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El Acuerdo sobre Contratación Pública de la OMC

El Acuerdo sobre Contratación Pública (ACP) es un tratado plurilateral en el marco del cual los Miembros que se adhieren a él se comprometen a respetar determinadas disciplinas básicas sobre transparencia, competencia y buena gobernanza en uno de los ámbitos más importantes y que a mayor ritmo crecen dentro de la actividad económica de cualquier país. El Acuerdo abarca la adquisición de bienes, servicios e infraestructura de capital por los poderes públicos.

 

La finalidad del Acuerdo es abrir lo más posible a la competencia internacional la contratación pública de sus Partes.  El Acuerdo está destinado a aumentar la transparencia de las medidas adoptadas por las Partes en materia de contratación pública y a garantizar que no se dé un trato discriminatorio a los productos, servicios o proveedores de ninguna de ellas.  Asimismo, otorga una importante flexibilidad a los países en desarrollo Partes para que dirijan su transición hacia un régimen de contratación pública que sea más competitivo internacionalmente.

Actualmente participan en el Acuerdo 42 Miembros de la OMC, pero otros Miembros han mostrado interés por firmarlo, pues reconocen las importantes ventajas económicas que podría aportarles la adhesión.

Hay dos aspectos clave para el proceso de adhesión, a saber:  la conformidad de la legislación del Miembro que se encuentra en proceso de adhesión con el ACP y, el acuerdo con las Partes existentes respecto a las entidades y los sectores de contratación pública que el Miembro en proceso de adhesión desea abrir a la competencia internacional.

No se espera de los gobiernos que abran toda su contratación y estos pueden excluir específicamente algunos sectores sensibles, como la defensa.  Las disciplinas son solo aplicables a las entidades, a sectores y umbrales financieros acordados por cada Miembro e indicados en un apéndice del Acuerdo.

Normalmente, las partes en el Acuerdo incluyen entidades en todos los niveles de gobierno que les sean aplicables.  Los productos como los medicamentos, la maquinaria y los productos conexos, los combustibles y los productos del petróleo, y los productos textiles están incluidos salvo que se indique lo contrario.  Además, una amplia gama de servicios, incluidos servicios de construcción, están abiertos a la competencia internacional, entre ellos los siguientes:

  • la infraestructura de transporte, como carreteras, puertos y aeropuertos;
  • los servicios de telecomunicaciones;
  • los servicios de informática y servicios conexos;
  • los servicios financieros;  y
  • los servicios de consultores en administración y servicios conexos.

  

Adhesión al Acuerdo

El 15 de septiembre de 2011, Armenia pasó a ser el 42º Miembro de la OMC en adherirse al Acuerdo y la 15ª parte en el ACP (contando a la UE y sus 27 Estados miembros como una parte).

  

Actualmente, las siguientes son las 15 Partes en el Acuerdo (que incluyen a 42 Miembros de la OMC):

de adhesión.

Partes

Fecha de adhesión

Armenia 15 de septiembre de 2011
Canadá 1° de enero de 1996
Unión Europea
con respecto a sus 27 Estados miembros:
 

Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, los Países Bajos, Portugal, el Reino Unido y Suecia

1° de enero de 1996

Chipre, Eslovenia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Malta, Polonia, la República Checa y la República Eslovaca

1° de mayo de 2004

Bulgaria y Rumania

1° de enero de 2007
Corea 1° de enero de 1997
Estados Unidos 1° de enero de 1996
Hong Kong , China 19 de junio de 1997
Islandia 28 de abril de 2001
Israel 1° de enero de 1996
Japón 1° de enero de 1996
Liechtenstein 18 de septiembre de 1997
Noruega 1° de enero de 1996
Países Bajos respecto de Aruba 25 de octubre de 1996
Singapur 20 de octubre de 1997
Suiza 1° de enero de 1996
Taipei Chino 15 de julio de 2009

  
  

Observadores - Miembros de la OMC (incluidos los que están negociando su adhesión)

Gobierno observador Fecha de aceptación por el Comité de la condición de observador
Albania * 2 de octubre de 2001
Arabia Saudita 13 de diciembre de 2007
Argentina 24 de febrero de 1997
Australia 4 de junio de 1996
Bahrein, Reino de 9 de diciembre de 2008
Camerún 3 de mayo de 2001
Chile 29 de septiembre de 1997
China * 21 de febrero de 2002
Colombia 27 de febrero de 1996
Croacia 5 de octubre de 1999
Georgia * 5 de octubre de 1999
India 10 de febrero de 2010
Jordania * 8 de marzo de 2000
Moldova * 29 de septiembre de 2000
Mongolia * 23 de febrero de 1999
Nueva Zelandia 9 de diciembre de 2008
Omán * 3 de mayo de 2001
Panamá * 29 de septiembre de 1997
República Kirguisa * 5 de octubre de 1999
Sri Lanka 23 de abril de 2003
Turquía 4 de junio de 1996
Ucrania * 25 de febrero de 2009
* en proceso de negociación de la adhesión.

Negociaciones para mejorar el Acuerdo

En el Acuerdo está incorporado el mandato de entablar negociaciones para mejorar el texto del Acuerdo, ampliar el ámbito de su aplicación y seguir eliminando las medidas discriminatorias.  Estas negociaciones, que se iniciaron en 1997, no han concluido.

El 15 de diciembre de 2011, justo antes de la Octava Conferencia Ministerial de la OMC, se llegó a un consenso político y, tras un examen jurídico final, el 30 de marzo de 2012 se aprobó el Acuerdo revisado.

Texto revisado del Acuerdo
En el nuevo texto se han revisado a fondo las disposiciones del Acuerdo a fin de facilitar su aplicación. Las disposiciones también se han actualizado para tener en cuenta la evolución de las prácticas actuales de contratación pública, en particular la importancia de los medios electrónicos en el proceso de contratación.

Se ha previsto mayor flexibilidad en algunos ámbitos, por ejemplo, se han reducido los plazos para la contratación de bienes y servicios disponibles en el mercado comercial. También se ha definido más claramente el trato especial y diferenciado para los países en desarrollo, con lo que se espera facilitar la adhesión de esos países en el futuro.

Se ha prestado atención a cuestiones como los procedimientos internos de revisión para las impugnaciones de los proveedores de servicios y las normas para modificar las listas de cobertura de las Partes. Las Partes en el ACP han acordado que se deberá utilizar el nuevo texto como base para las negociaciones con los países que deseen adherirse al ACP, incluso antes de que el Acuerdo revisado entre formalmente en vigor. El ACP entrará en vigor cuando lo hayan ratificado dos tercios de los participantes.

Ampliación del ámbito de aplicación del Acuerdo
Las negociaciones han dado lugar a una considerable ampliación del ámbito de aplicación del Acuerdo (que se hará efectiva tras la entrada en vigor del Acuerdo revisado). La Secretaría de la OMC ha calculado de forma provisional que el mayor acceso a los mercados supondrá unos beneficios de entre 80.000 millones y 100.000 millones de dólares EE.UU. por año.

Estos beneficios se deben a una reducción de los valores de umbral y a la incorporación de nuevas entidades y sectores en las listas de compromisos de las Partes actuales. Por ejemplo, tres importantes Partes darán nueva cobertura a los llamados contratos de “construcción, explotación y transferencia”. Una Parte ha convenido en incluir todas sus provincias y territorios. En total, las demás Partes en el Acuerdo han incluido por lo menos 300 entidades adicionales en sus listas.

Asimismo, varias Partes han ampliado la cobertura de los servicios, y dos Partes han acordado reducir sus valores de umbral para las contrataciones de las entidades del gobierno central.

  

Negociaciones para la adhesión de nuevos Miembros

Nueve países se encuentran actualmente en proceso de adhesión al Acuerdo.  Entre ellos, los más activos son China, Jordania y Ucrania.  El proceso de adhesión de Jordania está en una fase avanzada.  China ha presentado dos ofertas y ha reiterado su compromiso de presentar una tercera “sólida oferta mejorada” antes de que finalice 2012, oferta que se prevé que ampliará la cobertura a las entidades “subcentrales” (regiones, provincias y municipios) y sentará las bases para proseguir las negociaciones con las autoridades chinas.  Ucrania inició su proceso de adhesión en febrero de 2011.

  

Ventajas: no discriminación y aumento de la competencia

La adhesión al Acuerdo ofrece ventajas importantes para las Partes, sus entidades y sus proveedores;  entre otras, las siguientes:

  • hace posible obtener ingresos basados en el acceso jurídicamente garantizado a los mercados de contratación extranjeros abarcados;
  • asegura un régimen de contratación pública transparente, competitivo y previsible que contribuya a la buena gobernanza del sector;
  • mantiene abiertos los mercados en tiempos de crisis cuando aumenta el impulso a favor del proteccionismo;
  • para los candidatos en proceso de adhesión, facilita la coordinación y armonización de las políticas internas en el sector de la contratación pública;
  • aumenta la confianza del público, los proveedores y los inversores en el sistema de contratación pública, lo que puede fomentar las entradas de inversión extranjera directa;
  • aumenta la competencia por los contratos, con lo cual mejora la rentabilidad;
  • facilita un uso más eficaz y eficiente de los recursos públicos.
Por último, el ACP constituye un instrumento valioso para optimizar la rentabilidad, la gobernanza y los objetivos comerciales en el sector de la contratación pública.  La participación en el Acuerdo brinda la oportunidad de influir sobre la evolución futura del Acuerdo.

  

Algunas cifras

En la mayoría de los países, el gobierno y los organismos a su cargo suelen ser los mayores compradores de bienes y servicios de toda clase, que van desde productos básicos hasta equipos de alta tecnología.

  • En la mayoría de los países, la contratación pública representa entre el 15 y el 20 por ciento del PIB.
  • En la Unión Europea, representa el 17 por ciento del PIB (2,088 billones de euros).
  • El valor total de los compromisos de acceso a los mercados con arreglo al ACP ha sido estimado en 1,6 billones de dólares EE.UU. en 2008, que representan el 2,64 por ciento del PIB mundial.
  • China ha señalado que el Gobierno central compra anualmente más de 88.000 millones de dólares EE.UU. en bienes y servicios y que la contratación a nivel del gobierno subcentral es todavía más significativa.
  • La Cámara de Comercio de la Unión Europea en China, un órgano del sector privado, calcula que todo el mercado de la contratación pública en China, incluidas las entidades del Gobierno central y de los gobiernos subcentrales y otras entidades públicas es aproximadamente de 1,02 billones de dólares EE.UU., lo que representa el 20 por ciento del PIB de China.
  • En la India, se ha estimado que la contratación pública representó en 2008 alrededor del 30 ciento del PIB o 347.800 millones de dólares EE.UU.
  • En términos nominales los mercados de contratación pública abarcados de algunas Partes clave en el ACP crecieron en 10 años, hasta 2006-2007, un 300 por ciento.