SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

DS: Canadá — Período de protección mediante patente

El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.

  

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Situación actual 

 

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Hechos fundamentales 

 

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Resumen de la diferencia hasta la fecha 

El resumen que figura a continuación se actualizó el

Consultas

Reclamación presentada por los Estados Unidos.

El 6 de mayo de 1999 los Estados Unidos solicitaron la celebración de consultas con el Canadá respecto de la duración de la protección conferida por las patentes presentadas en ese país antes del 1º de octubre de 1989. Los Estados Unidos sostenían que el Acuerdo sobre los ADPIC impone a los Miembros la obligación de conceder la protección mediante patente durante un período de por lo menos 20 años contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de patente de que se trate y exige que cada Miembro conceda ese período mínimo de protección a todas las patentes existentes en la fecha de aplicación del Acuerdo para dicho Miembro. Los Estados Unidos alegaban que en virtud de la Ley de Patentes del Canadá, la duración de la protección concedida a las patentes expedidas sobre la base de solicitudes presentadas antes del 1º de octubre de 1989 era de 17 años a partir de la fecha de expedición de la patente. Los Estados Unidos sostenían que esta situación era incompatible con los artículos 33, 65 y 70 del Acuerdo sobre los ADPIC.

El 15 de julio de 1999 los Estados Unidos solicitaron el establecimiento de un grupo especial. En su reunión de 26 de julio de 1999 el OSD aplazó el establecimiento del grupo especial.

 

Actuaciones del Grupo Especial y el Órgano de Apelación

En respuesta a la segunda solicitud de los Estados Unidos el OSD estableció el Grupo Especial en su reunión de 22 de septiembre de 1999. El 13 de octubre de 1999 los Estados Unidos pidieron al Director General que estableciese la composición del Grupo Especial. El Grupo Especial quedó constituido el 22 de octubre de 1999. El informe del Grupo Especial fue distribuido a los Miembros el 5 de mayo de 2000. El Grupo Especial constató que:

  • de conformidad con el párrafo 2 del artículo 70 del Acuerdo sobre los ADPIC, el Canadá estaba obligado a aplicar las obligaciones pertinentes del Acuerdo sobre los ADPIC a las invenciones protegidas por las patentes que estaban en vigor el 1º de enero de 1996, es decir, en la fecha de entrada en vigor para el Canadá del Acuerdo sobre los ADPIC;
     
  • el artículo 45 de la Ley de Patentes del Canadá no confería un período de protección que no expirara antes de transcurridos 20 años contados desde la fecha de presentación de la solicitud, según lo dispuesto en el artículo 33 del Acuerdo sobre los ADPIC, por lo que rechazaba, inter alia, el argumento del Canadá de que el período de protección de 17 años previsto en su Ley de Patentes era efectivamente equivalente al período de 20 años debido a los períodos medios de trámite de las patentes, los retrasos informales o legales, etc.

El 19 de junio de 2000, el Canadá notificó su intención de apelar contra determinadas cuestiones de derecho e interpretaciones jurídicas formuladas por el Grupo Especial. El informe del Órgano de Apelación fue distribuido a los Miembros el 18 de septiembre de 2000. El Órgano de Apelación confirmó todas las constataciones y conclusiones del Grupo Especial que habían sido objeto de la apelación.

El OSD adoptó el informe del Órgano de Apelación y el informe del Grupo Especial, confirmado por el Órgano de Apelación, el 12 de octubre de 2000.

 

Aplicación de los informes adoptados

En la reunión del OSD celebrada el 23 de octubre de 2000, el Canadá indicó su intención de aplicar las recomendaciones y resoluciones del OSD.  El Canadá dijo que necesitaba un plazo prudencial para la aplicación y que entablaría consultas con los Estados Unidos sobre esta cuestión.  El 15 de diciembre de 2000, los Estados Unidos solicitaron que el plazo prudencial para la aplicación por el Canadá fuera determinado mediante arbitraje vinculante con arreglo a lo previsto en el párrafo 3 c) del artículo 21 del ESD.  El Árbitro distribuyó su informe el 28 de febrero de 2001.  Determinó que el plazo prudencial en este caso sería de 10 meses y, en consecuencia, finalizaría el 12 de agosto de 2001.

En la reunión del OSD celebrada el 24 de julio de 2001, el Canadá informó al OSD de que había cumplido plenamente las recomendaciones y resoluciones del OSD.  El 12 de julio de 2001 había entrado en vigor el proyecto de ley S-17.  Esta legislación puso en armonía la Ley de Patentes del Canadá con sus obligaciones dimanantes del Acuerdo sobre los ADPIC.

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