SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS
DS: República Dominicana — Medidas que afectan a la importación de cigarrillos
El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.
Véase también:
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Hechos fundamentales
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Resumen de la diferencia hasta la fecha
El resumen que figura a continuación se actualizó el
Consultas
Reclamación presentada por Honduras.
El 28 de agosto de 2003, Honduras solicitó la celebración de consultas con la República Dominicana con respecto a determinadas medidas que afectan a la importación de cigarrillos.
La solicitud de Honduras se refiere a tres tipos de medidas:
-
La manera de determinar la base imponible a
los efectos de recaudación del Impuesto Selectivo al Consumo aplicado
a los cigarrillos, que, en opinión de Honduras, da lugar a un trato
menos favorable para los cigarrillos hondureños que el recibido por
los productos nacionales similares y los productos similares
importados de terceros países. Esto es incompatible con las
obligaciones de la República Dominicana en virtud del párrafo 2 del
artículo III y el párrafo 1 del artículo I del GATT de 1994;
-
La prescripción según la cual las
estampillas deben adherirse al producto dentro del territorio de la
República Dominicana y bajo la supervisión de sus autoridades
tributarias, que, en opinión de Honduras, da lugar a un trato menos
favorable para los cigarrillos hondureños que el recibido por los
productos nacionales similares. Esto también es incompatible con las
obligaciones de la República Dominicana en virtud del párrafo 4 del
artículo III del GATT de 1994; y
- La prescripción que se impone a los importadores, incluidos los importadores de cigarrillos, de otorgar una fianza como un requisito previo a la importación, que, en opinión de Honduras, genera una “carga” distinta de un derecho de aduana y, por tanto, es incompatible con las obligaciones de la República Dominicana en virtud del párrafo 1 b) del artículo II del GATT de 1994. En otro sentido, constituye también una “restricción” a la importación de cigarrillos y, por tanto, es incompatible con las obligaciones de la República Dominicana en virtud del párrafo 1 del artículo XI del GATT de 1994.
Honduras alegó que tales medidas restringen indebidamente sus exportaciones a la República Dominicana y anulan o menoscaban las ventajas que resultan para Honduras del Acuerdo sobre la OMC.
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