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ADPIC: INDICACIONES GEOGRÁFICAS Antecedentes y situación actual La calidad, reputación u otras características de un producto pueden determinarse en función del lugar de donde proceden. Las indicaciones geográficas son topónimos (en algunos países son también palabras asociadas con un lugar) que se utilizan para identificar productos que proceden de determinados lugares y tienen determinadas características (por ejemplo, “Champagne”, “Tequila” o “Roquefort”). En virtud del mandato de Doha, el Consejo de los ADPIC está examinando dos cuestiones: la creación de un registro multilateral para los vinos y las bebidas espirituosas; y la extensión del nivel más elevado de protección (artículo 23) a productos distintos de los vinos y las bebidas espirituosas.
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Esta nota informativa fue elaborada por la División de Información y Relaciones con los Medios de Comunicación de la Secretaría de la OMC para ayudar al público a comprender las principales cuestiones. No es una interpretación oficial de los Acuerdos de la OMC ni de las posiciones de los Miembros, y, dada la necesidad de simplificar y resumir, no abarca todos los matices ni aspectos del debate en detalle. Esa información puede hallarse con mayor precisión en los documentos mencionados. |
La calidad, reputación u otras características de un producto pueden determinarse en función del lugar de donde proceden. Las indicaciones geográficas son topónimos (en algunos países son también palabras asociadas con un lugar) que se utilizan para identificar productos que proceden de determinados lugares y tienen determinadas características (por ejemplo, “Champagne”, “Tequila” o “Roquefort”). La protección exigida en virtud del Acuerdo sobre los ADPIC se define en dos de sus artículos. El artículo 22 abarca todos los productos, y define un nivel normalizado de protección. Dice que las indicaciones geográficas deben protegerse para evitar que se induzca al público a error y para impedir la competencia desleal. El artículo 23 proporciona un nivel de protección más elevado o mayor a las indicaciones geográficas de los vinos y las bebidas espirituosas: a reserva de varias excepciones, esas indicaciones tienen que protegerse incluso en el caso de que el uso indebido no induzca al público a error. Excepciones (artículo 24). En algunos casos, las indicaciones geográficas no tienen que protegerse o su protección puede ser limitada. El Acuerdo permite excepciones, como en el caso de que un nombre se haya convertido en un término común, o “genérico” (por ejemplo “cheddar” se refiere ahora a un tipo determinado de queso que no necesariamente se produce en Cheddar, Reino Unido), y en el caso de que un término ya haya sido registrado como marca de fábrica o de comercio. La información proporcionada por los Miembros durante un proceso de constatación de hechos muestra que los países recurren a una amplia gama de medios jurídicos para proteger las indicaciones geográficas, desde una legislación específica en materia de indicaciones geográficas a leyes sobre marcas de fábrica o de comercio, leyes de protección del consumidor, o el “common law”. Tanto el Acuerdo sobre los ADPIC como la labor actual de la OMC en el ámbito de dicho Acuerdo tienen en cuenta esa diversidad. En el marco del mandato de Doha se debaten dos cuestiones, ambas relacionadas de formas diferentes con el nivel de protección más elevado (artículo 23): la creación de un registro multilateral para los vinos y las bebidas espirituosas, y la extensión del nivel de protección más elevado (artículo 23) a productos distintos de los vinos y las bebidas espirituosas. Ambas cuestiones son tan polémicas como cualquier otro tema incluido en el Programa de Doha. Aunque se examinan por separado, algunas delegaciones ven una relación entre las dos.
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Registro multilateral para vinos y bebidas espirituosas volver al principio Esta negociación, que tiene lugar en reuniones específicas del Consejo de los ADPIC en Sesión Extraordinaria, consiste en crear un sistema multilateral de notificación y registro de las indicaciones geográficas de vinos y bebidas espirituosas. Como se explicó supra, éstas gozan de un nivel de protección más elevado que el otorgado a otras indicaciones geográficas. La cuestión del registro multilateral y la cuestión de la “extensión” — extender el nivel de protección más elevado a otros productos — se examinan por separado, aunque algunos países consideran que ambas están relacionadas. En 1997 se inició la labor de conformidad con el párrafo 4 del artículo 23 del Acuerdo sobre los ADPIC, y actualmente también forma parte del Programa de Doha (párrafo 18 de la Declaración de Doha).
El mandato de Doha La fecha límite prevista en la Declaración de Doha para concluir las negociaciones era la Quinta Conferencia Ministerial, celebrada en Cancún en 2003. Dado que no se logró ese objetivo, las negociaciones actualmente se están llevando a cabo en el marco del calendario general de la Ronda.
Desde entonces … A lo largo de estos años se han presentado tres grupos de propuestas, que representan las dos principales líneas argumentales de las negociaciones y algunas propuestas de transacción. Las más recientes son las siguientes (los documentos se pueden descargar de Documentos en línea en el sitio Web de la OMC, http://docsonline.wto.org:
Estas tres propuestas han sido expuestas de forma paralela en un documento de la Secretaría, de modo que puedan compararse fácilmente (documento TN/IP/W/12 de 14 de septiembre de 2005). Una recopilación anterior figura en el documento TN/IP/W/7/Rev.1, de fecha 23 de mayo de 2003 (con una corrección, en inglés únicamente, TN/IP/W/7/Rev.1/Corr.1, de fecha 20 de junio de 2003). Todos estos documentos están disponibles en Documentos en línea (http://docsonline.wto.org). En el centro del debate hay varias cuestiones fundamentales. ¿Qué efectos jurídicos, si los hubiere, debería tener en los países Miembros el registro de una indicación geográfica en el sistema, si el registro se establece con la finalidad de “facilitar la protección” (expresión utilizada en el párrafo 4 del artículo 23)? ¿En qué medida esos efectos deberían ser aplicables, si lo fueran, en los países que opten por no participar en el sistema? También se plantea la cuestión de los costos administrativos y financieros para cada gobierno, y si éstos superarían las posibles ventajas. Ambas partes en el debate mantienen con firmeza sus opiniones y presentan algunos argumentos sumamente detallados. Para dar una idea de las cuestiones que son objeto de negociación, se indican a continuación los principales títulos de la recopilación más reciente de la Secretaría (documento TN/IP/W/12):
Extensión del “nivel más elevado de protección” a productos distintos de los vinos y las bebidas espirituosas volver al principio Las indicaciones geográficas respecto de todos los productos están actualmente abarcadas por el artículo 22 del Acuerdo sobre los ADPIC. La cuestión que se plantea es la extensión del nivel más elevado de protección (previsto en el artículo 23) — otorgado actualmente a los vinos y bebidas espirituosas — a otros productos. (La diferencia se explica supra.) Varios países desean negociar la extensión a otros productos de este nivel más elevado de protección. Algunos otros se oponen a esa medida, y en los debates se ha tratado de determinar si en la Declaración de Doha se establece un mandato para esas negociaciones. Algunos países han manifestado que los progresos que se realicen en este aspecto de las indicaciones geográficas haría que les resultara más fácil acordar un pacto significativo en la agricultura. Otros países no comparten la opinión de que en virtud de la Declaración de Doha esto sea parte del equilibrio de las negociaciones. Al mismo tiempo, la Unión Europea ha propuesto también que las negociaciones sobre la protección de nombres específicos de productos agropecuarios específicos sean parte de las negociaciones sobre la agricultura.
El mandato de Doha El párrafo 18 de la Declaración de Doha señala que el Consejo de los ADPIC abordará los trabajos relativos a la extensión de conformidad con el párrafo 12 de la Declaración (que trata las cuestiones relativas a la aplicación). El párrafo 12 establece que “las negociaciones sobre las cuestiones pendientes relativas a la aplicación serán parte integrante” del programa de trabajo de Doha, y que las cuestiones relativas a la aplicación “serán tratadas con carácter prioritario por los órganos competentes de la OMC, que, no más tarde del final de 2002, presentarán informe al Comité de Negociaciones Comerciales [CNC] ... con miras a una acción apropiada”. Las delegaciones interpretan el párrafo 12 de formas diversas. Muchos países en desarrollo y europeos sostienen que las denominadas cuestiones pendientes relativas a la aplicación ya forman parte de la negociación y de su conjunto de resultados (el “todo único”). Otros sostienen que estas cuestiones sólo pueden convertirse en temas de negociación si el Comité de Negociaciones Comerciales decide incluirlas en las conversaciones, lo que de momento no ha hecho.
Desde entonces … Esta divergencia de opiniones con respecto a los mandatos significa que los debates se han tenido que organizar cuidadosamente. Al principio siguieron celebrándose en el Consejo de los ADPIC. Más recientemente, han sido objeto de consultas informales presididas por el Director General de la OMC o uno de sus Directores Generales Adjuntos. Los Miembros continúan profundamente divididos y no vislumbran acuerdo alguno, si bien están dispuestos a seguir debatiendo la cuestión. El grupo de Miembros que aboga por la extensión incluye a Bulgaria, Guinea, la India, Jamaica, Kenya, Madagascar, Marruecos, Mauricio, el Pakistán, Rumania, Sri Lanka, Suiza, Tailandia, Túnez, Turquía y la UE. Éstos consideran que el nivel más elevado de protección es un medio para mejorar la comercialización de sus productos, al diferenciarlos más efectivamente de sus competidores, y se oponen a que otros países “usurpen” los términos que utilizan para las indicaciones geográficas. La propuesta más reciente de la UE figura en el documento TN/IP/W/11, distribuido en junio de 2005. En este documento se propone que se modifique el Acuerdo sobre los ADPIC, de forma que todos los productos sean susceptibles de beneficiarse del nivel más elevado de protección previsto en el artículo 23 y de las excepciones previstas en el artículo 24 (véase supra), así como del sistema de registro multilateral que se negocia actualmente para los vinos y las bebidas espirituosas (véase supra). El grupo de Miembros que se oponen a la extensión incluye a la Argentina, Australia, el Canadá, Chile, Colombia, el Ecuador, El Salvador, los Estados Unidos, Filipinas, Guatemala, Honduras, Nueva Zelandia, Panamá, el Paraguay, la República Dominicana y el Taipei Chino. Éstos sostienen que el nivel actual de protección (previsto en el artículo 22) es adecuado. Advierten que proporcionar una mayor protección constituiría una carga y perturbaría las prácticas legítimas de comercialización existentes. También rechazan la acusación de “usurpación”, particularmente en los casos en que los emigrantes se han llevado a sus nuevos hogares los métodos de fabricación y los nombres de los productos y han estado utilizándolos de buena fe. La Secretaría ha recopilado las cuestiones planteadas y las opiniones expresadas en este debate en el documento que lleva las signaturas WT/GC/W/546 y TN/C/W/25. |
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