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EN ESTA PÁGINA: Situación de los trabajos Problemas y cuestiones clave Observaciones finales Anexo 1 Anexo 2 Anexo 3 |
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AGRICULTURA:
NEGOCIACIONES![]()
Este es
el informe del Presidente de las negociaciones al Comité de
Negociaciones Comerciales, distribuido a los gobiernos Miembros de la
OMC el 7 de julio de 2003. Elaborado por el Presidente Stuart Harbinson
bajo su responsabilidad, el informe “tiene por objeto ayudar a los
participantes en sus deliberaciones sobre la agricultura en el proceso
preparatorio del quinto período de sesiones de la Conferencia
Ministerial.” > Más sobre la fase de las modalidades |
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TN/AG/10 Comité de Agricultura El presente informe tiene por objeto ayudar a los participantes en sus deliberaciones sobre la agricultura en el proceso preparatorio del quinto período de sesiones de la Conferencia Ministerial. El informe se divide en dos partes: i) una breve relación fáctica de la labor realizada por el Comité de Agricultura en Sesión Extraordinaria desde la Conferencia de Doha, con inclusión de referencias a los documentos pertinentes, y ii) una sección que señala de manera no exhaustiva problemas y cuestiones clave que, a juicio del Presidente del Comité de Agricultura en Sesión Extraordinaria, es necesario que los participantes aborden con urgencia. El Presidente presenta el informe bajo su responsabilidad y sin perjuicio de las posiciones de los participantes.
SITUACIÓN DE LOS TRABAJOS > volver al principio
El 26 de marzo de 2002 el Comité de Agricultura, de conformidad con los párrafos 13 y 14 del Programa de Doha para el Desarrollo, adoptó un programa que abarcaba el período comprendido entre marzo de 2002 y marzo de 2003 con vistas a establecer modalidades para los nuevos compromisos, incluido el trato especial y diferenciado, para la fecha fijada por los Ministros (véase el documento TN/AG/1). De acuerdo con ese programa, entre junio de 2002 y marzo de 2003 se celebraron siete reuniones del Comité de Agricultura en Sesión Extraordinaria, complementadas por una serie de consultas entre reuniones y otras consultas informales. En el curso de los trabajos, una amplia gama de participantes presentó numerosas propuestas de negociación y documentos informales, así como otras contribuciones específicas para las negociaciones. Como lo exigía el programa acordado, el Presidente presentó bajo su responsabilidad el 18 de diciembre de 2002 una Recapitulación general (TN/AG/6); el 17 de febrero de 2003, el Anteproyecto de modalidades para los nuevos compromisos (TN/AG/W/1), y el 18 de marzo de 2003, una revisión del Anteproyecto de modalidades para los nuevos compromisos (TN/AG/W/1/Rev.1). Las observaciones de los participantes acerca de estos tres documentos se reflejan en los informes resumidos de la Secretaría sobre las reuniones correspondientes del Comité de Agricultura en Sesión Extraordinaria (véanse los documentos TN/AG/R/6, 7 y 8). El Presidente ha informado periódicamente al Comité de Negociaciones Comerciales (CNC) sobre la labor llevada a cabo y los progresos realizados (véanse los documentos TN/AG/2 a 5 y 7 a 9). A lo largo del período abarcado por el programa adoptado el 26 de marzo de 2002, los participantes mantuvieron un debate detallado y bien centrado. Se hicieron progresos considerables en algunas esferas. Sin embargo, en la reunión formal en Sesión Extraordinaria celebrada el 31 de marzo de 2003 el Presidente tuvo que concluir que, en general, los participantes seguían muy distanciados con respecto a las cuestiones clave y, a falta de orientación colectiva de los participantes sobre posibles bases para una avenencia, no había margen por el momento para presentar un segundo proyecto de modalidades. En esas circunstancias, no era posible establecer las modalidades dentro del plazo previsto por los Ministros. Si bien la gravedad de la situación resultante del incumplimiento del plazo establecido preocupaba a muchos participantes, el Comité en Sesión Extraordinaria convino en esa reunión en la necesidad de continuar e intensificar su labor para establecer lo antes posible las modalidades para la prosecución de la reforma. A tal fin, se acordó que el Presidente continuara organizando consultas técnicas y de otra índole para facilitar los progresos en todos los frentes, teniendo en cuenta también la necesidad de un programa de trabajo equilibrado. Éste observó que al llevar a cabo esos trabajos los participantes deberían tener presente que las consultas sobre cuestiones específicas han de considerarse parte del conjunto global. Desde de abril hasta mediados de junio de 2003, el Presidente organizó 11 consultas informales de carácter técnico y de otra índole sobre una amplia variedad de cuestiones. A finales de junio se celebró una nueva reunión en Sesión Extraordinaria. En el curso de esas reuniones se hizo evidente que el hecho de que no se hubieran establecido modalidades para los nuevos compromisos había dado una mayor precedencia al logro de avances en los trabajos técnicos esenciales, y se hicieron nuevos progresos valiosos en cierto número de esferas relacionadas con las normas. No podía decirse lo mismo con respecto a las cuestiones básicas relativas a las modalidades para los nuevos compromisos, a pesar de las reiteradas exhortaciones del Presidente a todas las delegaciones para que elaboraran y propusieran soluciones que pudieran contribuir al desarrollo de una base para la avenencia. En estas circunstancias, la consecución del objetivo de establecer modalidades lo antes posible ha permanecido fuera de alcance. El Presidente ha continuado manteniendo al CNC regularmente al corriente de la situación.
EL CAMINO A SEGUIR: PROBLEMAS Y CUESTIONES CLAVE > volver al principio Está claro que las modalidades que se establezcan deben reflejar fielmente el mandato de Doha. Según están las cosas, hace falta una orientación colectiva y la adopción de decisiones sobre cierto número de problemas clave con el fin de allanar el camino para alcanzar ese objetivo. En los párrafos siguientes se pretende poner de relieve los problemas y cuestiones que el Presidente considera más urgentes. A tal efecto, la presente sección está estructurada con arreglo a los llamados tres pilares del Acuerdo sobre la Agricultura, a saber, acceso a los mercados, competencia de las exportaciones y ayuda interna, quedando entendido que, en consonancia con el mandato de Doha, el trato especial y diferenciado ha de ser parte integrante de todos los elementos de las negociaciones y que las preocupaciones no comerciales se tendrán en cuenta en las negociaciones conforme a lo previsto en el Acuerdo sobre la Agricultura. Sin duda los participantes también tendrán presentes los vínculos que existen entre todas las esferas objeto de negociación, tanto dentro de la agricultura como a través de las negociaciones del Programa de Doha para el Desarrollo en su conjunto. Para referencia, se adjunta (anexo 1) el texto del Anteproyecto revisado de modalidades para los nuevos compromisos (“Anteproyecto revisado”). Conviene señalar que algunos participantes no aceptan el Anteproyecto revisado como base para las negociaciones. Estos participantes, al igual que algunos otros, han señalado que sus propuestas de negociación siguen sobre el tapete (para una reseña de las propuestas véanse el documento TN/AG/6 y las contribuciones específicas subsiguientes de los participantes). Además, es importante subrayar que los problemas y cuestiones que requieren atención urgente planteados en los siguientes párrafos no constituyen necesariamente una lista exhaustiva de los asuntos que los participantes pueden desear abordar en relación con el Anteproyecto revisado, ni pretenden prejuzgar los resultados de las negociaciones. Por último, los problemas y cuestiones planteados en el presente documento se especifican en el entendimiento de que, con respecto a los asuntos no señalados explícitamente en él, el resultado a que en su momento se llegue sobre las modalidades reflejaría los progresos realizados en las consultas técnicas y de otra índole desde el 31 de marzo de 2003.
Las negociaciones sobre el acceso a los mercados para los productos agropecuarios tienen ante sí la tarea de tener que llegar a avenencias sobre una amplia variedad de cuestiones. Las principales áreas sobre el tapete son: las modalidades que han de seguirse para reducir los aranceles y otros medios para mejorar el acceso a los mercados, tales como la expansión de las oportunidades de acceso a los mercados a través de compromisos de acceso expresados en contingentes arancelarios; cuestiones relacionadas con las normas, tales como la administración de los contingentes arancelarios y las salvaguardias especiales; otras cuestiones de acceso a los mercados relacionadas con determinadas preocupaciones no comerciales; y el trato especial y diferenciado en relación con la negociación de nuevos compromisos de acceso y con las normas. Fórmulas de reducción de los aranceles: principales opciones La reducción de los aranceles mediante una fórmula desempeñará un papel clave en la consecución del objetivo de “mejoras sustanciales del acceso a los mercados” conforme a lo convenido por los Ministros en Doha. En este contexto, muchos participantes han planteado también la necesidad de abordar las crestas arancelarias y la progresividad de los aranceles. Tal como están actualmente las cosas, hay, por un lado, un fuerte y difundido apoyo a una fórmula flexible de reducción media simple acorde con la fórmula utilizada en la Ronda Uruguay (objetivo de reducción media del 36 por ciento con una reducción mínima del 15 por ciento para los participantes desarrollados) y, por otro lado, un fuerte apoyo entre varios otros participantes a una fórmula de tipo suizo que resultaría en la armonización de los aranceles de los participantes desarrollados y conduciría, al final del período de aplicación, a un arancel máximo del 25 por ciento ad valorem para cualquier posición arancelaria. Dada la falta de disposición a la avenencia por parte de los defensores de estos dos planteamientos, el Presidente propuso la fórmula de reducción media simple graduada descrita en los párrafos 8 a 15 del Anteproyecto revisado, en un intento de salvar esa gran distancia. El principio en que se basa este enfoque es que “cuanto más alto es el arancel, mayor es la tasa de reducción media requerida” (que aumenta en bandas del [40] al [60] por ciento, con sujeción, respectivamente, a una reducción mínima por línea arancelaria). En cada una de esas opciones el trato especial y diferenciado sería aplicable en general en la forma de objetivos de reducción arancelaria más bajos y un período de aplicación más largo. Las cuestiones clave que deben resolverse son cuál de las fórmulas mencionadas supra debería retenerse o si alguna de ellas puede modificarse de modo tal que resulte ampliamente aceptable. En este último caso, tendrían que especificarse los detalles. Muchos países en desarrollo participantes aceptan que la fórmula de reducción de los aranceles también debería ser aplicable, con las adaptaciones apropiadas de las tasas de reducción fijadas como objetivo y de los períodos de aplicación, a sus aranceles. Sin embargo, algunos de esos países han planteado que los aranceles son su único instrumento de defensa y que su capacidad de mejorar el acceso a los mercados depende de manera decisiva de los compromisos de los países desarrollados en las esferas de la ayuda interna y la competencia de las exportaciones, y están buscando un máximo de flexibilidad en algunas esferas con objeto de atender sus preocupaciones en materia de seguridad alimentaria, desarrollo rural y/o seguridad de los medios de subsistencia. A este respecto, un número significativo de países en desarrollo ha recibido con satisfacción la inclusión en el Anteproyecto revisado del concepto de productos especiales (“productos PE”) que serían susceptibles de beneficiarse de tasas de reducción significativamente más bajas, aunque algunos de ellos querrían que estos productos quedaran totalmente exentos de los compromisos de reducción. Por otro lado, algunos otros países en desarrollo han planteado preocupaciones con respecto a las consecuencias de este concepto para el comercio Sur-Sur (observación también formulada en las deliberaciones sobre un posible mecanismo de salvaguardia especial para los países en desarrollo, mencionado en el párrafo 14 c) infra). Algunos países desarrollados y en desarrollo también han manifestado preocupaciones acerca de la posible creación de una gran fisura y han subrayado la necesidad de mejoras reales en el acceso a los mercados. Junto con la fórmula de reducción de los aranceles que se ha de establecer, los participantes deberán decidir si se ha de retener el concepto de productos PE y, en caso de que así se haga, qué enfoque sería apropiado para determinar cómo deberían clasificarse como “PE” los productos de los países en desarrollo. En este último caso, una cuestión decisiva es si ello debería hacerse por medio de una declaración del propio país o de criterios objetivos que han de especificarse. Cuestiones conexas A la luz de la fórmula de reducción de los aranceles que se acuerde, se requerirán al mismo tiempo decisiones sobre otras cuestiones de importancia, entre ellas las siguientes:
Otras cuestiones de acceso a los mercados Hay varias esferas de las modalidades enunciadas en el Anteproyecto revisado, y de las previstas en el Acuerdo sobre la Agricultura vigente, en que, explícitamente o de facto, se tienen en cuenta preocupaciones no comerciales tales como la seguridad alimentaria o la necesidad de proteger el medio ambiente. Sin embargo, algunos participantes estiman que se ha atribuido una atención insuficiente a estas preocupaciones, en particular con respecto a la necesidad de asegurar la viabilidad de las zonas rurales en todos los países, incluso en áreas donde las condiciones de producción son desventajosas o de alto costo. Otros participantes sostienen el punto de vista opuesto. Específicamente en el contexto del acceso a los mercados, algunos participantes en las negociaciones han planteado otras preocupaciones no comerciales u otras cuestiones. Con respecto a ellas:
Cabe señalar que cierto número de participantes sostienen que estas cuestiones no están comprendidas en el mandato de Doha. A su juicio, estos asuntos sólo pueden tratarse en los foros apropiados, es decir, el Consejo de los ADPIC, el Comité MSF y el Comité OTC, respectivamente.
En Doha, los Ministros acordaron una labor encaminada a lograr “reducciones de todas las formas de subvenciones a la exportación, con miras a su remoción progresiva”. En la esfera de la competencia de las exportaciones las negociaciones han abarcado las subvenciones a la exportación, los créditos a la exportación, la ayuda alimentaria y las empresas comerciales del Estado exportadoras. Sin bien en el curso de la labor realizada desde marzo de 2002 se han hecho progresos en algunas de estas esferas, aún es preciso adoptar decisiones sobre cierto número de puntos clave. Subvenciones a la exportación La cuestión clave es si puede acordarse la fórmula para la remoción progresiva de las subvenciones a la exportación contenida en los párrafos 29 a 35 del Anteproyecto revisado. De lo contrario, los participantes tendrían que decidir los elementos específicos de otras modalidades, con inclusión del objetivo expresado en términos cuantitativos y el período y la secuencia de la aplicación, así como las modalidades relativas al trato especial y diferenciado. Créditos a la exportación Se han hecho progresos con respecto a la elaboración de disciplinas reforzadas relativas a los créditos a la exportación, garantías de los créditos a la exportación y programas de seguro objeto de apoyo (“apoyo a la financiación de las exportaciones”). El proyecto de un posible nuevo artículo 9bis o 10bis del Acuerdo sobre la Agricultura figura en el apéndice 5 del Anteproyecto revisado y, en una versión actualizada, en el anexo 3 del presente informe (hay en preparación una nueva revisión que refleja los resultados de las consultas recientes). Si bien quedan todavía por negociar varios otros detalles, las decisiones clave que han de adoptarse incluyen:
Ayuda alimentaria También se han realizado progresos en lo relativo a la elaboración de disciplinas reforzadas sobre la ayuda alimentaria. En el apéndice 6 del Anteproyecto revisado figura un proyecto de las nuevas normas previstas en esta esfera. Hay, sin embargo, un importante punto de controversia entre los participantes, a saber, si son apropiadas las disposiciones del párrafo 4 b) i) del apéndice 6 referentes a situaciones de necesidad urgente o crítica de alimentos. En particular, subsisten diferencias de opinión sobre si la ayuda alimentaria debería activarse sobre la base de llamamientos de los organismos especializados de las Naciones Unidas únicamente o si es preferible el concepto más amplio contenido en el párrafo 4 b) i). Existen discrepancias similares con respecto al suministro de ayuda alimentaria destinada a otros fines (véase el párrafo 4 b) ii)). No existe un pleno consenso en el sentido de que la ayuda alimentaria se suministre exclusivamente en forma de donación total (párrafo 4 b) iii) del apéndice 6). Es necesario adoptar decisiones sobre estos tres puntos. Empresas comerciales del Estado exportadoras
Sigue habiendo algún debate sobre la cuestión de si el artículo
XVII del GATT de 1994 establece disciplinas suficientes o si,
como parte de las disciplinas reforzadas en la esfera de la
competencia de las exportaciones y del paquete de la agricultura
en su conjunto, las modalidades deberían abarcar las empresas
comerciales del Estado exportadoras. A este respecto, una
cuestión clave que se ha de decidir es si las modalidades
deberían incorporar el compromiso de no restringir el derecho de
ninguna identidad interesada a exportar, o a adquirir para la
exportación, productos agropecuarios, a reserva de un período de
entrada en vigor progresiva que se ha de negociar conforme a lo
enunciado en los apartados b) ii), c) y d) del párrafo 5 del
apéndice 7 del Anteproyecto revisado. En el contexto del debate sobre la seguridad alimentaria, varios participantes han postulado la prohibición o la reducción/eliminación progresiva de las restricciones a la exportación y los impuestos a la exportación, mientras que otros no han sido partidarios de tal fortalecimiento de las disposiciones del artículo 12 del Acuerdo sobre la Agricultura. La cuestión clave que ha de decidirse es si las nuevas normas contenidas en los párrafos 39 y 40 del Anteproyecto revisado deberán formar parte del paquete global relativo a la agricultura.
En la esfera de la ayuda interna, las cuestiones principales que han de decidirse incluyen:
En cuanto al compartimento verde, varios participantes han propuesto estrictas nuevas disciplinas, con inclusión de disposiciones tales como un límite a los pagos del compartimento verde o la eliminación de ciertas formas de pagos directos a los productores. Otros participantes han señalado que el mandato de Doha pide reducciones sustanciales de la ayuda interna causante de distorsión del comercio que, por definición, excluirían el compartimento verde. Los apéndices 8 y 10 del Anteproyecto revisado incluyen cierto número de ajustes, particularmente en el contexto del trato especial y diferenciado. ¿Pueden acordarse estos ajustes?
¿Pueden acordar los participantes:
Miembros que se han adherido recientemente Las cuestiones clave que se han de decidir son los Miembros que se han adherido recientemente deberían tener una flexibilidad especial y, si así fuera, si esa flexibilidad debería adoptar la forma de un plazo más extenso para aplicar los compromisos de reducción (véase el párrafo 56 del Anteproyecto revisado) o si, como propone cierto número de Miembros interesados, los Miembros que se han adherido recientemente deberían tener una flexibilidad de más amplio alcance en las esferas del acceso a los mercados y la ayuda interna y, en ese caso, cuáles serían las modalidades específicas. Flexibilidad adicional para otras agrupaciones Otra cuestión es la de si deberían tener una flexibilidad especial otras agrupaciones, tales como los pequeños Estados insulares en desarrollo, otras agrupaciones de países en desarrollo vulnerables o las economías en transición. Las opiniones varían entre los participantes. Si la cuestión se decidiera por la afirmativa, sería necesario especificar las modalidades.
OBSERVACIONES FINALES > volver al principio Nueva fecha para la presentación de los proyectos de listas Con respecto al párrafo 14 de la Declaración Ministerial de Doha, será necesario fijar una nueva fecha para la presentación de los proyectos de listas globales basadas en las modalidades que se establezcan. Cláusula de paz Los participantes estarán al corriente de que las disposiciones del artículo 13 del Acuerdo sobre la Agricultura expirarán al final del año 2003. Este punto no se trata en el Anteproyecto revisado. Actualización Es posible que el presente informe deba ser actualizado a la luz de los resultados de los nuevos trabajos que se realicen con anterioridad al quinto período de sesiones de la Conferencia Ministerial. A ese respecto, conviene observar que del 16 al 18 de julio de 2003 se celebrará una nueva reunión en Sesión Extraordinaria y que tal vez se produzcan otras novedades a raíz de esa reunión.
ANEXO 1 > volver al principio > Modalidades: primer proyecto revisado
ANEXO 2 > volver al principio
Posible estructura del mecanismo de salvaguardia especial (MSE)
para Acuerdo sobre la Agricultura — Proyecto de artículo 5bis
Criterio general
Los países menos adelantados y los países en desarrollo importadores netos de productos alimenticios podrán designar hasta [N] productos, en sus formas primaria o semielaborada, al nivel de ocho dígitos del SA (por ejemplo, SA 1006.30.00, “Arroz semiblanqueado o blanqueado”), siempre que se cumplan las siguientes condiciones …. (por desarrollar). Otros países en desarrollo podrán designar [N-n] productos, en sus formas primaria o semielaborada, al nivel de ocho dígitos del SA, siempre que se cumplan las siguientes condiciones …. (por desarrollar).
Las medidas de salvaguardia especial, sean éstas activadas por los precios o por las cantidades, no podrán aplicarse de modo que resulten en una reducción de las oportunidades de acceso de las importaciones por debajo de un nivel correspondiente al promedio de las importaciones anuales del período 1999-2001. No se aplicarán medidas de salvaguardia especial a las importaciones de los productos designados originarios de otros países en desarrollo. Los MSE se podrán aplicar simultáneamente con derechos compensatorios o antidumping impuestos de conformidad con los Acuerdos pertinentes de la OMC. No se podrán aplicar conjuntamente con medidas comprendidas en el Acuerdo sobre Salvaguardias, ni con medidas comprendidas en el artículo 5 del Acuerdo sobre la Agricultura.
(En la etapa pertinente se habrán de elaborar prescripciones relativas a una notificación apropiada y completa.)
(Se elaborará en la etapa pertinente.)
ANEXO 3 > volver al principio
Proyecto revisado para la ulterior consideración de un posible
nuevo artículo 9bis o 10bis del Acuerdo sobre la Agricultura
relativo al apoyo del gobierno Créditos a la exportación
Disposiciones generales
El apoyo a la financiación de las exportaciones sujeto a las disposiciones del presente artículo incluye:
Las disposiciones del presente artículo se aplicarán al apoyo a la financiación de las exportaciones otorgado por o en nombre de las siguientes entidades, independientemente de que tales entidades estén establecidas a nivel nacional o subnacional:
Se considerará que el apoyo a la financiación de las exportaciones otorgado de conformidad con los términos y condiciones siguientes cumple lo dispuesto en el párrafo 1 supra:
Los apoyos a la financiación de las exportaciones que no estén en conformidad con cualquiera de las disposiciones pertinentes del párrafo 4 del presente artículo, denominados en adelante “financiación no conforme de las exportaciones”, constituyen subvenciones a la exportación a los efectos del presente Acuerdo y están sujetos a compromisos específicos de reducción de la financiación de las exportaciones en virtud del presente artículo. Los compromisos correspondientes a cada año del período de aplicación, especificados en la Sección IV de la Parte IV de la Lista de un Miembro, representan con respecto al apoyo a la financiación no conforme:
A más tardar tres meses después de la entrada en vigor de este artículo cada Miembro deberá presentar una notificación relativa a sus programas de financiación de las exportaciones, sus organismos de financiación de las exportaciones y otras cuestiones conexas, con arreglo al el formato que se especifica en el anexo [ ] al presente instrumento. Esa notificación se actualizará al comienzo de cada año subsiguiente. Como mínimo cada [ ] meses, los Miembros presentarán al Comité de Agricultura una notificación que proporcione detalles de los compromisos de financiación de las exportaciones contraídos con arreglo al formato especificado en el anexo [ ] al presente instrumento. No se exigirá que los países menos adelantados Miembros presenten esas notificaciones. [Nota: los anexos mencionados en este párrafo se elaborarán en el momento apropiado.]
El trato especial y diferenciado en favor de los países en desarrollo Miembros importadores comprenderá plazos de reembolso máximos más largos, de hasta [ ] meses. Con respecto a las importaciones de productos alimenticios básicos se concederá a los países menos adelantados y a los países en desarrollo importadores netos de productos alimenticios enumerados en el documento G/AG/5/Rev.5 un trato especial y más favorable que comprenderá:
Podrán concederse de conformidad con el presente párrafo términos más favorables para el apoyo a la financiación de las exportaciones en el caso de las exportaciones a los países en desarrollo Miembros que experimenten situaciones de emergencia. Por emergencia se entiende un deterioro repentino, significativo e inusitado de la economía de un país en desarrollo Miembro, y de su capacidad para financiar las importaciones corrientes de productos alimenticios básicos, que pueda tener consecuencias de vasto alcance tales como privaciones o disturbios sociales. Ante una situación de emergencia de esa índole, el país en desarrollo Miembro importador en cuestión podrá solicitar a un Miembro exportador que le conceda términos de financiación de las exportaciones más favorables que los admisibles en virtud del presente artículo. El país en desarrollo Miembro importador en cuestión procederá al mismo tiempo a notificar por escrito al Comité de Agricultura las circunstancias consideradas para justificar los términos más favorables que los admisibles en virtud de las disposiciones pertinentes del presente artículo, junto con datos detallados de los productos de que se trate, con objeto de dar a otros Miembros exportadores interesados la oportunidad de considerar la posibilidad de responder a la solicitud. El Miembro importador en cuestión dejará un período no inferior a [ ] días contados a partir de la fecha de distribución de su notificación antes de aceptar cualquier oferta referente a la concesión de términos y condiciones de crédito más favorables. Los Miembros exportadores en cuestión examinarán la solicitud de concesión de términos más favorables de acuerdo con la necesidad de mantener la viabilidad de sus programas de créditos a la exportación, de garantías del crédito a la exportación o de seguro del crédito a la exportación. Cuando en respuesta a esas solicitudes se hayan contraído compromisos para conceder términos y condiciones de crédito más favorables, el Miembro o los Miembros exportadores notificarán al Comité de Agricultura los detalles de los términos y condiciones que se han comprometido a conceder, siguiendo el modelo que se especifica en el anexo adjunto [por redactar], a más tardar [ ] días después de la fecha en que el Miembro exportador en cuestión ha contraído el compromiso. Este trato no se prolongará más allá de la duración de la emergencia. El plazo máximo de reembolso permitido en el marco de la presente excepción no será superior a [ ]. Los países en desarrollo Miembros que otorguen apoyo directo a la financiación de las exportaciones podrán utilizar los tipos de interés mencionados en el párrafo 4 d) supra, más un margen apropiado basado en el riesgo, como tipos de interés de referencia mínimos para el apoyo directo de la financiación. Para los países en desarrollo Miembros, las disposiciones del presente artículo aparte de las relacionadas con la notificación y la transparencia entrarán en vigor al principio del año siguiente al final del período de aplicación por los países en desarrollo de los compromisos en materia de subvenciones a la exportación; con la salvedad de que, para cualquier producto o grupo de productos respecto de los cuales un país en desarrollo Miembro figure como exportador importante en el documento G/AG/2/Add.1, estas disposiciones serán aplicables con efecto desde la entrada en vigor del presente artículo, y con la ulterior salvedad de que las disposiciones del párrafo 4 del artículo 9 de este Acuerdo serán también aplicables a la financiación de las exportaciones.
Las disposiciones de los párrafos 1 y 3 del artículo 3, del artículo 8 y de los párrafos 1 y 3 del artículo 10 del presente Acuerdo se aplicarán mutatis mutandis a los compromisos asumidos con respecto a la financiación de las exportaciones de conformidad con el presente artículo. [Anexos por redactar.] |
para contactarnos : Organización Mundial del Comercio, rue de Lausanne 154, CH-1211 Ginebra 21, Suiza