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Ver
también:
> Descripción
de la organización de las negociaciones
> El
programa de Doha
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A.
Observaciones introductorias
En
primer lugar quisiera subrayar que el mandato del Comité de
Negociaciones Comerciales (CNC), así como de las negociaciones en su
conjunto, es el convenido por los Ministros en Doha en noviembre de
2001 y enunciado en la Declaración Ministerial. Los párrafos 45 a 52
de la Declaración se refieren en particular al CNC, que los Ministros
han establecido bajo la autoridad del Consejo General para supervisar
el desarrollo general de las negociaciones. El CNC establecerá los
mecanismos de negociación apropiados que sean necesarios y
supervisará la marcha de las negociaciones. En otros párrafos de la
Declaración se enuncian otras funciones específicas, por ejemplo con
respecto a las cuestiones relativas a la aplicación.
Ese
es el mandato. Nuestra tarea es llevarlo a efecto con eficacia y
prontitud. Con este ánimo he considerado las sugerencias de varias
delegaciones sobre posibles directrices que contribuyan a la labor del
CNC. Es evidente que tales directrices deberían ayudar al CNC a
cumplir su mandato, y no hacerlo más difícil. Dicho esto, tal vez
sea útil para las delegaciones que exponga mi visión, resultante de
las amplias consultas que he celebrado, de algunos principios y
prácticas fundamentales que, según lo que a mi juicio es el sentir
general, deberemos tener presentes cuando el CNC lleve a cabo su labor
en el marco de su Mandato Ministerial. Esta declaración quedará,
claro está, reflejada en el acta del CNC y también se distribuirá
como documento del CNC.
Espero
que dé a las delegaciones cierta seguridad de que estamos todos
empeñados en que la labor del CNC y las negociaciones que éste
supervisa se desarrollen de conformidad con las mejores prácticas de
la OMC y de una forma transparente, responsabilizada y sin exclusiones.
Con arreglo a la práctica habitual de la OMC, el CNC deberá seguir
el Reglamento del Consejo General mutatis mutandis, es decir,
introduciendo únicamente aquellos ajustes que se consideren
necesarios.
Quisiera
señalar que en las consultas que he mantenido se ha expresado una
amplia variedad de opiniones, y doy las gracias a las delegaciones por
el espíritu cooperativo y constructivo que en todo momento han
demostrado. Si bien he considerado y tratado de reflejar
cuidadosamente las opiniones de las delegaciones en mi declaración,
debo subrayar que éste no es un texto totalmente negociado. Las
delegaciones tendrán, desde luego, en el marco del punto 4 del orden
del día la oportunidad de expresar sus opiniones y entendimientos
sobre el sentido de los puntos que resumidamente propongo aquí.
Quisiera, no obstante, señalar en particular la opinión expresada
por cierto número de delegaciones en cuanto a que el propuesto
nombramiento del Director General ex officio como Presidente del
CNC en relación con el punto 1 del orden del día es una disposición
excepcional y que los nombramientos para desempeñar funciones en los
órganos de la OMC deben normalmente recaer en representantes de los
Miembros de la OMC.
B.
Principios y prácticas
Autoridad del Consejo General
-
De
conformidad con la Declaración Ministerial de Doha, el CNC ha
sido establecido por los Ministros bajo la autoridad del Consejo
General, con el mandato de supervisar el desarrollo general de las
negociaciones. El CNC y sus órganos de negociación no
constituyen un mecanismo paralelo a los órganos existentes de la
OMC ni competidor de éstos.
-
El
Consejo General está a cargo del programa de trabajo de la OMC en
su conjunto, incluido el establecido en la Declaración de Doha.
El CNC deberá presentar informe en cada reunión ordinaria del
Consejo General. El Consejo General conserva la responsabilidad
general de la preparación de las Conferencias Ministeriales.
Transparencia y proceso
-
La
Declaración Ministerial establece que las negociaciones se
desarrollarán de manera transparente entre los participantes, con
objeto de facilitar la participación efectiva de todos.
-
En
su propia labor, y también en la supervisión del desarrollo de
las negociaciones, el CNC deberá basarse en las mejores
prácticas establecidas a lo largo de los dos últimos años con
respecto a la transparencia interna y la participación de todos
los Miembros. Dichas prácticas fueron enunciadas por mi
predecesor, el Embajador Bryn, el 17 de julio de 2000 (documento
WT/GC/M/57) como reflejo de la corriente principal de los amplios
debates mantenidos sobre la transparencia interna.
>
Buscar el documento WT/GC/M/57
en Documentos en línea
(el documento se abrirá en una nueva ventana)
-
Las
actas de las reuniones del CNC y de los órganos de negociación
deberán distribuirse rápidamente y en los tres idiomas oficiales
al mismo tiempo. Además, se insta a la Secretaría a tomar todas
las disposiciones posibles para velar por la pronta y eficiente
difusión de la información relativa a las negociaciones, en
particular a las misiones no residentes en Ginebra y las misiones
pequeñas.
-
Al
programar las reuniones, deberán tenerse en cuenta las
limitaciones de las delegaciones pequeñas. El CNC vigilará en
todo momento el calendario de reuniones. Como directriz general,
en la medida de lo posible sólo un órgano de negociación ha de
reunirse a un mismo tiempo. El CNC deberá considerar la forma en
que ha de supervisarse esta disposición.
Presidentes
del CNC y de los órganos de negociación
-
Los
Presidentes deberán ser imparciales y objetivos y desempeñar sus
funciones de conformidad con el mandato impartido al CNC por los
Ministros.
-
Los
Presidentes deberán velar por la transparencia y la no exclusión
en la adopción de decisiones y en los procesos de consultas,
teniendo en cuenta el carácter intergubernamental de la OMC y su
condición de organización dirigida por sus Miembros.
-
Los
Presidentes deberán tener por objetivo facilitar el consenso
entre los participantes y deberán tratar de elaborar textos de
consenso mediante el proceso de negociación.
-
En
sus informes periódicos a los órganos de supervisión, los
Presidentes deberán reflejar un consenso o, cuando esto no sea
posible, las distintas posiciones sobre las cuestiones.
-
El
Consejo General deberá velar por que se tomen disposiciones
apropiadas para promover la continuidad de la labor del CNC
durante la transición del Director General actual al próximo.
-
El
Presidente del CNC deberá actuar en estrecha cooperación con el
Presidente del Consejo General y los presidentes de los órganos
de negociación.
Presidentes del CNC y de los órganos de negociación
-
Los
Presidentes deberán ser imparciales y objetivos y desempeñar sus
funciones de conformidad con el mandato impartido al CNC por los
Ministros.
-
Los
Presidentes deberán velar por la transparencia y la no exclusión
en la adopción de decisiones y en los procesos de consultas,
teniendo en cuenta el carácter intergubernamental de la OMC y su
condición de organización dirigida por sus Miembros.
-
Los
Presidentes deberán tener por objetivo facilitar el consenso
entre los participantes y deberán tratar de elaborar textos de
consenso mediante el proceso de negociación.
-
En
sus informes periódicos a los órganos de supervisión, los
Presidentes deberán reflejar un consenso o, cuando esto no sea
posible, las distintas posiciones sobre las cuestiones.
-
El
Consejo General deberá velar por que se tomen disposiciones
apropiadas para promover la continuidad de la labor del CNC
durante la transición del Director General actual al próximo.
-
El
Presidente del CNC deberá actuar en estrecha cooperación con el
Presidente del Consejo General y los presidentes de los órganos
de negociación.
C. Propuestas con miras a una acción del CNC
Punto
1 del orden del día
Punto
2 del orden del día
Propongo
que:
-
las negociaciones sobre la agricultura y los servicios proseguirán
en reuniones extraordinarias del Comité de Agricultura y del
Consejo del Comercio de Servicios, respectivamente;
-
las negociaciones sobre el acceso a los mercados para los productos
no agrícolas tendrán lugar en un Grupo de Negociación sobre el
Acceso a los Mercados, que se ha de crear;
-
las negociaciones sobre el establecimiento de un sistema
multilateral de notificación y registro de las indicaciones
geográficas de vinos y bebidas espirituosas de conformidad con el
Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual
relacionados con el Comercio tendrán lugar en reuniones
extraordinarias del Consejo de los ADPIC, mientras que las demás
cuestiones relacionadas con los ADPIC que figuran en los párrafos
18 y 19 de la Declaración Ministerial de Doha se abordarán con
carácter prioritario en las reuniones ordinarias del Consejo de los
ADPIC;
-
las negociaciones sobre las normas de la OMC tendrán lugar en un
Grupo de Negociación sobre Normas, que se ha de crear;
-
las negociaciones sobre mejoras y aclaraciones del Entendimiento
sobre Solución de Diferencias tendrán lugar en reuniones
extraordinarias del Órgano de Solución de Diferencias;
-
las negociaciones sobre comercio y medio ambiente tendrán lugar en
reuniones extraordinarias del Comité de Comercio y Medio Ambiente;
y
-
las negociaciones sobre las cuestiones pendientes relativas a la
aplicación tendrán lugar en los órganos competentes, de
conformidad con las disposiciones del párrafo 12 de la
Declaración Ministerial de Doha y la Decisión sobre las cuestiones
y preocupaciones relativas a la aplicación de 14 de noviembre de
2001.
-
Como
reafirmaron los Ministros en Doha, las disposiciones sobre trato
especial y diferenciado son parte integrante de los Acuerdos de la
OMC. Las negociaciones y los demás aspectos del programa de
trabajo tendrán plenamente en cuenta el principio del trato
especial y diferenciado para los países en desarrollo y los
países menos adelantados, según lo previsto en el párrafo 50 de
la Declaración Ministerial. El examen de todas las disposiciones
sobre trato especial y diferenciado con miras a reforzarlas y
hacerlas más precisas, eficaces y operativas, previsto en el
párrafo 44 de la Declaración Ministerial, será realizado por el
Comité de Comercio y Desarrollo en reuniones extraordinarias.
-
El
Presidente del Consejo General celebre consultas acerca de la
presidencia de los distintos órganos de negociación. Deberá
tomarse en consideración el equilibrio general entre candidatos
de países desarrollados y de países en desarrollo, teniendo
presentes la calidad y la integridad de cada uno de ellos.
-
Los
Presidentes de los distintos órganos de negociación sean
nombrados para actuar hasta la Quinta Conferencia Ministerial,
momento en el cual se reexaminarán todos los nombramientos. Los
Presidentes seleccionados deberían ser, en su mayoría,
representantes residentes en Ginebra. Se podrá considerar
asimismo la posibilidad de nombrar a otras personas calificadas
propuestas por los gobiernos Miembros. Ello se haría en el
entendimiento de que estas personas estarían disponibles en
Ginebra con toda la frecuencia necesaria y de que los gastos
conexos tendrían que atenderse de modo que no resultaran
desfavorecidos los Miembros en cuyo caso pudiera haber un problema.
Punto
3 del orden del día
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