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Última actualización: noviembre de 2008
Esta nota informativa fue elaborada por la División de Información y Relaciones con los Medios de Comunicación de la Secretaría de la OMC para ayudar al público a comprender las principales cuestiones. No es una interpretación oficial de los Acuerdos de la OMC ni de las posiciones de los Miembros, y, dada la necesidad de simplificar y resumir, no abarca todos los matices ni aspectos del debate en detalle. Esa información puede hallarse con mayor precisión en los documentos mencionados.
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Indicaciones geográficas en general
volver al principio
La calidad, reputación u otras
características de un producto pueden determinarse en función del
lugar de donde proceden. Las indicaciones geográficas son topónimos
(en algunos países son también palabras asociadas con un lugar) que se
utilizan para identificar productos que proceden de determinados
lugares y tienen determinadas características (por ejemplo,
“Champagne”, “Tequila” o “Roquefort”). La protección exigida en virtud
del Acuerdo sobre los ADPIC se define en dos de sus artículos.
El
artículo
22 abarca todos los productos,
y define un nivel normalizado de protección. Dice que las
indicaciones geográficas deben protegerse para evitar que se induzca
al público a error y para impedir la competencia desleal.
El
artículo
23 proporciona un nivel de
protección más elevado o mayor a las indicaciones geográficas de
los vinos y las bebidas espirituosas: a reserva de varias
excepciones, esas indicaciones tienen que protegerse incluso en el
caso de que el uso indebido no induzca al público a error.
Excepciones (artículo
24). En algunos
casos, las indicaciones geográficas no tienen que protegerse o su
protección puede ser limitada. El Acuerdo permite excepciones, como en
el caso de que un nombre se haya convertido en un término común, o
“genérico” (por ejemplo “cheddar” se refiere ahora a un tipo
determinado de queso que no necesariamente se produce en Cheddar,
Reino Unido), y en el caso de que un término ya haya sido registrado
como marca de fábrica o de comercio.
La información proporcionada por los
Miembros durante un proceso de constatación de hechos muestra que los
países recurren a una amplia gama de medios jurídicos para proteger
las indicaciones geográficas, desde una legislación específica en
materia de indicaciones geográficas a leyes sobre marcas de fábrica o
de comercio, leyes de protección del consumidor, o el “common law”.
Tanto el Acuerdo sobre los ADPIC como la labor actual de la OMC en el
ámbito de dicho Acuerdo tienen en cuenta esa diversidad.
En el marco del mandato de Doha se debaten
dos cuestiones, ambas relacionadas de formas diferentes con el nivel
de protección más elevado (artículo 23): la creación de un registro
multilateral para los vinos y las bebidas espirituosas, y la
extensión del nivel de protección más elevado (artículo 23) a
productos distintos de los vinos y las bebidas espirituosas. Ambas
cuestiones son tan polémicas como cualquier otro tema incluido en el
Programa de Doha.
Aunque las dos cuestiones se examinan por
separado, algunas delegaciones ven una relación entre ellas. En julio
de 2008, un grupo de Miembros de la OMC instó a que se adoptara una
“decisión de procedimiento” para negociar paralelamente tres
cuestiones de propiedad intelectual, a saber, estas dos cuestiones
relativas a las indicaciones geográficas y una propuesta para exigir
que los solicitantes de patentes divulguen el origen de los recursos
genéticos o los conocimientos tradicionales utilizados en sus
invenciones (véase el documento
TN/C/W/52, de fecha 19 de julio de 2008). Sin embargo,
entre los Miembros hay división de opiniones acerca de esta idea,
sosteniendo sus oponentes en particular que el único mandato es
negociar el registro multilateral.
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Registro multilateral para vinos y bebidas espirituosas volver al principio
Esta negociación, que tiene lugar en reuniones
específicas del Consejo de los ADPIC en Sesión Extraordinaria, consiste
en crear un sistema multilateral de notificación y registro de las
indicaciones geográficas de vinos y bebidas espirituosas. Como se
explicó supra, éstas gozan de un nivel de
protección más elevado que el otorgado a otras indicaciones geográficas.
La cuestión del registro multilateral y la cuestión de la “extensión” —
extender el nivel de protección más elevado a otros productos — se
examinan por separado, aunque algunos países consideran que ambas están
relacionadas.
En 1997 se inició la labor de conformidad con el
párrafo 4 del artículo 23 del Acuerdo sobre los ADPIC, y actualmente
también forma parte del Programa de Doha (párrafo 18 de la Declaración de
Doha).
Lo último: El 21 de abril de 2011, el actual Presidente, Sr. Darlington Mwape (Zambia), distribuyó un informe de 6 páginas al Comité de Negociaciones Comerciales, como hicieron los Presidentes de todos los Grupos de Negociación de la Ronda de Doha. Adjunto al informe figura el actual Proyecto de “texto compuesto”, elaborado en 2011, que es el primer texto que recoge toda la gama de opiniones de los Miembros desde que empezaron las conversaciones en 1997: las opciones están indicadas con corchetes.
El Presidente concluye así: “[T]odas las delegaciones han hecho un verdadero esfuerzo por alcanzar un texto común a la vez que defienden sus intereses. (…) estoy convencido de que trabajar con fórmulas de redacción propias de un tratado en lo que se refiere a la estructura, el funcionamiento y la repercusión del Registro ha ayudado a las delegaciones, por primera vez, a tener una idea más clara de las respectivas posiciones, propuestas y formulaciones. Aunque soy consciente de que aún queda mucho camino por recorrer, estoy convencido de que el Proyecto de texto compuesto (…) ofrece una buena base para continuar las negociaciones con miras al establecimiento de un sistema multilateral de notificación y registro de las indicaciones geográficas de vinos y bebidas espirituosas.”
El mandato de Doha
La fecha límite prevista en la Declaración de
Doha para concluir las negociaciones era la Quinta Conferencia
Ministerial, celebrada en Cancún en 2003. Dado que no se logró ese
objetivo, las negociaciones actualmente se están llevando a cabo en el
marco del calendario general de la Ronda.
Desde entonces …
A lo largo de estos años se han presentado tres grupos de propuestas,
que representan las dos principales líneas argumentales de las
negociaciones y algunas propuestas de transacción. Las más recientes
son las siguientes (los documentos se pueden descargar de Documentos en
línea en el sitio Web de la OMC, http://docsonline.wto.org:
-
La propuesta detallada de la UE (TN/IP/W/11),
distribuida en junio de 2005, propone que se modifique el Acuerdo sobre
los ADPIC (mediante la incorporación de un anexo al párrafo 4 del
artículo 23).
El documento propone que el registro de una indicación geográfica
establezca una “presunción refutable” de que el término ha de ser
protegido en los demás Miembros de la OMC, salvo en los países que hayan
formulado una reserva dentro de un plazo determinado (por ejemplo, 18
meses). La reserva tendría que fundarse en motivos permitidos, entre los
que se incluyen el hecho de que un término haya pasado a ser genérico o
el hecho de que no sea conforme a la definición de indicación
geográfica. Si un país no formulara una reserva, no podría denegar la
protección alegando estos motivos una vez que el término haya sido
registrado.
- En 2005 se presentó por primera vez una “propuesta conjunta”, en el documento
TN/IP/W/10/Rev.4), que se ha revisado varias veces. Sus patrocinadores son: la Argentina, Australia, el Canadá, Chile, Costa Rica, los Estados Unidos, el Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, Israel, el Japón, México, Nueva Zelandia, Nicaragua, el Paraguay, la República de Corea, la República Dominicana, el Taipei Chino y Sudáfrica.
Este grupo no quiere modificar el Acuerdo sobre los ADPIC. En cambio,
propone que el Consejo de los ADPIC adopte una decisión por la que se
establezca un sistema voluntario con arreglo al cual las indicaciones
geográficas notificadas se registrarían en una base de datos. Los
gobiernos que deseen participar en el sistema tendrían que consultar la
base de datos a la hora de adoptar decisiones relativas a la protección
en sus respectivos países. Se “anima” a los Miembros que no participen
en el sistema a que, “sin estar obligados” a ello, consulten la base de
datos.
-
Hong Kong, China ha propuesto una
solución de transacción (documento
TN/IP/W/8), en virtud de la
cual un término registrado gozaría de una “presunción” más limitada que
la prevista en el marco de la propuesta de la UE, y sólo en los países
que opten por participar en el sistema.
Estas tres propuestas han sido expuestas de
forma paralela en un documento de la Secretaría, de modo que puedan
compararse fácilmente (documento
TN/IP/W/12 de 14 de septiembre
de 2005 con adiciones en mayo de 2007. Una recopilación anterior figura en el documento
TN/IP/W/7,
de 2003. Todos
estos documentos están disponibles en Documentos en línea (http://docsonline.wto.org).
En el centro del debate hay varias cuestiones
fundamentales. ¿Qué efectos jurídicos, si los hubiere, debería tener en
los países Miembros el registro de una indicación geográfica en el
sistema, si el registro se establece con la finalidad de “facilitar la
protección” (expresión utilizada en el párrafo 4 del artículo 23)? ¿En
qué medida esos efectos deberían ser aplicables, si lo fueran, en los
países que opten por no participar en el sistema? También se plantea la
cuestión de los costos administrativos y financieros para cada gobierno,
y si éstos superarían las posibles ventajas.
Ambas partes en el debate mantienen con
firmeza sus opiniones y presentan algunos argumentos sumamente
detallados.
Para dar una idea de las cuestiones que son
objeto de negociación, se indican a continuación los principales títulos
de la recopilación más reciente de la Secretaría (documento TN/IP/W/12):
-
Preámbulo
-
Forma jurídica
-
Participación
-
Notificación (elementos obligatorios,
elementos opcionales, formato y otros aspectos)
-
Registro (“examen de las formalidades”,
reservas, contenido de los registros, forma del registro)
-
Consecuencias del registro (en los Miembros
participantes, en los Miembros no participantes, en los países menos
adelantados Miembros)
-
Duración y renovación de los registros
-
Modificaciones y retiros de modificaciones y
registros
-
Tasas y costos
En junio de 2008, el Director General Pascal
Lamy publicó un informe sobre las consultas celebradas en su nombre por el
Director General Adjunto Rufus Yerxa (documento
TN/C/W/50),
incluidas las consultas referentes al Acuerdo sobre los ADPIC y el
Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB).
En julio de 2008, un grupo de Miembros de la OMC
instó a que se adoptara una “decisión de procedimiento” para negociar
paralelamente tres cuestiones de propiedad intelectual, a saber, estas dos
cuestiones relativas a las indicaciones geográficas y una propuesta para
exigir que los solicitantes de patentes divulguen el origen de los
recursos genéticos o los conocimientos tradicionales utilizados en sus
invenciones (véase el documento
TN/C/W/52, de fecha 19 de julio de 2008). Sin
embargo, entre los Miembros hay división de opiniones acerca de esta idea,
sosteniendo sus oponentes en particular que el único mandato es negociar
el registro multilateral.
Extensión del “nivel más elevado de protección” a productos distintos de los vinos y las bebidas espirituosas volver al principio
Las indicaciones geográficas respecto de todos
los productos están actualmente abarcadas por el
artículo
22 del Acuerdo sobre los ADPIC. La cuestión que se plantea es la extensión del nivel
más elevado de protección (previsto en el artículo 23) — otorgado
actualmente a los vinos y bebidas espirituosas — a otros productos. (La
diferencia se explica supra.) Varios países
desean negociar la extensión a otros productos de este nivel más elevado
de protección. Algunos otros se oponen a esa medida, y en los debates se
ha tratado de determinar si en la Declaración de Doha se establece un
mandato para esas negociaciones.
Algunos países han manifestado que los progresos
que se realicen en este aspecto de las indicaciones geográficas haría que
les resultara más fácil acordar un pacto significativo en la agricultura.
Otros países no comparten la opinión de que en virtud de la Declaración de
Doha esto sea parte del equilibrio de las negociaciones. Al mismo tiempo,
la Unión Europea ha propuesto también que las negociaciones sobre la
protección de nombres específicos de productos agropecuarios específicos
sean parte de las negociaciones sobre la agricultura.
Lo último: El 21 de abril de
2011, el Director General Pascal Lamy hizo distribuir un informe de
7 páginas sobre sus consultas acerca de dos cuestiones prescritas en la
Conferencia Ministerial de Hong Kong de 2005: la extensión a otros
productos del nivel más elevado de protección de las indicaciones
geográficas de los vinos y bebidas espirituosas (“extensión de las
indicaciones geográficas”); y las propuestas referentes a la
relación entre el Acuerdo sobre propiedad intelectual (Acuerdo sobre los
ADPIC) de la OMC y el Convenio sobre la Diversidad Biológica de las
Naciones Unidas, con inclusión de lo que se denomina la biopiratería.
En ambos ámbitos, las delegaciones discrepan sobre la interpretación del
mandato de 2001 — si se trata o no de negociaciones — así como sobre el
fondo. El Sr. Lamy presidió las consultas en su calidad de Director
General y no de Presidente del Comité de Negociaciones Comerciales.
Lamy concluyó diciendo que
las opiniones de los Miembros siguen divididas con respecto a ambas
cuestiones, pero que los debates ponen de manifiesto las ventajas de
comprender mejor el funcionamiento de los sistemas de propiedad
intelectual propios de los países: el alcance de la protección de las
indicaciones geográficas que se concede en la práctica en los diversos
países y el “contexto práctico y operativo” de los mecanismos de patente
existentes para divulgar los orígenes del material genético y los
conocimientos tradicionales asociados utilizados en las invenciones.
(Poco antes, el 19 de abril de 2011, un grupo de Miembros presentó un proyecto de modificación del Acuerdo sobre los ADPIC respecto de este tema: documento TN/C/W/60.)
El mandato de Doha
El párrafo 18 de la Declaración de Doha señala
que el Consejo de los ADPIC abordará los trabajos relativos a la
extensión de conformidad con el párrafo 12 de la Declaración (que trata
las cuestiones relativas a la aplicación). El párrafo 12 establece que
“las negociaciones sobre las cuestiones pendientes relativas a la
aplicación serán parte integrante” del programa de trabajo de Doha, y
que las cuestiones relativas a la aplicación “serán tratadas con
carácter prioritario por los órganos competentes de la OMC, que, no más
tarde del final de 2002, presentarán informe al Comité de Negociaciones
Comerciales [CNC] ... con miras a una acción apropiada”.
Las delegaciones interpretan el párrafo 12 de
formas diversas. Muchos países en desarrollo y europeos sostienen que las
denominadas cuestiones pendientes relativas a la aplicación ya forman
parte de la negociación y de su conjunto de resultados (el “todo único”).
Otros sostienen que estas cuestiones sólo pueden convertirse en temas de
negociación si el Comité de Negociaciones Comerciales decide incluirlas en
las conversaciones, lo que de momento no ha hecho.
Desde entonces …
Esta divergencia de opiniones con respecto a
los mandatos significa que los debates se han tenido que organizar
cuidadosamente. Al principio siguieron celebrándose en el Consejo de los
ADPIC. Más recientemente, han sido objeto de consultas informales
presididas por el Director General de la OMC o uno de sus Directores
Generales Adjuntos.
Los Miembros continúan profundamente divididos y
no vislumbran acuerdo alguno, si bien están dispuestos a seguir debatiendo
la cuestión.
El grupo de Miembros que aboga por la extensión
incluye a Bulgaria, Guinea, la India, Jamaica, Kenya, Madagascar,
Marruecos, Mauricio, el Pakistán, Rumania, Sri Lanka, Suiza, Tailandia,
Túnez, Turquía y la UE. Éstos consideran que el nivel más elevado de
protección es un medio para mejorar la comercialización de sus productos,
al diferenciarlos más efectivamente de sus competidores, y se oponen a que
otros países “usurpen” los términos que utilizan para las indicaciones
geográficas. La propuesta más reciente de la UE figura en el documento TN/IP/W/11,
distribuido en junio de 2005. En este documento se propone que se
modifique el Acuerdo sobre los ADPIC, de forma que todos los productos
sean susceptibles de beneficiarse del nivel más elevado de protección
previsto en el artículo 23 y de las excepciones previstas en el artículo
24 (véase supra), así como del sistema de registro
multilateral que se negocia actualmente para los vinos y las bebidas
espirituosas (véase supra).
El grupo de Miembros que se oponen a la
extensión incluye a la Argentina, Australia, el Canadá, Chile, Colombia,
el Ecuador, El Salvador, los Estados Unidos, Filipinas, Guatemala,
Honduras, Nueva Zelandia, Panamá, el Paraguay, la República Dominicana y
el Taipei Chino. Éstos sostienen que el nivel actual de protección
(previsto en el artículo 22) es adecuado. Advierten que proporcionar una
mayor protección constituiría una carga y perturbaría las prácticas
legítimas de comercialización existentes. También rechazan la acusación de
“usurpación”, particularmente en los casos en que los emigrantes se han
llevado a sus nuevos hogares los métodos de fabricación y los nombres de
los productos y han estado utilizándolos de buena fe.
La Secretaría ha recopilado las cuestiones
planteadas y las opiniones expresadas en este debate en el documento que
lleva las signaturas WT/GC/W/546
y TN/C/W/25.
En junio de 2008, el Director General Pascal Lamy publicó un informe sobre
las consultas celebradas en su nombre por el Director General Adjunto
Rufus Yerxa (documento
TN/C/W/50),
incluidas las consultas referentes al Acuerdo sobre los ADPIC y el
Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB).
En julio de 2008, un grupo de Miembros de la OMC
instó a que se adoptara una “decisión de procedimiento” para negociar
paralelamente tres cuestiones de propiedad intelectual, a saber, estas dos
cuestiones relativas a las indicaciones geográficas y una propuesta para
exigir que los solicitantes de patentes divulguen el origen de los
recursos genéticos o los conocimientos tradicionales utilizados en sus
invenciones (véase el documento
TN/C/W/52, de fecha 19 de julio de 2008). Sin
embargo, entre los Miembros hay división de opiniones acerca de esta idea,
sosteniendo sus oponentes en particular que el único mandato es negociar
el registro multilateral. |
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