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Cuestiones abarcadas por los Comités y Acuerdos de la OMC

SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS: DIFERENCIA DS74

Filipinas — Medidas que afectan a la carne de cerdo y de aves de corral


El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.

  

Véase también:
Información básica: cómo se resuelven las diferencias en la OMC
Formación asistida por ordenador en solución de diferencias
Texto del Entendimiento sobre Solución de Diferencias


Hechos fundamentales  volver al principio

Título abreviado:

Reclamante:

Demandado:

Terceros:

Fecha de recepción de la solicitud de celebración de consultas:

Fecha de notificación de la solución mutuamente convenida: 13 de marzo de 1998

 

Resumen de la diferencia hasta la fecha  volver al principio

Resumen actualizado a

Consultas

Reclamación presentada por los Estados Unidos.

Esta solicitud de celebración de consultas, fechada el 1º de abril de 1997, se refiere a la aplicación por parte de Filipinas de contingentes arancelarios a la carne de cerdo y de aves de corral. Los Estados Unidos sostienen que la aplicación por parte de Filipinas de esos contingentes arancelarios, y en particular las demoras en permitir el acceso a las cantidades contingentadas, así como el sistema de licencias utilizado para suministrar el acceso a dichas cantidades, parecen ser incompatibles con las obligaciones contraídas por Filipinas en virtud de los artículos III, X y XI del GATT de 1994, el artículo 4 del Acuerdo sobre la Agricultura, los artículos 1 y 3 del Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación y los artículos 2 y 5 del Acuerdo sobre las MIC. Los Estados Unidos sostienen además que, al parecer, esas medidas anulan o menoscaban las ventajas que para ellos resultan directa o indirectamente de los Acuerdos citados.

 

Solución mutuamente convenida

El 12 de marzo de 1998 las partes comunicaron una solución mutuamente convenida de su diferencia.

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