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NEGOCIACIONES Fase de las modalidades: Primer proyecto Este es el primer proyecto del documento sobre las “modalidades”, distribuído a los gobiernos Miembros con fecha 12 de febrero de 2003, con miras a las reuniones sobre las negociaciones previstas del 24 al 28 de febrero . El proyecto está centrado en lograr que las negociaciones permitan reducir las diferencias, a saber, la búsqueda de compromisos necesarios para alcanzar un acuerdo final. Previamente, las delegaciones se habían concentrado en manifestar lo que deseaban y no en acortar sus diferencias. Las “modalidades” constituyen metas (incluidas las numéricas) destinadas a alcanzar el objetivo de las negociaciones, así como cuestiones relacionadas con las normas. Dichas modalidades, que deberán ultimarse para el 31 de marzo de 2003, establecerán los parámetros para el acuerdo final, al que se ha de llegar el 1° de enero de 2005 a más tardar. Para elaborar el primer proyecto, el Presidente Stuart Harbinson, se ha basado en el documento de información general, de 18 de diciembre de 2002, examinado en una reunión de negociaciones del Comité de Agricultura del 22 al 24 de enero de 2003, basada, a su vez, en las propuestas formuladas en las negociaciones sobre la agricultura entre marzo y diciembre de 2002. > Más sobre la fase de las modalidades |
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TN/AG/W/1 Comité de Agricultura INTRODUCCIÓN > volver al principio 1. Con arreglo al programa adoptado el 26 de marzo de 2002 por el Comité de Agricultura en Sesión Extraordinaria, el Presidente debe preparar el anteproyecto de modalidades para los nuevos compromisos para su distribución con antelación a la reunión en Sesión Extraordinaria que se celebrará los días 24 a 28 de febrero de 2003 (véase el documento TN/AG/1). En cumplimiento de esa obligación, el Presidente presenta bajo su responsabilidad este anteproyecto.2. El presente proyecto está basado en la labor realizada durante la serie de reuniones formales e informales del Comité de Agricultura en Sesión Extraordinaria y las consultas conexas entre reuniones y consultas técnicas llevadas a cabo de conformidad con el mandato establecido por los Ministros en Doha y el programa adoptado el 26 de marzo de 2002 en virtud de ese mandato por el Comité de Agricultura en Sesión Extraordinaria. Los párrafos 13 y 14 de la Declaración Ministerial de Doha disponen lo siguiente (véase el documento WT/MIN(01)/DEC/1): “13. Reconocemos la labor ya realizada en las negociaciones iniciadas a principios de 2000 en virtud del artículo 20 del Acuerdo sobre la Agricultura, incluido el gran número de propuestas de negociación presentadas en nombre de un total de 121 Miembros. Recordamos el objetivo a largo plazo, mencionado en el Acuerdo, de establecer un sistema de comercio equitativo y orientado al mercado mediante un programa de reforma fundamental que abarque normas reforzadas y compromisos específicos sobre la ayuda y la protección para corregir y prevenir las restricciones y distorsiones en los mercados agropecuarios mundiales. Reconfirmamos nuestra adhesión a dicho programa. Basándonos en la labor llevada a cabo hasta la fecha y sin prejuzgar el resultado de las negociaciones nos comprometemos a celebrar negociaciones globales encaminadas a lograr: mejoras sustanciales del acceso a los mercados; reducciones de todas las formas de subvenciones a la exportación, con miras a su remoción progresiva; y reducciones sustanciales de la ayuda interna causante de distorsión del comercio. Convenimos en que el trato especial y diferenciado para los países en desarrollo será parte integrante de todos los elementos de las negociaciones y se incorporará a las Listas de concesiones y compromisos y, según proceda, a las normas y disciplinas que han de negociarse, de modo que sea operacionalmente efectivo y permita a los países en desarrollo tener efectivamente en cuenta sus necesidades en materia de desarrollo, con inclusión de la seguridad alimentaria y el desarrollo rural. Tomamos nota de las preocupaciones no comerciales recogidas en las propuestas de negociación presentadas por los Miembros y confirmamos que en las negociaciones se tendrán en cuenta las preocupaciones no comerciales conforme a lo previsto en el Acuerdo sobre la Agricultura. 14. Las modalidades para los nuevos compromisos, con inclusión de disposiciones en materia de trato especial y diferenciado, se establecerán no más tarde del 31 de marzo de 2003. Los participantes presentarán sus proyectos de Listas globales basadas en esas modalidades no más tarde de la fecha del quinto período de sesiones de la Conferencia Ministerial. Las negociaciones, con inclusión de las relativas a las normas y disciplinas y los textos jurídicos conexos, se concluirán como parte y en la fecha de conclusión del programa de negociación en su conjunto”. 3. Este proyecto también debe considerarse en el contexto de las referencias hechas recientemente por el Presidente a la dificultad que hasta la fecha han tenido los participantes para aproximar posiciones muy divergentes y a la consiguiente falta de orientación para el planteamiento de soluciones. Por tanto, este proyecto no es sino un primer intento de identificar posibles vías que permitan llegar a soluciones. No pretende estar acordado, ni en su totalidad ni en ninguna de sus partes, y se entiende sin perjuicio de las posiciones de los participantes. 4. Se emplean corchetes en varios lugares y por diversos motivos, por ejemplo para presentar cifras de manera indicativa, o sugerir alternativas o posibles formulaciones. El hecho de que un texto no figure entre corchetes no significa que haya respecto de él algún grado de aceptación. En algunas esferas el texto no se ha elaborado plenamente y es posible que haga falta armonizar las consiguientes disparidades. Habida cuenta de la tercera frase del párrafo 14 de la Declaración Ministerial de Doha, es posible que no sea necesario finalizar en detalle para el 31 de marzo de 2003 todos los elementos del proyecto y sus apéndices, teniendo presente que las negociaciones continuarán bastante más allá de esa fecha. Se organizarán nuevas consultas sobre esas cuestiones.5. El Presidente espera sinceramente que este anteproyecto promoverá la prosecución inmediata de negociaciones significativas y serias entre los participantes, que permitan preparar un segundo proyecto mejorado en marzo. Disposiciones generales y términos > volver al principio 6. Salvo que se especifique otra cosa infra, serán aplicables las siguientes disposiciones generales y términos:a) Productos comprendidos Los productos comprendidos serán los que se especifican en el Anexo 1 del Acuerdo sobre la Agricultura (denominados en adelante “productos agropecuarios”). b) “Año” Por “año” en relación con los compromisos específicos de cada Miembro se entiende el año civil, ejercicio financiero o campaña de comercialización especificados en la Lista relativa a ese Miembro. c) “Compromiso” El término “compromiso” abarca las concesiones. d) Punto de partida de los compromisos de reducción El punto de partida para el primer tramo de los compromisos de reducción en todas las esferas será el comienzo del año 1 de los respectivos períodos de aplicación. Las reducciones subsiguientes se efectuarán al comienzo de cada uno de los siguientes años de aplicación. ACCESO A LOS MERCADOS > volver al principio Aranceles 7. Los aranceles, excepto los aplicables dentro del contingente, se reducirán en un promedio simple para todos los productos agropecuarios con sujeción a una reducción mínima por línea arancelaria. La base para las reducciones serán los aranceles finales consolidados especificados en las Listas de los Miembros. Con la excepción de lo dispuesto en el párrafo 14 infra, las reducciones arancelarias se realizarán en tramos anuales iguales a lo largo de un período de [cinco] años, aplicando la fórmula siguiente: i) Para todos los aranceles agrícolas superiores al [90 por ciento ad valorem] la tasa media simple de reducción será del [60] por ciento con sujeción a una reducción mínima del [45] por ciento por línea arancelaria. ii) Para todos los aranceles agrícolas inferiores o iguales al [90 por ciento ad valorem] y superiores al [15 por ciento ad valorem] la tasa media simple de reducción será del [50] por ciento con sujeción a una reducción mínima del [35] por ciento por línea arancelaria. iii) Para todos los aranceles agrícolas inferiores o iguales al [15 por ciento ad valorem] la tasa media simple de reducción será del [40] por ciento con sujeción a una reducción mínima del [25] por ciento por línea arancelaria. Al aplicar esta fórmula, cuando el arancel adeudado por un producto elaborado sea superior al arancel que adeuda el producto en su forma primaria, la reducción arancelaria correspondiente al producto elaborado será superior a la correspondiente al producto en su forma primaria. 8. Cuando los participantes apliquen aranceles que no sean ad valorem, la asignación de cualquier partida arancelaria a las categorías ii) y iii) supra se basará en equivalentes arancelarios que habrá de calcular el participante de que se trate de manera transparente, utilizando precios o datos exteriores de referencia medios representativos [de 1999-2001]. Todos los detalles del método y los datos utilizados en esos cálculos se incluirán en los cuadros de documentación justificante que acompañen a los proyectos de Listas y estarán sujetos a examen multilateral.Trato especial y diferenciado 9. Al aplicar sus compromisos en materia de acceso a los mercados, los países desarrollados Miembros deberán tener plenamente en cuenta las necesidades y condiciones particulares de los países en desarrollo Miembros y prever una mayor mejora de las oportunidades y condiciones de acceso para los productos agropecuarios de especial interés para estos Miembros, con inclusión de la más completa liberalización del comercio de productos tropicales, en su forma primaria o elaborados, y para los productos de particular importancia para una diversificación de la producción que permita abandonar los cultivos de los que se obtienen estupefacientes ilícitos, o los cultivos cuyos productos no comestibles ni potables, aunque sean lícitos, están reconocidos [por la OMS] como perjudiciales para la salud humana.10. Los países en desarrollo tendrán flexibilidad para declarar hasta [ ] productos agropecuarios al nivel de [6 dígitos] del SA como productos estratégicos para la seguridad alimentaria, el desarrollo rural y/o la seguridad de los medios de subsistencia y designar esos productos con el símbolo “PE” en la Sección I-B de la Parte I de sus Listas (denominados en adelante “productos PE”). Para todos los productos agropecuarios que no sean los productos PE, los compromisos de reducción de los países en desarrollo se harán efectivos aplicando la fórmula siguiente: i) Para todos los aranceles agrícolas superiores al [120 por ciento ad valorem] la tasa media simple de reducción será del [40] por ciento con sujeción a una reducción mínima del [30] por ciento por línea arancelaria. ii) Para todos los aranceles agrícolas inferiores o iguales al [120 por ciento ad valorem] y superiores al [20 por ciento ad valorem] la tasa media simple de reducción será del [33] por ciento con sujeción a una reducción mínima del [23] por ciento por línea arancelaria. iii) Para todos los aranceles agrícolas inferiores o iguales al [20 por ciento ad valorem] la tasa media simple de reducción será del [27] por ciento con sujeción a una reducción mínima del [17] por ciento por línea arancelaria. 12. La tasa media simple de reducción para todos los productos PE será del [10] por ciento con sujeción a una reducción mínima del [5] por ciento por línea arancelaria [, excepto para los productos PE respecto de los cuales un país en desarrollo opte por acogerse a las disposiciones de salvaguardia especial previstas en el párrafo 24 infra]. 13. En todos los casos, la base para las reducciones serán los aranceles finales consolidados especificados en las Listas de los Miembros. Los compromisos de reducción se aplicarán en tramos anuales iguales a lo largo de un período de [10] años. Esquemas preferenciales 14. Al aplicar sus compromisos de reducción arancelaria, los participantes se comprometen a mantener, en la medida de lo posible, los márgenes nominales y demás términos y condiciones de las preferencias arancelarias que otorguen a sus interlocutores comerciales en desarrollo. Como excepción a la modalidad prevista en el párrafo 7 supra, las reducciones arancelarias que afecten a las preferencias de larga data para los productos cuya exportación es de vital importancia para los países en desarrollo beneficiarios de esos esquemas podrán ser aplicadas en tramos anuales iguales a lo largo de un período de [ocho] años en vez de [cinco] por los participantes otorgantes de esas preferencias. Los productos en cuestión representarán al menos el [25] por ciento de las exportaciones totales de mercancías del beneficiario de que se trate como promedio de los tres últimos años sobre los que se disponga de datos. Los beneficiarios interesados notificarán en consecuencia al Comité de Agricultura en Sesión Extraordinaria y presentarán las estadísticas pertinentes. Además, se eliminarán cualesquiera derechos aplicados dentro del contingente a estos productos.Contingentes arancelarios Volumen de los contingentes arancelarios 15. Las cantidades o valores finales consolidados de los contingentes arancelarios especificados en las Listas de los Miembros (en adelante “volumen de los contingentes arancelarios”) que sean equivalentes a menos del [10] por ciento del consumo interno “corriente” del producto de que se trate se ampliarán a ese nivel. Sin embargo, para hasta un cuarto del número total de los contingentes arancelarios en cuestión, un Miembro podrá optar por consolidar el volumen de los contingentes arancelarios a un nivel equivalente al [8] por ciento de ese consumo, siempre que los volúmenes de un número correspondiente de los contingentes arancelarios en cuestión se amplíen al [12] por ciento. 16. Al calcular el consumo interno, los participantes utilizarán, en los casos en que sea aplicable, las mismas definiciones y el mismo método que fueron aplicados cuando se establecieron los niveles de base de la Ronda Uruguay. Por consumo interno “corriente” se entiende el consumo medio del período 1999-2001 o del período de los tres años más recientes sobre los que se disponga de datos. Los detalles completos del método y de los datos utilizados para los cálculos del consumo interno de los productos de que se trate se incluirá en los cuadros de documentación justificante que acompañen a los proyectos de Lista y serán objeto de examen multilateral.17. La ampliación de los volúmenes de los contingentes arancelarios se aplicará en tramos iguales a lo largo de un período de [cinco] años. El punto de partida para la aplicación de la ampliación de los contingentes arancelarios será el principio del año 1 del período de aplicación. Las oportunidades adicionales de acceso a los mercados que ofrezca la ampliación de los contingentes arancelarios se aplicarán sobre una base NMF. Trato especial y diferenciado 18. No se exigirá a los países en desarrollo que amplíen los volúmenes de los contingentes arancelarios de los productos PE. En lo que respecta a los demás productos agropecuarios, los volúmenes finales consolidados de los contingentes arancelarios especificados en las Listas de los Miembros que sean equivalentes a menos del [6,6] por ciento del consumo interno “corriente” del producto de que se trate se ampliarán a ese nivel. Sin embargo, para hasta un cuarto del número total de los contingentes arancelarios en cuestión, un Miembro podrá optar por consolidar el volumen de los contingentes arancelarios a un nivel equivalente al [5] por ciento de ese consumo, siempre que los volúmenes de un número correspondiente de contingentes arancelarios en cuestión se amplíen al [8] por ciento.19. Serán aplicables las modalidades de los párrafos 16 y 17 supra, con la salvedad de que los compromisos de los países en desarrollo se aplicarán a lo largo de un período de [10] años. Aranceles dentro del contingente 20. No se exigirá la reducción de los aranceles dentro del contingente, con la salvedad de que se concederá acceso libre de derechos dentro de los contingentes a los productos tropicales, ya sea en su forma primaria o elaborados, y a los productos de particular importancia para una diversificación de la producción que permita abandonar los cultivos de los que se obtienen estupefacientes ilícitos, o los cultivos cuyos productos no comestibles ni potables, aunque sean lícitos, están reconocidos (por la OMS) como perjudiciales para la salud humana. Trato especial y diferenciado 21. No se exigirá a los países en desarrollo que reduzcan los aranceles dentro del contingente. Administración de los contingentes arancelarios 22. La administración de los contingentes arancelarios estará sujeta a las disciplinas que se exponen para ulterior consideración en el apéndice 1 del presente documento. Disposiciones de salvaguardia especial Artículo 5 del Acuerdo sobre la Agricultura 23. Las disposiciones del artículo 5 del Acuerdo sobre la Agricultura dejarán de aplicarse a los países desarrollados [al final del período de aplicación de las nuevas reducciones arancelarias] [[dos] años después del final del período de aplicación de las nuevas reducciones arancelarias]. Trato especial y diferenciado 24. En el caso de los productos PE [sujetos a reducciones arancelarias de conformidad con el párrafo 10 supra], los países en desarrollo tendrán flexibilidad para aplicar un mecanismo de salvaguardia especial que se basará en las disposiciones del artículo 5 del Acuerdo sobre la Agricultura. Este derecho se reservará designando en las Listas los productos de que se trate con el símbolo “MSE”. Solamente los productos designados de esta forma en la Lista, así como las partidas ya abarcadas actualmente y designadas con el símbolo “SGE”, podrán beneficiarse de las medidas previstas en el artículo 5. 25. Los participantes se comprometen a examinar las disposiciones del artículo 5 del Acuerdo sobre la Agricultura con miras a velar por que estas disposiciones sean operacionalmente efectivas y permitan a los países en desarrollo tener efectivamente en cuenta sus necesidades de desarrollo, con inclusión de la seguridad alimentaria, el desarrollo rural y la seguridad de los medios de subsistencia. Este examen tendrá en cuenta las diversas propuestas sobre posibles mecanismos de salvaguardia presentadas por los países en desarrollo en las negociaciones realizadas en el marco del Programa de Doha para el Desarrollo y finalizará no más tarde de [ ]. Empresas comerciales del Estado importadoras 26. Las empresas comerciales del Estado importadoras estarán sujetas a las disciplinas que se exponen para ulterior consideración en el apéndice 2 del presente documento. Otras cuestiones relacionadas con el acceso a los mercados 27. Los participantes seguirán examinando las preocupaciones no comerciales y otras cuestiones relacionadas con el acceso a los mercados identificadas en el párrafo 28 del documento TN/AG/6, de fecha 18 de diciembre de 2002, y la medida en que estas cuestiones deberían tenerse en cuenta en las modalidades que han de establecerse y/o en los trabajos posteriores. COMPETENCIA DE LAS EXPORTACIONES > volver al principio Subvenciones a la exportación 28. Las bases para los nuevos compromisos relativos a las subvenciones a la exportación serán los niveles de compromiso en materia de desembolsos presupuestarios y cantidades finales consolidados especificados en las Listas de los Miembros. 29. Respecto de un conjunto de productos agropecuarios que represente no menos del [50] por ciento del nivel final consolidado agregado de desembolsos presupuestarios para todos los productos sujetos a compromisos relativos a las subvenciones a la exportación, los niveles finales consolidados de los desembolsos presupuestarios y las cantidades especificados en las Listas de los Miembros se reducirán a lo largo de un período de [cinco años (n = 5)] utilizando las fórmulas siguientes, con el factor constante c igual a [0,3] (en el apéndice 3 del presente documento figura una ilustración de la aplicación de estas fórmulas):
30. Al comienzo del [año 6], los desembolsos presupuestarios y las cantidades se reducirán a cero. 31. Con respecto a los productos restantes, los niveles finales consolidados de los desembolsos presupuestarios y las cantidades especificados en las Listas de los Miembros se reducirán a lo largo de un período de [nueve años (n = 9)] utilizando las fórmulas 1) y 2) supra. Para estos productos, sin embargo, el factor constante c será igual a [0,25]. Al comienzo del [año 10], los desembolsos presupuestarios y las cantidades correspondientes a estos productos se reducirán a cero. Trato especial y diferenciado 32. Respecto de un conjunto de productos agropecuarios que represente no menos del [50] por ciento del nivel final consolidado agregado de los desembolsos presupuestarios para todos los productos sujetos a compromisos en materia de subvenciones a la exportación, los niveles finales consolidados de los desembolsos presupuestarios y las cantidades especificados en las Listas de los países en desarrollo Miembros se reducirán a lo largo de un período de [10 años (n = 10)] utilizando las fórmulas 1) y 2) supra, con el factor constante c equivalente a [0,25]. Al comienzo del [año 11], los desembolsos presupuestarios y las cantidades se reducirán a cero.33. Con respecto a los productos restantes, los niveles finales consolidados de los desembolsos presupuestarios y las cantidades especificados en las Listas de los países en desarrollo Miembros se reducirán a lo largo de un período de [12 años (n = 12)], utilizando las fórmulas 1) y 2) supra. Para estos productos, sin embargo, el factor constante c será igual a [0,2]. Al comienzo del [año 13], los desembolsos presupuestarios y las cantidades correspondientes a estos productos se reducirán a cero. 34. Las exenciones para los países en desarrollo previstas en el párrafo 4 del artículo 9 con respecto a las subvenciones al transporte y la comercialización a que se refieren los apartados d) y e) del párrafo 1 del mismo artículo del Acuerdo sobre la Agricultura se mantendrán durante el período de aplicación de los nuevos compromisos relativos a las subvenciones a la exportación que han de asumir los países en desarrollo. Créditos a la exportación 35. Los créditos a la exportación y los programas de garantías y seguros de los créditos a la exportación estarán sujetos a las disciplinas expuestas para ulterior consideración en el apéndice 4 del presente documento. Ayuda alimentaria 36. La ayuda alimentaria estará sujeta a las disciplinas expuestas para ulterior consideración en el apéndice 5 del presente documento. Empresas comerciales del Estado exportadoras 37. Las empresas comerciales del Estado exportadoras estarán sujetas a las disciplinas expuestas para ulterior consideración en el apéndice 6 del presente documento. Restricciones e impuestos a la exportación 38. Con excepción de lo dispuesto en los apartados a) y b) del párrafo 2 del artículo XI y en los artículos XX y XXI del GATT de 1994, quedará prohibida la institución de nuevas prohibiciones, restricciones o impuestos a la exportación de productos alimenticios. Trato especial y diferenciado 39. Para los países en desarrollo, seguirán siendo aplicables las disciplinas del artículo 12 del Acuerdo sobre la Agricultura y las disposiciones pertinentes del GATT de 1994 [y otros Acuerdos pertinentes de la OMC]. AYUDA INTERNA > volver al principio Anexo 2 del Acuerdo sobre la Agricultura (compartimento verde) 40. Se mantendrán las disposiciones del Anexo 2 del Acuerdo sobre la Agricultura, a reserva de las posibles enmiendas expuestas para ulterior consideración en el apéndice 7 del presente documento. Trato especial y diferenciado 41. Se exponen posibles enmiendas del Anexo 2 del Acuerdo sobre la Agricultura para ulterior consideración en el apéndice 8 del presente documento. Párrafo 2 del artículo 6 del Acuerdo sobre la Agricultura 42. Se mantendrán y mejorarán las disposiciones del párrafo 2 del artículo 6 del Acuerdo sobre la Agricultura conforme a lo expuesto para ulterior consideración en el apéndice 9 del presente documento.Párrafo 5 del artículo 6 del Acuerdo sobre la Agricultura (compartimento azul) 43. Los pagos directos en el marco de programas de limitación de la producción otorgados de conformidad con las disposiciones del párrafo 5 del artículo 6 del Acuerdo sobre la Agricultura (pagos del compartimento azul) [estarán sujetos a un límite máximo equivalente con respecto a los años de aplicación [1999-2001] y se consolidarán a ese nivel en las Listas de los Miembros. Estos pagos se reducirán en un [50] por ciento. Las reducciones se aplicarán en tramos anuales iguales durante un período de [cinco] años.] [se incluirán en el cálculo de la Medida Global de la Ayuda (MGA) Total Corriente de un Miembro.]Trato especial y diferenciado 44. Para los países en desarrollo que utilicen esos pagos directos, el compromiso se aplicará en tramos anuales iguales durante un período de [10] años, y la tasa de reducción será del [33] por ciento.Compartimento ámbar 45. La MGA Total final consolidada se reducirá en un [60] por ciento en tramos anuales iguales a lo largo de un período de [cinco] años. 46. Se enmendará el párrafo 3 del artículo 6 del Acuerdo sobre la Agricultura a fin de asegurar que la MGA de productos individuales no supere los límites respectivos de esa ayuda proporcionada en promedio durante los años [1999-2001].Trato especial y diferenciado 47. Para los países en desarrollo, la MGA Total final consolidada se reducirá en un [40] por ciento en tramos anuales iguales a lo largo de un período [10] años.Otros asuntos Inflación 48. Los compromisos relativos a la MGA Total consignados en las Listas podrán expresarse en moneda nacional, en una moneda extranjera o en una canasta de monedas. En caso de que se utilice una moneda extranjera o una canasta de monedas y la MGA Total final consolidada incluida en la Lista de un Miembro esté expresada en moneda nacional (o en otra moneda extranjera) y un participante desee valerse de esta opción, la MGA Total final consolidada se convertirá utilizando el tipo o tipos de cambio medios comunicados por el FMI para el año en cuestión.49. Se mantendrán las disposiciones del párrafo 4 del artículo 18. Párrafo 4 del artículo 6 del Acuerdo sobre la Agricultura (de minimis) 50. El nivel de minimis del 5 por ciento establecido en el apartado a) del párrafo 4 del artículo 6 del Acuerdo sobre la Agricultura se reducirá anualmente en [0,5] punto porcentual a lo largo de un período de [cinco] años.Trato especial y diferenciado 51. Se mantendrá el nivel de minimis del 10 por ciento establecido en el apartado b) del párrafo 4 del artículo 6 del Acuerdo sobre la Agricultura.52. [Los países en desarrollo tendrán flexibilidad para acreditar toda ayuda negativa a un producto específico a la ayuda de minimis no referida a productos específicos.] PAÍSES MENOS ADELANTADOS > volver al principio 53. Además de las disposiciones sobre trato especial y diferenciado arriba expuestas, los países menos adelantados no estarán obligados a asumir compromisos de reducción. [Sin embargo, se les alienta a considerar la posibilidad de asumir en forma voluntaria compromisos que correspondan a sus necesidades de desarrollo.] 54. Los países desarrollados proporcionarán acceso libre de derechos y de contingentes a sus mercados para todas las importaciones procedentes de los países menos adelantados.Otras cuestiones > volver al principio Miembros que se han adherido recientemente 55. [Los Miembros que se han adherido recientemente a la OMC tendrán flexibilidad para iniciar la aplicación de los nuevos compromisos relativos a aranceles, contingentes arancelarios, subvenciones a la exportación y ayuda interna causante de distorsión del comercio [dos] años después de la expiración de la plena aplicación de los compromisos de adhesión que han asumido en el marco del Acuerdo sobre la Agricultura. Los períodos de aplicación se ajustarán en consecuencia.]Otras cuestiones 56. Los participantes continuarán considerando la posible introducción de formas adicionales de flexibilidad para algunos grupos (por ejemplo, pequeños países insulares en desarrollo, países en desarrollo vulnerables, economías en transición) que han hecho propuestas específicas en este sentido (véase el documento TN/AG/6). Nota final 57. De conformidad con el programa de trabajo convenido, el presente proyecto se examinará a la luz de las nuevas negociaciones que se realicen en la reunión del Comité de Agricultura en Sesión Extraordinaria que se celebrará del 24 al 28 de febrero de 2003. El proyecto revisado se distribuirá a los participantes antes de la reunión en Sesión Extraordinaria que se celebrará del 24 al 31 de marzo de 2003, oportunidad en la cual, de conformidad con el párrafo 14 de la Declaración Ministerial de Doha, deberán establecerse las modalidades para los nuevos compromisos, con inclusión de disposiciones en materia de trato especial y diferenciado.
Apéndice 1 > volver al principio Administración de los contingentes arancelarios Proyecto para la ulterior consideración de posibles disciplinas relativas a la administración de los contingentes arancelarios 1. Las concesiones arancelarias consignadas en la Parte I de la Lista de un Miembro que estén limitadas a cantidades o valores especificados de un producto o productos (“compromisos expresados en contingentes arancelarios”) se administrarán de conformidad con las disposiciones del presente artículo y, a reserva de estas disposiciones, de acuerdo con otras disposiciones pertinentes de la OMC, incluidas las del Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación. 2. Los compromisos expresados en contingentes arancelarios se administrarán de un modo que garantice que se brinden plena y efectivamente las oportunidades de acceso a los mercados representadas por esos compromisos. A tal fin, se cumplirán las siguientes prescripciones generales: a) Los compromisos expresados en contingentes arancelarios se administrarán de manera transparente y previsible y, en el mayor grado que sea factible, de la misma forma que otras concesiones arancelarias. b) No se impondrán directa ni indirectamente a la importación de productos comprendidos en los contingentes arancelarios o en relación con ella prescripciones en materia de compras en el mercado interno ni otras medidas que tengan el mismo efecto. c) Con excepción de lo específicamente indicado en las Listas, no se impondrán restricciones estacionales a las importaciones comprendidas en los contingentes arancelarios. d) Ningún contingente expresado en compromiso arancelario se administrará de un modo que excluya la importación de cualquier producto comprendido en la designación arancelaria del compromiso o que restrinja la importación de tales productos en forma elaborada o para la venta a los consumidores finales. e) No se emplearán métodos de administración de los contingentes arancelarios que tengan como resultado la atribución a los importadores de asignaciones comercialmente no viables. f) Sólo se imputarán como importaciones a los compromisos expresados en contingentes arancelarios las importaciones de productos comprendidos en el contingente arancelario procedentes de proveedores NMF. g) No se impondrán prescripciones en materia de exportación o reexportación en relación con la importación de productos comprendidos en contingentes arancelarios. h) No se tratará a un importador de manera menos favorable que a otro sobre la base del grado de afiliación o propiedad extranjera. i) No se impondrán directa ni indirectamente a la administración de compromisos expresados en contingentes arancelarios ni a la importación de productos comprendidos en los contingentes arancelarios, o en relación con ellas, cargas, depósitos ni otros requisitos financieros, salvo los permitidos en virtud del GATT de 1994. 3. Las siguientes prescripciones específicas serán aplicables a los métodos de administración de los contingentes arancelarios a que se hace referencia a continuación (se entiende por “año” en este contexto el año civil, la campaña de comercialización u otra base anual a que se refiera el compromiso según se especifique en la Lista de un Miembro): a) En el caso de los métodos de administración basados únicamente en los aranceles y los métodos que no exijan licencias de importación como condición para la importación: se brindarán oportunidades de acceso desde el principio del año correspondiente y se dará aviso público con antelación oportuna de toda suspensión de la oportunidad de importar al tipo arancelario aplicable dentro del contingente. b) En el caso de los métodos de administración en los cuales las licencias de importación son un requisito:
c) En el caso de la asignación de cupos de contingentes arancelarios a países proveedores: cuando un cupo asignado a un país específico permanezca sin utilizar o sea sistemáticamente subutilizado, ese cupo sin utilizar o subutilizado será reasignado a proveedores no tradicionales. 4. Las disposiciones del presente artículo serán aplicables a los compromisos expresados en contingentes arancelarios que sean administrados por empresas comerciales del Estado o a través de ellas. 5. Además de los requisitos del párrafo 1 del artículo X del GATT de 1994 relativos a la publicación, los Miembros que administren compromisos expresados en contingentes arancelarios establecerán sitios Web en Internet en los cuales se pueda acceder a toda la información pertinente relacionada con la administración de dichos compromisos por esos Miembros, incluida la información referente a los requisitos y procedimientos administrativos, las direcciones comerciales y de correo electrónico de los importadores a los que se hayan atribuido cupos de contingente arancelario y las tasas actuales de utilización de los contingentes arancelarios. Los países en desarrollo Miembros tendrán la opción de establecer servicios de información centralizados en lugar de sitios Web. 6. Trato especial y diferenciado: Los países desarrollados Miembros otorgarán un trato especial y diferenciado a los productos procedentes de los países en desarrollo Miembros en relación con la asignación de un acceso ampliado en el marco de los contingentes arancelarios existentes o de los nuevos que resulten de las negociaciones del Programa de Doha para el Desarrollo. A los efectos del artículo XIII del GATT de 1994, cuando un contingente arancelario haya sido distribuido en todo o en parte entre países en desarrollo proveedores, las asignaciones a los distintos países serán las especificadas en la Lista del Miembro interesado, y toda reasignación de déficit se hará entre los países en desarrollo proveedores interesados. Los países desarrollados Miembros, previa petición, prestarán asistencia en la mayor medida posible en materia de asesoramiento y comercialización a fin de facilitar las importaciones procedentes de los países en desarrollo en el marco de los contingentes arancelarios.
Apéndice 2 > volver al principio Empresas comerciales del Estado importadoras Proyecto para la ulterior consideración de posibles disposiciones de un nuevo párrafo 3 del artículo 4 del Acuerdo sobre la Agricultura 3.a) Los Miembros velarán por que las empresas comerciales del Estado importadoras funcionen de conformidad con las disposiciones del presente artículo y, a reserva de estas disposiciones, de acuerdo con el artículo XVII y demás disposiciones pertinentes del GATT de 1994, del presente Acuerdo y de los demás Acuerdos de la OMC. A los efectos del presente artículo, las empresas comerciales del Estado importadoras comprenderán toda empresa gubernamental o no gubernamental, incluida una entidad de comercialización, a la que se hayan concedido, o que posea de facto como resultado de su condición gubernamental o cuasigubernamental, derechos, privilegios o ventajas exclusivos o especiales, con inclusión, en su caso, de facultades legales o constitucionales, en el ejercicio de los cuales o en virtud de los cuales esas empresas comerciales del Estado importadoras (denominadas en adelante “empresas importadoras gubernamentales”) influyan por medio de sus compras y ventas en el nivel, la dirección o los precios de las exportaciones. b) Los Miembros velarán por que las empresas importadoras gubernamentales no funcionen de modo tal que anulen o menoscaben los beneficios de las concesiones en materia de acceso a los mercados y de los compromisos relativos a medidas no arancelarias asumidos en virtud del párrafo 2 del artículo 4 del presente Acuerdo. c) Todo Miembro que establezca o mantenga una empresa importadora gubernamental notificará la información pertinente sobre las actividades de esa empresa con arreglo al formato y a intervalos que establecerá el Comité de Agricultura. d) Las disciplinas relativas a las empresas importadoras gubernamentales no pondrán obstáculos indebidos a los países en desarrollo en la búsqueda de sus objetivos legítimos en materia de seguridad alimentaria y de sustento y de desarrollo rural. Las prescripciones en materia de notificación que se establecerán en virtud del apartado c) supra estipularán un trato especial y diferenciado apropiado para los países en desarrollo.
Apéndice 3 > volver al principio Ilustración de la aplicación de la fórmula de reducción de las subvenciones a la exportación 1. De conformidad con el párrafo 26, han de aplicarse las fórmulas siguientes para la reducción de las subvenciones a la exportación: following formulae are to be applied for the reduction of export subsidies:
2. El cuadro siguiente ilustra la aplicación de estas fórmulas. La columna 1 se refiere al nivel de base y a los años de aplicación. La columna 2 indica la secuencia de las reducciones expresadas, para cada año de aplicación, como un porcentaje del nivel de base de los desembolsos presupuestarios (fórmula 1)) o las cantidades (fórmula 2)) respecto del producto de que se trate si el factor constante c es igual a 0,15. Las columnas 3 a 6 muestran las secuencias correspondientes para otros posibles valores del factor constante c. Fórmula
de reducción de las subvenciones a la exportación
3. Por ejemplo, si el factor constante c es igual a 0,3 (columna 5), al comienzo del año de aplicación 1 el nivel consolidado de los desembolsos presupuestarios deberá reducirse al 70 por ciento del nivel final consolidado de los desembolsos presupuestarios (fórmula 1)). Al comienzo del año de aplicación 2, el nivel consolidado de los desembolsos presupuestarios deberá reducirse al 49 por ciento del nivel final consolidado de dichos desembolsos, al comienzo del año de aplicación 3 al 34,3 por ciento y así sucesivamente. Si el factor constante c es igual a 0,2, los porcentajes correspondientes son 80 por ciento, 64 por ciento, 51,2 por ciento, y así sucesivamente. 4. La aplicación de la fórmula 2) en un caso práctico podría ser como se expone a continuación: Si la cantidad final consolidada para el producto x es igual a 500 toneladas (nivel de base Q0) y se elige un factor constante de 0,3, el cálculo utilizando la fórmula 2) supra arroja los siguientes resultados para los niveles consolidados correspondientes a los tres primeros años de aplicación (niveles “corrientes” consolidados Q1, Q2 y Q3):
y así sucesivamente.
Apéndice 4 > volver al principio Créditos a la exportación Proyecto para la ulterior consideración de un posible nuevo artículo 9bis o 10bis del Acuerdo sobre la Agricultura relativo al apoyo del gobierno para la financiación de las exportaciones General 1. A reserva de las disposiciones del presente artículo, los Miembros no otorgarán ni harán posible que se otorgue, directa o indirectamente, apoyo para o en relación con la financiación de las exportaciones de productos agropecuarios o los riesgos de crédito y otros riesgos conexos, excepto en términos y condiciones relacionados con el mercado. [En consecuencia, cada Miembro se compromete a no otorgar apoyo a la financiación de las exportaciones salvo de conformidad con el presente artículo.] [En consecuencia cada Miembro se compromete a no otorgar apoyo a la financiación de las exportaciones salvo de conformidad con el presente artículo y con los compromisos especificados en la Lista del Miembro.]Formas y proveedores del apoyo a la financiación de las exportaciones con sujeción a disciplinas 2. El apoyo a la financiación de las exportaciones sujeto a las disposiciones del presente artículo incluye: a) apoyo directo a la financiación, incluidos los créditos/la financiación directos, la refinanciación y el apoyo a los tipos de interés; b) obertura del riesgo, incluido el seguro o reaseguro del crédito a la exportación y las garantías del crédito a la exportación; c) acuerdos de crédito entre gobiernos que abarquen las importaciones de productos agropecuarios procedentes exclusivamente del país acreedor, en virtud de los cuales el gobierno del país exportador asume una parte o la totalidad del riesgo; d) ualquier otra forma de apoyo del gobierno, directo o indirecto, incluidas la facturación diferida y la cobertura del riesgo cambiario. 3. Las disposiciones del presente artículo serán aplicables al apoyo a la financiación de las exportaciones otorgado por o en nombre de: departamentos u organismos gubernamentales u organismos de derecho público, a nivel tanto nacional como subnacional; cualquier institución o entidad financiera que se ocupe de financiar exportaciones en la que el gobierno participe mediante aportación de capital, concesión de créditos o garantía de pérdidas; cualquier empresa gubernamental o no gubernamental, incluidas las entidades de comercialización, a que se haya concedido o que posea de facto derechos, privilegios o ventajas financieras exclusivos o especiales, con inclusión de facultades legales o constitucionales, en ejercicio de los cuales o en virtud de los cuales se otorgue apoyo a la financiación de las exportaciones o apoyo relacionado con esa financiación; y cualquier banco u otra institución privada financiera o de seguro o garantía del crédito que actúe en nombre o por mandato del gobierno o de organismos gubernamentales. Términos y condiciones 4. Se considerará que el apoyo a la financiación de las exportaciones otorgado de conformidad con los términos y condiciones siguientes cumple lo dispuesto en el párrafo 1 supra: a) Plazo máximo de reembolso: El plazo máximo de reembolso de un crédito a la exportación objeto de apoyo no será superior al período que comienza en el punto de partida del crédito y termina en la fecha contractual del pago final. El “punto de partida de un crédito” no será posterior a la fecha media ponderada o fecha real de llegada de las mercancías al país receptor para un contrato con arreglo al cual se efectúan envíos en cualquier período de seis meses consecutivos. Deberán respetarse los siguientes plazos máximos de reembolso:
b) Pagos en efectivo: Se exigirá un pago en efectivo mínimo, efectuado por el importador o en su nombre, en el punto de partida del crédito objeto de apoyo o con anterioridad a él, que represente no menos del [15] por ciento de la cuantía total del valor del contrato/envío, con exclusión de los intereses definidos en el apartado c) infra. Los pagos en efectivo no se financiarán. c) Pago de intereses: En el caso del apoyo directo a la financiación, quedan excluidos de los “intereses” las primas y otras cargas en concepto de seguro o garantía de los créditos de proveedores o de los créditos de financiación, las tasas o comisiones bancarias relativas al crédito a la exportación y los impuestos retenidos en la fuente por el país importador. Los intereses serán pagaderos. Cuando el plazo de reembolso sea superior a 180 días, el interés será pagadero como mínimo cada seis meses, y el primer pago se efectuará a más tardar seis meses después del punto de partida de la financiación de la exportación. d) Tipos de interés mínimos: Los tipos de interés respecto del apoyo directo a la financiación no serán inferiores al costo real de los préstamos para los fondos empleados con ese fin (incluido el costo de los fondos si se ha obtenido capital en préstamo en los mercados internacionales de capitales para conseguir fondos con el mismo vencimiento), más un margen apropiado basado en el riesgo que refleje las condiciones imperantes en el mercado; no obstante, si el plazo de reembolso es de 24 meses o más, los Miembros utilizarán los tipos de interés comerciales de referencia (CIRR) publicados por la OCDE, más un margen apropiado basado en el riesgo que refleje las condiciones imperantes en el mercado. e) Reembolso del principal: La suma del principal (el valor de la transacción menos el pago en efectivo) de un crédito a la exportación será reembolsable en plazos iguales y periódicos de seis meses que se iniciarán a más tardar seis meses después del punto de partida del crédito. f) Primas para cubrir los riesgos en el marco del seguro y reaseguro del crédito a la exportación y las garantías de los créditos a la exportación: Se cobrarán primas que se basarán en el riesgo y que serán suficientes para cubrir los costos y pérdidas de explotación a largo plazo. Las primas se expresarán en porcentajes del valor principal del crédito pendiente de reembolso, serán pagaderas en su totalidad en la fecha de emisión de la cobertura y no serán financiadas. No se concederán reducciones de las primas. Además, no se otorgará apoyo en forma de seguro, reaseguro o garantías del crédito a la exportación con respecto a contratos de financiación de las exportaciones cuyos términos y condiciones no estén en lo demás en conformidad con las disposiciones del presente párrafo. g) Riesgo cambiario: Los créditos a la exportación, el seguro del crédito a la exportación, las garantías de los créditos a la exportación, y el apoyo financiero conexo se otorgarán en monedas libremente negociables. Los riesgos cambiarios resultantes de créditos reembolsables en la moneda del importador deberán estar totalmente cubiertos de modo que no aumenten el riesgo de mercado y el riesgo crediticio de la transacción para el proveedor/prestamista/garante. El costo de la cobertura se incorporará y añadirá a la prima, determinada de conformidad con el presente artículo. h) Período de validez de las ofertas de financiación de las exportaciones: Los términos y condiciones del crédito (por ejemplo, los tipos de interés para el apoyo directo a la financiación y todos los términos y condiciones basados en el riesgo) ofrecidos para un determinado crédito o línea de crédito a la exportación no se fijarán por un período superior a seis meses sin que medie el pago de una prima. Apoyo a la financiación no conforme 5. Los apoyos a la financiación de las exportaciones que no estén en conformidad con todas las disposiciones pertinentes del párrafo 4 del presente artículo, denominados en adelante “financiación no conforme de las exportaciones”, constituyen subvenciones a la exportación a los efectos del presente Acuerdo y están sujetos a compromisos específicos de reducción de la financiación de las exportaciones en virtud del presente artículo. 6. El compromiso correspondiente a cada año del período de aplicación, según se especifica en la Sección IV de la Parte IV de la Lista de un Miembro, representa con respecto al apoyo a la financiación no conforme: a) en el caso de los compromisos de reducción relativos al valor del apoyo a la financiación de las exportaciones no conforme consignados en las Listas, el nivel máximo de ese apoyo a la financiación en términos de valor que podrá otorgarse en ese año con respecto al producto o grupo de productos agropecuarios de que se trate; b) en el caso de compromisos de reducción de la cantidad consignados en las Listas, la cantidad máxima de un producto o grupo de productos agropecuarios con respecto a la cual podrá concederse en ese año la financiación de las exportaciones no conforme; yc) en el caso de los compromisos relativos a los plazos de reembolso, l | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||