SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

DS: Australia — Subvenciones concedidas a los productores y exportadores de cuero para automóviles

El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.

  

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Resumen de la diferencia hasta la fecha 

El resumen que figura a continuación se actualizó el

Consultas

Reclamación presentada por los Estados Unidos.

El 4 de mayo de 1998 los Estados Unidos solicitaron la celebración de consultas con Australia respecto de las subvenciones prohibidas supuestamente concedidas a los productores y exportadores australianos de cuero para automóviles, en particular las subvenciones concedidas a Howe and Company Proprietary Ltd. (o cualquiera de sus sociedades afiliadas y/o centrales), que, según se alegaba, incluían préstamos oficiales preferenciales y en condiciones no comerciales por valor de 25 millones de dólares australianos aproximadamente y donaciones por valor de 30 millones de dólares australianos aproximadamente.  Los Estados Unidos sostenían que con esas medidas Australia incumplía las obligaciones que le correspondían en virtud del artículo 3 del Acuerdo SMC.

 

Procedimientos del Grupo Especial y del Órgano de Apelación

El 11 de junio de 1998 los Estados Unidos solicitaron el establecimiento de un grupo especial.  En su reunión de 22 de junio de 1998, el OSD estableció un Grupo Especial (véase también el asunto WT/DS106).  El 27 de octubre de 1998 los Estados Unidos pidieron al Director General que estableciese la composición del Grupo Especial.  El Grupo Especial quedó constituido el 2 de noviembre de 1998.

El informe del Grupo Especial se distribuyó a los Miembros el 25 de mayo de 1999.  El Grupo Especial constató que el préstamo del Gobierno de Australia a Howe y ALH no era una subvención que estuviera supeditada a los resultados de exportación en el sentido del párrafo 1 a) del artículo 3 del Acuerdo SMC;  sin embargo los pagos efectuados con arreglo al contrato de donación eran subvenciones en el sentido del artículo 1 del Acuerdo SMC y estaban supeditadas a los resultados de exportación en el sentido del párrafo 1 a) del artículo 3 de dicho Acuerdo.  En su reunión de 16 de junio de 1999, el OSD adoptó el informe del Grupo Especial.  De conformidad con el párrafo 7 del artículo 4 del Acuerdo SMC, el Grupo Especial consideró que un plazo de 90 días sería apropiado para retirar las medidas, por lo que recomendó en su informe que las medidas se retiraran dentro de ese plazo.

 

Plazo prudencial

El 6 de julio de 1999, después de declarar que consideraba que la primera frase del párrafo 3 del artículo 21 del ESD no se aplicaba al informe del Grupo Especial en este asunto, Australia informó al OSD de su propósito de aplicar las recomendaciones del OSD dentro del plazo de 90 días previsto en el informe del Grupo Especial, el cual había sido establecido sobre la base del párrafo 7 del artículo 4 del Acuerdo SMC.

 

Procedimiento sobre el cumplimiento

El 4 de octubre de 1999 los Estados Unidos informaron al OSD de que estimaban que las medidas adoptadas por Australia para dar cumplimiento a las resoluciones y recomendaciones del OSD no eran compatibles con el Acuerdo sobre Subvenciones ni con el ESD y, en consecuencia, pidieron que se volviera a convocar, de conformidad con el párrafo 5 del artículo 21 del ESD, al Grupo Especial que había entendido inicialmente en el asunto.  El Gobierno de Australia había anunciado previamente en un comunicado de prensa emitido el 15 de septiembre de 1999 que había aplicado la recomendación del informe del Grupo Especial poniendo término al contrato de donación con Howe, y que esta última había reembolsado la suma de 8,065 millones de dólares australianos de los 30 millones en que consistía la donación.  Australia declaró que ese reembolso constituía el “elemento prospectivo” de la donación porque representaba “la proporción de las sumas de la donación de las que se había concluido que estaban destinadas a obtener los resultados fijados en el contrato de donación como objetivo en materia de ventas para el período comprendido entre el 14 de septiembre de 1999 y el término de contrato, el 30 de junio del año 2000”.  Australia declaró además, en el mismo comunicado de prensa, que estaba concediendo un nuevo préstamo de 13,65 millones de dólares australianos a la empresa matriz de Howe, Australian Leather Holdings Ltd.  En la reunión que celebró el 14 de octubre de 1999, el OSD decidió, conforme al párrafo 5 del artículo 21 del ESD, someter la cuestión planteada por los Estados Unidos en relación con el cumplimiento de las recomendaciones del OSD al Grupo Especial que entendió inicialmente en el asunto.  Las Comunidades Europeas y México se reservaron sus derechos como terceros.  Los Estados Unidos y Australia llegaron a un acuerdo con respecto a determinados procedimientos aplicables en este asunto de conformidad con los artículos 21 y 22.  Ese acuerdo disponía, entre otras cosas, que Australia no interpondría ninguna objeción de procedimiento al establecimiento de un grupo especial de conformidad con el párrafo 5 del artículo 21 del ESD, mientras que los Estados Unidos no solicitarían autorización para suspender las concesiones al amparo del párrafo 2 del artículo 22 del ESD hasta después de que el grupo especial sobre el cumplimiento hubiera distribuido su informe.  Asimismo, se acordó que ninguna de las partes interpondría un recurso de apelación contra el informe del grupo especial sobre el cumplimiento.  El Grupo Especial sobre el cumplimiento quedó constituido el 1º de noviembre de 1999.

El informe del Grupo Especial sobre el cumplimiento se distribuyó a los Miembros el 21 de enero de 2000.  El Grupo Especial sobre el cumplimiento determinó que Australia no había cumplido las recomendaciones del OSD dentro del plazo de 90 días.  El OSD adoptó el informe del Grupo Especial sobre el cumplimiento el 11 de febrero de 2000.

 

Solución mutuamente convenida

El 24 de julio de 2000 las partes notificaron al OSD que habían alcanzado una solución mutuamente satisfactoria en relación con la aplicación de las constataciones del Grupo Especial sobre el cumplimiento.

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