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Orígenes: el sistema de comercio basado en
normas volver al principio
Las
ideas y los conocimientos constituyen una parte cada vez más importante
del comercio. La mayor
parte del valor de los medicamentos y otros productos nuevos de alta
tecnología reside en la cantidad de invención, innovación, investigación,
diseño y pruebas que requieren. Las películas, las grabaciones musicales, los libros, los
programas de ordenador y los servicios en línea se compran y venden por
la información y la creatividad que contienen, no por los materiales de
plástico, metal o papel utilizados en su elaboración. Muchos productos que solían ser objeto de comercio como productos
de baja tecnología contienen actualmente una mayor proporción de invención
y diseño en su valor: por
ejemplo, las prendas de vestir de marca o las obtenciones vegetales.
Se
puede otorgar a los creadores el derecho de impedir que otros utilicen sus
invenciones, diseños o demás creaciones y de valerse de ese derecho para
negociar la percepción de un pago por permitir esa utilización. Son los “derechos de propiedad intelectual”. Revisten una serie de formas: por ejemplo, los libros, las pinturas y las películas quedan
protegidos por el derecho de autor; las invenciones pueden patentarse; los nombres comerciales y los logotipos de productos pueden
registrarse como marcas de fábrica o de comercio; y así sucesivamente. Los
gobiernos y los parlamentos han conferido a los creadores esos derechos
como incentivo para generar ideas que beneficien a la sociedad en su
conjunto.
El
grado de protección y observancia de esos derechos variaba
considerablemente en los distintos países del mundo y, a medida que la
propiedad intelectual fue adquiriendo mayor importancia en el comercio,
esas diferencias se convirtieron en una fuente de tensiones en las
relaciones económicas internacionales. Así pues, se consideró que la manera de que hubiera más orden y
previsibilidad y se pudieran resolver más sistemáticamente las
diferencias era establecer nuevas normas comerciales internacionalmente
convenidas en la esfera de los derechos de propiedad intelectual.
La Ronda Uruguay lo consiguió. El
Acuerdo de la OMC sobre los ADPIC constituye un intento de reducir
las diferencias en la manera de proteger esos derechos en los distintos
países del mundo y de someterlos a normas internacionales comunes. En
él se establecen niveles mínimos de protección que cada gobierno ha de
otorgar a la propiedad intelectual de los demás Miembros de la OMC. Al
hacerlo, establece un equilibrio entre los beneficios a largo plazo y
los posibles costos a corto plazo resultantes para la sociedad. Los beneficios
a largo plazo para la sociedad se producen cuando la protección de la
propiedad intelectual fomenta la creación y la invención, especialmente
cuando expira el período de protección y las creaciones e invenciones
pasan a ser del dominio público. Los gobiernos están autorizados a reducir
los costos a corto plazo que puedan producirse mediante diversas excepciones,
por ejemplo hacer frente a los problemas relativos a la salud pública.
Y actualmente, cuando surgen diferencias comerciales con respecto a derechos
de propiedad intelectual, puede recurrirse al sistema de solución de diferencias
de la OMC.
El
Acuerdo abarca cinco amplias cuestiones:
cómo deben aplicarse los principios
básicos del sistema de comercio y otros acuerdos internacionales sobre
propiedad intelectual
cómo
prestar protección adecuada a los derechos
de propiedad intelectual
cómo
deben los países hacer respetar adecuadamente
esos derechos en sus territorios
cómo
resolver las diferencias en materia
de propiedad intelectual entre Miembros de la OMC
disposiciones
transitorias especiales durante el período de establecimiento del
nuevo sistema.
Principios básicos:
trato nacional, trato NMF y protección equilibrada volver al principio
Al igual que en el GATT y en el AGCS, el punto
de partida del Acuerdo sobre la propiedad intelectual son los principios
básicos y, al igual también que en los otros dos Acuerdos, reviste especial
importancia el principio de no discriminación: trato
nacional (igualdad de trato para nacionales y extranjeros) y trato
de la nación más favorecida (igualdad de
trato para los nacionales de todos los interlocutores comerciales en el
marco de la OMC). El otorgamiento de trato nacional es también un principio
fundamental en otros acuerdos sobre propiedad intelectual ajenos a la
OMC.
En el Acuerdo sobre los ADPIC se enuncia un importante
principio adicional: la protección de la propiedad intelectual debe contribuir
a la innovación técnica y a la transferencia de tecnología. Deben beneficiarse
— se dice — tanto los productores como los usuarios y debe
acrecentarse el bienestar económico y social.
Cómo proteger la propiedad
intelectual: principios básicos comunes volver al principio
En la segunda parte del Acuerdo sobre los ADPIC se examinan
diferentes tipos de derechos de propiedad intelectual y la manera de protegerlos.
El objetivo perseguido es velar por que existan normas adecuadas de protección
en todos los países Miembros. A tal efecto, se parte de las obligaciones
dimanantes de los principales acuerdos internacionales de la
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) ya existentes
antes de que se creara la OMC:
el
Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial (patentes,
dibujos y modelos industriales, etc.)
el
Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas
(derecho de autor)
Esos
convenios no abarcan algunas esferas.
Por otra parte, en algunos casos se consideró que las normas de
protección prescritas eran insuficientes.
Así pues, el Acuerdo sobre los ADPIC añade un número importante
de normas nuevas o más rigurosas.
Derecho de autor
volver al principio
En
el Acuerdo sobre los ADPIC se establece que los programas de ordenador serán
protegidos como obras literarias en virtud del Convenio de Berna y se
dispone cómo deberán protegerse las bases de datos.
El
Acuerdo amplía también las normas internacionales en materia de derecho
de autor para abarcar los derechos de arrendamiento.
Los autores de programas de ordenador y los productores de
grabaciones de sonido deben gozar del derecho de prohibir el arrendamiento
comercial al público de sus obras.
Se aplica un derecho exclusivo similar a las películas cinematográficas:
el arrendamiento comercial ha dado lugar a una realización muy
extendida de copias de esas obras, lo que afecta a los ingresos que los
titulares del derecho de autor podrían obtener de sus películas.
En
el Acuerdo se establece que también los artistas intérpretes o
ejecutantes deben tener derecho a impedir por plazo no inferior a 50 años
la grabación, reproducción o radiodifusión sin su consentimiento de sus
interpretaciones o ejecuciones (grabaciones ilícitas).
Los productores de grabaciones de sonido deben tener el derecho de
prohibir la reproducción de sus grabaciones sin su consentimiento por un
plazo de 50 años.
Marcas de fábrica o de
comercio volver al principio
En
el Acuerdo se establece qué tipos de signos deben merecer protección
como marcas de fábrica o de comercio y cuáles deben ser los derechos mínimos
conferidos a sus titulares. Las marcas de servicios deben protegerse de la misma manera
que las marcas de fábrica o de comercio utilizadas para los productos.
Las marcas que hayan alcanzado notoriedad en un determinado país
gozan de protección adicional.
Indicaciones geográficas
volver al principio
A
veces se utilizan nombres de lugares para identificar un producto.
Esa “indicación geográfica” no sólo denota dónde se elaboró
el producto sino que, lo que es más importante, identifica también las
características especiales del producto resultantes de sus orígenes.
Son
ejemplos notorios “champagne”, “Scotch”, “tequila” y queso “Roquefort”.
A los fabricantes de vinos y bebidas espirituosas les preocupa
especialmente la utilización de nombres de lugares para identificar los
productos, por lo que el Acuerdo sobre los ADPIC contiene disposiciones
especiales con respecto a esos productos.
Ahora bien, la cuestión es también importante en lo que se
refiere a otros tipos de artículos.
La
utilización del nombre de un lugar cuando el producto se haya fabricado
en otro lugar o cuando no posea las características habituales puede
inducir a error a los consumidores y puede dar lugar a una competencia
desleal. En el Acuerdo
sobre los ADPIC se establece que los países han de impedir esa mala
utilización de los nombres geográficos.
En
lo que se refiere a los vinos y bebidas espirituosas, en el Acuerdo se
prevén mayores niveles de protección, es decir, aunque no exista peligro
de que se induzca a error al público.
Se
permiten algunas excepciones; por
ejemplo, si el nombre está ya protegido como marca de fábrica o de
comercio o si se ha convertido en un término genérico. Es el caso del término “cheddar”, que actualmente se refiere a
un determinado tipo de queso no necesariamente fabricado en Cheddar, Reino
Unido. Ahora bien, todo
país que desee hacer una excepción por esos motivos debe estar dispuesto
a entablar negociaciones con el país que desee proteger la indicación
geográfica en cuestión.
En
el Acuerdo se prevé la celebración de nuevas negociaciones en el marco
de la OMC para establecer un sistema multilateral de notificación y
registro de las indicaciones geográficas de vinos.
Esas negociaciones forman actualmente parte del Programa de Doha
para el Desarrollo y abarcan las bebidas espirituosas.
También se debate en la OMC la cuestión de negociar o no la
aplicación de ese mayor nivel de protección a otros productos además de
los vinos y las bebidas espirituosas.
Dibujos y modelos industriales
volver al principio
En
virtud del Acuerdo sobre los ADPIC, los dibujos y modelos industriales
deben gozar de protección por un plazo mínimo de 10 años.
Los titulares de dibujos o modelos protegidos deben poder impedir
la fabricación, venta o importación de artículos que ostenten o
incorporen un dibujo o modelo que sea una copia del dibujo o modelo
protegido.
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