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> Texto del anexo 1A por el que se incorpora el GATT de 1994 al Acuerdo sobre la OMC. Véase también Situación de los informes de los Grupos Especiales y del Órgano de Apelación (S.8)
> Relación entre el GATT de 1994 y el AGCS. Véase también AGCS,
artículo I: Ámbito de aplicación — Medidas que afectan al comercio de servicios (G.1.1)
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G.2.1 Texto del anexo 1A por el que se incorpora el GATT de 1994 al
Acuerdo sobre la OMC. Véase también Situación de los informes
de los Grupos Especiales y del Órgano de Apelación (S.8)
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G.2.1.1 Japón — Bebidas alcohólicas II,
páginas 17-18
(WT/DS8/AB/R, WT/DS10/AB/R, WT/DS11/AB/R)
El párrafo 1 del artículo XVI del Acuerdo sobre la OMC y el
apartado b) iv) del artículo 1 del texto del anexo 1A por el que se
incorpora el GATT de 1994 al Acuerdo sobre la OMC traen la historia y
experiencia jurídicas adquiridas en el GATT de 1947 al nuevo ámbito de
la OMC, de una manera que garantiza la continuidad y coherencia en una
transición fluida a partir del sistema del GATT de 1947. Con esto se
afirma la importancia que tiene para los Miembros de la OMC la
experiencia adquirida por las PARTES CONTRATANTES del GATT de 1947, y se
reconoce la importancia constante de esta experiencia para el nuevo
sistema comercial al que sirve la OMC. …
G.2.1.2 Argentina —
Calzado (CE),
párrafo 80
(WT/DS121/AB/R)
Observamos que el GATT de 1994 es el primer acuerdo que aparece en el
Anexo 1A del Acuerdo sobre la OMC, y que está integrado por: las
disposiciones del GATT de 1947, rectificadas, enmendadas o modificadas
por los términos de los instrumentos jurídicos que entraron en vigor
con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la
OMC; las disposiciones de ciertos instrumentos jurídicos, como los
protocolos y certificaciones, las decisiones sobre exenciones y las demás
decisiones de las PARTES CONTRATANTES del GATT de 1947 que entraron en
vigor en el marco del GATT de 1947 con anterioridad a la fecha de
entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC; ciertos Entendimientos
de la Ronda Uruguay relativos a determinados artículos del GATT; y el
Protocolo de Marrakech anexo al GATT de 1994, que incluye las listas de
concesiones de los Miembros.
G.2.1.3 Corea — Productos lácteos,
párrafo 75
(WT/DS98/AB/R, WT/DS98/AB/R/Corr.1)
Observamos, además, que el GATT de 1994 ha sido incorporado al Acuerdo
sobre la OMC como uno de los Acuerdos multilaterales sobre el
comercio de mercancías del Anexo 1A del Acuerdo sobre la OMC. El
GATT de 1994 comprende: a) las disposiciones del GATT de 1947,
rectificadas, enmendadas o modificadas por los términos de los
instrumentos jurídicos que hayan entrado en vigor con anterioridad a la
fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC; b) las
disposiciones de otros instrumentos jurídicos determinados que han
entrado en vigor en el marco del GATT de 1947 y con anterioridad a la
fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC; c) varios
Entendimientos de la Ronda Uruguay relativos a la interpretación de
determinados artículos del GATT; y d) el Protocolo de Marrakech anexo
al GATT de 1994. El Acuerdo sobre Salvaguardias es uno de los
trece Acuerdos Multilaterales sobre el Comercio de Mercancías del Anexo
1A del Acuerdo sobre la OMC. Es importante entender que el Acuerdo
sobre la OMC constituye un tratado. Tanto el GATT de 1994
como el Acuerdo sobre Salvaguardias son Acuerdos Multilaterales
sobre el Comercio de Mercancías del Anexo 1A, que son parte integrante
de ese tratado y que vinculan con la misma fuerza a todos los Miembros,
de conformidad con el párrafo 2 del artículo II del Acuerdo sobre
la OMC.
G.2.1.4 Estados Unidos
— EVE,
párrafo 107
(WT/DS108/AB/R)
… El párrafo 1 b) estipula que el GATT de 1994 incluye
determinados “instrumentos jurídicos … que hayan entrado en
vigor en el marco del GATT de 1947”, tales como “las demás
decisiones de las PARTES CONTRATANTES del GATT de 1947”, según
establece el apartado b) iv). Como expresó el Grupo Especial, según el
párrafo 2 del artículo II del Acuerdo sobre la OMC estos
diversos “instrumentos jurídicos” se convierten en “parte integrante” del Acuerdo sobre la OMC y pasan a
ser “vinculantes para todos sus Miembros”. Con la inclusión
de estos “instrumentos jurídicos” en el GATT de 1994 se
reconoce que la naturaleza jurídica de los derechos y obligaciones de
las partes contratantes en el marco del GATT de 1994 no está plenamente
reflejada en el texto del GATT de 1994, porque dichos derechos y
obligaciones están condicionados por los “protocolos”, “decisiones” y demás
“instrumentos jurídicos” a
los que se refiere el párrafo 1 b).
G.2.2 Relación entre el GATT de 1994 y el AGCS. Véase también AGCS, artículo I: Ámbito de aplicación — Medidas que afectan al
comercio de servicios (G.1.1)
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G.2.2.1 Canadá — Publicaciones,
página 22
(WT/DS31/AB/R)
La entrada en vigor del AGCS, como Anexo 1B del Acuerdo sobre la
OMC, no reduce el ámbito de aplicación del GATT de 1994. …
Estamos de acuerdo con la declaración del Grupo Especial de que:
El sentido corriente de los textos del GATT de 1994 y del AGCS, así
como del párrafo 2 del artículo II del Acuerdo sobre la OMC,
considerados en conjunto, indica que las obligaciones dimanantes del
GATT de 1994 y del AGCS pueden coexistir y que una de ellas no invalida
la otra.
G.2.2.2 CE — Banano III,
párrafo 221
(WT/DS27/AB/R)
La segunda cuestión exige determinar si el AGCS y el GATT de 1994
son acuerdos que se excluyen mutuamente. El AGCS no estaba destinado a
regular la misma materia que el GATT de 1994. La finalidad del AGCS era
tratar un tema no abarcado por el GATT de 1994, es decir, el comercio de
servicios. Por lo tanto, el AGCS se aplica al suministro de servicios.
Prevé, entre otras cosas, tanto el trato NMF como el trato nacional
para los servicios y los proveedores de servicios. Habida cuenta del
respectivo ámbito de aplicación de ambos Acuerdos, puede haber o no
superposición, según el carácter de la medida de que se trate. Podría
considerarse que determinadas medidas están comprendidas exclusivamente
en el ámbito del GATT de 1994, cuando afectan al comercio de mercancías
como tales. Otras medidas, en cambio, podrían considerarse comprendidas
exclusivamente en el ámbito del AGCS, cuando afectan al suministro de
servicios como tales. Sin embargo, hay una tercera categoría de medidas
que podrían considerarse comprendidas tanto en el ámbito del GATT de
1994 como en el del AGCS. Son las medidas que se refieren a un servicio
relacionado con determinada mercancía o a un servicio suministrado
conjuntamente con determinada mercancía. En todos los casos incluidos
en esta tercera categoría, la medida de que se trate podría ser
examinada tanto en el marco del GATT de 1994 como en el del AGCS. No
obstante, si bien la misma medida podría ser examinada en el marco de
ambos Acuerdos, los aspectos específicos de la misma que se examinen a
la luz de uno u otro Acuerdo podrían ser diferentes. En el contexto del
GATT de 1994, la atención se centraría en la forma en que la medida
afecta a las mercancías involucradas. En el marco del AGCS, la atención
se centraría en la forma en que la medida afecta al suministro del
servicio o a los proveedores de servicios involucrados. Si determinada
medida afecta al suministro de un servicio relacionado con determinada
mercancía será examinada en el marco del GATT de 1994 o en el del
AGCS, o en el de ambos Acuerdos, sólo podrá decidirse en cada caso
concreto. …
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 Los
textos que se reproducen en esta sección no tienen el valor legal de los
documentos originales que se depositan y guardan en la Secretaría de la
OMC en Ginebra. |