OMC: NOTICIAS 2008

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NOTA:
Este resumen ha sido preparado por la División de Información y Relaciones con los Medios de Comunicación de la Secretaría de la OMC para ayudar al público a comprender la evolución de las diferencias en la OMC. Este resumen no tiene por objeto ofrecer una interpretación jurídica de las cuestiones, ni rendir un informe completo sobre las mismas, pues esa información se puede encontrar en los propios informes y actas de las reuniones del Órgano de Solución de Diferencias.

DS371: Tailandia — Medidas aduaneras y fiscales sobre los cigarrillos procedentes de Filipinas

A petición, por segunda vez, de Filipinas, el Órgano de Solución de Diferencias (OSD) estableció un Grupo Especial. (El OSD había examinado por primera vez esa solicitud en su reunión de 21 de octubre de 2008.) Al presentar su solicitud de establecimiento de un grupo especial (WT/DS371/3), Filipinas dijo que las consultas entre las partes no habían permitido resolver la diferencia, por lo que no tenía más opción que solicitar que se estableciera un grupo especial.

Tailandia lamentó la decisión de Filipinas de solicitar el establecimiento de un grupo especial y dijo que mantenía su punto de vista de que, como asociados en la ASEAN, debían encontrar una solución bilateral a esta diferencia. En ese sentido, estaba dispuesta a mantener nuevas conversaciones con Filipinas. Aunque sabía que en la reunión de ese día se establecería un grupo especial, opinaba que la solicitud de establecimiento de un grupo especial presentada por Filipinas era deficiente y no cumplía las prescripciones del párrafo 2 del artículo 6 del Entendimiento sobre Solución de Diferencias (ESD), puesto que en ella figuraban medidas que no habían sido objeto de consultas. Tailandia se reservó el derecho de formular esas alegaciones ante el Grupo Especial.

Australia, las CE, los Estados Unidos y el Taipei Chino se reservaron el derecho de participar como terceros.
  

DS360: India — Derechos adicionales y derechos adicionales suplementarios sobre las importaciones procedentes de los Estados Unidos
Adopción de los informes del Órgano de Apelación y del Grupo Especial

Los Estados Unidos dijeron que el informe del Órgano de Apelación era un informe sólido y firmemente razonado donde se corregía una serie de errores en que había incurrido el Grupo Especial. A los Estados Unidos les satisfacía particularmente que se hubiera revocado la resolución según la cual el párrafo 1 b) del artículo II del GATT de 1994 sólo se refiere a los derechos de aduana propiamente dichos y los demás derechos o cargas que implican una discriminación intrínseca contra las importaciones. Según los Estados Unidos, esta constatación creaba el peligro de perjudicar la regla fundamental de la OMC de que los Miembros no pueden aplicar derechos de aduana propiamente dichos ni otros derechos o cargas sobre las importaciones que excedan de sus compromisos arancelarios, independientemente de que impliquen o no una discriminación intrínseca contra las importaciones. Los Estados Unidos también dijeron que el Órgano de Apelación había revocado debidamente la interpretación errónea del Grupo Especial sobre el párrafo 2 del artículo II del GATT de 1994 al sostener que, para que una carga pueda estar justificada en virtud del
párrafo 2 a) del artículo II, no debe dar lugar a cargas sobre las importaciones que excedan de los impuestos interiores que esté destinada a compensar.

Con respecto a los derechos en litigio en esta diferencia, los Estados Unidos dijeron que las constataciones del Grupo Especial eran particularmente perturbadoras porque los impuestos interiores que, según había alegado la India, “compensaban” los derechos adicionales suplementarios se aplicaban no sólo a los productos nacionales, sino también a los importados. Además, la India reconoció durante las actuaciones que los derechos adicionales podían imponer a los vinos y bebidas espirituosas importados cargas superiores a los impuestos interiores aplicados sobre los vinos y las bebidas espirituosas de la India. Los Estados Unidos dijeron que, en vista de las pruebas obrantes en el expediente, era bastante desafortunado que el Órgano de Apelación no hubiera completado el análisis para constatar que los derechos adicionales y adicionales suplementarios eran incompatibles con las obligaciones de la India en virtud de la normativa de la OMC, en particular después de haber revocado acertadamente la constatación del Grupo Especial de que los Estados Unidos no habían acreditado que los derechos fuesen incompatibles con las obligaciones de la India.

Los Estados Unidos, si bien se mostraron complacidos por el anuncio de la India, durante el desarrollo de las actuaciones, de que retiraría los derechos adicionales y modificaría los derechos adicionales suplementarios para establecer un mecanismo de reembolso, dijeron que seguían teniendo serias preocupaciones acerca del régimen que la India aplicaba a las importaciones de vino, bebidas espirituosas y otros productos de los Estados Unidos. Les preocupaba, por ejemplo, el anuncio hecho por la India de que retiraría el derecho adicional en sustitución de impuestos estatales sobre vinos y bebidas espirituosas importados. Las CE ya habían pedido la celebración de consultas con la India acerca de esta medida y era lamentable que la India hubiera rechazado la solicitud de asociación a esas consultas presentada por los Estados Unidos. En opinión de los Estados Unidos la orientación proporcionada por el Órgano de Apelación era muy clara: la India no podía aplicar a las importaciones cargas que excedieran de los impuestos interiores sobre los productos nacionales similares.

La India dijo que la cuestión central de esta diferencia se refería a la debida caracterización de dos de los derechos de la India, a saber, los derechos adicionales sobre bebidas alcohólicas y los derechos adicionales suplementarios que la India percibía sobre los “productos identificados”, que se aplicaban para contrarrestar impuestos interiores aplicados a productos nacionales similares. La India se congratuló de que tanto el Grupo Especial como el Órgano de Apelación concluyeran que las cargas que imponía eran cargas equivalentes a las cargas interiores aplicadas de conformidad con el párrafo 2 del artículo III a los productos nacionales similares y, en consecuencia, estaban comprendidas en el ámbito de aplicación del párrafo 2 a) del artículo II. El Órgano de Apelación reafirmó el criterio jurídico ya establecido de que, con arreglo al párrafo 2 a) del artículo II, los Miembros de la OMC estaban autorizados a imponer una carga sobre los productos importados que fuera equivalente a impuestos interiores aplicados a productos nacionales similares, y que si una medida en frontera cumplía los requisitos del párrafo 2 a) del artículo II no había infracción del párrafo 1 b) del mismo artículo. Asimismo, la India recibió con satisfacción la resolución del Órgano de Apelación según la cual recaía en el Miembro reclamante la carga de probar que los derechos impuestos por otro Miembro al amparo del párrafo 2 a) del artículo II eran incompatibles con las obligaciones de éste en el marco de la OMC.

Sin embargo, la India no estaba satisfecha con determinadas declaraciones del Órgano de Apelación. Tras haber indicado que no podía completar su análisis de si los derechos aplicados por la India estaban o no justificados al amparo del párrafo 1 b) del artículo II por no existir pruebas suficientes, el Órgano de Apelación emitió una opinión consultiva según la cual consideraba que el derecho adicional y el derecho adicional suplementario de la India no estarían justificados al amparo del párrafo 2 a) del artículo II del GATT de 1994 en la medida en que daban lugar a la aplicación a las importaciones de cargas que excedían de los impuestos sobre el consumo aplicados a los productos nacionales similares, lo que, en consecuencia, haría los derechos incompatibles con el párrafo 1 b) del artículo II en la medida en que daban lugar a la aplicación de derechos que excedían de los establecidos en la Lista de concesiones de la India. Una interpretación adecuada del artículo II del GATT de 1994 respaldaba la posición de la India en esta diferencia. Mientras que la primera oración del párrafo 1 b) del artículo II tiene por función principal asegurar que los derechos de aduana propiamente dichos no excedan de los tipos consolidados, la segunda oración tiene por función principal asegurar que las importaciones de artículos consolidados no sean sometidas a ningún otro derecho ni carga distinto de los que exige obligatoriamente la legislación preexistente.

Tal como estaban formulados, los incisos e) y f) del párrafo 231 del informe del Órgano de Apelación suponían que el párrafo 1 b) del artículo II sólo prohibía los demás derechos y cargas en la medida en que no excedieran de los tipos consolidados fijados en la Lista de concesiones del respectivo Miembro. También sugerían que los tipos consolidados establecían un tope del nivel de los demás derechos y cargas que los Miembros estaban autorizados a imponer. En ninguno de los informes había razonamiento alguno que sugiriera que el Grupo Especial o el Órgano de Apelación tuviesen el propósito de interpretar de este modo la segunda oración del párrafo 1 b) del artículo II. En tales condiciones, los incisos e) y f) del párrafo 231 podían considerarse una afirmación errónea hecha por inadvertencia, y no una resolución fundada. La India instó al Órgano de Apelación y a los grupos especiales futuros a no basar sus resoluciones relativas al párrafo 1 b) del artículo II en lo declarado en los incisos e) y f) del párrafo 231 e invitó a los Miembros a no extraer de esa declaración la conclusión de que se habían modificado las obligaciones que les correspondían en virtud del
párrafo 1 b) del artículo II.

La India concluyó diciendo que se felicitaba de que ni el Grupo Especial ni el Órgano de Apelación hubieran constatado que había actuado de manera incompatible con las obligaciones que le correspondían en virtud del GATT de 1994. Añadió que ya había introducido algunas modificaciones en las medidas impugnadas y que se comprometía a atender cualquier otra preocupación que los Miembros pudieran tener.

Chile y las CE acogieron con beneplácito la aclaración del ámbito de aplicación del artículo II del GATT de 1994 y la revocación por el Órgano de Apelación de determinadas constataciones del Grupo Especial.

 

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Próxima reunión 

La próxima reunión del OSD se celebrará el 22 de diciembre de 2008.

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