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G.1.1 Artículo I: Ámbito de aplicación
— Medidas que afectan al comercio de servicios.
Véase también GATT de 1994, Relación entre el GATT de 1994 y el AGCS
(G.2.2) volver al principio
G.1.1.1 CE — Banano III, párrafo 220
(WT/DS27/AB/R)
… observamos que el párrafo 1 del artículo I del AGCS dispone:
“El presente Acuerdo se aplica a las medidas adoptadas por los
Miembros que afecten al comercio de servicios.” En nuestra opinión,
el empleo de la expresión “que afecten” refleja la intención
de los redactores de dar al AGCS un amplio alcance. En su sentido
corriente, la palabra “afectar” denota una medida que tiene “un efecto sobre”, y ello indica un amplio campo de aplicación.
Esta interpretación se ve reforzada por las conclusiones de grupos
especiales anteriores en el sentido de que las palabras “que
afecte” en el contexto del artículo III del GATT de 1947 tiene un
alcance más amplio que términos tales como “regular” o “regir”. También observamos que el apartado b) del párrafo 3
del artículo I del AGCS establece que “el término servicios
comprende todo servicio de cualquier sector, excepto los servicios
suministrados en ejercicio de facultades gubernamentales” (la
cursiva es nuestra), y que el apartado b) del artículo XXVIII del mismo
Acuerdo dispone que el “‘suministro de un servicio’ abarca la
producción, distribución, comercialización, venta y prestación de un
servicio”. Nada en estas disposiciones sugiere que el ámbito de
aplicación del AGCS sea limitado. …
G.1.1.2 CE — Banano III, párrafo 221
(WT/DS27/AB/R)
… el AGCS se aplica al suministro de servicios. Prevé, entre otras
cosas, tanto el trato NMF como el trato nacional para los servicios y
los proveedores de servicios. Habida cuenta del respectivo ámbito de
aplicación de ambos Acuerdos, puede haber o no superposición, según
el carácter de la medida de que se trate. Podría considerarse que
determinadas medidas están comprendidas exclusivamente en el ámbito
del GATT de 1994, cuando afectan al comercio de mercancías como tales.
Otras medidas, en cambio, podrían considerarse comprendidas
exclusivamente en el ámbito del AGCS, cuando afectan al suministro de
servicios como tales. Sin embargo, hay una tercera categoría de medidas
que podrían considerarse comprendidas tanto en el ámbito del GATT de
1994 como en el del AGCS. Son las medidas que se refieren a un servicio
relacionado con determinada mercancía o a un servicio suministrado
conjuntamente con determinada mercancía. En todos los casos incluidos
en esta tercera categoría, la medida de que se trate podría ser
examinada tanto en el marco del GATT de 1994 como en el del AGCS. No
obstante, si bien la misma medida podría ser examinada en el marco de
ambos Acuerdos, los aspectos específicos de la misma que se examinen a
la luz de uno u otro Acuerdo podrían ser diferentes. …
G.1.1.3 Canadá — Automóviles, párrafos 151-152
(WT/DS139/AB/R, WT/DS142/AB/R)
… De forma análoga, en el presente caso la estructura y lógica
fundamental del párrafo 1 del artículo I, en conexión con el resto
del AGCS, requiere que la determinación de si una medida está, de
hecho, abarcada por el AGCS, se efectúe antes de que pueda
evaluarse la compatibilidad de esa medida con cualesquiera obligaciones
sustantivas establecidas en ese Acuerdo.
… Por consiguiente, constatamos que el Grupo Especial debería
haber analizado, como cuestión previa, si la medida está comprendida
en el ámbito de aplicación del AGCS, examinando si la exención de
derechos de importación es una medida que afecta al comercio de
servicios en el sentido del artículo I. Al no haberlo hecho, el Grupo
Especial incurrió en error en el enfoque que adoptó para su
interpretación.
G.1.1.4 Canadá — Automóviles, párrafo 155
(WT/DS139/AB/R, WT/DS142/AB/R)
Teniendo presentes esas disposiciones del tratado, consideramos que
para determinar si una medida pertenece a las que afectan al comercio de
servicios deben examinarse dos cuestiones jurídicas fundamentales: en
primer lugar, si hay “comercio de servicios” en el sentido del
párrafo 2 del artículo I; y, en segundo lugar, si la medida en cuestión
“afecta” a ese comercio de servicios en el sentido del párrafo
1 del artículo I.
G.1.1.5 Canadá — Automóviles, párrafo 165
(WT/DS139/AB/R, WT/DS142/AB/R)
No consideramos que esta declaración del Grupo Especial constituya
una base suficiente para una constatación jurídica de que la exención
de derechos de importación “afecta” a los servicios
comerciales al por mayor para vehículos de motor como tales, o a
los proveedores de servicios comerciales al por mayor en su calidad
de proveedores de servicios. El Grupo Especial no analizó las
pruebas que figuraban en el expediente en relación con el suministro de
servicios comerciales al por mayor para vehículos de motor en el
mercado canadiense, ni precisó lo que a su juicio exigía el párrafo 1
del artículo I con el empleo de la expresión “que afecten”.
El Grupo Especial, tras interpretar el párrafo 1 del artículo I, debería
haber examinado todos los hechos pertinentes, incluidos quiénes
suministran servicios comerciales al por mayor para vehículos de motor
mediante la presencia comercial en el Canadá y cómo se
suministran esos servicios. Las hipótesis no son suficientes. Por último,
el Grupo Especial debería haber aplicado su interpretación de la
expresión “que afecten al comercio de servicios” a los hechos
constatados.
G.1.1.6 Canadá — Automóviles, párrafo 166
(WT/DS139/AB/R, WT/DS142/AB/R)
Las Comunidades Europeas y el Japón pueden perfectamente estar en lo
cierto al afirmar que la posibilidad de obtener la exención de derechos
de importación que se ofrece a determinados fabricantes beneficiarios
de los Estados Unidos establecidos en el Canadá, y la paralela
imposibilidad de que los fabricantes beneficiarios de Europa y el Japón
establecidos en ese país la obtengan, tiene un efecto sobre las
actividades en el Canadá de los proveedores de servicios comerciales al
por mayor para vehículos de motor y, por consiguiente, “afecta” a esos proveedores de servicios comerciales al por
mayor en su calidad de proveedores de servicios. No obstante, el Grupo
Especial no examinó esta cuestión, sino que se limitó a exponer su
conclusión, sin aclarar de qué forma o por qué razones había llegado
a ella. Esa forma de proceder no es satisfactoria.
G.1.1.7 Canadá — Automóviles, párrafo 167
(WT/DS139/AB/R, WT/DS142/AB/R)
Por las razones expuestas, consideramos que el Grupo Especial no ha
examinado si la medida es una medida “que afecte […] al comercio
de servicios”, como requiere el párrafo 1 del artículo I del
AGCS. El Grupo Especial no ha puesto de manifiesto que la medida en
litigio afecte a los servicios comerciales al por mayor para vehículos
de motor, como tales, ni a los proveedores de servicios comerciales al
por mayor para vehículos de motor, en su calidad de proveedores de
servicios. No obstante, proseguimos nuestro análisis de las
cuestiones planteadas en la presente apelación en relación con el párrafo
1 del artículo II, y examinamos si, a la luz de esta disposición, la
medida otorga un trato “no menos favorable” a los servicios
similares y a los proveedores de servicios similares de otros Miembros.
G.1.1.8 Estados Unidos
— Juegos de azar, párrafos
120-123
(WT/DS285/AB/R)
Por lo tanto, la cuestión que se nos plantea consiste en determinar
si una supuesta “prohibición total” del suministro
transfronterizo de servicios de juegos de azar y apuestas constituye una
“medida” que puede ser impugnada con arreglo al AGCS.
El ESD prevé la “pronta solución” de las situaciones en
las cuales un Miembro considere que cualesquiera ventajas resultantes
para él de los acuerdos abarcados “se hallan menoscabadas por medidas
adoptadas por otro Miembro”. Esta referencia a las “medidas” que pueden ser objeto de la solución de diferencias
contiene dos elementos de interés. En primer lugar, como ha dicho el Órgano
de Apelación, debe existir un “vínculo” entre el Miembro
demandado y la “medida”, de tal modo que ésta —ya sea un acto
o una omisión— deba “atribuirse” a ese Miembro. En segundo
lugar, la “medida” debe ser la fuente del supuesto
menoscabo, siendo éste a su vez el efecto resultante de la
existencia o el funcionamiento de la “medida”.
Análogamente, [párrafo 2 del artículo 4 del ESD] prevé que las
“medidas” mismas habrán de “afectar” al
funcionamiento de un acuerdo abarcado. Por último señalamos que esta
distinción entre las medidas y sus efectos también se manifiesta con
evidencia en el ámbito de aplicación del AGCS, que es el de las “medidas adoptadas por los Miembros que afecten al comercio de
servicios”.
Estimamos, en consecuencia, que el ESD y el AGCS se centran en las
“medidas” como el objeto de las impugnaciones en el sistema de
solución de diferencias de la OMC. No obstante, en cuanto la reclamación
de un Miembro esté centrada en los efectos de una medida adoptada por
otro Miembro, esa reclamación debe entablarse como una impugnación de
la medida que constituye la fuente de los efectos invocados.
G.1.1.9 Estados Unidos
— Juegos de azar, párrafo 180
(WT/DS285/AB/R)
… pasaremos a examinar el contexto que ofrece la estructura del
propio AGCS. … A nuestro juicio, la estructura del AGCS supone
necesariamente dos cosas. En primer lugar, puesto que el Acuerdo abarca todos
los servicios, con excepción de los suministrados en ejercicio de
facultades gubernamentales, se deduce que los Miembros pueden consignar
en sus Listas compromisos específicos referentes a cualquier
servicio….
G.1.2 Listas volver al principio
G.1.2.1 Interpretación de las listas
G.1.2.1.1 Estados Unidos
— Juegos de azar, párrafo 160
(WT/DS285/AB/R)
En el contexto del AGCS, el párrafo 3 del artículo XX dispone
expresamente que las Listas de los Miembros forman “parte
integrante” de ese Acuerdo. También en este caso la tarea de
verificar el significado de una concesión incluida en una Lista del
AGCS, como la de interpretar el texto de cualquier otro tratado, supone
la determinación de la intención común de los Miembros.
Consideramos, … que el significado de la Lista de los Estados Unidos
anexa al AGCS debe determinarse conforme a las reglas codificadas en el
artículo 31 y, en cuanto corresponda, en el artículo 32, de la Convención
de Viena.
G.1.2.1.2 Estados Unidos
— Juegos de azar, párrafo 166
(WT/DS285/AB/R)
Tenemos tres reparos acerca de la forma en que el Grupo Especial
determinó el sentido corriente de la palabra “sporting”,
incluida en la Lista de los Estados Unidos. En primer lugar, en la
medida en que el razonamiento del Grupo Especial equipara el “sentido corriente” al significado de las palabras según lo
definen los diccionarios, nos parece que tal criterio es demasiado mecánico.
En segundo lugar, el Grupo Especial no tuvo en cuenta que, según
revelaba su reseña de los diccionarios, los juegos de azar y las
apuestas, por lo menos en algunos contextos, pueden figurar entre los
significados de la palabra “sporting”. Y, en tercer
lugar, el Grupo Especial no explicó los fundamentos por los que recurrió
al significado de la palabra española “deportivos” y la
palabra francesa “sportifs”, teniendo en cuenta que la
Lista de los Estados Unidos indica expresamente, en una nota de su
portada, que “es auténtica en inglés únicamente”.
G.1.2.1.3 Estados Unidos
— Juegos de azar, párrafo 167
(WT/DS285/AB/R)
En resumen, la constatación del Grupo Especial sobre la palabra
“sporting” fue prematura. A nuestro juicio, el Grupo
Especial debió haber tomado nota de que, en abstracto, el conjunto de
los significados posibles de “sporting” comprendía a
la vez el sentido que alegaba Antigua y el que alegaban los Estados
Unidos, para continuar entonces su averiguación a fin de determinar cuál
de esos significados debía atribuirse a la palabra tal como se empleó
en la Lista de los Estados Unidos anexa al AGCS.
G.1.2.2 Pertinencia de la clasificación central de productos (CPC),
la lista de clasificación sectorial de los servicios (W/120) y las
directrices para la consignación en listas
G.1.2.2.1 Estados Unidos
— Juegos de azar, párrafo 175
(WT/DS285/AB/R)
Observamos que el párrafo 2 del artículo 31 [de la Convención
de Viena] se refiere al acuerdo o la aceptación de
las partes. En el caso que nos ocupa, tanto el documento W/120 como las
Directrices para la consignación en Listas de 1993 fueron redactados
por la Secretaría del GATT y no por las partes en las negociaciones.
Puede ser cierto que, por sí solo, el hecho de que la autoría de
determinados documentos corresponda a un órgano delegado no impide que
los documentos puedan estar comprendidos en el párrafo 2 del artículo
31. Sin embargo, no estamos convencidos de que en este caso el Grupo
Especial pudiera constatar que el documento W/120 y las Directrices para
la consignación en Listas de 1993 formaban parte del contexto. Tales
documentos sólo pueden caracterizarse como parte del contexto cuando
existen pruebas suficientes de que se trata de un “acuerdo que se
refiera al tratado” entre las partes o de que ha sido “aceptado por las demás [partes] como instrumento referente al
tratado”.
G.1.2.2.2 Estados Unidos
— Juegos de azar, párrafos 176, 178
(WT/DS285/AB/R)
No admitimos, como parece haberlo hecho el Grupo Especial, que por el
solo hecho de haber pedido la elaboración y distribución de estos
documentos y haberlos utilizado en la preparación de sus ofertas, las
partes en las negociaciones los hayan aceptado como acuerdos o
instrumentos referentes al tratado. En realidad, existen indicios de lo
contrario. Como señalaron los Estados Unidos ante el Grupo Especial,
los Estados Unidos y varias otras partes en la negociación expresaron
claramente, cuando se propuso el documento W/120 que, si bien se alentó
a los Miembros a que utilizaran la estructura general del documento
W/120, nunca se tuvo la intención de obligarlos a utilizar las
definiciones de la CPC ni ninguna otra “nomenclatura específica”,
y que “la composición de la lista no era tema de negociación”.
Del mismo modo, la Nota explicativa que sirve de introducción a las
propias Directrices para la consignación en Listas parece contradecir
en este aspecto al Grupo Especial, ya que dispone expresamente que,
aunque tiene por objeto ayudar a “las personas encargadas de
consignar en listas los compromisos”, esa ayuda “no [debe]
entenderse como una interpretación jurídica autorizada” del AGCS.
…
… pues, el Grupo Especial incurrió en error al caracterizar el
documento W/120 y las Directrices para la consignación en Listas de
1993 como “contexto” para la interpretación de la Lista de
los Estados Unidos anexa al AGCS….
G.1.2.2.3 Estados Unidos
— Juegos de azar, párrafo 179
(WT/DS285/AB/R)
… la Lista de los Estados Unidos … no hace referencia a los códigos
de la CPC. Sin embargo, en dos casos se refiere al documento W/120, en
apariencia para aclarar que los compromisos de los Estados Unidos sólo
corresponden a una parte de un subsector enumerado en ese
documento. Esto sugiere que, al menos en algunas de sus entradas también
los Estados Unidos se refirieron expresamente al documento W/120 para
definir su contenido y, en consecuencia, limitar el alcance
del compromiso específico que contraían… .
G.1.2.2.4 Estados Unidos
— Juegos de azar, párrafo 180
(WT/DS285/AB/R)
… pasaremos a examinar el contexto que ofrece la estructura del
propio AGCS. … A nuestro juicio, la estructura del AGCS supone
necesariamente dos cosas. En primer lugar, puesto que el Acuerdo abarca todos
los servicios, con excepción de los suministrados en ejercicio de
facultades gubernamentales, se deduce que los Miembros pueden consignar
en sus Listas compromisos específicos referentes a cualquier
servicio. En segundo lugar, como las obligaciones de cada Miembro
respecto de un servicio determinado dependen de los compromisos específicos
que haya contraído en el sector o subsector que comprenda ese servicio,
un servicio determinado no puede estar incluido en dos sectores o
subsectores diferentes. En otras palabras, los sectores y subsectores de
la Lista de un Miembro tienen que ser mutuamente excluyentes. En el caso
de la Lista de los Estados Unidos esto significa que, a pesar de los términos
amplios empleados en el sector 10 (como “servicios de
esparcimiento”, “deportivos” y “servicios de espectáculos”),
los juegos de azar y las apuestas sólo pueden estar comprendidos
—si lo están— en una sola de esas categorías de servicios.
G.1.2.2.5 Estados Unidos
— Juegos de azar, párrafo 181
(WT/DS285/AB/R)
… el párrafo 3 f) del artículo 22 del ESD dispone que, a los
efectos de la suspensión de concesiones, “se entiende por
‘sector’: … ii) en lo que concierne a servicios, un sector principal
de los que figuran en la versión actual de la ‘Lista de Clasificación
Sectorial de los Servicios’ en la que se identifican esos
sectores”. En una nota de pie de página se añade que “[e]n
la lista que figura en el documento MTN.GNS/W/120 se identifican once
sectores”. Esta referencia confirma la pertinencia del documento
W/120 respecto de la determinación de los sectores en las Listas del
AGCS, pero no parece que ayude a dilucidar en qué subsector de
la Lista de un Miembro está comprendido un servicio determinado.
G.1.2.2.6 Estados Unidos
— Juegos de azar, párrafo 182
(WT/DS285/AB/R)
… las Listas de otros Miembros constituyen un contexto pertinente
para la interpretación del subsector 10.D de la Lista de los Estados
Unidos. … Al mismo tiempo, como reconoció con acierto el Grupo
Especial, es preciso moderar la utilización de las Listas de otros
Miembros como contexto en atención a que “cada lista tiene su
propia lógica intrínseca, que es diferente de la lógica de la Lista
de los Estados Unidos”.
G.1.2.2.7 Estados Unidos
— Juegos de azar, párrafo 183
(WT/DS285/AB/R)
… la Lista de los Estados Unidos, como las de casi todos los
Miembros, sigue en general la estructura y adopta la terminología del
documento W/120. Estas similitudes estructurales y lingüísticas nos
llevan a la conclusión, contraria a lo que sostienen los Estados
Unidos, de que la falta de referencias a los códigos de la CPC no
significa que los términos utilizados en la Lista de los Estados Unidos
deban tener un significado y un alcance diferentes de los que
tendrían en las Listas de otros Miembros.
G.1.2.2.8 Estados Unidos
— Juegos de azar, párrafo 186
(WT/DS285/AB/R)
… nos parece significativo que las anotaciones hechas por numerosos
Miembros en el sector 10 de sus Listas contengan textos más amplios que
los que se encuentran en los títulos y subtítulos empleados por los
Estados Unidos (y en el documento W/120). Esos Miembros desglosaron sus
anotaciones más allá de los cinco subsectores que el documento W/120
indica como comprendidos en el sector 10. Esto se realizó mediante
procedimientos muy variados. … Este contexto indica que los Miembros
que procuraban distinguir los compromisos que asumían respecto de los
servicios de juegos de azar y apuestas de los demás compromisos que
contraían en el subsector 10.D utilizaron expresiones específicas, o códigos
de la CPC o ambas cosas, para indicar esa distinción. …
G.1.2.2.9 Estados Unidos
— Juegos de azar, párrafos 192-193
(WT/DS285/AB/R)
… para que se demuestre la “práctica” prevista en el párrafo
3 b) del artículo 31 es preciso: i) que exista una pauta común,
concordante y coherente de actos o declaraciones; y ii) que esos
actos o pronunciamientos impliquen un acuerdo sobre la
interpretación de la disposición respectiva.
… Si bien las Directrices de 2001 fueron adoptadas explícitamente
por el Consejo del Comercio de Servicios, ello ocurrió en relación con
la negociación de compromisos futuros y para ayudar en la
preparación de ofertas y peticiones respecto de esos compromisos. Por sí
mismas, no constituyen una prueba de un entendimiento de los Miembros
sobre la interpretación de compromisos ya existentes. Por otra
parte, como destacaron los Estados Unidos ante el Grupo Especial, el
Consejo del Comercio de Servicios, en su decisión por la que adoptó
las Directrices de 2001, declaró explícitamente que serían “no
vinculantes” y que “no modificarán ningún derecho u obligación
de los Miembros en el marco del AGCS”. Por consiguiente, no
consideramos que las Directrices de 2001, en sí mismas, constituyan una
“práctica ulteriormente seguida” en el sentido del párrafo 3
b) del artículo 31 de la Convención de Viena.
G.1.2.2.10 Estados Unidos
— Juegos de azar, párrafos 196-197
(WT/DS285/AB/R)
… en esta apelación no se pone en duda si el documento
W/120 y las Directrices para la consignación en Listas de 1993
constituyen “medios de interpretación complementarios, en
particular … los trabajos preparatorios del tratado y … las
circunstancias de su celebración”. Ambos participantes están de
acuerdo en que sí constituyen tales medios, y no vemos ninguna razón
para discrepar de ello.
… una interpretación correcta, con arreglo a los principios
codificados en el artículo 31 de la Convención de Viena, no
deja claro el alcance del compromiso contraído por los Estados Unidos
en la entrada “Otros servicios de esparcimiento (salvo servicios
deportivos)”. En consecuencia, es apropiado recurrir a los medios
de interpretación complementarios que se indican en el artículo 32 de
la Convención de Viena. Esos medios incluyen el documento W/120,
las Directrices para la consignación en Listas de 1993 y una nota
introductoria a proyectos de la Lista de los Estados Unidos.
G.1.2.2.11 Estados Unidos
— Juegos de azar, párrafos 199-200
(WT/DS285/AB/R)
… el documento W/120 no contiene ninguna indicación expresa en
cuanto a: i) si la referencia al grupo 964 incorpora necesariamente una
referencia a todas las subcategorías del grupo 964 de la CPC; o
ii) cómo se relaciona el documento W/120 con las Listas del AGCS de los
distintos Miembros.
… W/120 establece una lista de clasificación mucho menos
desglosada que la de la CPC. … el grado de desagregación de la CPC
fue una de las razones por las que fue elegida como base para elaborar
una lista de clasificación sectorial. Al ser la CPC un sistema decimal,
toda referencia a una categoría global debe entenderse como una
referencia a todos los elementos constituyentes de esa categoría… .
G.1.2.2.12 Estados Unidos
— Juegos de azar, párrafos 203-207
(WT/DS285/AB/R)
Las Directrices para la consignación en Listas destacan … la
importancia de utilizar un modelo y una terminología comunes al
consignar los compromisos e indican claramente que se prefiere que las
partes recurran en sus Listas a las clasificaciones del documento W/120
y de la CPC. Al mismo tiempo, las Directrices dejan claro que las partes
que deseen utilizar su propia clasificación o definiciones
subsectoriales —es decir, realizar una desagregación que difiera de la
del documento W/120 y/o de la CPC— han de hacerlo en una forma “suficientemente detallada para evitar toda ambigüedad en cuanto
al alcance del compromiso”. El ejemplo citado en las Directrices
para la consignación en Listas muestra cómo asumir un compromiso
positivo con respecto a un servicio independiente que esté más
desagregado que uno de los subsectores de servicios indicados en el
documento W/120. Es razonable suponer que las partes en las
negociaciones esperaban que se aplicara la misma técnica para excluir
un servicio independiente del alcance de un compromiso, cuando éste se
asumiera en uno de los subsectores indicados en el documento W/120 y el
servicio excluido estuviera más desagregado que el subsector.
En nuestra opinión, la claridad que se exige en cuanto al alcance
del compromiso no podría haberse conseguido simplemente omitiendo los códigos
de la CPC, especialmente cuando un sector específico de la Lista de un
Miembro, como el sector 10 de la Lista de los Estados Unidos, se basa en
la estructura del documento W/120 en todos los demás aspectos, y adopta
exactamente la misma terminología que se utiliza en el documento
W/120. … el documento W/120 y las Directrices para la consignación en
Listas de 1993 se elaboraron y distribuyeron … con el objetivo
deliberado de ayudar a esas partes a preparar sus ofertas. Por supuesto,
estos documentos sirvieron también para ayudar a cada parte a examinar
y evaluar las ofertas de las demás. Proporcionaron términos y
estructuras comunes que, si bien no eran obligatorios, fueron
ampliamente utilizados. En esas circunstancias, y teniendo en cuenta la
orientación específica facilitada en las Directrices para la
consignación en Listas de 1993, es razonable suponer que, al examinar
un sector de una Lista cuyos términos eran tan similares a los del
mismo sector del documento W/120, las partes en las negociaciones
esperaban —a falta de indicación en contrario— que ese sector tuviera
la misma cobertura que el sector correspondiente del documento W/120.
Esto es otra forma de decir que, como observó el Grupo Especial, “a menos que indicasen otra cosa en sus Listas, se suponía que los
Miembros se habían basado en el documento W/120 y las correspondencias
pertinentes de la CPC”.
En consecuencia, el fragmento de las Directrices para la consignación
en Listas de 1993 antes citado, unido a las similitudes lingüísticas
entre ambos subsectores, constituye una firme base para interpretar que
el subsector 10.D de la Lista de los Estados Unidos corresponde al
subsector 10.D del documento W/120, a pesar de la ausencia en esa Lista
de códigos de la CPC….
… que otro elemento de los trabajos preparatorios del AGCS parece
indicar que los propios Estados Unidos entendieron de ese modo las
Directrices para la consignación en Listas y procuraron ajustarse a
ellas al redactar su Lista del AGCS. Varios proyectos de la Lista de los
Estados Unidos incluían [una] nota introductoria [que confirma] …
… que los Estados Unidos recurrieron al documento W/120 y
procuraron ajustarse a las Directrices para la consignación en Listas
de 1993.
G.1.3 Artículo XVI — Acceso a los mercados
volver al principio
G.1.3.1 Aspectos generales
G.1.3.1.1 Estados Unidos
— Juegos de azar, párrafo 214
(WT/DS285/AB/R)
El artículo XVI del AGCS establece obligaciones específicas para
los Miembros, que se aplican en la medida en que éstos han asumido en
sus Listas “compromisos específicos de acceso a los
mercados”. El primer párrafo del artículo XVI obliga a cada
Miembro a otorgar a los servicios y a los proveedores de servicios de
los demás Miembros un trato “no menos favorable que el previsto de
conformidad con los términos, limitaciones y condiciones convenidos y
especificados en su Lista”. El segundo párrafo del artículo XVI
define, en seis apartados, las medidas que ningún Miembro que haya
contraído un compromiso específico mantendrá ni adoptará, “a
menos que en su Lista se especifique lo contrario”. Los cuatro
primeros apartados se refieren a las limitaciones cuantitativas al
acceso a los mercados; el quinto apartado abarca las medidas que
restringen o prescriben los tipos específicos de persona jurídica o de
empresa conjunta por medio de los cuales un proveedor de servicios puede
suministrar un servicio; y el sexto apartado indica las limitaciones a
la participación de capital extranjero.
G.1.3.1.2 Estados Unidos
— Juegos de azar, párrafo 215
(WT/DS285/AB/R)
… en la entrada correspondiente al modo 1 de suministro en la
columna de acceso a los mercados del subsector 10.D de la Lista se ha
consignado: “Ninguna”. Dicho de otro modo, los Estados Unidos
se han comprometido a conceder pleno acceso a los mercados, en el
sentido del artículo XVI, respecto de los servicios incluidos en el
alcance de su compromiso en el subsector 10.D. …
G.1.3.2 Párrafo 1 del artículo XVI
— relación con el párrafo 2
G.1.3.2.1 Estados Unidos
— Juegos de azar, párrafo 256
(WT/DS285/AB/R)
Antigua apela de forma condicional [la constatación del Grupo
Especial de que las restricciones al acceso a los mercados reguladas por
el artículo XVI son únicamente las enumeradas en el párrafo 2 de
dicho artículo]. … Al haber confirmado la interpretación hecha por
el Grupo Especial de los párrafos 2 a) y 2 c) del artículo XVI y haber
desestimado por ese motivo la apelación de los Estados Unidos, resulta
evidente que no se cumple la condición en que se basa este aspecto de
la apelación de Antigua, y no es necesario que sigamos examinándola.
Dejamos por lo tanto para otra ocasión la cuestión de la relación
entre el primer y el segundo párrafos del artículo XVI.
G.1.3.3 Párrafo 2 del artículo XVI
— preámbulo
G.1.3.3.1 Estados Unidos
— Juegos de azar, párrafos 233
(WT/DS285/AB/R)
… el preámbulo del párrafo 2 del artículo XVI … contempla, por
lo tanto, aquellas circunstancias en que la Lista de un Miembro incluye
un compromiso en materia de acceso a los mercados, y señala que la
función de los apartados del párrafo 2 del artículo XVI es definir
determinadas limitaciones que están prohibidas a menos que hayan sido
consignadas específicamente en la Lista de ese Miembro. Sencillamente,
los redactores del apartado a) tenían en mente limitaciones que
impusieran un límite máximo superior a cero. Del mismo modo, el
párrafo 1 b) del artículo II del GATT de 1994 prohíbe a los Miembros
imponer derechos “que excedan de” los tipos consolidados Esos
tipos consolidados serán normalmente superiores a cero. Aun así,
esto no significa que el párrafo 1 b) del artículo II no se refiere
también a los tipos consolidados fijados en cero.
G.1.3.4 Párrafo 2 a) del artículo XVI
— “limitaciones al número
de proveedores de servicios”
G.1.3.4.1 Estados Unidos
— Juegos de azar, párrafo 225
(WT/DS285/AB/R)
El párrafo 2 a) del artículo XVI … se refiere tanto a las
restricciones “al número de proveedores de servicios”
como a los “contingentes numéricos”. Estos términos
ponen de manifiesto que el párrafo 2 a) del artículo XVI está
centrado en las limitaciones de carácter numérico, o, dicho de otra
forma, en las limitaciones cuantitativas.
G.1.3.4.2 Estados Unidos
— Juegos de azar, párrafo 226
(WT/DS285/AB/R)
… definiciones de diccionarios … sugieren cierta ambigüedad en
cuanto al alcance del término “forma” que, por ejemplo,
abarca tanto el modo en que una cosa “existe” como el modo en
que “se manifiesta”. Esto parece indicar que el término “forma” tiene un sentido amplio.
G.1.3.4.3 Estados Unidos
— Juegos de azar, párrafo 227
(WT/DS285/AB/R)
La expresión “en forma de”, que figura en el apartado a),
está relacionada con las cuatro limitaciones identificadas en esa
disposición. De ello se deduce, en nuestra opinión, que los cuatro
tipos de limitaciones, por sí mismos, confieren sentido a la expresión
“en forma de”. … por “contingente numérico”, en
el párrafo 2 a) del artículo XVI, parece entenderse un límite
cuantitativo al número de proveedores de servicios. El hecho de que el
término “numérico” abarque cosas que “tienen las
características de un número” sugiere que las limitaciones “en forma de contingente numérico” abarcarían las
limitaciones que tienen las características de un número aunque de por
sí no lo sean. Puesto que el cero es cuantitativo por
naturaleza, en nuestra opinión se puede considerar que tiene las “características de” un número, es decir, que es
“numérico”.
G.1.3.4.4 Estados Unidos
— Juegos de azar, párrafos 230-231
(WT/DS285/AB/R)
… [las definiciones de “proveedor monopolista de un
servicio” en el apartado h) del artículo XXVIII y de “proveedores exclusivos de servicios” en el párrafo 5 del artículo
VIII] parecen indicar que la referencia, en el párrafo 2 a) del artículo
XVI, a las limitaciones al número de proveedores de servicios “en
forma de monopolios y proveedores exclusivos de servicios” debe
interpretarse en el sentido de que incluye las limitaciones que, de
hecho o de derecho, se establecen en forma de monopolios o
proveedores exclusivos de servicios.
… no resulta claro que las “limitaciones al número de
proveedores de servicios … mediante la exigencia de una prueba de
necesidades económicas” deban asumir una determinada “forma”. Por consiguiente, este cuarto tipo de limitación
sugiere también que la expresión “en forma de” no debe ser
interpretada en el sentido de que prescribe una fórmula mecánica rígida.
G.1.3.4.5 Estados Unidos
— Juegos de azar, párrafo 232
(WT/DS285/AB/R)
Esto no quiere decir que la expresión “en forma de” deba
ser pasada por alto o sustituida por la expresión “que tienen el
efecto de”. Sin embargo, al mismo tiempo, no puede leerse de manera
aislada. Antes bien, cuando se considera en su conjunto, el texto del
apartado a) corrobora la opinión de que la expresión “en forma
de” debe leerse conjuntamente con las palabras que la preceden —“limitaciones al número de proveedores de servicios”—
y que la siguen, en particular las palabras “contingentes numéricos”.
(sin cursivas en el original) Leída de este modo, es evidente que la
esencia del apartado a) no consiste en la forma de las
limitaciones, sino en la naturaleza numérica, o cuantitativa,
de éstas.
G.1.3.4.6 Estados Unidos
— Juegos de azar, párrafos 236-238
(WT/DS285/AB/R)
… el examen … de los términos del párrafo 2 a) del artículo
XVI, leídos en su contexto y teniendo en cuenta el objeto y fin del
AGCS, parece indicar que la expresión “en forma de” no impone
el tipo de restricción perfectamente definida que sugieren los Estados
Unidos. Sin embargo, subsisten algunas ambigüedades en lo que respecta
al sentido de la disposición. En esa etapa de su análisis, el Grupo
Especial observó que cualquier sugerencia de que el requisito relativo
a la “forma” debe ser interpretado estrictamente en el sentido
de que sólo se refiere a las limitaciones “expresamente
expuestas en términos numéricos” conduce al “absurdo”.
En cualquiera de las dos circunstancias, éste es un caso en el que
resulta conveniente recurrir a medios de interpretación
complementarios, como los trabajos preparatorios.
… las Directrices para la consignación en Listas de 1993 …
ofrecen un ejemplo del tipo de limitación que está comprendido en el
ámbito del párrafo 2 a) del artículo XVI … Este ejemplo, relativo a
los “requisitos de nacionalidad para proveedores de servicios
(equivalentes a un contingente nulo)”, confirma la tesis de que las
medidas equivalentes a un contingente nulo están comprendidas en el ámbito
del párrafo 2 a) del artículo XVI.
… limitaciones equivalentes a un contingente nulo son limitaciones
cuantitativas y están comprendidas en el ámbito del párrafo 2 a) del
artículo XVI.
G.1.3.5 Párrafo 2 c) del artículo XVI
— “limitaciones al número
total de operaciones de servicios”
G.1.3.5.1 Estados Unidos
— Juegos de azar, párrafos 245
(WT/DS285/AB/R)
… no nos convence el hecho de que la clave para interpretar esta
disposición se encuentre en una cuidadosa disección de la utilización
de las comas dentro de su estructura gramatical. Independientemente de
cuál sea la versión analizada, y de las repercusiones de la inclusión
(o de la exclusión) de una coma, las versiones en los tres idiomas son todas
ellas ambiguas desde el punto de vista gramatical. Cabe aducir que
todas ellas pueden ser interpretadas en el sentido de que identifican
dos limitaciones al número total de operaciones de servicios o a la
cuantía total de la producción de servicios. Igualmente cabe aducir
que todas ellas pueden ser interpretadas en el sentido de que
identifican tres limitaciones al número total de operaciones de
servicios o a la cuantía total de la producción de servicios. La mera
presencia o ausencia de una coma en el apartado 2 c) del artículo XVI
no tiene un peso determinante en la cuestión que se nos plantea.
G.1.3.5.2 Estados Unidos
— Juegos de azar, párrafos 246
(WT/DS285/AB/R)
Consideramos más útil y apropiado examinar el texto de la propia
disposición para determinar su sentido. Si examinamos la disposición
en general, observamos que la primera cláusula del apartado c) se
refiere al objetivo de las limitaciones abarcadas por esa
disposición. Existen dos tipos de limitaciones: al número de
operaciones de servicios; y a la cuantía de la producción de
servicios. En ambos casos, las limitaciones son cuantitativas por
naturaleza. En la segunda parte de la disposición se dan más detalles
en cuanto al tipo de limitaciones —relativas a las operaciones de
servicios o a la producción de servicios— que están comprendidas en el
ámbito del apartado c). Se trata de las “unidades numéricas
designadas, en forma de contingentes o mediante la exigencia de una
prueba de necesidades económicas”. La segunda parte de la
disposición modifica claramente la primera parte de la misma
(operaciones de servicios, producción de servicios). Aun así, algunos
elementos de la segunda parte se aplican de diferente modo a los dos
elementos de la primera parte. Por ejemplo, en su sentido corriente,
resulta más natural utilizar los términos “unidades numéricas”
para referirse a la “producción” que a las “operaciones”.
G.1.3.5.3 Estados Unidos
— Juegos de azar, párrafos 247
(WT/DS285/AB/R)
En nuestra opinión, al combinar en el apartado c) los elementos de
la primera cláusula del párrafo 2 c) del artículo XVI y los elementos
de la segunda parte de la disposición, las partes en las negociaciones
intentaron asegurarse de que esta disposición abarcara determinados
tipos de limitaciones, pero no sintieron la necesidad de delimitar
claramente el alcance de cada uno de esos elementos. Por el contrario,
existe la posibilidad de que haya una superposición entre esos
elementos: por ejemplo, entre limitaciones al número de operaciones de
servicios y limitaciones a la cuantía de la producción de servicios, o
entre limitaciones en forma de contingentes y limitaciones mediante la
exigencia de una prueba de necesidades económicas. El hecho de que el
apartado c) se aplique con respecto a los cuatro modos de suministro que
se establecen en el AGCS sugiere también que las limitaciones que
abarca no pueden asumir una única forma, ni restringirse mediante una fórmula.
Ello no obstante, todos los tipos de limitaciones que se establecen en
el apartado c) son cuantitativos por naturaleza, y todos ellos
restringen el acceso a los mercados. Por estas razones, consideramos
que, aun si el apartado c) se interpreta en el sentido de que sólo
se refiere a dos tipos de limitaciones, como sostienen los
Estados Unidos, de ello no se desprende que el apartado c) no comprende
una medida equivalente a un contingente nulo.
G.1.3.5.4 Estados Unidos
— Juegos de azar, párrafos 248
(WT/DS285/AB/R)
… consideramos conveniente recurrir a medios de interpretación
complementarios. Las obligaciones de acceso a los mercados establecidas
en el artículo XVI pretendían ser obligaciones con respecto a medidas cuantitativas
o “de carácter cuantitativo”. Las dificultades con que se
enfrentaron los negociadores no radicaron en si el artículo XVI
abarcaba las medidas cuantitativas —puesto que estaba claro que sí las
abarcaba— sino más bien en cómo “saber dónde debía trazarse la
línea divisoria entre medidas cuantitativas y medidas
cualitativas”.
G.1.3.5.5 Estados Unidos
— Juegos de azar, párrafos 250
(WT/DS285/AB/R)
La interpretación rigurosa del párrafo 2 c) del artículo XVI que
proponen los Estados Unidos implica que únicamente pueden estar
comprendidas en el ámbito de esta disposición las limitaciones que
contienen una referencia expresa a unidades cuantificadas. Con arreglo a
tal interpretación, el apartado c) no podría abarcar, por ejemplo, una
limitación que se exprese en forma de porcentaje o que se describa
mediante términos como “una mayoría”. No es necesario ni
conveniente que tracemos, en abstracto, la línea divisoria entre
medidas cuantitativas y cualitativas, y en este caso no lo haremos. No
obstante, estamos convencidos de que una prohibición relativa al
suministro de servicios respecto de los cuales se ha asumido un
compromiso pleno de acceso a los mercados es una limitación
cuantitativa al suministro de dichos servicios.
G.1.3.6 Párrafo 2 del artículo XVI
— medidas dirigidas a los
consumidores
G.1.3.6.1 Estados Unidos
— Juegos de azar, párrafos 253-254
(WT/DS285/AB/R)
Antigua apela también contra las constataciones del Grupo Especial
de que determinadas medidas que prohíben a los consumidores
comprar servicios transfronterizos de juegos de azar no están
comprendidas ni en el párrafo 2 a) ni en el párrafo 2 c) del artículo
XVI. El Grupo Especial analizó estas disposiciones y constató que no
se había demostrado que cuatro leyes estatales dirigidas a las personas
que participan en juegos de azar —es decir, a los consumidores de
servicios de juegos de azar, en contraposición a los proveedores
de servicios de juegos de azar— fueran incompatibles con los compromisos
de los Estados Unidos en materia de acceso a los mercados.
… Tras haber sostenido que el Grupo Especial no estaba facultado
para formular constataciones en relación con ninguna de las ocho
leyes estatales, incluidas las cuatro leyes estatales dirigidas a los consumidores,
y no a los proveedores, de servicios de juegos de azar, no es
necesario que, para llegar a una resolución, consideremos el fondo de
la apelación de Antigua contra las constataciones del Grupo Especial
relativas a las restricciones a los consumidores de servicios, en
contraposición a los proveedores de servicios.
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