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SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS: DIFERENCIA DS122 Tailandia — Derechos antidumping sobre los perfiles de hierro y acero sin alear y vigas doble T procedentes de Polonia |
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Informes de Grupos Especiales y del Órgano de Apelación adoptados Reclamación presentada por Polonia. El 6 de abril de 1998 Polonia solicitó la celebración de consultas con Tailandia respecto de la imposición de derechos antidumping definitivos a las importaciones de perfiles de hierro y acero sin alear y vigas doble T. Polonia afirmaba que el 27 de diciembre de 1996 Tailandia había impuesto derechos antidumping provisionales y el 26 de mayo de 1997 un derecho antidumping definitivo del 27,78 por ciento del valor c.i.f. de estos productos, producidos o exportados por cualquier productor o exportador polaco. Polonia afirmaba además que Tailandia había rechazado dos solicitudes de Polonia para que se informara de las conclusiones. Polonia aducía que estas acciones contravenían los artículos 2, 3, 5 y 6 del Acuerdo Antidumping. El 13 de octubre de 1999 Polonia solicitó el establecimiento de un grupo especial. En su reunión de 27 de octubre de 1999 el OSD aplazó el establecimiento del grupo especial. En respuesta a una segunda solicitud presentada por Polonia, el OSD estableció el Grupo Especial en su reunión de 19 de noviembre 1999. Las CE, los Estados Unidos y el Japón se reservaron sus derechos como terceros. El Grupo Especial quedó constituido el 20 de diciembre de 1999. El informe se distribuyó a los Miembros el 28 de septiembre de 2000. El Grupo Especial concluyó lo siguiente:
El 23 de octubre de 2000 Tailandia notificó al OSD su decisión de apelar con respecto a determinadas cuestiones de derecho tratadas en el informe del Grupo Especial e interpretaciones jurídicas elaboradas por éste. El Órgano de Apelación distribuyó su informe el 12 de marzo de 2001 y, en él:
En su reunión de 5 de abril de 2001 el OSD adoptó el informe del Órgano de Apelación y el informe del Grupo Especial, modificado por el informe del Órgano de Apelación. Situación de la aplicación de los informes adoptados Tailandia informó al OSD de que estaba procediendo a identificar el modo más adecuado de cumplir las recomendaciones del OSD en este asunto y que necesitaría un plazo prudencial para la aplicación. Polonia reiteró su afirmación de que para aplicar las recomendaciones del OSD en este asunto Tailandia tendría que revocar los derechos actualmente en vigor. En caso contrario, Polonia recurriría al párrafo 5 del artículo 21 del ESD. Polonia estaba dispuesta a iniciar consultas con Tailandia acerca del plazo prudencial para la aplicación. El 25 de mayo de 2001, las partes en la diferencia informaron al OSD de que habían decidido de común acuerdo que el plazo prudencial fuera de 6 meses y 15 días, y expirará el 20 de octubre de 2001. En la reunión que celebró el OSD el 18 de diciembre de 2001 Tailandia anunció que había aplicado plenamente las recomendaciones del OSD. Polonia manifestó que no podía aceptar la manera en Tailandia había aplicado las recomendaciones del OSD porque esperaba que las medidas en cuestión fueran rescindidas o modificadas. A juicio de Polonia, Tailandia sólo cambiaba la justificación para la imposición de las medidas. Polonia se reservaba sus derechos de conformidad con el párrafo 5 del artículo 21 del ESD. El 18 de diciembre de 2001 Tailandia y Polonia concluyeron un entendimiento con respecto a los posibles procedimientos previstos en los artículos 21 y 22 del ESD. De conformidad con el entendimiento, en el caso de que Polonia inicie un procedimiento de conformidad con el párrafo 5 del artículo 21 y el artículo 22 del ESD, Polonia conviene en iniciar el procedimiento completo previsto en el párrafo 5 del artículo 21 antes de iniciar cualquier procedimiento previsto en el artículo 22. El 21 de enero de 2002 las partes informaron al OSD de que habían llegado a un acuerdo en el sentido de que la aplicación de las recomendaciones del OSD en esta diferencia no siga inscrita en el orden del día del OSD. |
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