SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

DS: China — Determinadas medidas relativas a la protección de los derechos de propiedad intelectual

El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.

  

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Resumen de la diferencia hasta la fecha 

El resumen que figura a continuación se actualizó el

Consultas

Reclamación presentada por los Estados Unidos

El 23 de marzo de 2018, los Estados Unidos solicitaron la celebración de consultas con China respecto de determinadas medidas relativas a la protección de los derechos de propiedad intelectual.

Los Estados Unidos alegaron que las medidas parecen ser incompatibles con las siguientes disposiciones:

  • el artículo 3 y los apartados a) y b) del párrafo 1 y el párrafo 2 del artículo 28 del Acuerdo sobre los ADPIC.

El 3 de abril de 2018, el Japón solicitó ser asociado a las consultas. El 4 de abril de 2018, la Unión Europea solicitó ser asociada a las consultas. El 5 de abril de 2018, la Arabia Saudita y el Taipei Chino solicitaron ser asociados a las consultas. Posteriormente, China informó al OSD de que había aceptado las solicitudes del Japón y la Unión Europea.

 

Procedimientos del Grupo Especial y del Órgano de Apelación

El 18 de octubre de 2018, los Estados Unidos solicitaron el establecimiento de un grupo especial. En su reunión de 29 de octubre de 2018, el OSD aplazó el establecimiento de un grupo especial.

En su reunión de 21 de noviembre de 2018, el OSD estableció el Grupo Especial. Australia, el Brasil, el Canadá, Corea, Egipto, la Federación de Rusia, la India, el Japón, Kazajstán, Noruega, Nueva Zelandia, Singapur, Suiza, el Taipei Chino, Turquía, Ucrania y la Unión Europea se reservaron sus derechos como terceros.

El 12 de diciembre de 2018, los Estados Unidos solicitaron al Director General que estableciera la composición del Grupo Especial. El 16 de enero de 2019, el Director General así lo hizo.

El 12 de junio de 2019, el Presidente del Grupo Especial informó al OSD de que había accedido a la solicitud de los Estados Unidos de 3 de junio de 2019, que China había aceptado el 4 de junio de 2019, de que el Grupo Especial suspendiera sus actuaciones hasta el 31 de diciembre de 2019. En respuesta a una pregunta del Grupo Especial, las partes declararon que el Grupo Especial debía considerar que esa solicitud se hacía de conformidad con el artículo 12.12 del ESD. El Presidente del Grupo Especial señaló que el mandato del Grupo Especial quedaría sin efecto transcurridos 12 meses desde la suspensión de sus trabajos. Los días 8 de enero, 3 de marzo y 6 de mayo de 2020, el Presidente del Grupo Especial informó al OSD de su decisión de acceder a las solicitudes de los Estados Unidos de 23 de diciembre de 2019, 2 de marzo y 5 de mayo de 2020 de que se suspendieran nuevamente los trabajos del Grupo Especial hasta el 29 de febrero de 2020, el 1 de mayo de 2020 y el 31 de mayo de 2020, respectivamente. El 18 de junio de 2020, el Grupo Especial informó al OSD de que tras la reanudación de sus trabajos el 1 de junio de 2020, había accedido a una solicitud presentada por los Estados Unidos el 8 de junio de 2020, que China había aceptado, para que se suspendieran sus trabajos con arreglo al artículo 12.12 del ESD con efecto a partir del 8 de junio de 2020.

 

Retiro/terminación

Al no haberse pedido al Grupo Especial que reanudara sus trabajos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 12.12 del ESD, la decisión de establecerlo quedó sin efecto.

 

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