
EN ESTA PÁGINA:
> CE — Hormonas, párrafo 27
> Canadá — Patentes para productos farmacéuticas,
párrafo
47
> Canadá — Patentes para productos farmacéuticas,
párrafo
55
> Estados Unidos — Ley de 1916, párrafo 33
> Estados Unidos — Ley de Compensación (Enmienda Byrd),
párrafo 44
> Estados Unidos — Ley de Compensación (Enmienda Byrd),
párrafo
66
> CE — Preferencias arancelarias, párrafo 27
|

ARB.6.1 CE — Hormonas,
párrafos 27 volver al principio
(WT/DS48/13)
A mi juicio, según el apartado c) del
párrafo 3 del artículo 21, corresponde la carga de la prueba a la
parte que pretende demostrar que las “circunstancias del caso”
justifican un plazo más breve o más largo. Así pues, en este
arbitraje corresponde a las Comunidades Europeas demostrar que concurren
circunstancias del caso que exigen un plazo prudencial de 39 meses, y
asimismo corresponde a los Estados Unidos y el Canadá demostrar que las
circunstancias del caso llevan a la conclusión de que un plazo de 10
meses es razonable.
ARB.6.2 Canadá — Patentes para productos
farmacéuticas,
párrafo 47
(WT/DS114/13)
volver al principio
… como está claro que el cumplimiento
inmediato es la opción preferida por el párrafo 3 del artículo 21, en
mi opinión corresponde al Miembro que deba aplicar las resoluciones y
recomendaciones soportar la carga de la prueba (“[e]n caso de que
no sea factible cumplir inmediatamente”) de que la duración del
plazo que se proponga para la aplicación, incluidas todas las supuestas
etapas componentes del mismo, representa un “plazo
prudencial”. Y cuanto más largo sea el plazo propuesto para la
aplicación, más pesada será la carga de la prueba.
ARB.6.3 Canadá — Patentes para productos
farmacéuticas,
párrafo 55
(WT/DS114/13)
volver al principio
Sin embargo, algunos de los plazos
especificados por el Canadá para ciertas etapas del proceso de
aplicación no están determinados por ley o reglamento. Al contrario,
han sido estimados por el Canadá a los efectos del presente
procedimiento. Como estas estimaciones no están fijadas en ninguna ley
o reglamento, sino que se trata sólo de estimaciones, corresponde al
Canadá soportar una carga mayor de la prueba de su exactitud y
legitimidad. Y el Canadá, en mi opinión, no lo ha hecho.
ARB.6.4 Estados Unidos — Ley de 1916,
párrafo
33 volver al principio
(WT/DS136/11, WT/DS162/14)
Las partes no disienten en cuanto al hecho de
que no es “factible” el cumplimiento “inmediato” en
este caso. Estimo, por tanto, que incumbe a los Estados Unidos la carga
de la prueba de que el plazo de 15 meses propuesto es el “plazo
más breve posible” para dar cumplimiento, dentro de su sistema
legislativo, a las recomendaciones y resoluciones adoptadas por el OSD
en este caso particular. Deseo subrayar que mi función en calidad de
Árbitro es determinar el “plazo prudencial” a la luz de los
hechos y circunstancias de este caso particular.
ARB.6.5 Estados Unidos — Ley de Compensación
(Enmienda Byrd),
párrafo 44 volver al principio
(WT/DS217/14, WT/DS234/22)
… también estoy de acuerdo con las
declaraciones de otros árbitros anteriores en el sentido de que
corresponde al Miembro que ha de proceder a la aplicación acreditar que
el plazo que propone constituye “el plazo más breve posible”
en el marco de su ordenamiento jurídico para aplicar las
recomendaciones y resoluciones del OSD. Si ese Miembro no acredita que
el plazo que solicita es efectivamente el más breve posible dentro de
su ordenamiento jurídico, el Árbitro debe determinar “el plazo
más breve posible” para la aplicación, que será menor que el
propuesto por el Miembro que ha de proceder a la aplicación, sobre la
base de las pruebas presentadas por todas las partes en sus
comunicaciones y teniendo en cuenta la directriz sobre los 15 meses que
establece el párrafo 3 c) del artículo 21.
ARB.6.6 Estados Unidos — Ley de Compensación
(Enmienda Byrd),
párrafo 66 volver al principio
(WT/DS217/14, WT/DS234/22)
Reconozco que la estimación del tiempo que
llevan los diversos trámites de un proceso legislativo interno dista
mucho de ser una ciencia exacta. No sería realista pretender que un
Miembro que ha de proceder a la aplicación presente, como fundamento de
su pedido de un plazo prudencial, un calendario definitivo y día por
día del proceso legislativo previsto para la aplicación. Algunas de
los trámites de un proceso legislativo, como las consultas
pre-legislativas, por su propia naturaleza, pueden tener una duración
especialmente difícil de estimar. Al mismo tiempo, sin embargo, no
alcanzo a advertir cómo sería posible llegar a una estimación
fundamentada y no especulativa de la duración total de un proceso sin
remitirse, como mínimo, a estimaciones aproximadas del tiempo
necesario, por lo menos, para los trámites clave de este proceso.
Lógicamente, el tiempo total necesario para cualquier proceso tiene que
ser la suma del tiempo necesario para cada uno de sus trámites. Si el
pedido de un plazo total de 15 meses se basa, como alegan los Estados
Unidos, en factores “lógicos” y “rigurosos”, como
la complejidad de la legislación necesaria para la aplicación o la
experiencia general del sistema legislativo de los Estados Unidos,
considero que esos factores necesariamente ofrecen la misma orientación
pertinente y no especulativa respecto de algunos, por lo menos, de los
trámites del proceso legislativo. Dicho en otros términos, no estoy de
acuerdo en que la estimación de la duración total del proceso
legislativo pueda calificarse de “lógica” y “rigurosa” si no se basa, por lo menos en alguna medida, en la
suma de los lapsos que requieren los trámites que lo forman. Por otra
parte, si cualquier estimación posible del tiempo necesario para los
distintos trámites que componen el proceso legislativo fuera, como
sostuvieron los Estados Unidos en la audiencia, mera “especulación”, entonces parece difícil advertir cómo puede
ser algo más que “especulación”, igualmente, el plazo total
de 15 meses pedido por los Estados Unidos.
ARB.6.7 CE — Preferencias arancelarias,
párrafo 27 volver al principio
(WT/DS246/14)
La India ha sostenido que corresponde al
Miembro que ha de proceder a la aplicación —en este caso las
Comunidades Europeas— la carga de demostrar que el plazo que proponen es
razonable y que la “carga ya de por sí grande se hace aun
mayor” si este plazo supera los 15 meses. A mi juicio, las
Comunidades Europeas deben demostrar que el plazo que proponen es
razonable, pero no considero que sea necesario en este arbitraje
determinar si la carga de la prueba aumenta en caso de que el plazo
propuesto sea superior a 15 meses. Las pruebas y los argumentos que han
presentado las Comunidades Europeas y la India me han resultado muy
útiles para determinar si, en las circunstancias concretas de este
caso, el plazo prudencial debe ser de 15 meses o un plazo más corto o
más largo.
|


Los textos que se reproducen en esta sección no tienen el valor legal de
los documentos originales que se depositan y guardan en la Secretaría de la
OMC en Ginebra. |