
El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.
Véase también:
> Resumen de una página de las principales constataciones de esta diferencia
> Información básica: cómo se resuelven las diferencias en la OMC
> Formación asistida por ordenador en solución de diferencias
> Texto del Entendimiento sobre Solución de Diferencias
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Hechos fundamentales volver al principio
Resumen de la diferencia hasta la fecha volver al principio
Resumen actualizado a

Véase también:
Resumen de una página de las principales constataciones de esta diferencia
Informes de Grupos Especiales y del Órgano de Apelación adoptados
Reclamación presentada por el Canadá.
El 28 de mayo de 1998 el Canadá solicitó la
celebración de consultas con las CE respecto de las medidas
supuestamente impuestas por Francia, en particular el Decreto de 24 de
diciembre de 1996, para la prohibición del amianto y de los productos
que contienen amianto, incluida la prohibición de las importaciones de
esos productos. El Canadá sostenía que esas medidas infringían los
artículos 2, 3 y 5 del Acuerdo MSF, el artículo 2 del Acuerdo OTC y
los artículos III, XI y XIII del GATT de 1994. El Canadá aducía
además anulación y menoscabo de ventajas para él resultantes de los
diversos Acuerdos mencionados.
El 8 de octubre de 1998 el Canadá solicitó
el establecimiento de un grupo especial. En su reunión de 21 de octubre
de 1998 el OSD aplazó el establecimiento del grupo especial. En
respuesta a una segunda solicitud presentada por el Canadá, el OSD
estableció un Grupo Especial en su reunión de 25 de noviembre de 1998.
Los Estados Unidos se reservaron sus derechos como terceros. El informe
del Grupo Especial se distribuyó a los Miembros el 18 de septiembre de
2000. El Grupo Especial concluyó que:
- la parte del Decreto de 24 de diciembre de
1996 relativa a la “prohibición” no quedaba incluida en el
ámbito de aplicación del Acuerdo OTC;
- la parte del Decreto relativa a las “excepciones” sí quedaba incluida en dicho ámbito. No
obstante, como el Canadá no había formulado ninguna alegación
acerca de la compatibilidad de la parte del Decreto relativa a las
excepciones con el Acuerdo OTC, el Grupo Especial se abstuvo de llegar
a una conclusión al respecto;
- las fibras de amianto crisotilo como tales y
las fibras que podían sustituirlas como tales eran productos
similares en el sentido del párrafo 4 del artículo III del GATT de
1994;
- los productos de amianto-cemento y los
productos de fibrocemento sobre los que se había presentado
información suficiente al Grupo Especial eran productos similares en
el sentido del párrafo 4 del artículo III del GATT de 1994;
- con respecto a los productos considerados
similares, el Decreto infringía el párrafo 4 del artículo III del
GATT de 1994;
- el Decreto, en cuanto que introducía un
trato discriminatorio entre estos productos en el sentido del párrafo
4 del artículo III, estaba justificado como tal y en su aplicación
por lo dispuesto en el apartado b) y la introducción general del
artículo XX del GATT de 1994;
- el Canadá no había demostrado que hubiera
sufrido la anulación o menoscabo de una ventaja sin infracción de
disposiciones en el sentido del párrafo 1 b) del artículo XXIII del
GATT de 1994.
El 23 de octubre de 2000 el Canadá notificó
al Órgano de Solución de Diferencias su decisión de apelar con
respecto a determinadas cuestiones de derecho tratadas en el informe del
Grupo Especial e interpretaciones jurídicas elaboradas por éste. El
Órgano de Apelación distribuyó su informe el 12 de marzo de 2001 y,
en él:
- resolvió que no se había demostrado que el
Decreto francés que prohibía el amianto y los productos que contenían
amianto fuera incompatible con las obligaciones de las Comunidades
Europeas derivadas de los Acuerdos de la OMC;
- revocó la constatación del Grupo Especial de
que el Acuerdo OTC no era aplicable a las prohibiciones que establecía
la medida relativa al amianto y a los productos que contienen amianto y
constató que el Acuerdo OTC se aplicaba a la medida considerada como
una totalidad integrada, y concluyó que no estaba en condiciones de
examinar la alegación del Canadá sobre la incompatibilidad de la
medida con el Acuerdo OTC;
- revocó las constataciones del Grupo Especial
con respecto a la expresión “productos similares” en el
sentido del párrafo 4 del artículo III del GATT de 1994 y resolvió,
en particular, que el Grupo Especial había incurrido en error al
excluir del examen de la “similitud” los riesgos para la salud
asociados con el amianto;
- revocó la conclusión del Grupo Especial de
que la medida era incompatible con el párrafo 4 del artículo III del
GATT de 1994 y, tras examinar las alegaciones del Canadá al amparo del
párrafo 4 del artículo III del GATT de 1994, resolvió que ese país
no había cumplido su obligación de probar la existencia de “productos similares” en el sentido de esa disposición; y
- confirmó la conclusión del Grupo Especial de
que el Decreto francés era, en el sentido del apartado b) del artículo
XX del GATT de 1994, “necesario para proteger la salud y la vida de
las personas”.
En el marco de esta apelación el Órgano de
Apelación adoptó un procedimiento adicional “para los efectos de
esta apelación solamente” en relación con las comunicaciones de amicus
curiae. Recibió y denegó 17 solicitudes de presentación de esa
clase de comunicaciones y se negó además a aceptar 14 comunicaciones
espontáneas de organizaciones no gubernamentales no remitidas con
sujeción al procedimiento adicional.
En su reunión de 5 de abril de 2001, el OSD
adoptó el informe del Órgano de Apelación y el informe del Grupo
Especial, modificado por el informe del Órgano de Apelación.
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