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NEGOCIACIONES Fase de las modalidades: primer proyecto revisado Se trata del anteproyecto revisado del documento relativo a las “modalidades”, que se distribuyó a los gobiernos Miembros el 18 de marzo de 2003, con antelación a las reuniones de negociación de los días 25-31 de marzo. Es un desarrollo del anteproyecto inicial basado en las deliberaciones que tuvieron lugar en las reuniones de negociación celebradas los días 24-28 de febrero. Al igual que el proyecto inicial, se centra en lograr que se superen las diferencias, es decir, en la búsqueda de los compromisos necesarios para alcanzar un acuerdo final. El Presidente de las reuniones de negociación, Stuart Harbinson, señala en sus observaciones introductorias: “En conjunto, al tiempo que se manifestaron varias sugerencias útiles, las posiciones en esferas clave siguieron siendo extremadamente divergentes. En esas circunstancias, no hubo una suficiente orientación colectiva que permitiese al Presidente, en esta etapa y en esas esferas, modificar significativamente el anteproyecto presentado el 17 de febrero de 2003. El presente documento debe, por consiguiente, considerarse una revisión inicial y limitada de algunos elementos del anteproyecto de modalidades.” Las “modalidades” constituyen metas (incluso numéricas) para alcanzar los objetivos de las negociaciones, y comprenden cuestiones relacionadas con las normas. Dichas modalidades, que deberán ultimarse para el 31 de marzo de 2003, establecerán los parámetros para el acuerdo final al que se ha de llegar el 1º de enero de 2005. Al preparar el proyecto inicial, el Presidente de las reuniones de negociación, Stuart Harbinson, se basó en el documento de carácter general (“Recapitulación”), de 18 de diciembre de 2002, examinado en una reunión de negociación del Comité de Agricultura los días 22-24 de enero de 2003. Ese documento se basaba a su vez en las propuestas presentadas en las negociaciones sobre la agricultura entre marzo y diciembre de 2002. > Más sobre la fase de las modalidades |
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TN/AG/W/1/Rev.1 Comité de Agricultura Revisión INTRODUCCIÓN > volver al principio 1. Con arreglo al programa adoptado el 26 de marzo de 2002 por el Comité de Agricultura en Sesión Extraordinaria, se debe preparar y distribuir con antelación a la reunión en Sesión Extraordinaria que se celebrará los días 25 a 31 de marzo de 2003 una revisión del anteproyecto de modalidades para los nuevos compromisos (véase el documento TN/AG/1). En cumplimiento de esa obligación, el Presidente presenta bajo su responsabilidad este proyecto. 2. El presente proyecto es un desarrollo del anteproyecto de modalidades, basado en las deliberaciones de la reunión en Sesión Extraordinaria celebrada del 24 al 28 de febrero (véase el documento TN/AG/W/1). En esa ocasión, los participantes entablaron un debate intenso y bien centrado. Varios participantes indicaron que el proyecto no correspondía, de diversas maneras, a su visión de las modalidades que han de establecerse. Otros consideraron útil el documento o expresaron interés en diversas ideas en él expuestas. En conjunto, al tiempo que se manifestaron varias sugerencias útiles, las posiciones en esferas clave siguieron siendo extremadamente divergentes. En esas circunstancias, no hubo una suficiente orientación colectiva que permitiese al Presidente, en esta etapa y en esas esferas, modificar significativamente el anteproyecto presentado el 17 de febrero de 2003. El presente documento debe, por consiguiente, considerarse una revisión inicial y limitada de algunos elementos del anteproyecto de modalidades. 3. Los debates de la reunión en Sesión Extraordinaria celebrada en febrero dejaron claro que a fin de establecer modalidades para los nuevos compromisos no más tarde del 31 de marzo se requiere aún un gran esfuerzo de negociación, centrado particularmente en las divergencias clave a que se hace referencia supra. Será esencial la disposición de todas las partes a entablar negociaciones serias encaminadas a hallar soluciones que puedan recibir un apoyo de amplias bases. Paralelamente, como indica el Presidente en su informe a la reunión formal en Sesión Extraordinaria del 28 de febrero de 2003, será necesario llevar adelante en cierto número de esferas un mayor trabajo técnico, parte del cual ya se ha iniciado. 4. Como en el caso del anteproyecto presentado el 17 de febrero de 2003, la presente revisión está basada en la labor realizada durante la serie de reuniones formales e informales del Comité de Agricultura en Sesión Extraordinaria y las consultas conexas entre reuniones y consultas técnicas llevadas a cabo de conformidad con el mandato establecido por los Ministros en Doha y el programa adoptado el 26 de marzo de 2002 en virtud de ese mandato por el Comité de Agricultura en Sesión Extraordinaria. Los párrafos 13 y 14 de la Declaración Ministerial de Doha disponen lo siguiente (véase el documento WT/MIN(01)/DEC/1):
5. El presente documento no pretende estar acordado, ni en su totalidad ni en ninguna de sus partes, y se entiende sin perjuicio de las posiciones de los participantes. Se emplean corchetes en varios lugares y por diversos motivos, por ejemplo para presentar cifras de manera indicativa, o sugerir alternativas o posibles formulaciones. El hecho de que un texto no figure entre corchetes no significa que haya respecto de él algún grado de aceptación. En algunas esferas el texto no se ha elaborado plenamente y es posible que haga falta armonizar las consiguientes disparidades. 6. El Presidente espera sinceramente que la reunión en Sesión Extraordinaria que se celebrará del 25 al 31 de marzo sea utilizada por los participantes para llevar a cabo negociaciones significativas y serias. Únicamente el empeño constructivo de los participantes creará el espacio que permita establecer modalidades acordes con el mandato de Doha. Disposiciones generales y términos > volver al principio 7. Salvo que se especifique otra cosa infra, serán aplicables las siguientes disposiciones generales y términos: a) Productos comprendidos Los productos comprendidos serán los que se especifican en el Anexo 1 del Acuerdo sobre la Agricultura (denominados en adelante “productos agropecuarios”). b) “Año” Por “año” en el contexto de las presentes modalidades se entiende la base anual (año civil, ejercicio financiero o campaña de comercialización) que se ha de especificar en los proyectos de Listas de los Miembros. c) “Compromiso” El término “compromiso” abarca las concesiones. d) Punto de partida de los compromisos de reducción El punto de partida para el primer tramo de los compromisos de reducción en todas las esferas será el comienzo del año 1 de los respectivos períodos de aplicación. Las reducciones subsiguientes se efectuarán al comienzo de cada uno de los siguientes años de aplicación. ACCESO A LOS MERCADOS > volver al principio Aranceles 8. Los aranceles, excepto los aplicables dentro del contingente, se reducirán en un promedio simple para todos los productos agropecuarios con sujeción a una reducción mínima por línea arancelaria. La base para las reducciones serán los aranceles finales consolidados especificados en las Listas de los Miembros. Con la excepción de lo dispuesto en el párrafo 16 infra, las reducciones arancelarias se realizarán en tramos anuales iguales a lo largo de un período de [cinco] años, aplicando la fórmula siguiente: i) Para todos los aranceles agrícolas superiores al [90 por ciento ad valorem] la tasa media simple de reducción será del [60] por ciento con sujeción a una reducción mínima del [45] por ciento por línea arancelaria. ii) Para todos los aranceles agrícolas inferiores o iguales al [90 por ciento ad valorem] y superiores al [15 por ciento ad valorem] la tasa media simple de reducción será del [50] por ciento con sujeción a una reducción mínima del [35] por ciento por línea arancelaria. iii) Para todos los aranceles agrícolas inferiores o iguales al [15 por ciento ad valorem] la tasa media simple de reducción será del [40] por ciento con sujeción a una reducción mínima del [25] por ciento por línea arancelaria. Al aplicar esta fórmula, cuando el arancel adeudado por un producto elaborado sea superior al arancel que adeuda el producto en su forma primaria, la tasa de reducción arancelaria correspondiente al producto elaborado será equivalente a la correspondiente al producto en su forma primaria multiplicada, como mínimo, por un factor de [1,3]. 9. Cuando los participantes apliquen aranceles que no sean ad valorem, la asignación de cualquier partida arancelaria a las categorías ii) y iii) supra se basará en equivalentes arancelarios que habrá de calcular el participante de que se trate de manera transparente, utilizando precios exteriores de referencia o datos medios de tres años, basados en un período representativo reciente de cinco años del que se hayan excluido el de más altos y el más bajos guarismos. Todos los detalles del método y los datos utilizados en esos cálculos se incluirán en los cuadros de documentación justificante que acompañen a los proyectos de Listas y estarán sujetos a examen multilateral. Trato especial y diferenciado 10. Al aplicar sus compromisos en materia de acceso a los mercados, los países desarrollados Miembros tendrán plenamente en cuenta las necesidades y condiciones particulares de los países en desarrollo Miembros y prever una mayor mejora de las oportunidades y condiciones de acceso para los productos agropecuarios de especial interés para estos Miembros, con inclusión de la más completa liberalización del comercio de productos tropicales, en su forma primaria o elaborados, y para los productos de particular importancia para una diversificación de la producción que permita abandonar los cultivos de los que se obtienen estupefacientes ilícitos, o los cultivos cuyos productos no comestibles ni potables, aunque sean lícitos, estén reconocidos como perjudiciales para la salud humana. 11. Los países en desarrollo tendrán flexibilidad para declarar hasta [ ] productos agropecuarios al nivel de [6 dígitos] [4 dígitos] del SA como productos especiales con respecto a las preocupaciones en materia de seguridad alimentaria, desarrollo rural y/o seguridad de los medios de subsistencia y designar esos productos con el símbolo “PE” en la Sección I-A de la Parte I de sus Listas (denominados en adelante “productos PE”). Este concepto será desarrollado en ulteriores consultas técnicas. 12. Para todos los productos agropecuarios que no sean los productos PE, los compromisos de reducción de los países en desarrollo se harán efectivos aplicando la fórmula siguiente:
13. Cuando los participantes apliquen aranceles que no sean ad valorem, serán aplicables las disposiciones del párrafo 9. 14. La tasa media simple de reducción para todos los productos PE será del [10] por ciento con sujeción a una reducción mínima del [5] por ciento por línea arancelaria. 15. En todos los casos, la base para las reducciones serán los aranceles finales consolidados especificados en las Listas de los Miembros. Los compromisos de reducción se aplicarán en tramos anuales iguales a lo largo de un período de [10] años. Esquemas preferenciales 16. Al aplicar sus compromisos de reducción arancelaria, los participantes se comprometen a mantener, en la máxima medida técnicamente factible, los márgenes nominales de las preferencias arancelarias y demás términos y condiciones de arreglos preferenciales que otorguen a sus interlocutores comerciales en desarrollo. Como excepción a la modalidad prevista en el párrafo 8 supra, las reducciones arancelarias que afecten a las preferencias de larga data para los productos cuya exportación es de vital importancia para los países en desarrollo beneficiarios de esos esquemas podrán ser aplicadas en tramos anuales iguales a lo largo de un período de [ocho] años en vez de [cinco] por los participantes otorgantes de esas preferencias, quedando el primer tramo aplazado hasta el comienzo del [tercer] año del período de aplicación que de lo contrario sería aplicable. Los productos en cuestión representarán al menos el [20] por ciento de las exportaciones totales de mercancías del beneficiario de que se trate sobre la base de un promedio de tres años del período de cinco años más reciente sobre el que se disponga de datos. Los beneficiarios interesados notificarán en consecuencia al Comité de Agricultura en Sesión Extraordinaria y presentarán las estadísticas pertinentes. Además, se eliminarán cualesquiera derechos aplicados dentro de contingente a estos productos. Los Miembros otorgantes de preferencias emprenderán programas y otras medidas de asistencia técnica específica, según proceda, para prestar apoyo a los países receptores de preferencias en sus esfuerzos por diversificar su economía y sus exportaciones. Contingentes arancelarios Volumen de los contingentes arancelarios 17. Las cantidades o valores finales consolidados de los contingentes arancelarios especificados en las Listas de los Miembros (en adelante “volumen de los contingentes arancelarios”) que sean equivalentes a menos del [10] por ciento del consumo interno “corriente” del producto de que se trate se ampliarán a ese nivel. Sin embargo, para hasta un cuarto del número total de los contingentes arancelarios en cuestión, un Miembro podrá optar por consolidar el volumen de los contingentes arancelarios a un nivel equivalente al [8] por ciento de ese consumo, siempre que los volúmenes de un número correspondiente de los contingentes arancelarios en cuestión se amplíen al [12] por ciento. 18. Por consumo interno “corriente” se entiende el consumo medio del período 1999-2001 o del período de los tres años más recientes sobre los que se disponga de datos. Los detalles completos del método y de los datos utilizados para los cálculos del consumo interno de los productos de que se trate se incluirá en los cuadros de documentación justificante que acompañen a los proyectos de Lista y serán objeto de examen multilateral. 19. La ampliación de los volúmenes de los contingentes arancelarios se aplicará en tramos iguales a lo largo de un período de [cinco] años. El punto de partida para la aplicación de la ampliación de los contingentes arancelarios será el principio del año 1 del período de aplicación. Las oportunidades adicionales de acceso a los mercados que ofrezca la ampliación de los contingentes arancelarios se aplicarán sobre una base NMF. Trato especial y diferenciado 20. No se exigirá a los países en desarrollo que amplíen los volúmenes de los contingentes arancelarios de los productos PE. En lo que respecta a los demás productos agropecuarios, los volúmenes finales consolidados de los contingentes arancelarios especificados en las Listas de los Miembros que sean equivalentes a menos del [6,6] por ciento del consumo interno “corriente” del producto de que se trate se ampliarán a ese nivel. Sin embargo, para hasta un cuarto del número total de los contingentes arancelarios en cuestión, un Miembro podrá optar por consolidar el volumen de los contingentes arancelarios a un nivel equivalente al [5] por ciento de ese consumo, siempre que los volúmenes de un número correspondiente de contingentes arancelarios en cuestión se amplíen al [8] por ciento. 21. Serán aplicables las modalidades de los párrafos 18 y 19 supra, con la salvedad de que los compromisos de los países en desarrollo se aplicarán a lo largo de un período de [10] años. Aranceles aplicables dentro del contingente 22. No se exigirá la reducción de los aranceles dentro del contingente, con la salvedad de que i) se concederá acceso libre de derechos dentro de los contingentes a los productos tropicales, ya sea en su forma primaria o elaborados, y a los productos de particular importancia para una diversificación de la producción que permita abandonar los cultivos de los que se obtienen estupefacientes ilícitos, o los cultivos cuyos productos no comestibles ni potables, aunque sean lícitos, estén reconocidos como perjudiciales para la salud humana, y salvo ii) respecto a los contingentes arancelarios cuyas tasas de utilización, como promedio de los [tres] años más recientes sobre los que se disponga de datos, hayan sido inferiores al [65] por ciento. Trato especial y diferenciado 23. No se exigirá a los países en desarrollo que reduzcan los aranceles dentro del contingente, con excepción de lo dispuesto en el inciso ii) del párrafo 22 supra. Administración de los contingentes arancelarios 24. La administración de los contingentes arancelarios estará sujeta a las disciplinas que se esbozan para ulterior consideración en el apéndice 1 del presente documento. Se señala que ese esbozo es objeto de consultas técnicas en curso. Disposiciones de salvaguardia especial Artículo 5 del Acuerdo sobre la Agricultura 25. Las disposiciones del artículo 5 del Acuerdo sobre la Agricultura dejarán de aplicarse a los países desarrollados [al final del período de aplicación de las nuevas reducciones arancelarias] [[dos] años después del final del período de aplicación de las nuevas reducciones arancelarias]. Trato especial y diferenciado 26. Actualmente es objeto de trabajos técnicos, y se incluirá en el momento apropiado en el apéndice 2, el esbozo de un posible nuevo mecanismo de salvaguardia especial destinado a permitir que los países en desarrollo tengan efectivamente en cuenta sus necesidades de desarrollo, con inclusión de las preocupaciones en materia de seguridad alimentaria, desarrollo rural y seguridad de los medios de subsistencia. El derecho a acogerse a este mecanismo se reservará designando en las Listas con el símbolo “MSE” los productos de que se trate. Además, las partidas ya abarcadas actualmente y designadas con el símbolo “SGE” podrán beneficiarse de las medidas previstas en el artículo 5 del Acuerdo sobre la Agricultura, con la salvedad de que las medidas previstas en el nuevo mecanismo de salvaguardia no se adoptarán simultáneamente con las medidas comprendidas en el artículo 5. Empresas comerciales del Estado importadoras 27. Las empresas comerciales del Estado importadoras estarán sujetas a las disciplinas que se esbozan para ulterior consideración en el apéndice 3 del presente documento. Ese esbozo ha de ser objeto nuevas consultas técnicas Otras cuestiones relacionadas con el acceso a los mercados 28. Se recuerda que, según el párrafo 13 de la Declaración Ministerial de Doha, en las negociaciones se tendrán en cuenta las preocupaciones no comerciales conforme a lo previsto en el Acuerdo sobre la Agricultura. Se han tenido en cuenta dichas preocupaciones en diversas partes del presente texto (y no sólo en la relativa al acceso a los mercados). No obstante, es necesario continuar considerando las preocupaciones no comerciales y otras cuestiones relacionadas con el acceso a los mercados identificadas en el párrafo 28 del documento TN/AG/6 de 18 de diciembre de 2002 y la medida en que esas cuestiones deberán tenerse en cuenta en las modalidades que se han de establecer y/o en la labor subsiguiente. COMPETENCIA DE LAS EXPORTACIONES > volver al principio Subvenciones a la exportación 29. Las bases para los nuevos compromisos relativos a las subvenciones a la exportación serán los niveles de compromiso finales consolidados en materia de desembolsos presupuestarios y cantidades especificados en las Listas de los Miembros. 30. Respecto de un conjunto de productos agropecuarios que represente no menos del [50] por ciento del nivel final consolidado agregado de desembolsos presupuestarios para todos los productos sujetos a compromisos relativos a las subvenciones a la exportación, los niveles finales consolidados de los desembolsos presupuestarios y las cantidades especificados en las Listas de los Miembros se reducirán a lo largo de un período de [cinco años (n = 5)] utilizando las fórmulas siguientes, con el factor constante c igual a [0,3] (en el apéndice 4 del presente documento figura una ilustración de la aplicación de estas fórmulas):
31. Al comienzo del [año 6], los desembolsos presupuestarios y las cantidades se reducirán a cero. 32. Con respecto a los productos restantes, los niveles finales consolidados de los desembolsos presupuestarios y las cantidades especificados en las Listas de los Miembros se reducirán a lo largo de un período de [nueve años (n = 9)] utilizando las fórmulas 1) y 2) supra. Para estos productos, sin embargo, el factor constante c será igual a [0,25]. Al comienzo del [año 10], los desembolsos presupuestarios y las cantidades correspondientes a estos productos se reducirán a cero. Trato especial y diferenciado 33. Respecto de un conjunto de productos agropecuarios que represente no menos del [50] por ciento del nivel final consolidado agregado de los desembolsos presupuestarios para todos los productos sujetos a compromisos en materia de subvenciones a la exportación, los niveles finales consolidados de los desembolsos presupuestarios y las cantidades especificados en las Listas de los países en desarrollo Miembros se reducirán a lo largo de un período de [10 años (n = 10)] utilizando las fórmulas 1) y 2) supra, con el factor constante c equivalente a [0,25]. Al comienzo del [año 11], los desembolsos presupuestarios y las cantidades se reducirán a cero. 34. Con respecto a los productos restantes, los niveles finales consolidados de los desembolsos presupuestarios y las cantidades especificados en las Listas de los países en desarrollo Miembros se reducirán a lo largo de un período de [12 años (n = 12)] en lugar de [10] años utilizando las fórmulas 1) y 2) supra. Para estos productos, sin embargo, el factor constante c será igual a [0,2]. Al comienzo del [año 13], los desembolsos presupuestarios y las cantidades correspondientes a estos productos se reducirán a cero. 35. Las exenciones para los países en desarrollo previstas en el párrafo 4 del artículo 9 con respecto a determinadas subvenciones al transporte y a los costos de comercialización a que se refieren los apartados d) y e) del párrafo 1 del mismo artículo del Acuerdo sobre la Agricultura continuarán durante el período de aplicación de los nuevos compromisos relativos a las subvenciones a la exportación que han de asumir los países en desarrollo. Créditos a la exportación 36. Los créditos a la exportación y los programas de garantías y seguros de los créditos a la exportación estarán sujetos a las disciplinas esbozadas para ulterior consideración en el apéndice 5 del presente documento. Se señala que ese esbozo es objeto de consultas técnicas en curso. Ayuda alimentaria 37. La ayuda alimentaria internacional estará sujeta a las disciplinas esbozadas en un proyecto revisado sometido a consideración en el apéndice 6 del presente documento. Dicho proyecto revisado será a su vez objeto de ulteriores consultas técnicas. Empresas comerciales del Estado exportadoras 38. Las empresas comerciales del Estado exportadoras estarán sujetas a las disciplinas esbozadas para ulterior consideración en el apéndice 7 del presente documento. Ese esbozo ha de ser objeto de ulteriores consultas técnicas. Restricciones e impuestos a la exportación 39. Con excepción de lo dispuesto en los apartados a) y b) del párrafo 2 del artículo XI y en los artículos XX y XXI del GATT de 1994, quedará prohibida la institución de nuevas prohibiciones, restricciones o impuestos a la exportación de productos alimenticios. Trato especial y diferenciado 40. Las nuevas disciplinas previstas en el párrafo 39 supra no serán aplicables a los países en desarrollo. Para estos Miembros, continuarán siendo aplicables las disposiciones del artículo 12 del Acuerdo sobre la Agricultura. AYUDA INTERNA > volver al principio Anexo 2 del Acuerdo sobre la Agricultura (compartimento verde) 41. Se mantendrán las disposiciones del Anexo 2 del Acuerdo sobre la Agricultura, a reserva de las posibles enmiendas esbozadas en un proyecto revisado sometido a consideración en el apéndice 8 del presente documento. Dicho proyecto revisado será a su vez objeto de ulteriores consultas técnicas.. Trato especial y diferenciado 42. En el apéndice 9 del presente documento se esbozan para ulterior consideración posibles enmiendas del Anexo 2 del Acuerdo sobre la Agricultura. Ese esbozo, que ha de ser objeto de ulteriores consultas técnicas, incluye varios cambios, de carácter esencialmente editorial, con respecto a la versión anterior. Párrafo 2 del artículo 6 del Acuerdo sobre la Agricultura 43. Se mantendrán y mejorarán las disposiciones del párrafo 2 del artículo 6 del Acuerdo sobre la Agricultura según lo esbozado para ulterior consideración en el apéndice 10 del presente documento. Ese esbozo, que ha de ser objeto de ulteriores consultas técnicas, incluye un cambio, de carácter esencialmente editorial, con respecto a la versión anterior. Párrafo 5 del artículo 6 del Acuerdo sobre la Agricultura (compartimento azul) 44. Los pagos directos en el marco de programas de limitación de la producción otorgados de conformidad con las disposiciones del párrafo 5 del artículo 6 del Acuerdo sobre la Agricultura (pagos del compartimento azul) [estarán sujetos a un límite máximo equivalente al nivel notificado más reciente y se consolidarán a ese nivel en las Listas de los Miembros. Estos pagos se reducirán en un [50] por ciento. Las reducciones se aplicarán en tramos anuales iguales durante un período de [cinco] años.] [se incluirán en el cálculo de la Medida Global de la Ayuda (MGA) Total Corriente de un Miembro.] Trato especial y diferenciado 45. Para los países en desarrollo [el compromiso se aplicará en tramos anuales iguales durante un período de [10] años, y la tasa de reducción será del [33] por ciento]. [Los pagos del compartimento azul se incluirán en el cálculo de la Medida Global de la Ayuda (MGA) Total Corriente de un Miembro a partir del [quinto] año del período de aplicación.] Compartimento ámbar 46. La MGA Total final consolidada indicada en las Listas de los Miembros se reducirá en un [60] por ciento en tramos anuales iguales a lo largo de un período de [cinco] años. 47. Se enmendará el párrafo 3 del artículo 6 del Acuerdo sobre la Agricultura a fin de asegurar que la MGA corriente de productos individuales no supere los límites medios respectivos de esa ayuda proporcionada durante el período 1999-2001. Trato especial y diferenciado 48. Para los países en desarrollo, la MGA Total final consolidada se reducirá en un [40] por ciento en tramos anuales iguales a lo largo de un período [10] años. Otros asuntos Inflación 49. Los compromisos relativos a la MGA Total consignados en las Listas podrán expresarse en moneda nacional, en una moneda extranjera o en una canasta de monedas. En caso de que se utilice una moneda extranjera o una canasta de monedas y la MGA Total final consolidada incluida en la Lista de un Miembro esté expresada en moneda nacional (o en otra moneda extranjera) y un participante desee valerse de esta opción, la MGA Total final consolidada se convertirá utilizando el tipo o tipos de cambio medios comunicados por el FMI para el año en cuestión.. 50. Se mantendrán las disposiciones del párrafo 4 del artículo 18. Párrafo 4 del artículo 6 del Acuerdo sobre la Agricultura (de minimis) 51. El nivel de minimis del 5 por ciento establecido en el apartado a) del párrafo 4 del artículo 6 del Acuerdo sobre la Agricultura se reducirá anualmente en [0,5] punto porcentual a lo largo de un período de [cinco] años. Trato especial y diferenciado 52. Se mantendrá el nivel de minimis del 10 por ciento establecido en el apartado b) del párrafo 4 del artículo 6 del Acuerdo sobre la Agricultura. 53. Los países en desarrollo tendrán flexibilidad para acreditar a la ayuda de minimis no referida a productos específicos la cuantía de toda ayuda negativa a un producto específico hasta un máximo equivalente al 10 por ciento del valor total de la producción del producto agropecuario básico en cuestión del Miembro respectivo durante el año pertinente. PAÍSES MENOS ADELANTADOS > volver al principio 54. Además de las disposiciones sobre trato especial y diferenciado arriba expuestas, los países menos adelantados no estarán obligados a asumir compromisos de reducción. [Sin embargo, se les alienta a considerar la posibilidad de asumir en forma voluntaria, incluso en respuesta a solicitudes de sus interlocutores comerciales, compromisos que correspondan a sus necesidades de desarrollo.] 55. Los países desarrollados [deberán proporcionar] [proporcionarán] acceso libre de derechos y de contingentes a sus mercados para todas las importaciones procedentes de los países menos adelantados. Otras cuestiones > volver al principio Miembros que se han adherido recientemente 56. Los Miembros que se han adherido recientemente a la OMC tendrán flexibilidad para aplazar por [dos] años los respectivos períodos de aplicación. Otras cuestiones 57. Los participantes continuarán considerando la posible introducción de formas adicionales de flexibilidad para algunos grupos (por ejemplo, pequeños países insulares en desarrollo, países en desarrollo vulnerables, economías en transición) que han hecho propuestas específicas en este sentido (véase el documento TN/AG/6).
Apéndice 1 > volver al principio Administración de los contingentes arancelarios Proyecto para la ulterior consideración de posibles disciplinas relativas a la administración de los contingentes arancelarios 1. Las concesiones arancelarias consignadas en la Parte I de la Lista de un Miembro que estén limitadas a cantidades o valores especificados de un producto o productos (“compromisos expresados en contingentes arancelarios”) se administrarán de conformidad con las disposiciones del presente artículo y, a reserva de estas disposiciones, de acuerdo con otras disposiciones pertinentes de la OMC, incluidas las del Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación. 2. Los compromisos expresados en contingentes arancelarios se administrarán de un modo que garantice que se brinden plena y efectivamente las oportunidades de acceso a los mercados representadas por esos compromisos. A tal fin, se cumplirán las siguientes prescripciones generales:
3. Las siguientes prescripciones específicas serán aplicables a los métodos de administración de los contingentes arancelarios a que se hace referencia a continuación (se entiende por “año” en este contexto el año civil, la campaña de comercialización u otra base anual a que se refiera el compromiso según se especifique en la Lista de un Miembro):
4. Las disposiciones del presente artículo serán aplicables a los compromisos expresados en contingentes arancelarios que sean administrados por empresas comerciales del Estado o a través de ellas. 5. Además de los requisitos del párrafo 1 del artículo X del GATT de 1994 relativos a la publicación, los Miembros que administren compromisos expresados en contingentes arancelarios establecerán sitios Web en Internet en los cuales se pueda acceder a toda la información pertinente relacionada con la administración de dichos compromisos por esos Miembros, incluida la información referente a los requisitos y procedimientos administrativos, las direcciones comerciales y de correo electrónico de los importadores a los que se hayan atribuido cupos de contingente arancelario y las tasas actuales de utilización de los contingentes arancelarios. Los países en desarrollo Miembros tendrán la opción de establecer servicios de información centralizados en lugar de sitios Web. 6. Trato especial y diferenciado: Los países desarrollados Miembros otorgarán un trato especial y diferenciado a los productos procedentes de los países en desarrollo Miembros en relación con la asignación de un acceso ampliado en el marco de los contingentes arancelarios existentes o de los nuevos que resulten de las negociaciones del Programa de Doha para el Desarrollo. A los efectos del artículo XIII del GATT de 1994, cuando un contingente arancelario haya sido distribuido en todo o en parte entre países en desarrollo proveedores, las asignaciones a los distintos países serán las especificadas en la Lista del Miembro interesado, y toda reasignación de déficit se hará entre los países en desarrollo proveedores interesados. Los países desarrollados Miembros, previa petición, prestarán asistencia en la mayor medida posible en materia de asesoramiento y comercialización a fin de facilitar las importaciones procedentes de los países en desarrollo en el marco de los contingentes arancelarios.
Apéndice 2 > volver al principio
Proyecto para ulterior consideración de un posible nuevo
mecanismo
Apéndice 3 > volver al principio Empresas comerciales del Estado importadoras Proyecto para la ulterior consideración de posibles disposiciones de un nuevo párrafo 3 del artículo 4 del Acuerdo sobre la Agricultura 3. a) Los Miembros velarán por que las empresas comerciales del Estado importadoras funcionen de conformidad con las disposiciones del presente artículo y, a reserva de estas disposiciones, de acuerdo con el artículo XVII y demás disposiciones pertinentes del GATT de 1994, del presente Acuerdo y de los demás Acuerdos de la OMC. A los efectos del presente artículo, las empresas comerciales del Estado importadoras comprenderán toda empresa gubernamental o no gubernamental, incluida una entidad de comercialización, a la que se hayan concedido, o que posea de facto como resultado de su condición gubernamental o cuasigubernamental, derechos, privilegios o ventajas exclusivos o especiales, con inclusión, en su caso, de facultades legales o constitucionales, en el ejercicio de los cuales o en virtud de los cuales esas empresas comerciales del Estado importadoras (denominadas en adelante “empresas importadoras gubernamentales”) influyan por medio de sus compras y ventas en el nivel, la dirección o los precios de las importaciones. b) Los Miembros velarán por que las empresas importadoras gubernamentales no funcionen de modo tal que anulen o menoscaben los beneficios de las concesiones en materia de acceso a los mercados y de los compromisos relativos a medidas no arancelarias asumidos en virtud del párrafo 2 del artículo 4 del presente Acuerdo. c) Todo Miembro que establezca o mantenga una empresa importadora gubernamental notificará la información pertinente sobre las actividades de esa empresa con arreglo al formato y a intervalos que establecerá el Comité de Agricultura. d) Las disciplinas relativas a las empresas importadoras gubernamentales no pondrán obstáculos indebidos a los países en desarrollo en la búsqueda de sus objetivos legítimos en materia de seguridad alimentaria y de sustento y de desarrollo rural. Las prescripciones en materia de notificación que se establecerán en virtud del apartado c) supra estipularán un trato especial y diferenciado apropiado para los países en desarrollo..
Apéndice 4 > volver al principio Ilustración de la aplicación de la fórmula de reducción de las subvenciones a la exportación 1. De conformidad con el párrafo 29, han de aplicarse las fórmulas siguientes para la reducción de las subvenciones a la exportación:
2. El cuadro siguiente ilustra la aplicación de estas fórmulas. La columna 1 se refiere al nivel de base y a los años de aplicación. La columna 2 indica la secuencia de las reducciones expresadas, para cada año de aplicación, como un porcentaje del nivel de base de los desembolsos presupuestarios (fórmula 1)) o las cantidades (fórmula 2)) respecto del producto de que se trate si el factor constante c es igual a 0,15. Las columnas 3 a 6 muestran las secuencias correspondientes para otros posibles valores del factor constante c. Fórmula
de reducción de las subvenciones a la exportación
3. Por ejemplo, si el factor constante c es igual a 0,3 (columna 5), al comienzo del año de aplicación 1 el nivel consolidado de los desembolsos presupuestarios deberá reducirse al 70 por ciento del nivel final consolidado de los desembolsos presupuestarios (fórmula 1)). Al comienzo del año de aplicación 2, el nivel consolidado de los desembolsos presupuestarios deberá reducirse al 49 por ciento del nivel final consolidado de dichos desembolsos, al comienzo del año de aplicación 3 al 34,3 por ciento y así sucesivamente. Si el factor constante c es igual a 0,2, los porcentajes correspondientes son 80 por ciento, 64 por ciento, 51,2 por ciento, y así sucesivamente. 4. La aplicación de la fórmula 2) en un caso práctico podría ser como se expone a continuación: Si la cantidad final consolidada para el producto x es igual a 500 toneladas (nivel de base Q0) y se elige un factor constante de 0,3, el cálculo utilizando la fórmula 2) supra arroja los siguientes resultados para los niveles consolidados correspondientes a los tres primeros años de aplicación (niveles “corrientes” consolidados Q1, Q2 y Q3):
y así sucesivamente.
Apéndice 5 > volver al principio Créditos a la exportación Proyecto para la ulterior consideración de un posible nuevo artículo 9bis o 10bis del Acuerdo sobre la Agricultura relativo al apoyo del gobierno para la financiación de las exportaciones General 1. A reserva de las disposiciones del presente artículo, los Miembros no otorgarán ni harán posible que se otorgue, directa o indirectamente, apoyo para o en relación con la financiación de las exportaciones de productos agropecuarios o los riesgos de crédito y otros riesgos conexos, excepto en términos y condiciones relacionados con el mercado. [En consecuencia, cada Miembro se compromete a no otorgar apoyo a la financiación de las exportaciones salvo de conformidad con el presente artículo.] [En consecuencia cada Miembro se compromete a no otorgar apoyo a la financiación de las exportaciones salvo de conformidad con el presente artículo y con los compromisos especificados en la Lista del Miembro.] Formas y proveedores del apoyo a la financiación de las exportaciones con sujeción a disciplinas 2. El apoyo a la financiación de las exportaciones sujeto a las disposiciones del presente artículo incluye: a) apoyo directo a la financiación, incluidos los créditos/la financiación directos, la refinanciación y el apoyo a los tipos de interés; b) obertura del riesgo, incluido el seguro o reaseguro del crédito a la exportación y las garantías del crédito a la exportación; c) acuerdos de crédito entre gobiernos que abarquen las importaciones de productos agropecuarios procedentes exclusivamente del país acreedor, en virtud de los cuales el gobierno del país exportador asume una parte o la totalidad del riesgo; d) cualquier otra forma de apoyo del gobierno, directo o indirecto, incluidas la facturación diferida y la cobertura del riesgo cambiario. 3. Las disposiciones del presente artículo serán aplicables al apoyo a la financiación de las exportaciones otorgado por o en nombre de: departamentos u organismos gubernamentales u organismos de derecho público, a nivel tanto nacional como subnacional; cualquier institución o entidad financiera que se ocupe de financiar exportaciones en la que el gobierno participe mediante aportación de capital, concesión de créditos o garantía de pérdidas; cualquier empresa gubernamental o no gubernamental, incluidas las entidades de comercialización, a que se haya concedido o que posea de facto derechos, privilegios o ventajas financieras exclusivos o especiales, con inclusión de facultades legales o constitucionales, en ejercicio de los cuales o en virtud de los cuales se otorgue apoyo a la financiación de las exportaciones o apoyo relacionado con esa financiación; y cualquier banco u otra institución privada financiera o de seguro o garantía del crédito que actúe en nombre o por mandato del gobierno o de organismos gubernamentales. Términos y condiciones 4. Se considerará que el apoyo a la financiación de las exportaciones otorgado de conformidad con los términos y condiciones siguientes cumple lo dispuesto en el párrafo 1 supra: a) Plazo máximo de reembolso: El plazo máximo de reembolso de un crédito a la exportación objeto de apoyo no será superior al período que comienza en el punto de partida del crédito y termina en la fecha contractual del pago final. El “punto de partida de un crédito” no será posterior a la fecha media ponderada o fecha real de llegada de las mercancías al país receptor para un contrato con arreglo al cual se efectúan envíos en cualquier período de seis meses consecutivos. Deberán respetarse los siguientes plazos máximos de reembolso:
b) Pagos en efectivo: Se exigirá un pago en efectivo mínimo, efectuado por el importador o en su nombre, en el punto de partida del crédito objeto de apoyo o con anterioridad a él, que represente no menos del [15] por ciento de la cuantía total del valor del contrato/envío, con exclusión de los intereses definidos en el apartado c) infra. Los pagos en efectivo no se financiarán. c) Pago de intereses: En el caso del apoyo directo a la financiación, quedan excluidos de los “intereses” las primas y otras carg | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||