
El Mandato volver al principio
El artículo XIII del AGCS establece lo
siguiente:
Contratación pública
AGCS
párrafo 1 del artículo XIII. —
Los artículos II, XVI y XVII no serán aplicables a las leyes,
reglamentos o prescripciones que rijan la contratación por organismos
gubernamentales de servicios destinados a fines oficiales y no a la
reventa comercial o a su utilización en el suministro de servicios para
la venta comercial.
AGCS
párrafo 2 del artículo XIII. —
Dentro de los dos años siguientes a la fecha de entrada en vigor del
Acuerdo sobre la OMC se celebrarán negociaciones multilaterales sobre la
contratación pública en materia de servicios en el marco del presente
Acuerdo.
Documentos del
Grupo de Trabajo sobre las Normas del AGCS volver al principio
Entre los documentos de especial interés se
incluyen los siguientes:
- una nota
de la Secretaría de la OMC en la que figura una reseña de las
disposiciones en materia de contratación pública en los acuerdos de
integración económica;
- una
nota ampliada de la Secretaría de la OMC sobre las disposiciones en
materia de contratación pública en los acuerdos de integración económica;
- una nota
de la Secretaría de la OMC sobre los principales enfoques para
contraer compromisos sobre contratación pública en los acuerdos de
integración económica; y
- un
informe del Presidente del Grupo de Trabajo sobre las Normas del AGCS,
de junio de 2003, relativo a las negociaciones sobre la contratación
pública, incluidos cuadros temáticos de los principales documentos
pertinentes preparados hasta el momento de la publicación del informe.
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