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Cuestiones abarcadas por los Comités y Acuerdos de la OMC

SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS: DIFERENCIA DS2

Estados Unidos — Pautas para la gasolina reformulada y convencional


El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.

  

Véase también:
Resumen de una página de las principales constataciones de esta diferencia

Información básica: cómo se resuelven las diferencias en la OMC
Formación asistida por ordenador en solución de diferencias
Texto del Entendimiento sobre Solución de Diferencias


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Título abreviado:

Reclamante:

Demandado:

Terceros:

Fecha de recepción de la solicitud de celebración de consultas:

Fecha de distribución del informe del Grupo Especial: 29 de enero de 1996
Fecha de distribución del informe del Órgano de Apelación: 29 de abril de 1996

 

Resumen de la diferencia hasta la fecha  volver al principio

Resumen actualizado a
Véase también: Resumen de una página de las principales constataciones de esta diferencia

Informes de Grupos Especiales y del Órgano de Apelación adoptados

Reclamaciones presentadas por Venezuela y el Brasil.

Venezuela solicitó la celebración de consultas el 24 de enero de 1995 y el Brasil el 10 de abril de 1995. Los reclamantes habían aducido que una reglamentación estadounidense en materia de gasolina constituía una discriminación contra la gasolina de los reclamantes e infringía los artículos I y III del GATT y el artículo 2 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (Acuerdo OTC).

En respuesta a la solicitud de Venezuela el OSD estableció un Grupo Especial en su reunión de 10 de abril de 1995. El Grupo Especial quedó constituido el 26 de abril de 1995. En respuesta a la solicitud del Brasil el OSD estableció un Grupo Especial en su reunión de 19 de junio de 1995. El 31 de mayo de 1995, de conformidad con el artículo 9 del ESD, se acordó que un grupo especial único examinaría las reclamaciones de Venezuela y el Brasil. El informe del Grupo Especial se distribuyó a los Miembros el 29 de enero de 1996. El informe del Grupo Especial llegaba a la conclusión de que la reglamentación no era compatible con el párrafo 4 del artículo III del GATT ni podía acogerse a las excepciones contempladas en el artículo XX.

Los Estados Unidos apelaron el 21 de febrero de 1996. El 22 de abril, el Órgano de Apelación emitió su informe, en el que se modificaba el informe del Grupo Especial en cuanto a la interpretación del apartado g) del artículo XX del GATT, pero se llegaba a la conclusión de que el apartado g) del artículo XX no era aplicable en este asunto. El informe del Órgano de Apelación, junto con el informe del Grupo Especial, tal como lo modificó el informe del Órgano de Apelación, fueron adoptados por el OSD el 20 de mayo de 1996.

Situación de la aplicación de los informes adoptados

Los Estados Unidos anunciaron que aplicarían las recomendaciones del OSD a partir del 19 de agosto de 1997, al final del plazo prudencial de 15 meses.

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