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| EN ESTA PÁGINA: Aranceles Contingentes arancelarios ¿Quién tiene contingentes arancelarios? Propuestas Salvaguardias ¿Quién se ha reservado el derecho? Propuestas presentadas en la primera |
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| NEGOCIACIONES
SOBRE LA AGRICULTURA: INFORMACIÓN GENERAL Primera etapa: Acceso a los mercados: aranceles y contingentes arancelarios En la actualidad los Miembros de la OMC protegen los productos agropecuarios únicamente con aranceles. (> excepto ...). Como resultado de la Ronda Uruguay todos los obstáculos no arancelarios tuvieron que eliminarse o convertirse en aranceles (esta conversión se denomina “arancelización”). En algunos casos, el equivalente arancelario calculado, al igual que las medidas iniciales objeto de arancelización, era demasiado elevado para permitir oportunidades reales de acceso para las importaciones. Así, se creó un sistema de contingentes arancelarios con el fin de mantener los niveles de acceso existentes para las importaciones y de ofrecer oportunidades de acceso mínimo, lo que significa aranceles más bajos en el marco de los contingentes y tipos más elevados para las cantidades fuera del contingente. |
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El examen de los aranceles abarca los tipos aplicados tanto dentro como fuera de los contingentes. Tradicionalmente, las reducciones arancelarias eran el resultado de negociaciones comerciales bilaterales producto por producto, se basaban en fórmulas aplicables a una gran diversidad de productos, o se trataba de una combinación de ambos métodos. Aún no se ha decidido qué método se utilizará para abordar las reducciones en las negociaciones actuales. Algunos países como el Canadá y los Estados Unidos defienden que se negocie además una “liberalización sectorial”, lo que en algunos sectores dio lugar en negociaciones anteriores a acuerdos “cero por cero”. Esa liberalización sectorial incluiría la negociación de la eliminación completa de los aranceles (y posiblemente de otras medidas como las subvenciones a la exportación o los créditos a la exportación subvencionados) por parte, como mínimo, de los principales Miembros de la OMC en sectores específicos tales como las semillas oleaginosas, la cebada y la malta. Algunos países, como por ejemplo el Japón, han declarado que no son partidarios de una liberalización sectorial. Un país, los Estados Unidos, ha llegado a proponer que, dado que los aranceles de numerosos productos agropecuarios son elevados, las negociaciones para reducir los aranceles deberían comenzar por los “tipos aplicados” (los aranceles que los gobiernos aplican efectivamente a las importaciones de productos agropecuarios) y no por los “tipos consolidados” que son en general más elevados (los máximos jurídicamente vinculantes resultado de los compromisos contraídos en la OMC a raíz de las negociaciones anteriores). Esta postura ha suscitado bastante controversia, ya que rompería la tradición de basar las negociaciones en los tipos consolidados. Varios países han respondido además que se les debería anotar un crédito por aplicar de forma unilateral aranceles más liberales que los tipos consolidados negociados, en vez de obligarlos a efectuar reducciones más importantes que a los países que se limitan a aplicar los tipos consolidados más elevados. Algunos países que se han incorporado recientemente a la OMC consideran igualmente que han aceptado aplicar bajos aranceles para poder ser Miembros y que, por consiguiente, no se les debería obligar a reducirlos mucho más. Varios países en desarrollo se quejan asimismo de que tropiezan con dificultades cuando tratan de aumentar sus ingresos mediante la elaboración de las materias primas agrícolas que producen. Ello se debe a que los países que consideran mercados de exportación potenciales imponen derechos más elevados a las importaciones de productos elaborados que a las materias primas — a lo que se denomina progresividad arancelaria — a fin de proteger a sus propias industrias de elaboración. Algunos países consideran necesarios los aranceles y otros obstáculos a la importación con vistas a proteger la producción nacional y mantener la seguridad alimentaría. Por ese motivo, algunos países están vinculando la reducción de los obstáculos a la importación al establecimiento en otros países de disciplinas en materia de limitación de las exportaciones e impuestos a la exportación, sobre la base de que si los países productores no restringen sus exportaciones, los países importadores podrán tener más seguridad con respecto a la posibilidad de obtener alimentos de esos países. Algunos países en desarrollo dicen que necesitan flexibilidad para poder decidir el nivel de los derechos de importación que aplicarán para proteger a sus agricultores de la competencia que suponen las importaciones a bajos precios como consecuencia de las subvenciones a la exportación.
La administración de los contingentes es una cuestión de orden técnico, pero tiene efectos reales en el comercio, ya que influye en que un producto exportado de un país pueda o no tener acceso al mercado de otro país al tipo arancelario más bajo, comprendido en el contingente. Los métodos utilizados para dar a los exportadores acceso a los contingentes incluyen las asignaciones por orden de recepción de las solicitudes, la concesión de las licencias de importación en función de las cuotas atribuidas en el pasado y de otros criterios, la administración por conducto de empresas comerciales del Estado, los acuerdos bilaterales y la asignación por subasta. En las condiciones también se pueden especificar los plazos en relación con la utilización de los contingentes, por ejemplo, los plazos para solicitar las licencias o para proceder a la entrega de los productos a los países importadores. En ocasiones preocupa a los exportadores que sus posibilidades de acceso a los contingentes arancelarios puedan verse coartadas por el modo en que éstos se administran. En ocasiones se quejan también de que los calendarios de las licencias les ponen en una situación desfavorable cuando la producción es estacional y existen grandes distancias para transportar los productos. Cada método tiene ventajas e inconvenientes y muchos Miembros de la OMC reconocen que resulta difícil decir de forma concluyente que un método es mejor que otro. Varios países desean que en las negociaciones se aborde la cuestión de los contingentes arancelarios, concretamente, la posibilidad de sustituirlos por aranceles bajos, aumentar su tamaño, aclarar qué métodos de asignación se consideran restrictivos y no transparentes o precisar qué métodos son legales o ilegales con arreglo a las normas de la OMC, a fin de ofrecer seguridad jurídica. En la actualidad 43 Miembros de la OMC tienen en conjunto un total de 1.425 contingentes arancelarios consignados en sus compromisos. Entre paréntesis figura el número de contingentes que tiene cada país.
En el documento de antecedentes de la Secretaría de la OMC “Contingentes arancelarios y otros contingentes” G/AG/NG/S/7, figuran más detalles, que pueden descargarse aquí.
Acceso a los mercados: salvaguardias especiales para la agricultura volver al principio Las salvaguardias son restricciones especiales a la importación que se adoptan de forma temporal para hacer frente a situaciones especiales, tales como un aumento repentino de las importaciones. Normalmente entran en el ámbito del Acuerdo sobre Salvaguardias, pero el Acuerdo sobre la Agricultura contiene disposiciones especiales (artículo 5) relativas a las salvaguardias. Las disposiciones de salvaguardia especial para la agricultura difieren de las salvaguardias normales (para más información, véase la guía “Entender la OMC”). A diferencia de lo que ocurre en el caso de las salvaguardias generales, en el sector de la agricultura:
La salvaguardia especial para la agricultura sólo puede utilizarse con respecto a productos que hayan sido arancelizados — lo que representa menos del 20 por ciento de todos los productos agropecuarios (definidos por “líneas arancelarias”). Ahora bien, no se puede utilizar respecto de las importaciones comprendidas en un contingente, y sólo se puede aplicar si el gobierno se ha reservado el derecho de hacerlo en su lista de compromisos relativos a la agricultura. En la práctica, la salvaguardia especial para la agricultura sólo se ha utilizado en unos pocos casos. Las propuestas presentadas van desde mantener esas disposiciones en su forma actual, hasta suprimirlas o revisarlas para evitar que se utilicen respecto de los productos de los países en desarrollo. Algunos países en desarrollo han propuesto que sólo se les autorice a ellos su utilización y no a los países desarrollados. El Japón y la República de Corea proponen una nueva forma de salvaguardia especial que se aplicaría a los productos perecederos y estacionales. Varios países se han opuesto a ello. El derecho a utilizar la salvaguardia especial para la agricultura quedaría sin efecto si no se llega a un acuerdo en las negociaciones para continuar el “proceso de reforma” iniciado en la Ronda Uruguay (véase el párrafo 9 del artículo 5 y el artículo 20 del Acuerdo sobre la Agricultura). En la actualidad hay 39 Miembros de la OMC que se han reservado el derecho de recurrir a un total en conjunto de 6.156 salvaguardias especiales respecto de productos agropecuarios. Entre paréntesis figura el número de productos de que se trata en cada caso, aunque la definición dada para un producto varía de unos a otros.
En el documento de antecedentes de la Secretaría de la OMC “Salvaguardia especial para la agricultura” G/AG/NG/S/9, figuran más detalles, que pueden descargarse aquí
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Excepto en el caso de la República de Corea, de Filipinas y del
Taipei Chino con respecto al arroz; y excepto en ciertas
circunstancias en las que pueden aplicarse otras normas de la OMC, por
ejemplo, las referidas a las medidas sanitarias y fitosanitarias, los
obstáculos técnicos al comercio, la situación de la balanza de
pagos, las salvaguardias generales, etc. |
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