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SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS: DIFERENCIA DS50 India — Protección mediante patente de los productos farmacéuticos y los productos químicos para la agricultura |
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Informes de Grupos Especiales y del Órgano de Apelación adoptados Reclamación presentada por los Estados Unidos. El 2 de julio de 1996 los Estados Unidos solicitaron la celebración de consultas con la India respecto de la presunta inexistencia en ese país de protección mediante patente de los productos farmacéuticos y los productos químicos para la agricultura. Se alegaban incumplimientos de los artículos 27, 65 y 70 del Acuerdo sobre los ADPIC. El OSD estableció un Grupo Especial en su reunión de 20 de noviembre de 1996. Las CE se reservaron sus derechos como terceros. El Grupo Especial quedó constituido el 29 de enero de 1997. El 5 de septiembre de 1997 se distribuyó el informe del Grupo Especial. El Grupo Especial llegó a la conclusión de que la India no había cumplido las obligaciones que le correspondían según el apartado a) del párrafo 8 del artículo 70 o los párrafos 1 y 2 del artículo 63 del Acuerdo sobre los ADPIC al no haber establecido un mecanismo que preservara suficientemente el carácter innovador y la prioridad de las solicitudes de patente de producto en el caso de las invenciones farmacéuticas y agroquímicas, y que tampoco se había atenido al párrafo 9 del artículo 70 del Acuerdo sobre los ADPIC porque no había establecido un sistema para la concesión de derechos exclusivos de comercialización. El 15 de octubre de 1997, la India notificó su propósito de apelar determinadas cuestiones de derecho e interpretaciones jurídicas elaboradas por el Grupo Especial. El informe del Órgano de Apelación se distribuyó a los Miembros el 19 de diciembre de 1997. El Órgano de Apelación confirmó con modificaciones las conclusiones del Grupo Especial en relación con los párrafos 8 y 9 del artículo 70, pero resolvió que el párrafo 1 del artículo 63 no entraba en la esfera de competencia del Grupo Especial. El 16 de enero de 1998, el OSD adoptó el informe del Órgano de Apelación y el informe del Grupo Especial, tal como había sido modificado por el Órgano de Apelación. Situación de la aplicación de los informes adoptados En la reunión del OSD celebrada el 22 de abril de 1998, las partes anunciaron que habían acordado un período de aplicación de 15 meses a partir de la fecha de adopción de los informes, es decir, expiró el 16 de abril de 1999. La India se comprometió a cumplir las recomendaciones del OSD dentro del período de aplicación. El 14 de enero de 1999, los Estados Unidos solicitaron la celebración de consultas con la India de conformidad con el párrafo 5 del artículo 21 del ESD (sin perjuicio de la posición de los Estados Unidos acerca de si el párrafo 5 del artículo 21 exige la celebración de consultas antes de someter el asunto al grupo especial que haya entendido inicialmente en el mismo) con respecto a la Orden de Patentes (modificación) de 1999, promulgada por la India con el fin de aplicar las resoluciones y recomendaciones del OSD. El 29 de enero de 1999, las Comunidades Europeas solicitaron que se las asociara a las consultas. En la reunión del OSD celebrada el 28 de abril de 1999, la India presentó su informe final de situación en el que se indicaba la aprobación de la legislación pertinente para dar aplicación a las recomendaciones y resoluciones del OSD. |
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