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III. Acuerdo plurilateral sobre
Contratación Pública
volver al principio
A. Breve exposición de los antecedentes de la elaboración
del ACP
Un primer esfuerzo para incluir la contratación pública en las normas de
comercio acordadas internacionalmente se realizó en el marco de la OCDE.
En 1976 esta cuestión se incluyó en la Ronda de Negociaciones Comerciales
de Tokio, que estaba en curso. A consecuencia de ello, en 1979 se firmó el primer Acuerdo sobre Compras del Sector Público, que entró en vigor en
1981, y que abarcaba a las entidades de los gobiernos centrales y a la
contratación de bienes únicamente. En 1987 fue modificado, y esta nueva
versión entró en vigor en 1988.
En paralelo con la Ronda Uruguay, las Partes en el Acuerdo entablaron
negociaciones para incluir en el alcance del Acuerdo las compras
realizadas por entidades de los gobiernos centrales y otras
empresas públicas y los sectores de servicios y servicios de construcción.
Tras estas negociaciones, el
Acuerdo sobre Contratación Pública (1994) (‘ACP’) se firmó en
Marrakech el 15 de abril de 1994, al mismo tiempo que el Acuerdo por el
que se establece la OMC.
El ACP entró en vigor el 1º de enero de 1996. A raíz de este Acuerdo, se
multiplicó por 10, según estimaciones, el valor de la contratación abierta
a la competencia internacional en el marco de sus normas, en comparación
con el valor anual aproximado, registrado entre 1990 y 1994, de
30.000 millones de dólares EE.UU. de contratación efectuada en el marco
del Acuerdo de la Ronda de Tokio. El valor del comercio abarcado se ha
incrementado considerablemente desde entonces debido al crecimiento
económico, la inflación, y el aumento del alcance y del número de
participantes en el Acuerdo. En diciembre de 2011 se adoptó en Ginebra, a nivel ministerial, una decisión sobre los resultados de la renegociación del Acuerdo, que llevaba en curso más de diez años. Esta decisión política fue confirmada el 30 de marzo de 2012 mediante la adopción formal de la Decisión sobre los resultados de las negociaciones celebradas de conformidad con el párrafo 7 del artículo XXIV del Acuerdo sobre Contratación Pública (GPA/113).
B. Naturaleza y contenido
del Acuerdo
El ACP es un acuerdo plurilateral según los
términos del acuerdo de la OMC, en el
sentido de que no todos los Miembros de la OMC están vinculados al
mismo. El Acuerdo incorpora los siguientes elementos:
-
trato nacional y no
discriminación para los proveedores de las Partes en el Acuerdo con
respecto a la contratación de los bienes, servicios y servicios de
construcción abarcados establecidos en las listas de cada Parte (“Apéndice I”)
y a reserva de varias excepciones y exclusiones en ellas señaladas;
-
transparencia y a los aspectos de procedimiento del proceso de
contratación, en general, destinadas a garantizar que la contratación
abarcada en el marco del Acuerdo se realice de una forma transparente y
competitiva que no discrimine a los bienes, servicios o proveedores de
otras Partes;
-
transparencia de la información relacionada con la contratación;
-
modificaciones y
rectificaciones de los compromisos de las Partes relativos al ámbito de
aplicación;
-
la disponibilidad y
naturaleza de los procedimientos internos de revisión para las
impugnaciones de los proveedores que deben tener todas las Partes en el
Acuerdo;
-
la aplicación del
Entendimiento sobre Solución de Diferencias de la OMC en esta esfera;
-
adhesión al
Acuerdo a otros Miembros de la OMC; y
-
un “programa incorporado” para el
perfeccionamiento del Acuerdo, la ampliación del ámbito de aplicación y
la eliminación de las restantes medidas discriminatorias mediante la
continuación de las negociaciones.
Actualmente, el ACP es el principal
instrumento de la OMC que proporciona un marco para la realización del
comercio internacional en los mercados de contratación pública entre los
países participantes. Además, se puede considerar que persigue objetivos
más amplios relacionados con la buena gobernanza y el logro del máximo
valor por el dinero invertido en los sistemas de contratación pública.
C. Partes y países con la
condición de observador en el Acuerdo
En la actualidad, el Acuerdo sobre
Contratación Pública de la OMC abarca a 42 Miembros de la OMC. Se trata
de los siguientes países: Armenia, el Canadá; las Comunidades Europeas, incluidos
sus 27 Estados miembros; Corea; los Estados Unidos; Hong Kong, China;
Islandia; Israel; el Japón; Liechtenstein; Noruega; el Reino de los
Países Bajos con respecto a Aruba; Singapur, Suiza y Taipei Chino.
Otros 22 Miembros de la OMC tienen la
condición de observador en el marco del Acuerdo.
Se trata de los
siguientes países: Albania, Reino de Arabia Saudita, Argentina, Australia, Bahrein, Camerún,
Chile, China, Colombia, Croacia, Georgia, India, Jordania, Moldova, Mongolia,
Nueva Zelandia, Omán, Panamá, la República Kirguisa, Sri Lanka, Turquía y Ucrania.
Además, cuatro organizaciones intergubernamentales, a saber, el Centro
de Comercio Internacional (UNCTAD/OMC), la Conferencia de las Naciones
Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD), el Fondo Monetario
Internacional (FMI) y la Organización de Cooperación y Desarrollo
Económicos (OCDE) también tienen la condición de observador en el Comité
de Contratación Pública de la OMC, que administra el Acuerdo.
D. Adhesión al Acuerdo
Todos los gobiernos que sean Miembros de la
OMC pueden adherirse al Acuerdo sobre Contratación Pública (párrafo
2 del artículo XXIV). El proceso de adhesión conlleva negociaciones
sobre cuestiones relacionadas con el ámbito de aplicación (en
particular, sobre la “oferta relativa al Apéndice I” de la Parte en
proceso de adhesión) y la verificación de la compatibilidad de la
legislación nacional de la Parte en proceso de adhesión con las normas y
prescripciones del ACP(2).
Actualmente,nueve Miembros de la OMC están en
proceso de adhesión al Acuerdo sobre Contratación Pública: Albania,
China, Georgia, Jordania, Moldova, Omán, Panamá, la República Kirguisa y Ucrania. Además, otros seis Miembros de la OMC poseen en sus respectivos
Protocolos de Adhesión a la OMC disposiciones relativas a la adhesión al
Acuerdo. Estos Miembros adicionales son los siguientes: Arabia Saudita,
Croacia, Mongolia, Montenegro, la ex República Yugoslava de
Macedonia y la Federación de Rusia.
> Más información sobre el
Acuerdo plurilateral sobre
Contratación Pública (ACP)
IV. Negociaciones
en el marco del artículo XIII del AGCS
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En el
Párrafo 1 del artículo XIII del Acuerdo General sobre el Comercio de
Servicios (AGCS) se establece que la contratación pública de servicios
no está sujeta al principio de la nación más favorecida consagrado en el
Acuerdo (artículo II)
ni a los compromisos específicos sobre acceso a los mercados (artículo XVI)
y trato nacional (artículo XVII).
Por consiguiente, en el marco de este Acuerdo, los Miembros de la OMC no
están sujetos actualmente a ninguna obligación respecto del acceso a los
mercados o la no discriminación en la esfera de la contratación pública
de servicios. En el
Párrafo 2
del artículo XIII se prevé seguidamente que dentro de los dos
años siguientes a la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC
se celebrarán negociaciones multilaterales sobre la contratación pública
en materia de servicios.
Un Grupo de Trabajo sobre las Normas del AGCS fue establecido en marzo
de 1995 por el Consejo del Comercio de Servicios para cumplir, entre
otras tareas, el mandato de negociación sobre la contratación pública de
servicios contenido en el AGCS. En el
Párrafo 2 del artículo XIII no se especifica una fecha
final para las negociaciones. Sin embargo, en las Directrices y procedimientos para
las negociaciones sobre el comercio de servicios, adoptadas por el
Consejo del Comercio de Servicios en Sesión Extraordinaria en marzo de
2001(3),
se establece que los Miembros tratarán de finalizar las negociaciones en
varias esferas normativas, incluidas las previstas en el
artículo XIII, antes de la conclusión de la Ronda de negociaciones
de Doha sobre
compromisos específicos.
Los Miembros tienen opiniones diferentes respecto del alcance del
mandato de celebrar negociaciones contenido en el
artículo XIII. Algunos opinan que las negociaciones previstas
en este mandato pueden tratar las cuestiones del acceso a los mercados y
la no discriminación, así como la transparencia y otras cuestiones de
procedimiento. Otros no comparten esta interpretación, y consideran que
el artículo XIII excluye del ámbito de las negociaciones prescritas el
trato NMF, el acceso a los mercados y el trato nacional.
La Declaración Ministerial adoptada por la Conferencia Ministerial de
Hong Kong en diciembre de 2005 incluía la siguiente disposición relativa
a la labor en materia de contratación pública prevista en el AGCS: “los
Miembros deberán entablar debates más centrados y, en este contexto,
atribuir una mayor importancia a las propuestas de los Miembros, de
conformidad con el
artículo XIII of the AGCS”(4).
> Más información sobre las
negociaciones sobre la contratación en materia de servicios
V. Grupo
de Trabajo sobre la Transparencia de la Contratación Pública
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En la Conferencia Ministerial de Singapur,
celebrada en 1996, los Ministros decidieron establecer un grupo de
trabajo encargado de realizar un estudio sobre la transparencia de las
prácticas de contratación pública, que tuviera en cuenta las políticas
nacionales, y, sobre esa base, elaborar los elementos pertinentes para
su inclusión en un acuerdo apropiado(5).
El Grupo de Trabajo sobre la Transparencia de
la Contratación Pública establecido para llevar a cabo este mandato
empezó su labor en 1997 examinando las disposiciones relacionadas con la
transparencia contenidas en los instrumentos internacionales vigentes y
las prácticas nacionales. El Grupo de Trabajo desarrolló y estudió
seguidamente 12 cuestiones (los denominados 12 puntos de la 'Lista
recapitulativa de cuestiones del Presidente(6))
relativas a un posible acuerdo sobre la transparencia de la contratación
pública(7),
que abarcaban los siguientes cuatro amplios temas:
i) la definición de
contratación pública y el ámbito de aplicación de un posible acuerdo;
ii)
los elementos sustantivos de un posible acuerdo sobre la transparencia
de la contratación pública, incluidos diversos aspectos del acceso a la
información general y específica relativa a la contratación y cuestiones
de procedimiento;
iii) mecanismos de observancia de un posible acuerdo;
y
iv) cuestiones relacionadas con los países en desarrollo, en
particular la función del trato especial y diferenciado y la asistencia
técnica y la creación de capacidad.
> Más información sobre el
Grupo de Trabajo sobre la
Transparencia de la Contratación Pública
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Historia
del Acuerdo sobre Contratación Pública: resumen
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Plurilateral |
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1947 |
La contratación pública está excluida
con arreglo al
párrafo 8 del artículo III y
párrafo
2 del artículo XVII del GATT |
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Abril de 1979 |
Se firma el ACP de 1979 — GPA 1979 |
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Enero de 1981 |
El ACP de 1979 entra en vigor |
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Noviembre de 1983 |
Comienzan las negociaciones basadas en
el párrafo 6 b) del artículo IX del ACP de 1979 |
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Noviembre de 1986 |
En el Protocolo anexo al Acuerdo se
incluyen enmiendas a los artículos I, II, IV, V y VI del ACP
de 1979 |
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Enero de 1988 |
Entra en vigor el ACP de 1979 modificado |
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Abril de 1994 |
Se firma en Marrakech el ACP de 1994 |
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Enero de 1996 |
Entra en vigor el ACP de 1994 |
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Febrero de 1997 — en curso
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Trabajo preparatorio para las
negociaciones en el marco del
párrafo 7 del artículo XXIV del ACP de 1994
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Diciembre de 2006 |
El texto revisado del ACP es convenido
provisionalmente
(GPA/W/297) |
| Diciembre de 2011 |
Decisión a nivel ministerial sobre los resultados de la renegociación del Acuerdo
(GPA/112) |
| Marzo de 2012 |
Adopción formal de la Decisión sobre los resultados de las negociaciones celebradas de conformidad con el párrafo 7 del artículo XXIV del Acuerdo sobre Contratación Pública
(GPA/113) |
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