|
|
|
EN ESTA PÁGINA: Hechos fundamentales Resumen de la diferencia hasta la fecha |
portada > temas comerciales > solución de diferencias > las diferencias > |
SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS: DIFERENCIA DS170 Canadá — Período de protección mediante patente |
Véase también: |
Resumen de la diferencia hasta la fecha volver al principio Resumen actualizado a
Informes de Grupos Especiales y del Órgano de Apelación adoptados Reclamación presentada por los Estados Unidos. El 6 de mayo de 1999 los Estados Unidos solicitaron la celebración de consultas con el Canadá respecto de la duración de la protección conferida por las patentes presentadas en ese país antes del 1º de octubre de 1989. Los Estados Unidos sostenían que el Acuerdo sobre los ADPIC impone a los Miembros la obligación de conceder la protección mediante patente durante un período de por lo menos 20 años contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de patente de que se trate y exige que cada Miembro conceda ese período mínimo de protección a todas las patentes existentes en la fecha de aplicación del Acuerdo para dicho Miembro. Los Estados Unidos alegaban que en virtud de la Ley de Patentes del Canadá, la duración de la protección concedida a las patentes expedidas sobre la base de solicitudes presentadas antes del 1º de octubre de 1989 era de 17 años a partir de la fecha de expedición de la patente. Los Estados Unidos sostenían que esta situación era incompatible con los artículos 33, 65 y 70 del Acuerdo sobre los ADPIC. El 15 de julio de 1999 los Estados Unidos solicitaron el establecimiento de un grupo especial. En su reunión de 26 de julio de 1999 el OSD aplazó el establecimiento del grupo especial. En respuesta a la segunda solicitud de los Estados Unidos el OSD estableció el Grupo Especial en su reunión de 22 de septiembre de 1999. El 13 de octubre de 1999 los Estados Unidos pidieron al Director General que estableciese la composición del Grupo Especial. El Grupo Especial quedó constituido el 22 de octubre de 1999. El informe del Grupo Especial fue distribuido a los Miembros el 5 de mayo de 2000. El Grupo Especial constató que:
El 19 de junio de 2000, el Canadá notificó su intención de apelar contra determinadas cuestiones de derecho e interpretaciones jurídicas formuladas por el Grupo Especial. El informe del Órgano de Apelación fue distribuido a los Miembros el 18 de septiembre de 2000. El Órgano de Apelación confirmó todas las constataciones y conclusiones del Grupo Especial que habían sido objeto de la apelación. El OSD adoptó el informe del Órgano de Apelación y el informe del Grupo Especial, confirmado por el Órgano de Apelación, el 12 de octubre de 2000. Situación de la aplicación de los informes adoptados En la reunión del OSD celebrada el 23 de octubre de 2000, el Canadá indicó su intención de aplicar las recomendaciones y resoluciones del OSD. El Canadá indicó que necesitaba un plazo prudencial para la aplicación y que entablaría consultas con los Estados Unidos sobre esta cuestión. El 15 de diciembre de 2000, los Estados Unidos solicitaron que el plazo prudencial para la aplicación por el Canadá fuera determinado mediante arbitraje vinculante con arreglo a lo previsto en el párrafo 3 c) del artículo 21 del ESD. El Árbitro distribuyó su informe el 28 de febrero de 2001. Determinó que el plazo prudencial en este caso sería de 10 meses y, en consecuencia, finalizaría el 12 de agosto de 2001. |
> Si tiene problemas para visualizar esta página, |
para contactarnos : Organización Mundial del Comercio, rue de Lausanne 154, CH-1211 Ginebra 21, Suiza