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SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS: DIFERENCIA DS302 República Dominicana — Medidas que afectan a la importación y venta interna de cigarrillos |
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Informes de Grupos Especiales actualmente objeto de apelación Reclamación presentada por Honduras. El 8 de octubre de 2003, Honduras solicitó la celebración de consultas con la República Dominicana con respecto a determinadas medidas que afectan a la importación y venta interna de cigarrillos. Esta solicitud es una versión nueva y ampliada de la reclamación presentada por Honduras el 28 de agosto de 2003 (WT/DS300/1). A juicio de Honduras, la República Dominicana:
Honduras considera que estas medidas de la República Dominicana son incompatibles con el párrafo 1 b) del artículo II, los párrafos 2 y 4 del artículo III, los párrafos 1 y 3 a) del artículo X, el párrafo 1 del artículo XI y el párrafo 4 del artículo XV del GATT de 1994. El 23 de octubre de 2003, Guatemala y Nicaragua solicitaron la asociación a las consultas. El 28 de octubre de 2003, la República Dominicana aceptó ambas solicitudes. El 8 de diciembre de 2003, Honduras solicitó el establecimiento de un grupo especial. En su reunión de 19 de diciembre de 2003, el OSD aplazó el establecimiento del grupo especial. En respuesta a una segunda solicitud de establecimiento de un grupo especial presentada por Honduras, el OSD estableció un Grupo Especial en su reunión de 9 de enero de 2004. Las Comunidades Europeas, China, Chile y los Estados Unidos se reservaron sus derechos en calidad de terceros. El 19 de enero de 2004, El Salvador, Guatemala y Nicaragua se reservaron sus derechos en calidad de terceros. El Grupo Especial quedó constituido el 17 de febrero de 2004. El 23 de agosto de 2004, el Presidente del Grupo Especial informó al OSD de que el Grupo Especial esperaba ultimar su labor no más tarde de octubre de 2004. El informe del Grupo Especial se distribuyó a los Miembros el 26 de noviembre de 2004. El Grupo Especial constató que:
El Grupo Especial recomendó, por tanto, que la República Dominicana pusiera sus medidas (a saber, la comisión cambiaria, el recargo transitorio y el requisito de estampillado) en conformidad con las obligaciones que le corresponden en el marco de la OMC. El 24 de enero de 2005, la República Dominicana notificó su propósito de apelar contra determinadas cuestiones de derecho e interpretaciones jurídicas formuladas por el Grupo Especial. El 7 de febrero de 2005, Honduras notificó su propósito de apelar contra determinadas cuestiones de derecho e interpretaciones jurídicas formuladas por el Grupo Especial. El 22 de marzo de 2005, el Presidente del Órgano de Apelación informó al OSD de que el Órgano de Apelación no podría distribuir su informe en el plazo de 60 días teniendo en cuenta el tiempo que se necesitaba para la finalización y traducción del informe, y de que el Órgano de Apelación estimaba que dicho informe se distribuiría a los Miembros de la OMC a más tardar el 25 de abril de 2005. El 25 de abril de 2005, se distribuyó a los Miembros el informe del Órgano de Apelación. Éste confirmó tres constataciones pero revocó cuatro constataciones jurídicas del Grupo Especial. El Órgano de Apelación constató lo siguiente:
En su reunión de 19 de mayo de 2005, el OSD adoptó el informe del Órgano de Apelación y el informe del Grupo Especial, modificado por el informe del Órgano de Apelación. |
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