SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS
DS: China — Medidas relacionadas con los programas de bases de demostración y plataformas de servicios comunes
El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.
Véase también:
Situación actual
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Hechos fundamentales
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Documento más reciente
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Resumen de la diferencia hasta la fecha
El resumen que figura a continuación se actualizó el
Consultas
Reclamación presentada por los Estados Unidos.
El 11 de febrero de 2015, los Estados Unidos solicitaron la celebración de consultas con China con respecto a determinadas medidas por las que se otorgan subvenciones supeditadas a los resultados de exportación a empresas de varias ramas de producción de China.
Los Estados Unidos alegan que las medidas son incompatibles con los párrafos 1 a) y 2 del artículo 3 del Acuerdo SMC.
El 20 de febrero de 2015, la Unión Europea solicitó ser asociada a las consultas. El 24 de febrero de 2015, el Brasil y el Japón solicitaron ser asociados a las consultas. Posteriormente, China informó al OSD de que había aceptado las solicitudes de asociación a las consultas presentadas por el Brasil, el Japón y la Unión Europea.
El 9 de abril de 2015, los Estados Unidos solicitaron el establecimiento de un grupo especial.
Procedimientos del Grupo Especial y del Órgano de Apelación
En su reunión de 22 de abril de 2015, el OSD estableció un Grupo Especial. Australia, el Brasil, el Canadá, Corea, la India, el Japón, la Federación de Rusia y la Unión Europea se reservaron sus derechos en calidad de terceros. Posteriormente, la Arabia Saudita, Colombia, la República Dominicana, Singapur y el Taipei Chino se reservaron sus derechos en calidad de terceros.
El 14 de abril de 2016, China y los Estados Unidos informaron al OSD de que habían llegado a un acuerdo en relación con esta diferencia, en forma de un memorándum de entendimiento.
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