OMC: NOTICIAS 2005

16 de noviembre de 2005
LAS SALVAGUARDIAS

La Secretaría de la OMC da a conocer estadísticas sobre las medidas de salvaguardia

El 16 de noviembre, la Secretaría de la OMC publicó estadísticas sobre las medidas de salvaguardia notificadas por los Miembros de la OMC de conformidad con el Acuerdo sobre Salvaguardias durante el período comprendido entre el 1° de enero de 1995 y el 30 de junio de 2005.

Con arreglo a estas estadísticas, durante dicho período se iniciaron en total 139 investigaciones en materia de salvaguardias y se impuso un total de 68 medidas de salvaguardia. Estas cifras son relativamente bajas en comparación con las 2.743 iniciaciones de investigaciones antidumping y las 1.729 medidas antidumping impuestas, así como con las 176 iniciaciones de investigaciones en materia de derechos compensatorios y los 108 derechos compensatorios notificados durante el mismo período.

En 2002 se registró un máximo de 34 iniciaciones de investigaciones en materia de salvaguardia. El numero de iniciaciones ha disminuido desde entonces, con 14 iniciaciones en 2004 y 4 en el período más reciente, a saber, del 1º de enero al 30 de junio de 2005.

La India, con 15 iniciaciones, es el Miembro que había notificado mayor número de iniciaciones desde 1995, seguida de Chile, Jordania y los Estados Unidos, con 10 iniciaciones cada uno. La República Checa ocupaba el tercer lugar, con 9 iniciaciones. Las 4 iniciaciones correspondientes al período más reciente (enero-junio de 2005) fueron notificadas por el Canadá, Jordania, Marruecos y el Pakistán.

Los productos que con más frecuencia han sido objeto de investigación desde 1995 son los productos químicos (25 iniciaciones), los metales comunes (21 iniciaciones), los productos alimenticios (15 iniciaciones), las verduras y hortalizas (13 iniciaciones) y los productos del reino animal (12 iniciaciones). Para el período comprendido entre enero y junio de 2005, los productos objeto de las investigaciones recientemente notificadas fueron las bicicletas (“equipo de transporte”), los insecticidas (“productos químicos”), las baldosas de cerámica (“productos de cerámica/vidrio”) y el calzado.

En cuanto a la aplicación de nuevas medidas de salvaguardia definitivas, la India es el país que mayor número (8) ha comunicado desde 1995, seguida de Chile y de los Estados Unidos (6 medidas cada uno), y de la República Checa y Filipinas (5 medidas cada uno). Durante el período comprendido entre enero y junio de 2005, Chile, las Comunidades Europeas e Indonesia notificaron una nueva medida cada uno respecto de la harina de trigo (“productos del reino vegetal”), el salmón (“productos del reino animal”) y los artículos de cerámica para el servicio de mesa (“productos de cerámica/vidrio”), respectivamente. Las Comunidades Europeas notificaron posteriormente, en abril de 2005, la terminación de la medida relativa al salmón.

De conformidad con el párrafo 2 del artículo 2 del Acuerdo sobre Salvaguardias, las medidas de salvaguardia se aplican al producto importado independientemente de la fuente de donde proceda, con excepción de las importaciones originarias de países en desarrollo Miembros, conforme a lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 9 del Acuerdo.

Los datos comunicados supra se basan en las notificaciones efectuadas por los Miembros en virtud del párrafo 1 del artículo 12 del Acuerdo sobre Salvaguardias durante el período especificado y no incluye las notificaciones de las medidas adoptadas en virtud del artículo 5 del Acuerdo sobre la Agricultura o la sección 16 del Protocolo de Adhesión de la República Popular China.