ENTENDER LA OMC:
INFORMACIÓN BÁSICA Los principios del sistema de comercio
Los Acuerdos de la OMC son extensos y complejos porque se trata de textos jurídicos que abarcan una gran variedad de actividades. Tratan de las siguientes cuestiones: agricultura, textiles y vestido, servicios bancarios, telecomunicaciones, contratación pública, normas industriales y seguridad de los productos, reglamentos sobre sanidad de los alimentos, propiedad intelectual y muchos temas más. Ahora bien, todos estos documentos están inspirados en varios principios simples y fundamentales que constituyen la base del sistema multilateral de comercio.
1. Nación más favorecida (NMF): igual trato para todos los demás
En virtud de los Acuerdos de la OMC, los países no pueden normalmente establecer discriminaciones entre sus diversos interlocutores comerciales. Si se concede a un país una ventaja especial (por ejemplo, la reducción del tipo arancelario aplicable a uno de sus productos), se tiene que hacer lo mismo con todos los demás Miembros de la OMC.
Se permiten ciertas excepciones. Por ejemplo, los países pueden establecer un acuerdo de libre comercio que se aplique únicamente a los productos objeto de comercio dentro del grupo y hacer discriminaciones con respecto a los productos de terceros países. O pueden otorgar acceso especial a sus mercados a los países en desarrollo. O bien un país puede poner obstáculos a los productos que se consideren objeto de un comercio desleal procedentes de países específicos. Y, en el caso de los servicios, se permite que los países, en ciertas circunstancias restringidas, apliquen discriminaciones. Sin embargo, los acuerdos sólo permiten estas excepciones con arreglo a condiciones estrictas. En general, el trato NMF significa que cada vez que un país reduce un obstáculo al comercio o abre un mercado, tiene que hacer lo mismo para los mismos productos o servicios de todos sus interlocutores comerciales, sean ricos o pobres, débiles o fuertes.
2. Trato nacional: igual trato para nacionales y extranjeros Las
mercancías importadas y las producidas en el país deben recibir el mismo
trato, al menos después de que las mercancías extranjeras hayan entrado
en el mercado. Lo mismo debe ocurrir en el caso de los servicios extranjeros
y los nacionales, y en el de las marcas de fábrica o de comercio, los
derechos de autor y las patentes extranjeros y nacionales. Este principio
de “trato nacional” (dar a los demás el mismo trato que a los nacionales)
figura también en los tres principales Acuerdos de la OMC (artículo 3
del GATT,
artículo 17 del AGCS y
artículo 3 del Acuerdo sobre los ADPIC), aunque también en este caso
se aborda en cada uno de ellos el principio de manera ligeramente diferente.
El trato nacional sólo se aplica una vez que el producto, el servicio o la obra de propiedad intelectual ha entrado en el mercado. Por lo tanto, la aplicación de derechos de aduana a las importaciones no constituye una transgresión del trato nacional, aunque a los productos fabricados en el país no se les aplique un impuesto equivalente.
Comercio más libre: de manera gradual, mediante negociaciones volver al principio
La reducción de los obstáculos al comercio es uno de los medios más evidentes de alentar el comercio. Esos obstáculos incluyen los derechos de aduana (o aranceles) y medidas tales como las prohibiciones de las importaciones o los contingentes que restringen selectivamente las cantidades importadas. Ocasionalmente se han debatido también otras cuestiones, como el papeleo administrativo y las políticas cambiarias.
Desde la creación del GATT, en 1947-48, se han realizado
ocho rondas de negociaciones comerciales. Actualmente está en curso una novena ronda, en el marco del Programa de Doha para el Desarrollo. Al principio, estas negociaciones se centraban en la reducción de los aranceles (derechos aduaneros) aplicables a las mercancías importadas. Como consecuencia de las negociaciones, a mediados del decenio de 1990 los aranceles aplicados por los países industrializados a los productos industriales habían ido bajando de forma ininterrumpida, hasta situarse en menos del 4 por ciento.
Por otra parte, en el decenio de 1980 las negociaciones se habían ampliado para incluir los obstáculos no arancelarios aplicados a las mercancías y esferas nuevas como las de los servicios y la propiedad intelectual.
La apertura de los mercados puede ser beneficiosa, pero también exige una adaptación. Los Acuerdos de la OMC permiten que los países introduzcan cambios gradualmente, mediante una “liberalización progresiva”. Por lo general, los países en desarrollo disponen de plazos más largos para cumplir sus obligaciones.
A veces, la promesa de no aumentar un obstáculo al comercio
puede ser tan importante como reducir otro, ya que la promesa permite
que las empresas tengan una visión más clara de sus oportunidades futuras.
Mediante la estabilidad y la previsibilidad se fomentan las inversiones,
se crean puestos de trabajo y los consumidores pueden aprovechar plenamente
los beneficios de la competencia: la posibilidad de elegir precios más
bajos. El sistema multilateral de comercio constituye un intento de los
gobiernos de dar estabilidad y previsibilidad al entorno comercial.
Aumento de las consolidaciones en la Ronda Uruguay
Porcentajes de aranceles consolidados antes y después
de las negociaciones de 1986-94
Antes
Después
Países desarrollados
78
99
Países en desarrollo
21
73
Economías en transición
73
98
(Se trata de líneas arancelarias, de modo que los porcentajes
no están ponderados en función del volumen o el valor del comercio.)
En la OMC, cuando los países convienen en abrir sus mercados de mercancías y servicios, “consolidan” sus compromisos. Con respecto a las mercancías, estas consolidaciones equivalen a límites máximos de los tipos arancelarios. En algunos casos, los derechos de importación aplicados son inferiores a los tipos consolidados. Esto suele ocurrir en los países en desarrollo. En los países desarrollados los tipos efectivamente aplicados y los consolidados tienden a ser iguales.
Un país puede modificar sus consolidaciones, pero sólo después de negociarlo con sus interlocutores comerciales, lo que puede significar que tenga que compensarlos por la pérdida de comercio. Uno de los logros de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay consistió en incrementar la proporción del comercio sujeto a compromisos vinculantes (véase el cuadro). En la agricultura, el 100 por ciento de los productos tienen actualmente aranceles consolidados. El resultado de todo ello es un grado considerablemente mayor de seguridad de los mercados para los comerciantes y los inversores.
El sistema trata también de mejorar la previsibilidad y la estabilidad por otros medios. Uno de ellos consiste en desalentar la utilización de contingentes y otras medidas empleadas para fijar límites a las cantidades que se pueden importar (la administración de los contingentes puede dar lugar a un aumento del papeleo administrativo y a acusaciones de conducta desleal). Otro medio es hacer que las normas comerciales de los países sean tan claras y públicas (“transparentes”) como sea posible. En muchos de los Acuerdos de la OMC se exige que los gobiernos divulguen públicamente sus políticas y prácticas en el país o mediante notificación a la OMC. La supervisión periódica de las políticas comerciales nacionales por medio del
Mecanismo de Examen de las Políticas Comerciales constituye otro medio de alentar la transparencia tanto a nivel nacional como multilateral.
Algunas veces se describe a la OMC como una institución de “libre comercio”, lo que no es completamente exacto. El sistema permite la aplicación de aranceles y, en circunstancias restringidas, otras formas de protección. Es más exacto decir que es un sistema de normas consagrado al logro de una competencia libre, leal y sin distorsiones.
Las normas sobre no discriminación — NMF y trato
nacional — tienen por objeto lograr condiciones equitativas de comercio.
Es también el objeto de las normas relativas al dumping (exportación a
precios inferiores al costo para adquirir cuotas de mercado) y las subvenciones.
Las cuestiones son complejas y las normas tratan de establecer lo que
es leal o desleal y cómo pueden responder los gobiernos, en particular
mediante la aplicación de derechos de importación adicionales calculados
para compensar el daño ocasionado por el comercio desleal.
Muchos de los demás Acuerdos de la OMC están destinados a apoyar la competencia leal, por ejemplo, en la agricultura, la propiedad intelectual y los servicios. El Acuerdo sobre
Contratación Pública (que es un acuerdo “plurilateral” porque sólo ha sido firmado por algunos de los Miembros de la OMC) hace extensivas las normas en materia de competencia a las compras realizadas por miles de entidades públicas de muchos países. Y así sucesivamente.
El sistema de la OMC contribuye al desarrollo. Por otra parte, los países en desarrollo necesitan flexibilidad en cuanto al tiempo preciso para aplicar los Acuerdos del sistema. Y a su vez los Acuerdos incorporan las disposiciones anteriores del GATT que prevén asistencia y concesiones comerciales especiales para los países en desarrollo.
Más de las tres cuartas partes de los Miembros de la OMC son países en desarrollo y países en transición a economías de mercado. Durante los siete años y medio que duró la Ronda Uruguay, más de 60 de esos países aplicaron autónomamente programas de liberalización del comercio. Al mismo tiempo, los países en desarrollo y las economías en transición fueron mucho más activos e influyentes en las negociaciones de la Ronda Uruguay que en ninguna ronda anterior, y aún lo son más en el actual Programa de Doha para el Desarrollo.
Al finalizar la Ronda Uruguay, los países en desarrollo
estaban dispuestos a asumir la mayoría de las obligaciones que se imponen
a los países desarrollados. No obstante, los Acuerdos les concedían períodos
de transición para adaptarse a las disposiciones — menos conocidas y quizás
más difíciles — de la OMC, especialmente en el caso de los más pobres,
los países “menos adelantados”. En una Decisión
Ministerial adoptada al final de la Ronda se dice que los países más
ricos deben acelerar la aplicación de los compromisos en materia de acceso
a los mercados que afecten a las mercancías exportadas por los países
menos adelantados, y se pide que se les preste una mayor asistencia técnica.
Más recientemente, los países desarrollados han empezado a permitir la
importación libre de aranceles y de contingentes de casi todos los productos
procedentes de los países menos adelantados. En todo ello la OMC y sus
Miembros atraviesan aún un proceso de aprendizaje. El actual Programa
de Doha para el Desarrollo incluye las preocupaciones de los países en
desarrollo por las dificultades con que tropiezan para aplicar los acuerdos
de la Ronda Uruguay.
Los principios
El sistema de comercio debe ser ...
no discriminatorio — un país no debe discriminar
entre sus interlocutores comerciales (debe darles por igual la condición
de “nación más favorecida” o NMF); ni tampoco debe discriminar entre
sus propios productos, servicios o ciudadanos y los productos, servicios
o ciudadanos de otros países (debe otorgarles “trato nacional”);
más libre — deben reducirse los obstáculos mediante
negociaciones;
previsible — las empresas, los inversores y los
gobiernos extranjeros deben confiar en que no se establecerán arbitrariamente
obstáculos comerciales (que incluyen los aranceles y los obstáculos
no arancelarios; los tipos arancelarios y los compromisos de apertura
de los mercados se “consolidan” en la OMC;
más competitivo — se desalientan las prácticas
“desleales”, como las subvenciones a la exportación y el dumping
de productos a precios inferiores a su costo para adquirir cuotas
de mercado;
más ventajoso para los países menos adelantados
— dándoles más tiempo para adaptarse, una mayor flexibilidad y privilegios
especiales.
¿Por qué se dice “más favorecida”?
Suena como una contradicción. Parece indicar un
trato especial, pero en la OMC significa realmente no discriminación,
es decir, tratar prácticamente a todos de igual manera.
Ocurre lo siguiente: cada miembro trata a todos
los demás Miembros, por ejemplo, como interlocutores comerciales “más
favorecidos”. Si un país aumenta los beneficios que concede a uno de sus
interlocutores comerciales, tiene que dar ese mismo “mejor” trato a todos
los demás Miembros de la OMC, de modo que todos sigan siendo los “más
favorecidos”.
La condición de nación más favorecida (NMF) no
siempre significó igualdad de trato. Los tratados bilaterales NMF establecían
clubes exclusivos entre los interlocutores comerciales “más favorecidos”
de un país. En el GATT, y ahora en la OMC, el club NMF no es ya exclusivo.
El principio NMF garantiza que cada país trate de igual forma a los otros
más de 140 Miembros.