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Cuestiones abarcadas por los Comités y Acuerdos de la OMC

SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS: DIFERENCIA DS135

Communidades Europeas — Medidas que afectan al amianto y a los productos que contienen amianto


El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.

  

Véase también:
Resumen de una página de las principales constataciones de esta diferencia

Información básica: cómo se resuelven las diferencias en la OMC
Formación asistida por ordenador en solución de diferencias
Texto del Entendimiento sobre Solución de Diferencias


Hechos fundamentales  volver al principio

Título abreviado:

Reclamante:

Demandado:

Terceros:

Fecha de recepción de la solicitud de celebración de consultas:

Fecha de distribución del informe del Grupo Especial: 18 de septiembre de 2000
Fecha de distribución del informe del Órgano de Apelación: 12 de marzo de 2001

 

Resumen de la diferencia hasta la fecha  volver al principio

Resumen actualizado a
Véase también: Resumen de una página de las principales constataciones de esta diferencia

Informes de Grupos Especiales y del Órgano de Apelación adoptados

Reclamación presentada por el Canadá.

El 28 de mayo de 1998 el Canadá solicitó la celebración de consultas con las CE respecto de las medidas supuestamente impuestas por Francia, en particular el Decreto de 24 de diciembre de 1996, para la prohibición del amianto y de los productos que contienen amianto, incluida la prohibición de las importaciones de esos productos. El Canadá sostenía que esas medidas infringían los artículos 2, 3 y 5 del Acuerdo MSF, el artículo 2 del Acuerdo OTC y los artículos III, XI y XIII del GATT de 1994. El Canadá aducía además anulación y menoscabo de ventajas para él resultantes de los diversos Acuerdos mencionados.

El 8 de octubre de 1998 el Canadá solicitó el establecimiento de un grupo especial. En su reunión de 21 de octubre de 1998 el OSD aplazó el establecimiento del grupo especial. En respuesta a una segunda solicitud presentada por el Canadá, el OSD estableció un Grupo Especial en su reunión de 25 de noviembre de 1998. Los Estados Unidos se reservaron sus derechos como terceros. El informe del Grupo Especial se distribuyó a los Miembros el 18 de septiembre de 2000. El Grupo Especial concluyó que:

  • la parte del Decreto de 24 de diciembre de 1996 relativa a la “prohibición” no quedaba incluida en el ámbito de aplicación del Acuerdo OTC;
     
  • la parte del Decreto relativa a las “excepciones” sí quedaba incluida en dicho ámbito. No obstante, como el Canadá no había formulado ninguna alegación acerca de la compatibilidad de la parte del Decreto relativa a las excepciones con el Acuerdo OTC, el Grupo Especial se abstuvo de llegar a una conclusión al respecto;
     
  • las fibras de amianto crisotilo como tales y las fibras que podían sustituirlas como tales eran productos similares en el sentido del párrafo 4 del artículo III del GATT de 1994;
     
  • los productos de amianto-cemento y los productos de fibrocemento sobre los que se había presentado información suficiente al Grupo Especial eran productos similares en el sentido del párrafo 4 del artículo III del GATT de 1994;
     
  • con respecto a los productos considerados similares, el Decreto infringía el párrafo 4 del artículo III del GATT de 1994;
     
  • el Decreto, en cuanto que introducía un trato discriminatorio entre estos productos en el sentido del párrafo 4 del artículo III, estaba justificado como tal y en su aplicación por lo dispuesto en el apartado b) y la introducción general del artículo XX del GATT de 1994;
     
  • el Canadá no había demostrado que hubiera sufrido la anulación o menoscabo de una ventaja sin infracción de disposiciones en el sentido del párrafo 1 b) del artículo XXIII del GATT de 1994.

El 23 de octubre de 2000 el Canadá notificó al Órgano de Solución de Diferencias su decisión de apelar con respecto a determinadas cuestiones de derecho tratadas en el informe del Grupo Especial e interpretaciones jurídicas elaboradas por éste. El Órgano de Apelación distribuyó su informe el 12 de marzo de 2001 y, en él:

  • resolvió que no se había demostrado que el Decreto francés que prohibía el amianto y los productos que contenían amianto fuera incompatible con las obligaciones de las Comunidades Europeas derivadas de los Acuerdos de la OMC;
     
  • revocó la constatación del Grupo Especial de que el Acuerdo OTC no era aplicable a las prohibiciones que establecía la medida relativa al amianto y a los productos que contienen amianto y constató que el Acuerdo OTC se aplicaba a la medida considerada como una totalidad integrada, y concluyó que no estaba en condiciones de examinar la alegación del Canadá sobre la incompatibilidad de la medida con el Acuerdo OTC;
     
  • revocó las constataciones del Grupo Especial con respecto a la expresión “productos similares” en el sentido del párrafo 4 del artículo III del GATT de 1994 y resolvió, en particular, que el Grupo Especial había incurrido en error al excluir del examen de la “similitud” los riesgos para la salud asociados con el amianto;
     
  • revocó la conclusión del Grupo Especial de que la medida era incompatible con el párrafo 4 del artículo III del GATT de 1994 y, tras examinar las alegaciones del Canadá al amparo del párrafo 4 del artículo III del GATT de 1994, resolvió que ese país no había cumplido su obligación de probar la existencia de “productos similares” en el sentido de esa disposición; y
     
  • confirmó la conclusión del Grupo Especial de que el Decreto francés era, en el sentido del apartado b) del artículo XX del GATT de 1994, “necesario para proteger la salud y la vida de las personas”.

En el marco de esta apelación el Órgano de Apelación adoptó un procedimiento adicional “para los efectos de esta apelación solamente” en relación con las comunicaciones de amicus curiae. Recibió y denegó 17 solicitudes de presentación de esa clase de comunicaciones y se negó además a aceptar 14 comunicaciones espontáneas de organizaciones no gubernamentales no remitidas con sujeción al procedimiento adicional.

En su reunión de 5 de abril de 2001, el OSD adoptó el informe del Órgano de Apelación y el informe del Grupo Especial, modificado por el informe del Órgano de Apelación.

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