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NOTA:
Este resumen ha sido preparado por la División de Información y
Relaciones con los Medios de Comunicación de la Secretaría de la OMC
para ayudar al público a comprender la evolución de las diferencias
en la OMC. Este resumen no tiene por objeto ofrecer una interpretación
jurídica de las cuestiones, ni rendir un informe completo sobre las
mismas, pues esa información se puede encontrar en los propios
informes y actas de las reuniones del Órgano de Solución de
Diferencias.
DS371: Tailandia — Medidas aduaneras y fiscales sobre los cigarrillos procedentes de Filipinas
A petición, por segunda vez, de
Filipinas, el Órgano de Solución de Diferencias (OSD) estableció un Grupo
Especial. (El OSD había examinado por primera vez esa solicitud en su
reunión de 21 de octubre de 2008.) Al presentar su solicitud de
establecimiento de un grupo especial (WT/DS371/3),
Filipinas dijo que las consultas entre las partes no habían permitido
resolver la diferencia, por lo que no tenía más opción que solicitar que se
estableciera un grupo especial.
Tailandia lamentó la decisión de Filipinas de solicitar el establecimiento
de un grupo especial y dijo que mantenía su punto de vista de que, como
asociados en la ASEAN, debían encontrar una solución bilateral a esta
diferencia. En ese sentido, estaba dispuesta a mantener nuevas
conversaciones con Filipinas. Aunque sabía que en la reunión de ese día se
establecería un grupo especial, opinaba que la solicitud de establecimiento
de un grupo especial presentada por Filipinas era deficiente y no cumplía
las prescripciones del párrafo 2 del artículo 6 del Entendimiento sobre
Solución de Diferencias (ESD), puesto que en ella figuraban medidas que no
habían sido objeto de consultas. Tailandia se reservó el derecho de formular
esas alegaciones ante el Grupo Especial.
Australia, las CE, los Estados Unidos y el Taipei Chino se reservaron el
derecho de participar como terceros.
DS360:
India — Derechos adicionales y derechos adicionales suplementarios sobre las
importaciones procedentes de los Estados Unidos
Adopción de los informes del Órgano de Apelación y del Grupo Especial
Los Estados Unidos dijeron que el
informe del Órgano de Apelación era un informe sólido y firmemente razonado
donde se corregía una serie de errores en que había incurrido el Grupo
Especial. A los Estados Unidos les satisfacía particularmente que se hubiera
revocado la resolución según la cual el párrafo 1 b) del artículo II del
GATT de 1994 sólo se refiere a los derechos de aduana propiamente dichos y
los demás derechos o cargas que implican una discriminación intrínseca
contra las importaciones. Según los Estados Unidos, esta constatación creaba
el peligro de perjudicar la regla fundamental de la OMC de que los Miembros
no pueden aplicar derechos de aduana propiamente dichos ni otros derechos o
cargas sobre las importaciones que excedan de sus compromisos arancelarios,
independientemente de que impliquen o no una discriminación intrínseca
contra las importaciones. Los Estados Unidos también dijeron que el Órgano
de Apelación había revocado debidamente la interpretación errónea del Grupo
Especial sobre el párrafo 2 del artículo II del GATT de 1994 al sostener
que, para que una carga pueda estar justificada en virtud del
párrafo 2 a) del artículo II, no debe dar lugar a cargas sobre las
importaciones que excedan de los impuestos interiores que esté destinada a
compensar.
Con respecto a los derechos en litigio en esta diferencia, los Estados
Unidos dijeron que las constataciones del Grupo Especial eran
particularmente perturbadoras porque los impuestos interiores que, según
había alegado la India, “compensaban” los derechos adicionales
suplementarios se aplicaban no sólo a los productos nacionales, sino también
a los importados. Además, la India reconoció durante las actuaciones que los
derechos adicionales podían imponer a los vinos y bebidas espirituosas
importados cargas superiores a los impuestos interiores aplicados sobre los
vinos y las bebidas espirituosas de la India. Los Estados Unidos dijeron
que, en vista de las pruebas obrantes en el expediente, era bastante
desafortunado que el Órgano de Apelación no hubiera completado el análisis
para constatar que los derechos adicionales y adicionales suplementarios
eran incompatibles con las obligaciones de la India en virtud de la
normativa de la OMC, en particular después de haber revocado acertadamente
la constatación del Grupo Especial de que los Estados Unidos no habían
acreditado que los derechos fuesen incompatibles con las obligaciones de la
India.
Los Estados Unidos, si bien se mostraron complacidos por el anuncio de la
India, durante el desarrollo de las actuaciones, de que retiraría los
derechos adicionales y modificaría los derechos adicionales suplementarios
para establecer un mecanismo de reembolso, dijeron que seguían teniendo
serias preocupaciones acerca del régimen que la India aplicaba a las
importaciones de vino, bebidas espirituosas y otros productos de los Estados
Unidos. Les preocupaba, por ejemplo, el anuncio hecho por la India de que
retiraría el derecho adicional en sustitución de impuestos estatales sobre
vinos y bebidas espirituosas importados. Las CE ya habían pedido la
celebración de consultas con la India acerca de esta medida y era lamentable
que la India hubiera rechazado la solicitud de asociación a esas consultas
presentada por los Estados Unidos. En opinión de los Estados Unidos la
orientación proporcionada por el Órgano de Apelación era muy clara: la India
no podía aplicar a las importaciones cargas que excedieran de los impuestos
interiores sobre los productos nacionales similares.
La India dijo que la cuestión central de esta diferencia se refería a la
debida caracterización de dos de los derechos de la India, a saber, los
derechos adicionales sobre bebidas alcohólicas y los derechos adicionales
suplementarios que la India percibía sobre los “productos identificados”,
que se aplicaban para contrarrestar impuestos interiores aplicados a
productos nacionales similares. La India se congratuló de que tanto el Grupo
Especial como el Órgano de Apelación concluyeran que las cargas que imponía
eran cargas equivalentes a las cargas interiores aplicadas de conformidad
con el párrafo 2 del artículo III a los productos nacionales similares y, en
consecuencia, estaban comprendidas en el ámbito de aplicación del párrafo 2
a) del artículo II. El Órgano de Apelación reafirmó el criterio jurídico ya
establecido de que, con arreglo al párrafo 2 a) del artículo II, los
Miembros de la OMC estaban autorizados a imponer una carga sobre los
productos importados que fuera equivalente a impuestos interiores aplicados
a productos nacionales similares, y que si una medida en frontera cumplía
los requisitos del párrafo 2 a) del artículo II no había infracción del
párrafo 1 b) del mismo artículo. Asimismo, la India recibió con satisfacción
la resolución del Órgano de Apelación según la cual recaía en el Miembro
reclamante la carga de probar que los derechos impuestos por otro Miembro al
amparo del párrafo 2 a) del artículo II eran incompatibles con las
obligaciones de éste en el marco de la OMC.
Sin embargo, la India no estaba satisfecha con determinadas declaraciones
del Órgano de Apelación. Tras haber indicado que no podía completar su
análisis de si los derechos aplicados por la India estaban o no justificados
al amparo del párrafo 1 b) del artículo II por no existir pruebas
suficientes, el Órgano de Apelación emitió una opinión consultiva según la
cual consideraba que el derecho adicional y el derecho adicional
suplementario de la India no estarían justificados al amparo del párrafo 2
a) del artículo II del GATT de 1994 en la medida en que daban lugar a la
aplicación a las importaciones de cargas que excedían de los impuestos sobre
el consumo aplicados a los productos nacionales similares, lo que, en
consecuencia, haría los derechos incompatibles con el párrafo 1 b) del
artículo II en la medida en que daban lugar a la aplicación de derechos que
excedían de los establecidos en la Lista de concesiones de la India. Una
interpretación adecuada del artículo II del GATT de 1994 respaldaba la
posición de la India en esta diferencia. Mientras que la primera oración del
párrafo 1 b) del artículo II tiene por función principal asegurar que los
derechos de aduana propiamente dichos no excedan de los tipos consolidados,
la segunda oración tiene por función principal asegurar que las
importaciones de artículos consolidados no sean sometidas a ningún otro
derecho ni carga distinto de los que exige obligatoriamente la legislación
preexistente.
Tal como estaban formulados, los incisos e) y f) del párrafo 231 del informe
del Órgano de Apelación suponían que el párrafo 1 b) del artículo II sólo
prohibía los demás derechos y cargas en la medida en que no excedieran de
los tipos consolidados fijados en la Lista de concesiones del respectivo
Miembro. También sugerían que los tipos consolidados establecían un tope del
nivel de los demás derechos y cargas que los Miembros estaban autorizados a
imponer. En ninguno de los informes había razonamiento alguno que sugiriera
que el Grupo Especial o el Órgano de Apelación tuviesen el propósito de
interpretar de este modo la segunda oración del párrafo 1 b) del artículo II.
En tales condiciones, los incisos e) y f) del párrafo 231 podían
considerarse una afirmación errónea hecha por inadvertencia, y no una
resolución fundada. La India instó al Órgano de Apelación y a los grupos
especiales futuros a no basar sus resoluciones relativas al párrafo 1 b) del
artículo II en lo declarado en los incisos e) y f) del párrafo 231 e invitó
a los Miembros a no extraer de esa declaración la conclusión de que se
habían modificado las obligaciones que les correspondían en virtud del
párrafo 1 b) del artículo II.
La India concluyó diciendo que se felicitaba de que ni el Grupo Especial ni
el Órgano de Apelación hubieran constatado que había actuado de manera
incompatible con las obligaciones que le correspondían en virtud del GATT de
1994. Añadió que ya había introducido algunas modificaciones en las medidas
impugnadas y que se comprometía a atender cualquier otra preocupación que
los Miembros pudieran tener.
Chile y las CE acogieron con beneplácito la aclaración del ámbito de
aplicación del artículo II del GATT de 1994 y la revocación por el Órgano de
Apelación de determinadas constataciones del Grupo Especial.
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Próxima reunión
La próxima reunión del OSD se celebrará el 22 de diciembre de 2008.
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