fabricación en el sector farmacéutico son insuficientes o
inexistentes podrían tropezar con dificultades para hacer un uso
efectivo de las licencias obligatorias con arreglo al Acuerdo sobre
los ADPIC. Encomendamos al Consejo de los ADPIC que encuentre una
pronta solución a este problema y que informe al respecto al Consejo
General antes del fin de 2002.
7.
Reafirmamos el compromiso de los países desarrollados Miembros de
ofrecer a sus empresas e instituciones incentivos destinados a
fomentar y propiciar la transferencia de tecnología a los países
menos adelantados Miembros de conformidad con el párrafo 2 del
artículo 66. También convenimos en que los países menos adelantados
Miembros no estarán obligados, con respecto a los productos
farmacéuticos, a implementar o aplicar las secciones 5 y 7 de la
Parte II del Acuerdo sobre los ADPIC ni a hacer respetar los derechos
previstos en estas secciones hasta el 1º de enero de 2016, sin
perjuicio del derecho de los países menos adelantados Miembros de
recabar otras prórrogas de los períodos de transición con arreglo a
lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 66 del Acuerdo sobre los
ADPIC. Encomendamos al Consejo de los ADPIC que adopte las
disposiciones necesarias para dar a esto efecto de conformidad con el
párrafo 1 del artículo 66 del Acuerdo sobre los ADPIC.
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