|
|
|
EN ESTA PÁGINA: Hechos fundamentales Resumen de la diferencia hasta la fecha |
portada > temas comerciales > solución de diferencias > las diferencias > |
SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS: DIFERENCIA DS2 Estados Unidos — Pautas para la gasolina reformulada y convencional |
Véase también: |
Resumen de la diferencia hasta la fecha volver al principio Resumen actualizado a
Informes de Grupos Especiales y del Órgano de Apelación adoptados Reclamaciones presentadas por Venezuela y el Brasil. Venezuela solicitó la celebración de consultas el 24 de enero de 1995 y el Brasil el 10 de abril de 1995. Los reclamantes habían aducido que una reglamentación estadounidense en materia de gasolina constituía una discriminación contra la gasolina de los reclamantes e infringía los artículos I y III del GATT y el artículo 2 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (Acuerdo OTC). En respuesta a la solicitud de Venezuela el OSD estableció un Grupo Especial en su reunión de 10 de abril de 1995. El Grupo Especial quedó constituido el 26 de abril de 1995. En respuesta a la solicitud del Brasil el OSD estableció un Grupo Especial en su reunión de 19 de junio de 1995. El 31 de mayo de 1995, de conformidad con el artículo 9 del ESD, se acordó que un grupo especial único examinaría las reclamaciones de Venezuela y el Brasil. El informe del Grupo Especial se distribuyó a los Miembros el 29 de enero de 1996. El informe del Grupo Especial llegaba a la conclusión de que la reglamentación no era compatible con el párrafo 4 del artículo III del GATT ni podía acogerse a las excepciones contempladas en el artículo XX. Los Estados Unidos apelaron el 21 de febrero de 1996. El 22 de abril, el Órgano de Apelación emitió su informe, en el que se modificaba el informe del Grupo Especial en cuanto a la interpretación del apartado g) del artículo XX del GATT, pero se llegaba a la conclusión de que el apartado g) del artículo XX no era aplicable en este asunto. El informe del Órgano de Apelación, junto con el informe del Grupo Especial, tal como lo modificó el informe del Órgano de Apelación, fueron adoptados por el OSD el 20 de mayo de 1996. Situación de la aplicación de los informes adoptados Los Estados Unidos anunciaron que aplicarían las recomendaciones del OSD a partir del 19 de agosto de 1997, al final del plazo prudencial de 15 meses. |
> Si tiene problemas para visualizar esta página, |
para contactarnos : Organización Mundial del Comercio, rue de Lausanne 154, CH-1211 Ginebra 21, Suiza