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TN/AG/10
7 de julio de 2003
Comité de Agricultura
en Sesión Extraordinaria
Negociaciones sobre la Agricultura
Informe del Presidente, Sr. Stuart Harbinson, al CNC
El presente informe tiene por objeto ayudar a los
participantes en sus deliberaciones sobre la agricultura en el
proceso preparatorio del quinto período de sesiones de la
Conferencia Ministerial. El informe se divide en dos partes: i)
una breve relación fáctica de la labor realizada por el Comité
de Agricultura en Sesión Extraordinaria desde la Conferencia de
Doha, con inclusión de referencias a los documentos pertinentes,
y ii) una sección que señala de manera no exhaustiva problemas y
cuestiones clave que, a juicio del Presidente del Comité de
Agricultura en Sesión Extraordinaria, es necesario que los
participantes aborden con urgencia. El Presidente presenta el
informe bajo su responsabilidad y sin perjuicio de las
posiciones de los participantes.
SITUACIÓN DE LOS TRABAJOS > volver al principio
Las negociaciones sobre la agricultura se llevan a cabo de
conformidad con los párrafos 13 y 14 de la Declaración
Ministerial (véase el documento WT/MIN(01)/DEC/1). Dichos
párrafos establecen lo siguiente:
-
“13. Reconocemos la labor ya realizada en las negociaciones
iniciadas a principios de 2000 en virtud del artículo 20 del
Acuerdo sobre la Agricultura, incluido el gran número de
propuestas de negociación presentadas en nombre de un total de
121 Miembros. Recordamos el objetivo a largo plazo, mencionado
en el Acuerdo, de establecer un sistema de comercio equitativo y
orientado al mercado mediante un programa de reforma fundamental
que abarque normas reforzadas y compromisos específicos sobre la
ayuda y la protección para corregir y prevenir las restricciones
y distorsiones en los mercados agropecuarios mundiales.
Reconfirmamos nuestra adhesión a dicho programa. Basándonos en
la labor llevada a cabo hasta la fecha y sin prejuzgar el
resultado de las negociaciones nos comprometemos a celebrar
negociaciones globales encaminadas a lograr: mejoras
sustanciales del acceso a los mercados; reducciones de todas las
formas de subvenciones a la exportación, con miras a su remoción
progresiva; y reducciones sustanciales de la ayuda interna
causante de distorsión del comercio. Convenimos en que el trato
especial y diferenciado para los países en desarrollo será parte
integrante de todos los elementos de las negociaciones y se
incorporará a las Listas de concesiones y compromisos y, según
proceda, a las normas y disciplinas que han de negociarse, de
modo que sea operacionalmente efectivo y permita a los países en
desarrollo tener efectivamente en cuenta sus necesidades en
materia de desarrollo, con inclusión de la seguridad alimentaria
y el desarrollo rural. Tomamos nota de las preocupaciones no
comerciales recogidas en las propuestas de negociación
presentadas por los Miembros y confirmamos que en las
negociaciones se tendrán en cuenta las preocupaciones no
comerciales conforme a lo previsto en el Acuerdo sobre la
Agricultura.
-
14. Las modalidades para los nuevos compromisos, con inclusión
de disposiciones en materia de trato especial y diferenciado, se
establecerán no más tarde del 31 de marzo de 2003. Los
participantes presentarán sus proyectos de Listas globales
basadas en esas modalidades no más tarde de la fecha del quinto
período de sesiones de la Conferencia Ministerial. Las
negociaciones, con inclusión de las relativas a las normas y
disciplinas y los textos jurídicos conexos, se concluirán como
parte y en la fecha de conclusión del programa de negociación en
su conjunto.”
El 26 de marzo de 2002 el Comité de Agricultura, de conformidad
con los párrafos 13 y 14 del Programa de Doha para el
Desarrollo, adoptó un programa que abarcaba el período
comprendido entre marzo de 2002 y marzo de 2003 con vistas a
establecer modalidades para los nuevos compromisos, incluido el
trato especial y diferenciado, para la fecha fijada por los
Ministros (véase el documento TN/AG/1). De acuerdo con ese
programa, entre junio de 2002 y marzo de 2003 se celebraron
siete reuniones del Comité de Agricultura en Sesión
Extraordinaria, complementadas por una serie de consultas entre
reuniones y otras consultas informales. En el curso de los
trabajos, una amplia gama de participantes presentó numerosas
propuestas de negociación y documentos informales, así como
otras contribuciones específicas para las negociaciones. Como lo
exigía el programa acordado, el Presidente presentó bajo su
responsabilidad el 18 de diciembre de 2002 una Recapitulación
general (TN/AG/6); el 17 de febrero de 2003, el Anteproyecto de
modalidades para los nuevos compromisos (TN/AG/W/1), y el 18 de
marzo de 2003, una revisión del Anteproyecto de modalidades para
los nuevos compromisos (TN/AG/W/1/Rev.1). Las observaciones de
los participantes acerca de estos tres documentos se reflejan en
los informes resumidos de la Secretaría sobre las reuniones
correspondientes del Comité de Agricultura en Sesión
Extraordinaria (véanse los documentos TN/AG/R/6, 7 y 8). El
Presidente ha informado periódicamente al Comité de
Negociaciones Comerciales (CNC) sobre la labor llevada a cabo y
los progresos realizados (véanse los documentos TN/AG/2 a 5 y 7
a 9).
A lo largo del período abarcado por el programa adoptado el 26 de marzo de 2002, los participantes mantuvieron un debate
detallado y bien centrado. Se hicieron progresos considerables
en algunas esferas. Sin embargo, en la reunión formal en Sesión
Extraordinaria celebrada el 31 de marzo de 2003 el Presidente
tuvo que concluir que, en general, los participantes seguían muy
distanciados con respecto a las cuestiones clave y, a falta de
orientación colectiva de los participantes sobre posibles bases
para una avenencia, no había margen por el momento para
presentar un segundo proyecto de modalidades. En esas
circunstancias, no era posible establecer las modalidades dentro
del plazo previsto por los Ministros.
Si bien la gravedad de la situación resultante del
incumplimiento del plazo establecido preocupaba a muchos
participantes, el Comité en Sesión Extraordinaria convino en esa
reunión en la necesidad de continuar e intensificar su labor
para establecer lo antes posible las modalidades para la
prosecución de la reforma. A tal fin, se acordó que el
Presidente continuara organizando consultas técnicas y de otra
índole para facilitar los progresos en todos los frentes,
teniendo en cuenta también la necesidad de un programa de
trabajo equilibrado. Éste observó que al llevar a cabo esos
trabajos los participantes deberían tener presente que las
consultas sobre cuestiones específicas han de considerarse parte
del conjunto global.
Desde de abril hasta mediados de junio de 2003, el Presidente
organizó 11 consultas informales de carácter técnico y de otra
índole sobre una amplia variedad de cuestiones. A finales de
junio se celebró una nueva reunión en Sesión Extraordinaria. En
el curso de esas reuniones se hizo evidente que el hecho de que
no se hubieran establecido modalidades para los nuevos
compromisos había dado una mayor precedencia al logro de avances
en los trabajos técnicos esenciales, y se hicieron nuevos
progresos valiosos en cierto número de esferas relacionadas con
las normas. No podía decirse lo mismo con respecto a las
cuestiones básicas relativas a las modalidades para los nuevos
compromisos, a pesar de las reiteradas exhortaciones del
Presidente a todas las delegaciones para que elaboraran y
propusieran soluciones que pudieran contribuir al desarrollo de
una base para la avenencia. En estas circunstancias, la
consecución del objetivo de establecer modalidades lo antes
posible ha permanecido fuera de alcance. El Presidente ha
continuado manteniendo al CNC regularmente al corriente de la
situación.
EL CAMINO A SEGUIR:
PROBLEMAS Y CUESTIONES CLAVE > volver al principio
Está claro que las modalidades que se establezcan deben reflejar
fielmente el mandato de Doha. Según están las cosas, hace falta
una orientación colectiva y la adopción de decisiones sobre
cierto número de problemas clave con el fin de allanar el camino
para alcanzar ese objetivo. En los párrafos siguientes se
pretende poner de relieve los problemas y cuestiones que el
Presidente considera más urgentes. A tal efecto, la presente
sección está estructurada con arreglo a los llamados tres
pilares del Acuerdo sobre la Agricultura, a saber, acceso a los
mercados, competencia de las exportaciones y ayuda interna,
quedando entendido que, en consonancia con el mandato de Doha,
el trato especial y diferenciado ha de ser parte integrante de
todos los elementos de las negociaciones y que las
preocupaciones no comerciales se tendrán en cuenta en las
negociaciones conforme a lo previsto en el Acuerdo sobre la
Agricultura. Sin duda los participantes también tendrán
presentes los vínculos que existen entre todas las esferas
objeto de negociación, tanto dentro de la agricultura como a
través de las negociaciones del Programa de Doha para el
Desarrollo en su conjunto.
Para referencia, se adjunta (anexo 1) el texto del Anteproyecto
revisado de modalidades para los nuevos compromisos
(“Anteproyecto revisado”). Conviene señalar que algunos
participantes no aceptan el Anteproyecto revisado como base para
las negociaciones. Estos participantes, al igual que algunos
otros, han señalado que sus propuestas de negociación siguen
sobre el tapete (para una reseña de las propuestas véanse el
documento TN/AG/6 y las contribuciones específicas subsiguientes
de los participantes). Además, es importante subrayar que los
problemas y cuestiones que requieren atención urgente planteados
en los siguientes párrafos no constituyen necesariamente una
lista exhaustiva de los asuntos que los participantes pueden
desear abordar en relación con el Anteproyecto revisado, ni
pretenden prejuzgar los resultados de las negociaciones. Por
último, los problemas y cuestiones planteados en el presente
documento se especifican en el entendimiento de que, con
respecto a los asuntos no señalados explícitamente en él, el
resultado a que en su momento se llegue sobre las modalidades
reflejaría los progresos realizados en las consultas técnicas y
de otra índole desde el 31 de marzo de 2003.
Acceso a los mercados
Las negociaciones sobre el acceso a los mercados para los
productos agropecuarios tienen ante sí la tarea de tener que
llegar a avenencias sobre una amplia variedad de cuestiones. Las
principales áreas sobre el tapete son: las modalidades que han
de seguirse para reducir los aranceles y otros medios para
mejorar el acceso a los mercados, tales como la expansión de las
oportunidades de acceso a los mercados a través de compromisos
de acceso expresados en contingentes arancelarios; cuestiones
relacionadas con las normas, tales como la administración de los
contingentes arancelarios y las salvaguardias especiales; otras
cuestiones de acceso a los mercados relacionadas con
determinadas preocupaciones no comerciales; y el trato especial
y diferenciado en relación con la negociación de nuevos
compromisos de acceso y con las normas.
Fórmulas de reducción de los aranceles: principales opciones
La reducción de los aranceles mediante una fórmula desempeñará
un papel clave en la consecución del objetivo de “mejoras
sustanciales del acceso a los mercados” conforme a lo convenido
por los Ministros en Doha. En este contexto, muchos
participantes han planteado también la necesidad de abordar las
crestas arancelarias y la progresividad de los aranceles. Tal
como están actualmente las cosas, hay, por un lado, un fuerte y
difundido apoyo a una fórmula flexible de reducción media simple
acorde con la fórmula utilizada en la Ronda Uruguay (objetivo de
reducción media del 36 por ciento con una reducción mínima del
15 por ciento para los participantes desarrollados) y, por otro
lado, un fuerte apoyo entre varios otros participantes a una
fórmula de tipo suizo que resultaría en la armonización de los
aranceles de los participantes desarrollados y conduciría, al
final del período de aplicación, a un arancel máximo del 25 por
ciento ad valorem para cualquier posición arancelaria. Dada la
falta de disposición a la avenencia por parte de los defensores
de estos dos planteamientos, el Presidente propuso la fórmula de
reducción media simple graduada descrita en los párrafos 8 a 15
del Anteproyecto revisado, en un intento de salvar esa gran
distancia. El principio en que se basa este enfoque es que
“cuanto más alto es el arancel, mayor es la tasa de reducción
media requerida” (que aumenta en bandas del [40] al [60] por
ciento, con sujeción, respectivamente, a una reducción mínima
por línea arancelaria). En cada una de esas opciones el trato
especial y diferenciado sería aplicable en general en la forma
de objetivos de reducción arancelaria más bajos y un período de
aplicación más largo.
Las cuestiones clave que deben resolverse son cuál de las
fórmulas mencionadas supra debería retenerse o si alguna de
ellas puede modificarse de modo tal que resulte ampliamente
aceptable. En este último caso, tendrían que especificarse los
detalles.
Muchos países en desarrollo participantes aceptan que la fórmula
de reducción de los aranceles también debería ser aplicable, con
las adaptaciones apropiadas de las tasas de reducción fijadas
como objetivo y de los períodos de aplicación, a sus aranceles.
Sin embargo, algunos de esos países han planteado que los
aranceles son su único instrumento de defensa y que su capacidad
de mejorar el acceso a los mercados depende de manera decisiva
de los compromisos de los países desarrollados en las esferas de
la ayuda interna y la competencia de las exportaciones, y están
buscando un máximo de flexibilidad en algunas esferas con objeto
de atender sus preocupaciones en materia de seguridad
alimentaria, desarrollo rural y/o seguridad de los medios de
subsistencia. A este respecto, un número significativo de países
en desarrollo ha recibido con satisfacción la inclusión en el
Anteproyecto revisado del concepto de productos especiales
(“productos PE”) que serían susceptibles de beneficiarse de
tasas de reducción significativamente más bajas, aunque algunos
de ellos querrían que estos productos quedaran totalmente
exentos de los compromisos de reducción. Por otro lado, algunos
otros países en desarrollo han planteado preocupaciones con
respecto a las consecuencias de este concepto para el comercio
Sur-Sur (observación también formulada en las deliberaciones
sobre un posible mecanismo de salvaguardia especial para los
países en desarrollo, mencionado en el párrafo 14 c) infra).
Algunos países desarrollados y en desarrollo también han
manifestado preocupaciones acerca de la posible creación de una
gran fisura y han subrayado la necesidad de mejoras reales en el
acceso a los mercados.
Junto con la fórmula de reducción de los aranceles que se ha de
establecer, los participantes deberán decidir si se ha de
retener el concepto de productos PE y, en caso de que así se
haga, qué enfoque sería apropiado para determinar cómo deberían
clasificarse como “PE” los productos de los países en
desarrollo. En este último caso, una cuestión decisiva es si
ello debería hacerse por medio de una declaración del propio
país o de criterios objetivos que han de especificarse.
Cuestiones conexas
A la luz de la fórmula de reducción de los aranceles que se
acuerde, se requerirán al mismo tiempo decisiones sobre otras
cuestiones de importancia, entre ellas las siguientes:
-
(a) Si deberían ampliarse los contingentes arancelarios
existentes y, en caso afirmativo, si debería procederse de la
manera propuesta en los párrafos 17 a 23 del Anteproyecto
revisado o siguiendo alguna otra modalidad. Además, ¿debería
haber posibilidades de compensación entre la magnitud de las
reducciones arancelarias para productos individuales y el
grado de ampliación de los contingentes arancelarios? Algunos
participantes también han preconizado la reserva de cierta
proporción de los contingentes arancelarios o su expansión
para los pequeños proveedores (de productos básicos).
-
(b) Si las disposiciones de salvaguardia especial del artículo
5 del Acuerdo sobre la Agricultura (“SGE”) deberían dejar de
aplicarse a los países desarrollados y, si así fuera, i) al
final del período de aplicación, o ii) dos años después (véase
el párrafo 25 del Anteproyecto revisado).
-
(c) ¿Puede acordarse que se establezca un nuevo mecanismo de
salvaguardia especial para los países en desarrollo según los
parámetros indicados en el párrafo 26 del Anteproyecto
revisado y ulteriormente elaborados en el curso de las
consultas técnicas (véase el anexo 2)? En caso afirmativo, los
participantes tendrán que decidir los criterios para
determinar los productos que han de ser susceptibles de
beneficiarse de las medidas comprendidas en ese mecanismo de
salvaguardia.
-
(d) Si las disposiciones relativas a los esquemas
preferenciales contenidas en el párrafo 16 del Anteproyecto
revisado son aceptables o deberían perfeccionarse y, si así
fuera, de qué manera.
-
(e) Si el paquete de acceso a los mercados debería incluir
también enfoques complementarios, tales como las iniciativas
sectoriales o cualquier otro medio para mejorar el acceso a
los mercados. A este respecto, ¿son aceptables las recientes
propuestas sobre el algodón (que van más allá del acceso a los
mercados) presentadas por cuatro países africanos (TN/AG/GEN/4)?
Otras cuestiones de acceso a los mercados
Hay varias esferas de las modalidades enunciadas en el
Anteproyecto revisado, y de las previstas en el Acuerdo sobre la
Agricultura vigente, en que, explícitamente o de facto, se
tienen en cuenta preocupaciones no comerciales tales como la
seguridad alimentaria o la necesidad de proteger el medio
ambiente. Sin embargo, algunos participantes estiman que se ha
atribuido una atención insuficiente a estas preocupaciones, en
particular con respecto a la necesidad de asegurar la viabilidad
de las zonas rurales en todos los países, incluso en áreas donde
las condiciones de producción son desventajosas o de alto costo.
Otros participantes sostienen el punto de vista opuesto.
Específicamente en el contexto del acceso a los mercados,
algunos participantes en las negociaciones han planteado otras
preocupaciones no comerciales u otras cuestiones. Con respecto a
ellas:
-
(a) ¿Están dispuestos los participantes a convenir en que las
modalidades para la agricultura deben contener disposiciones
para la protección adicional de una lista limitada de
indicaciones geográficas?
-
(b) ¿Deberían las modalidades para la agricultura incluir una
interpretación autorizada de las condiciones en las que puede
invocarse el párrafo 7 del artículo 5 del Acuerdo sobre la
Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias?
-
(c) ¿Deberían las modalidades para la agricultura incluir una
interpretación autorizada del artículo 2 del Acuerdo OTC con
respecto a los productos agropecuarios?
Cabe señalar que cierto número de participantes sostienen que
estas cuestiones no están comprendidas en el mandato de Doha. A
su juicio, estos asuntos sólo pueden tratarse en los foros
apropiados, es decir, el Consejo de los ADPIC, el Comité MSF y
el Comité OTC, respectivamente.
Competencia de las exportaciones
En Doha, los Ministros acordaron una labor encaminada a lograr
“reducciones de todas las formas de subvenciones a la
exportación, con miras a su remoción progresiva”. En la esfera
de la competencia de las exportaciones las negociaciones han
abarcado las subvenciones a la exportación, los créditos a la
exportación, la ayuda alimentaria y las empresas comerciales del
Estado exportadoras. Sin bien en el curso de la labor realizada
desde marzo de 2002 se han hecho progresos en algunas de estas
esferas, aún es preciso adoptar decisiones sobre cierto número
de puntos clave.
Subvenciones a la exportación
La cuestión clave es si puede acordarse la fórmula para la
remoción progresiva de las subvenciones a la exportación
contenida en los párrafos 29 a 35 del Anteproyecto revisado. De
lo contrario, los participantes tendrían que decidir los
elementos específicos de otras modalidades, con inclusión del
objetivo expresado en términos cuantitativos y el período y la
secuencia de la aplicación, así como las modalidades relativas
al trato especial y diferenciado.
Créditos a la exportación
Se han hecho progresos con respecto a la elaboración de
disciplinas reforzadas relativas a los créditos a la
exportación, garantías de los créditos a la exportación y
programas de seguro objeto de apoyo (“apoyo a la financiación de
las exportaciones”). El proyecto de un posible nuevo artículo
9bis o 10bis del Acuerdo sobre la Agricultura figura en el
apéndice 5 del Anteproyecto revisado y, en una versión
actualizada, en el anexo 3 del presente informe (hay en
preparación una nueva revisión que refleja los resultados de las
consultas recientes). Si bien quedan todavía por negociar varios
otros detalles, las decisiones clave que han de adoptarse
incluyen:
-
(a) la cuestión de la extensión de los plazos máximos de
reembolso superiores a 180 días que hayan de otorgarse con
arreglo a las disposiciones de trato especial y diferenciado
(véanse los párrafos 8 y 9 del anexo 3);
-
(b) los detalles de posibles términos más favorables de apoyo
a la financiación de las exportaciones respecto de las
exportaciones con destino a países en desarrollo Miembros que
experimenten situaciones de emergencia (véase el párrafo 10
del anexo 3).
Ayuda alimentaria
También se han realizado progresos en lo relativo a la
elaboración de disciplinas reforzadas sobre la ayuda alimentaria.
En el apéndice 6 del Anteproyecto revisado figura un proyecto de
las nuevas normas previstas en esta esfera. Hay, sin embargo, un
importante punto de controversia entre los participantes, a
saber, si son apropiadas las disposiciones del párrafo 4 b) i)
del apéndice 6 referentes a situaciones de necesidad urgente o
crítica de alimentos. En particular, subsisten diferencias de
opinión sobre si la ayuda alimentaria debería activarse sobre la
base de llamamientos de los organismos especializados de las
Naciones Unidas únicamente o si es preferible el concepto más
amplio contenido en el párrafo 4 b) i). Existen discrepancias
similares con respecto al suministro de ayuda alimentaria
destinada a otros fines (véase el párrafo 4 b) ii)). No existe
un pleno consenso en el sentido de que la ayuda alimentaria se
suministre exclusivamente en forma de donación total (párrafo 4
b) iii) del apéndice 6). Es necesario adoptar decisiones sobre
estos tres puntos.
Empresas comerciales del Estado
exportadoras
Sigue habiendo algún debate sobre la cuestión de si el artículo
XVII del GATT de 1994 establece disciplinas suficientes o si,
como parte de las disciplinas reforzadas en la esfera de la
competencia de las exportaciones y del paquete de la agricultura
en su conjunto, las modalidades deberían abarcar las empresas
comerciales del Estado exportadoras. A este respecto, una
cuestión clave que se ha de decidir es si las modalidades
deberían incorporar el compromiso de no restringir el derecho de
ninguna identidad interesada a exportar, o a adquirir para la
exportación, productos agropecuarios, a reserva de un período de
entrada en vigor progresiva que se ha de negociar conforme a lo
enunciado en los apartados b) ii), c) y d) del párrafo 5 del
apéndice 7 del Anteproyecto revisado.
Restricciones e impuestos a la exportación
En el contexto del debate sobre la seguridad alimentaria, varios
participantes han postulado la prohibición o la
reducción/eliminación progresiva de las restricciones a la
exportación y los impuestos a la exportación, mientras que otros
no han sido partidarios de tal fortalecimiento de las
disposiciones del artículo 12 del Acuerdo sobre la Agricultura.
La cuestión clave que ha de decidirse es si las nuevas normas
contenidas en los párrafos 39 y 40 del Anteproyecto revisado
deberán formar parte del paquete global relativo a la
agricultura.
Ayuda interna
En la esfera de la ayuda interna, las cuestiones principales que
han de decidirse incluyen:
-
(a) Si pueden acordarse las modalidades contenidas en los
párrafos 44 y 45 del Anteproyecto revisado relativas al
compartimento azul y, en caso afirmativo, cuál de las dos
opciones propuestas en esos párrafos debería retenerse (es
decir, una reducción del [50] por ciento de los pagos del
compartimento azul o la inclusión de estos pagos en la MGA, y
las modalidades respectivas de trato especial y diferenciado).
De lo contrario, los participantes tendrían que decidir las
modalidades específicas de un enfoque alternativo en cuanto a la
magnitud de la reforma expresada en términos cuantitativos, el
período de aplicación y las correspondientes modalidades del
trato especial y diferenciado.
-
(b) Si pueden acordarse las modalidades para reducir la ayuda
del compartimento ámbar en un [60] por ciento (para los países
en desarrollo: un [40] por ciento) y poner un límite al apoyo
del compartimento ámbar a productos específicos a tenor de los
párrafos 46 a 48 del Anteproyecto revisado. De lo contrario, los
participantes tendrían que decidir las modalidades específicas
de un enfoque alternativo en cuanto a la magnitud de la reforma
expresada en términos cuantitativos, el período de aplicación y
las correspondientes modalidades del trato especial y
diferenciado.
(c) Junto con ello, la cuestión de si puede acordarse que el
nivel de minimis establecido en el párrafo 4 del artículo 6 del
Acuerdo sobre la Agricultura se reduzca en un [0,5] por ciento
anual a lo largo de un período de cinco años para los países
desarrollados, y que el nivel se mantenga para los países en
desarrollo (párrafos 51 a 53 del Anteproyecto revisado).
En cuanto al compartimento verde, varios participantes han
propuesto estrictas nuevas disciplinas, con inclusión de
disposiciones tales como un límite a los pagos del compartimento
verde o la eliminación de ciertas formas de pagos directos a los
productores. Otros participantes han señalado que el mandato de
Doha pide reducciones sustanciales de la ayuda interna causante
de distorsión del comercio que, por definición, excluirían el
compartimento verde. Los apéndices 8 y 10 del Anteproyecto
revisado incluyen cierto número de ajustes, particularmente en
el contexto del trato especial y diferenciado. ¿Pueden acordarse
estos ajustes?
Otros asuntos
Países menos adelantados
¿Pueden acordar los participantes:
-
(a) que los países menos adelantados no estarán obligados a
asumir compromisos de reducción (párrafo 54 del Anteproyecto
revisado);
-
(b) que los países desarrollados proporcionarán acceso libre de
derechos y de contingentes a sus mercados para todas las
importaciones procedentes de los países menos adelantados
(párrafo 55 del Anteproyecto revisado)?
Miembros que se han adherido recientemente
Las cuestiones clave que se han de decidir son los Miembros que
se han adherido recientemente deberían tener una flexibilidad
especial y, si así fuera, si esa flexibilidad debería adoptar la
forma de un plazo más extenso para aplicar los compromisos de
reducción (véase el párrafo 56 del Anteproyecto revisado) o si,
como propone cierto número de Miembros interesados, los Miembros
que se han adherido recientemente deberían tener una
flexibilidad de más amplio alcance en las esferas del acceso a
los mercados y la ayuda interna y, en ese caso, cuáles serían
las modalidades específicas.
Flexibilidad adicional para otras agrupaciones
Otra cuestión es la de si deberían tener una flexibilidad
especial otras agrupaciones, tales como los pequeños Estados
insulares en desarrollo, otras agrupaciones de países en
desarrollo vulnerables o las economías en transición. Las
opiniones varían entre los participantes. Si la cuestión se
decidiera por la afirmativa, sería necesario especificar las
modalidades.
OBSERVACIONES FINALES > volver al principio
Nueva fecha para la presentación de los
proyectos de listas
Con respecto al párrafo 14 de la Declaración Ministerial de
Doha, será necesario fijar una nueva fecha para la presentación
de los proyectos de listas globales basadas en las modalidades
que se establezcan.
Cláusula de paz
Los participantes estarán al corriente de que las disposiciones
del artículo 13 del Acuerdo sobre la Agricultura expirarán al
final del año 2003. Este punto no se trata en el Anteproyecto
revisado.
Actualización
Es posible que el presente informe deba ser actualizado a la luz
de los resultados de los nuevos trabajos que se realicen con
anterioridad al quinto período de sesiones de la Conferencia
Ministerial. A ese respecto, conviene observar que del 16 al 18
de julio de 2003 se celebrará una nueva reunión en Sesión
Extraordinaria y que tal vez se produzcan otras novedades a raíz
de esa reunión.
ANEXO 1 > volver al principio
> Modalidades: primer
proyecto revisado
ANEXO
2 > volver al principio
Posible estructura del mecanismo de salvaguardia especial (MSE)
para
los países en desarrollo: resumen no exhaustivo por el
Presidente de los temas del trabajo técnico ulterior (versión de
7 de marzo de 2003)
Acuerdo sobre la Agricultura — Proyecto de artículo 5bis
Criterio general
Reserva en las Listas del derecho a recurrir a medidas de
salvaguardia especial activadas por los precios o por las
cantidades con respecto a determinados productos que satisfagan
determinadas condiciones. Tales productos se designarán en la
Lista del país en desarrollo de que se trate con el símbolo “MSE”.
Ámbito de los productos comprendidos en el MSE
Los países menos adelantados y los países en desarrollo
importadores netos de productos alimenticios podrán designar
hasta [N] productos, en sus formas primaria o semielaborada, al
nivel de ocho dígitos del SA (por ejemplo, SA 1006.30.00, “Arroz
semiblanqueado o blanqueado”), siempre que se cumplan las
siguientes condiciones …. (por desarrollar).
Otros países en desarrollo podrán designar [N-n] productos, en
sus formas primaria o semielaborada, al nivel de ocho dígitos
del SA, siempre que se cumplan las siguientes condiciones ….
(por desarrollar).
Condiciones generales relativas a la aplicación de los MSE
Las medidas de salvaguardia especial, sean éstas activadas por
los precios o por las cantidades, no podrán aplicarse de modo
que resulten en una reducción de las oportunidades de acceso de
las importaciones por debajo de un nivel correspondiente al
promedio de las importaciones anuales del período 1999-2001.
No se aplicarán medidas de salvaguardia especial a las
importaciones de los productos designados originarios de otros
países en desarrollo.
Los MSE se podrán aplicar simultáneamente con derechos
compensatorios o antidumping impuestos de conformidad con los
Acuerdos pertinentes de la OMC. No se podrán aplicar
conjuntamente con medidas comprendidas en el Acuerdo sobre
Salvaguardias, ni con medidas comprendidas en el artículo 5 del
Acuerdo sobre la Agricultura.
Forma de las medidas especiales de
importación
-
(a) Medidas activadas por los precios: Un derecho
adicional que no exceda de cualquier diferencia positiva entre
el precio de importación c.i.f. de un envío expresado en la
moneda nacional del país en desarrollo importador de que se
trate, por una parte y, por otra, un precio de importación de
referencia correspondiente, que represente el precio mensual
medio de importación del producto en cuestión en un período
reciente de tres años, excluidos los tres promedios mensuales
más altos y los tres más bajos. A falta de datos de los precios
medios de importación pertinentes de un determinado producto, el
precio de importación de referencia podrá reconstruirse sobre la
base de cotizaciones representativas publicadas de los precios
de exportación, a condición de que se notifiquen previamente al
Comité de Agricultura los detalles de los precios y la
metodología utilizados.
(b) Medidas activadas por el volumen: Un derecho
adicional de no más del 30 por ciento ad valorem que se habrá de
imponer en cualquier año sobre cualquier cantidad de
importaciones que exceda del 125 por ciento del volumen medio de
las importaciones del período de tres años inmediatamente
anterior. No se aplicará ese derecho adicional más allá del
final del año en que haya sido impuesto.
Transparencia y requisitos en materia
de notificación
(En la etapa pertinente se habrán de elaborar prescripciones
relativas a una notificación apropiada y completa.)
Duración y examen
(Se elaborará en la etapa pertinente.)
ANEXO
3 > volver al principio
Proyecto revisado para la ulterior consideración de un posible
nuevo artículo 9bis o 10bis del Acuerdo sobre la Agricultura
relativo al apoyo del gobierno
para la financiación de las exportaciones
Créditos a la exportación
Disposiciones generales
A reserva de las disposiciones del presente artículo, los
Miembros no otorgarán ni harán posible que se otorgue, directa o
indirectamente, apoyo para o en relación con la financiación de
las exportaciones de productos agropecuarios, incluidos los
riesgos de crédito y otros riesgos conexos, excepto en términos
y condiciones relacionados con el mercado. [En consecuencia,
cada Miembro se compromete a no otorgar apoyo a la financiación
de las exportaciones salvo de conformidad con el presente
artículo.] [En consecuencia cada Miembro se compromete a no
otorgar apoyo a la financiación de las exportaciones salvo de
conformidad con el presente artículo y con los compromisos
especificados en la Lista del Miembro.]
Formas y proveedores del apoyo a la
financiación de las exportaciones con sujeción a disciplinas
El apoyo a la financiación de las exportaciones sujeto a las
disposiciones del presente artículo incluye:
-
(a) apoyo directo a la financiación, incluidos los créditos/la
financiación directos, la refinanciación y el apoyo a los tipos
de interés;
(b) cobertura del riesgo, incluido el seguro o reaseguro del
crédito a la exportación y las garantías del crédito a la
exportación;
(c) acuerdos de crédito entre gobiernos que abarquen las
importaciones de productos agropecuarios procedentes
exclusivamente del país acreedor, en virtud de los cuales el
gobierno del país exportador asume una parte o la totalidad del
riesgo;
(d) cualquier otra forma de apoyo, directo o indirecto, del
gobierno al crédito a la exportación, incluidas la facturación
diferida y la cobertura del riesgo cambiario.
Las disposiciones del presente artículo se aplicarán al apoyo a
la financiación de las exportaciones otorgado por o en nombre de
las siguientes entidades, independientemente de que tales
entidades estén establecidas a nivel nacional o subnacional:
-
(a) departamentos u organismos gubernamentales u organismos de
derecho público;
-
(b) cualquier institución o entidad financiera que se ocupe de
financiar exportaciones en la que el gobierno participe mediante
aportación de capital, concesión de créditos o garantía de
pérdidas;
-
(c) cualquier empresa gubernamental o no gubernamental,
incluidas las entidades de comercialización, a que se haya
concedido o que posea derechos, privilegios o ventajas
financieras exclusivos o especiales (como la capacidad de
obtener préstamos al costo de los fondos para el gobierno), o
facultades legales o constitucionales, en ejercicio de los
cuales o en virtud de los cuales se otorgue apoyo a la
financiación de las exportaciones o en relación con ella;
-
(d) cualquier banco u otra institución privada financiera o de
seguro o garantía del crédito que actúe en nombre o por mandato
del gobierno o de organismos gubernamentales.
Términos y condiciones
Se considerará que el apoyo a la financiación de las
exportaciones otorgado de conformidad con los términos y
condiciones siguientes cumple lo dispuesto en el párrafo 1 supra:
-
(a) Plazo máximo de reembolso: el plazo máximo de reembolso de
un crédito a la exportación objeto de apoyo no será superior al
período que comienza en el punto de partida del crédito y
termina en la fecha contractual del pago final. El “punto de
partida de un crédito” no será posterior a la fecha media
ponderada o fecha real de llegada de las mercancías al país
receptor para un contrato con arreglo al cual se efectúan envíos
en cualquier período de seis meses consecutivos. Deberán
respetarse los siguientes plazos máximos de reembolso:
-
(i) para el ganado de reproducción: [24] meses para contratos de
hasta [150.000 dólares] inclusive; y [36] meses para contratos
que excedan de [150.000 dólares];
-
(ii) para el material de reproducción de plantas para la
agricultura: [12] meses;
-
(iii) para todos los demás productos y destinos: [6 meses/180
días].
(b) Pagos en efectivo: si el plazo de reembolso es igual o
superior a 180 días, se exigirá un pago en efectivo mínimo,
efectuado por el importador o en su nombre, en el punto de
partida del crédito objeto de apoyo o con anterioridad a él, que
represente no menos del [ ] por ciento de la cuantía total del
valor del contrato/envío, con exclusión de los intereses
definidos en el apartado c) infra. No se otorgará apoyo a la
financiación de esos pagos en efectivo, excepto en forma de
seguros o garantías a tipos del mercado contra riesgos previos
al crédito.
(c) Pago de intereses: quedan excluidos de los “intereses” las
primas y otras cargas en concepto de seguro o garantía de los
créditos de proveedores o de los créditos de financiación, las
tasas o comisiones bancarias relativas al crédito a la
exportación y los impuestos retenidos en la fuente por el país
importador. Los intereses serán pagaderos. Cuando el plazo de
reembolso sea superior a 180 días, el interés será pagadero,
como frecuencia mínima, cada seis meses, y el primer pago se
efectuará a más tardar seis meses después del punto de partida
del crédito.
(d) Tipos de interés mínimos: los tipos de interés mínimos
siguientes, no incluyentes e independientes de la prima de
riesgo que refleja, según el caso, los riesgos cubiertos de
crédito de comprador/comercial, de país/político y de crédito
soberano, serán aplicables respecto del apoyo directo a la
financiación y respecto de las cantidades facturadas que se
beneficien del pago diferido en un contrato de exportación:
-
(i) para los plazos de reembolso iguales o inferiores a 180
días: el Libor aplicable (tipos de oferta interbancaria de
Londres);
-
(ii) para los plazos de reembolso superiores a 180 días e
inferiores a dos años: el Libor aplicable para las transacciones
basadas en tipos flotantes y los bonos del Estado/Tesoro a un
año para las transacciones con tipos de interés fijos;
iii) para las transacciones con plazos de reembolso iguales o
superiores a dos años: el Libor aplicable para las transacciones
basadas en tipos flotantes, y los tipos de interés comerciales
de referencia, publicados por la OCDE, para las transacciones
con tipos de interés fijos.
(e) Reembolso del principal: cuando el plazo de reembolso sea
superior a 180 días, la suma del principal (el valor de la
transacción menos el pago en efectivo) de un crédito a la
exportación será reembolsable, como frecuencia mínima, a
intervalos de seis meses, comenzando a más tardar seis meses
después del punto de partida del crédito.
(f) Primas para cubrir los riesgos de no reembolso en el marco
del apoyo directo a la financiación, el seguro y reaseguro del
crédito a la exportación y las garantías de los créditos a la
exportación: se cobrarán primas que se basarán en el riesgo y
que serán suficientes para cubrir los costos y pérdidas de
explotación a largo plazo. Las primas se expresarán en
porcentajes del valor principal del crédito pendiente de
reembolso y serán pagaderas en su totalidad en la fecha de
emisión de la cobertura. No se concederán reducciones de las
primas. Además, no se otorgará apoyo en forma de seguro,
reaseguro o garantías del crédito a la exportación con respecto
a contratos de financiación de las exportaciones cuyos términos
y condiciones no estén en lo demás en conformidad con las
disposiciones del presente párrafo.
(g) Participación en el riesgo (por redactar)
(h) Riesgo cambiario: Los créditos a la exportación, el seguro
del crédito a la exportación, las garantías de los créditos a la
exportación, y el apoyo financiero conexo se otorgarán en
monedas libremente negociables. Los riesgos cambiarios
resultantes de créditos reembolsables en la moneda del
importador deberán estar totalmente cubiertos de modo que no
aumenten el riesgo de mercado y el riesgo crediticio de la
transacción para el proveedor/prestamista/garante. El costo de
la cobertura se incorporará y añadirá a la prima, determinada de
conformidad con el presente párrafo.
(i) Período de validez de las ofertas de financiación de las
exportaciones: Los términos y condiciones del crédito (por
ejemplo, los tipos de interés para el apoyo directo a la
financiación y todos los términos y condiciones basados en el
riesgo) ofrecidos para un determinado crédito o línea de crédito
a la exportación no se fijarán por un período superior a seis
meses sin que medie el pago de una prima.
Apoyo a la financiación no conforme
Los apoyos a la financiación de las exportaciones que no estén
en conformidad con cualquiera de las disposiciones pertinentes
del párrafo 4 del presente artículo, denominados en adelante
“financiación no conforme de las exportaciones”, constituyen
subvenciones a la exportación a los efectos del presente Acuerdo
y están sujetos a compromisos específicos de reducción de la
financiación de las exportaciones en virtud del presente
artículo.
Los compromisos correspondientes a cada año del período de
aplicación, especificados en la Sección IV de la Parte IV de la
Lista de un Miembro, representan con respecto al apoyo a la
financiación no conforme:
-
(a) en el caso de los compromisos de reducción relativos al
valor del apoyo a la financiación de las exportaciones no
conforme consignados en las Listas, el nivel máximo de ese apoyo
a la financiación en términos de valor que podrá otorgarse en
ese año con respecto al producto o grupo de productos
agropecuarios de que se trate;
-
(b) en el caso de compromisos de reducción de la cantidad
consignados en las Listas, la cantidad máxima de un producto o
grupo de productos agropecuarios con respecto a la cual podrá
concederse en ese año la financiación de las exportaciones no
conforme; y
-
(c) en el caso de los compromisos de reducción relativos a los
plazos de reembolso no conformes consignados en Listas, los
plazos máximos de reembolso no conformes que podrán ser objeto
de apoyo en ese año con respecto al producto agropecuario o al
grupo de productos agropecuarios de que se trate.
Transparencia y notificación
A más tardar tres meses después de la entrada en vigor de este
artículo cada Miembro deberá presentar una notificación relativa
a sus programas de financiación de las exportaciones, sus
organismos de financiación de las exportaciones y otras
cuestiones conexas, con arreglo al el formato que se especifica
en el anexo [ ] al presente instrumento. Esa notificación se
actualizará al comienzo de cada año subsiguiente. Como mínimo
cada [ ] meses, los Miembros presentarán al Comité de
Agricultura una notificación que proporcione detalles de los
compromisos de financiación de las exportaciones contraídos con
arreglo al formato especificado en el anexo [ ] al presente
instrumento. No se exigirá que los países menos adelantados
Miembros presenten esas notificaciones. [Nota: los anexos
mencionados en este párrafo se elaborarán en el momento
apropiado.]
Trato especial y diferenciado
El trato especial y diferenciado en favor de los países en
desarrollo Miembros importadores comprenderá plazos de reembolso
máximos más largos, de hasta [ ] meses.
Con respecto a las importaciones de productos alimenticios
básicos se concederá a los países menos adelantados y a los
países en desarrollo importadores netos de productos
alimenticios enumerados en el documento G/AG/5/Rev.5 un trato
especial y más favorable que comprenderá:
-
(a) plazos de reembolso máximos de hasta [ ] meses;
-
(b) una exención de la prescripción de hacer pagos en efectivo
enunciada en el párrafo 4 b) supra;
-
(c) una exención de la prescripción sobre los pagos de intereses
semestrales enunciada en el párrafo 4 c) supra;
-
(d) una exención con respecto a la prescripción, enunciada en el
párrafo 4 e) supra, de efectuar un reembolso del principal a más
tardar seis meses después del punto de partida de la
financiación de las exportaciones objeto de apoyo; y
-
(e) una exención de cualquier prescripción en materia de
participación en el riesgo enunciada en el párrafo 4 g) supra.
Podrán concederse de conformidad con el presente párrafo
términos más favorables para el apoyo a la financiación de las
exportaciones en el caso de las exportaciones a los países en
desarrollo Miembros que experimenten situaciones de emergencia.
Por emergencia se entiende un deterioro repentino, significativo
e inusitado de la economía de un país en desarrollo Miembro, y
de su capacidad para financiar las importaciones corrientes de
productos alimenticios básicos, que pueda tener consecuencias de
vasto alcance tales como privaciones o disturbios sociales. Ante
una situación de emergencia de esa índole, el país en desarrollo
Miembro importador en cuestión podrá solicitar a un Miembro
exportador que le conceda términos de financiación de las
exportaciones más favorables que los admisibles en virtud del
presente artículo. El país en desarrollo Miembro importador en
cuestión procederá al mismo tiempo a notificar por escrito al
Comité de Agricultura las circunstancias consideradas para
justificar los términos más favorables que los admisibles en
virtud de las disposiciones pertinentes del presente artículo,
junto con datos detallados de los productos de que se trate, con
objeto de dar a otros Miembros exportadores interesados la
oportunidad de considerar la posibilidad de responder a la
solicitud. El Miembro importador en cuestión dejará un período
no inferior a [ ] días contados a partir de la fecha de
distribución de su notificación antes de aceptar cualquier
oferta referente a la concesión de términos y condiciones de
crédito más favorables. Los Miembros exportadores en cuestión
examinarán la solicitud de concesión de términos más favorables
de acuerdo con la necesidad de mantener la viabilidad de sus
programas de créditos a la exportación, de garantías del crédito
a la exportación o de seguro del crédito a la exportación.
Cuando en respuesta a esas solicitudes se hayan contraído
compromisos para conceder términos y condiciones de crédito más
favorables, el Miembro o los Miembros exportadores notificarán
al Comité de Agricultura los detalles de los términos y
condiciones que se han comprometido a conceder, siguiendo el
modelo que se especifica en el anexo adjunto [por redactar], a
más tardar [ ] días después de la fecha en que el Miembro
exportador en cuestión ha contraído el compromiso. Este trato no
se prolongará más allá de la duración de la emergencia. El plazo
máximo de reembolso permitido en el marco de la presente
excepción no será superior a [ ].
Los países en desarrollo Miembros que otorguen apoyo directo a
la financiación de las exportaciones podrán utilizar los tipos
de interés mencionados en el párrafo 4 d) supra, más un margen
apropiado basado en el riesgo, como tipos de interés de
referencia mínimos para el apoyo directo de la financiación.
Para los países en desarrollo Miembros, las disposiciones del
presente artículo aparte de las relacionadas con la notificación
y la transparencia entrarán en vigor al principio del año
siguiente al final del período de aplicación por los países en
desarrollo de los compromisos en materia de subvenciones a la
exportación; con la salvedad de que, para cualquier producto o
grupo de productos respecto de los cuales un país en desarrollo
Miembro figure como exportador importante en el documento G/AG/2/Add.1,
estas disposiciones serán aplicables con efecto desde la entrada
en vigor del presente artículo, y con la ulterior salvedad de
que las disposiciones del párrafo 4 del artículo 9 de este
Acuerdo serán también aplicables a la financiación de las
exportaciones.
Otras cuestiones
Las disposiciones de los párrafos 1 y 3 del artículo 3, del
artículo 8 y de los párrafos 1 y 3 del artículo 10 del presente
Acuerdo se aplicarán mutatis mutandis a los compromisos asumidos
con respecto a la financiación de las exportaciones de
conformidad con el presente artículo.
[Anexos por redactar.]
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