Búsqueda y descarga de los documentos de la OMC

ACUERDO DE LA RONDA URUGUAY: ADPIC

Parte II — Normas relativas a la existencia, alcance y ejercicio de los derechos de propiedad intelectual

Secci�n 5 y 6

Volver al principio

Secci�n 5: Patentes


Art�culo 27
Materia patentable

1.    Sin perjuicio de lo dispuesto en los p�rrafos 2 y 3, las patentes podr�n obtenerse por todas las invenciones, sean de productos o de procedimientos, en todos los campos de la tecnolog�a, siempre que sean nuevas, entra�en una actividad inventiva y sean susceptibles de aplicaci�n industrial.(5) Sin perjuicio de lo dispuesto en el p�rrafo 4 del art�culo 65, en el p�rrafo 8 del art�culo 70 y en el p�rrafo 3 del presente art�culo, las patentes se podr�n obtener y los derechos de patente se podr�n gozar sin discriminaci�n por el lugar de la invenci�n, el campo de la tecnolog�a o el hecho de que los productos sean importados o producidos en el pa�s.

2.    Los Miembros podr�n excluir de la patentabilidad las invenciones cuya explotaci�n comercial en su territorio deba impedirse necesariamente para proteger el orden p�blico o la moralidad, inclusive para proteger la salud o la vida de las personas o de los animales o para preservar los vegetales, o para evitar da�os graves al medio ambiente, siempre que esa exclusi�n no se haga meramente porque la explotaci�n est� prohibida por su legislaci�n.

3.    Los Miembros podr�n excluir asimismo de la patentabilidad:

a)    los m�todos de diagn�stico, terap�uticos y quir�rgicos para el tratamiento de personas o animales;
 

b)    las plantas y los animales excepto los microorganismos, y los procedimientos esencialmente biol�gicos para la producci�n de plantas o animales, que no sean procedimientos no biol�gicos o microbiol�gicos. Sin embargo, los Miembros otorgar�n protecci�n a todas las obtenciones vegetales mediante patentes, mediante un sistema eficaz sui generis o mediante una combinaci�n de aqu�llas y �ste. Las disposiciones del presente apartado ser�n objeto de examen cuatro a�os despu�s de la entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC.


Art�culo 28
Derechos conferidos

1.    Una patente conferir� a su titular los siguientes derechos exclusivos:

a)    cuando la materia de la patente sea un producto, el de impedir que terceros, sin su consentimiento, realicen actos de: fabricaci�n, uso, oferta para la venta, venta o importaci�n (6) para estos fines del producto objeto de la patente;
 

b)    cuando la materia de la patente sea un procedimiento, el de impedir que terceros, sin su consentimiento, realicen el acto de utilizaci�n del procedimiento y los actos de: uso, oferta para la venta, venta o importaci�n para estos fines de, por lo menos, el producto obtenido directamente por medio de dicho procedimiento.

2.    Los titulares de patentes tendr�n asimismo el derecho de cederlas o transferirlas por sucesi�n y de concertar contratos de licencia.


Art�culo 29
Condiciones impuestas a los solicitantes de patentes

1.     Los Miembros exigir�n al solicitante de una patente que divulgue la invenci�n de manera suficientemente clara y completa para que las personas capacitadas en la t�cnica de que se trate puedan llevar a efecto la invenci�n, y podr�n exigir que el solicitante indique la mejor manera de llevar a efecto la invenci�n que conozca el inventor en la fecha de la presentaci�n de la solicitud o, si se reivindica la prioridad, en la fecha de prioridad reivindicada en la solicitud.

2.     Los Miembros podr�n exigir al solicitante de una patente que facilite informaci�n relativa a sus solicitudes y las correspondientes concesiones de patentes en el extranjero.


Art�culo 30
Excepciones de los derechos conferidos

    Los Miembros podr�n prever excepciones limitadas de los derechos exclusivos conferidos por una patente, a condici�n de que tales excepciones no atenten de manera injustificable contra la explotaci�n normal de la patente ni causen un perjuicio injustificado a los leg�timos intereses del titular de la patente, teniendo en cuenta los intereses leg�timos de terceros.


Art�culo 31
Otros usos sin autorizaci�n del titular de los derechos

    Cuando la legislaci�n de un Miembro permita otros usos (7) de la materia de una patente sin autorizaci�n del titular de los derechos, incluido el uso por el gobierno o por terceros autorizados por el gobierno, se observar�n las siguientes disposiciones:

a)    la autorizaci�n de dichos usos ser� considerada en funci�n de sus circunstancias propias;
 

b)    s�lo podr�n permitirse esos usos cuando, antes de hacerlos, el potencial usuario haya intentado obtener la autorizaci�n del titular de los derechos en t�rminos y condiciones comerciales razonables y esos intentos no hayan surtido efecto en un plazo prudencial. Los Miembros podr�n eximir de esta obligaci�n en caso de emergencia nacional o en otras circunstancias de extrema urgencia, o en los casos de uso p�blico no comercial. Sin embargo, en las situaciones de emergencia nacional o en otras circunstancias de extrema urgencia el titular de los derechos ser� notificado en cuanto sea razonablemente posible. En el caso de uso p�blico no comercial, cuando el gobierno o el contratista, sin hacer una b�squeda de patentes, sepa o tenga motivos demostrables para saber que una patente v�lida es o ser� utilizada por o para el gobierno, se informar� sin demora al titular de los derechos;
 

c)    el alcance y duraci�n de esos usos se limitar�n a los fines para los que hayan sido autorizados y, si se trata de tecnolog�a de semiconductores, s�lo podr� hacerse de ella un uso p�blico no comercial o utilizarse para rectificar una pr�ctica declarada contraria a la competencia tras un procedimiento judicial o administrativo;
 

d)    esos usos ser�n de car�cter no exclusivo;
 

e)    no podr�n cederse esos usos, salvo con aquella parte de la empresa o de su activo intangible que disfrute de ellos;
 

f)    se autorizar�n esos usos principalmente para abastecer el mercado interno del Miembro que autorice tales usos;
 

g)    la autorizaci�n de dichos usos podr� retirarse a reserva de la protecci�n adecuada de los intereses leg�timos de las personas que han recibido autorizaci�n para esos usos, si las circunstancias que dieron origen a ella han desaparecido y no es probable que vuelvan a surgir. Las autoridades competentes estar�n facultadas para examinar, previa petici�n fundada, si dichas circunstancias siguen existiendo;
 

h)    el titular de los derechos recibir� una remuneraci�n adecuada seg�n las circunstancias propias de cada caso, habida cuenta del valor econ�mico de la autorizaci�n;
 

i)    la validez jur�dica de toda decisi�n relativa a la autorizaci�n de esos usos estar� sujeta a revisi�n judicial u otra revisi�n independiente por una autoridad superior diferente del mismo Miembro;
 

j)    toda decisi�n relativa a la remuneraci�n prevista por esos usos estar� sujeta a revisi�n judicial u otra revisi�n independiente por una autoridad superior diferente del mismo Miembro;
 

k)    los Miembros no estar�n obligados a aplicar las condiciones establecidas en los apartados b) y f) cuando se hayan permitido esos usos para poner remedio a pr�cticas que, a resultas de un proceso judicial o administrativo, se haya determinado que son anticompetitivas. La necesidad de corregir las pr�cticas anticompetitivas se podr� tener en cuenta al determinar el importe de la remuneraci�n en esos casos. Las autoridades competentes tendr�n facultades para denegar la revocaci�n de la autorizaci�n si resulta probable que las condiciones que dieron lugar a esa autorizaci�n se repitan;
 

l)    cuando se hayan autorizado esos usos para permitir la explotaci�n de una patente (�segunda patente�) que no pueda ser explotada sin infringir otra patente (�primera patente�), habr�n de observarse las siguientes condiciones adicionales:
 

i)    la invenci�n reivindicada en la segunda patente ha de suponer un avance t�cnico importante de una importancia econ�mica considerable con respecto a la invenci�n reivindicada en la primera patente;
 

ii)    el titular de la primera patente tendr� derecho a una licencia cruzada en condiciones razonables para explotar la invenci�n reivindicada en la segunda patente; y
 

iii)    no podr� cederse el uso autorizado de la primera patente sin la cesi�n de la segunda patente.


Art�culo 32
Revocaci�n/caducidad

    Se dispondr� de la posibilidad de una revisi�n judicial de toda decisi�n de revocaci�n o de declaraci�n de caducidad de una patente.


Art�culo 33
Duraci�n de la protecci�n

    La protecci�n conferida por una patente no expirar� antes de que haya transcurrido un per�odo de 20 a�os contados desde la fecha de presentaci�n de la solicitud. (8)


Art�culo 34
Patentes de procedimientos: la carga de la prueba

1.    A efectos de los procedimientos civiles en materia de infracci�n de los derechos del titular a los que se refiere el p�rrafo 1 b) del art�culo 28, cuando el objeto de una patente sea un procedimiento para obtener un producto, las autoridades judiciales estar�n facultadas para ordenar que el demandado pruebe que el procedimiento para obtener un producto es diferente del procedimiento patentado. Por consiguiente, los Miembros establecer�n que, salvo prueba en contrario, todo producto id�ntico producido por cualquier parte sin el consentimiento del titular de la patente ha sido obtenido mediante el procedimiento patentado, por lo menos en una de las circunstancias siguientes:

a)    si el producto obtenido por el procedimiento patentado es nuevo;
 

b)    si existe una probabilidad sustancial de que el producto id�ntico haya sido fabricado mediante el procedimiento y el titular de la patente no puede establecer mediante esfuerzos razonables cu�l ha sido el procedimiento efectivamente utilizado.

2.    Los Miembros tendr�n libertad para establecer que la carga de la prueba indicada en el p�rrafo 1 incumbir� al supuesto infractor s�lo si se cumple la condici�n enunciada en el apartado a) o s�lo si se cumple la condici�n enunciada en el apartado b).

3.    En la presentaci�n de pruebas en contrario, se tendr�n en cuenta los intereses leg�timos de los demandados en cuanto a la protecci�n de sus secretos industriales y comerciales.

 

Volver al principio

Secci�n 6: Esquemas de trazado (topograf�as) de los circuitos integrados


Art�culo 35
Relaci�n con el Tratado IPIC

    Los Miembros convienen en otorgar protecci�n a los esquemas de trazado (topograf�as) de circuitos integrados (denominados en el presente Acuerdo �esquemas de trazado�) de conformidad con los art�culos 2 a 7 (salvo el p�rrafo 3 del art�culo 6), el art�culo 12 y el p�rrafo 3 del art�culo 16 del Tratado sobre la Propiedad Intelectual respecto de los Circuitos Integrados y en atenerse adem�s a las disposiciones siguientes.


Art�culo 36
Alcance de la protecci�n

    Sin perjuicio de lo dispuesto en el p�rrafo 1 del art�culo 37, los Miembros considerar�n il�citos los siguientes actos si se realizan sin la autorizaci�n del titular del derecho (9): la importaci�n, venta o distribuci�n de otro modo con fines comerciales de un esquema de trazado protegido, un circuito integrado en el que est� incorporado un esquema de trazado protegido o un art�culo que incorpore un circuito integrado de esa �ndole s�lo en la medida en que �ste siga conteniendo un esquema de trazado il�citamente reproducido.


Art�culo 37
Actos que no requieren la autorizaci�n del titular del derecho

1.    Sin perjuicio de lo dispuesto en el art�culo 36, ning�n Miembro estar� obligado a considerar il�cita la realizaci�n de ninguno de los actos a que se refiere dicho art�culo, en relaci�n con un circuito integrado que incorpore un esquema de trazado il�citamente reproducido o en relaci�n con cualquier art�culo que incorpore tal circuito integrado, cuando la persona que realice u ordene esos actos no supiera y no tuviera motivos razonables para saber, al adquirir el circuito integrado o el art�culo que incorpora tal circuito integrado, que incorporaba un esquema de trazado reproducido il�citamente. Los Miembros establecer�n que, despu�s del momento en que esa persona reciba aviso suficiente de que el esquema de trazado estaba reproducido il�citamente, dicha persona podr� realizar cualquier acto con respecto al producto en existencia o pedido antes de ese momento, pero podr� exig�rsele que pague al titular del derecho una suma equivalente a la regal�a razonable que corresponder�a pagar por una licencia libremente negociada de tal esquema de trazado.

2.    Las condiciones establecidas en los apartados a) a k) del art�culo 31 se aplicar�n mutatis mutandis en caso de concesi�n de cualquier licencia no voluntaria de esquemas de trazado o en caso de uso de los mismos por o para los gobiernos sin autorizaci�n del titular del derecho.


Art�culo 38
Duraci�n de la protecci�n

1.    En los Miembros en que se exija el registro como condici�n para la protecci�n, la protecci�n de los esquemas de trazado no finalizar� antes de la expiraci�n de un per�odo de 10 a�os contados a partir de la fecha de la presentaci�n de la solicitud de registro o de la primera explotaci�n comercial en cualquier parte del mundo.

2.    En los Miembros en que no se exija el registro como condici�n para la protecci�n, los esquemas de trazado quedar�n protegidos durante un per�odo no inferior a 10 a�os contados desde la fecha de la primera explotaci�n comercial en cualquier parte del mundo.

3.    No obstante lo dispuesto en los p�rrafos 1 y 2, todo Miembro podr� establecer que la protecci�n caducar� a los 15 a�os de la creaci�n del esquema de trazado.

< Retroceder     Avanzar >

Descargar en: 
> formato Word (31 p�ginas, 150 KB)
> formato pdf (33 p�ginas, 193 KB)

 

Los textos que se reproducen en esta secci�n no tienen el valor legal de los documentos originales que se depositan y guardan en la Secretar�a de la OMC en Ginebra.


Notas

5.  A los efectos del presente art�culo, todo Miembro podr� considerar que las expresiones �actividad inventiva� y �susceptibles de aplicaci�n industrial� son sin�nimos respectivamente de las expresiones �no evidentes� y ��tiles�. volver al texto

6.  Este derecho, al igual que todos los dem�s derechos conferidos por el presente Acuerdo respecto del uso, venta, importaci�n u otra forma de distribuci�n de productos, est� sujeto a las disposiciones del art�culo 6. volver al texto

7.  La expresi�n �otros usos� se refiere a los usos distintos de los permitidos en virtud del art�culo 30. volver al texto

8.  Queda entendido que los Miembros que no dispongan de un sistema de concesi�n inicial podr�n establecer que la duraci�n de la protecci�n se computar� a partir de la fecha de presentaci�n de solicitud ante el sistema que otorgue la concesi�n inicial. volver al texto

9. Se entender� que la expresi�n �titular del derecho� tiene en esta secci�n el mismo sentido que el t�rmino �titular� en el Tratado IPIC. volver al texto