OMC: NOTICIAS 2011

SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS


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NOTA:
Este resumen ha sido preparado por la División de Información y Relaciones Exteriores de la Secretaría de la OMC para ayudar al público a comprender la evolución de las diferencias en la OMC. Este resumen no tiene por objeto ofrecer una interpretación jurídica de las cuestiones, ni rendir un informe completo sobre las mismas, pues esa información se puede encontrar en los propios informes y actas de las reuniones del Órgano de Solución de Diferencias.

DS316: Comunidades Europeas y determinados Estados miembros — Medidas que afectan al comercio de grandes aeronaves civiles

Los Estados Unidos señalaron que el 1º de junio de 2011 el OSD había adoptado sus recomendaciones y resoluciones en esta diferencia.  El OSD recomendó que el Miembro otorgante de cada subvención que se había constatado había dado lugar a efectos desfavorables pusiera la subvención en conformidad con las obligaciones que le correspondían en virtud del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (Acuerdo SMC).  Según los Estados Unidos, conforme a lo establecido en el párrafo 9 del artículo 7 del Acuerdo SMC, la UE y determinados Estados miembros disponían de un plazo de seis meses para retirar las subvenciones o adoptar medidas apropiadas para eliminar los efectos desfavorables de las subvenciones.

El plazo de seis meses expiró el 1º de diciembre de 2011.  Los Estados Unidos señalaron que la UE y los cuatro Estados miembros en cuestión no habían eliminado los efectos desfavorables ni habían retirado las subvenciones en ese plazo.

No habiéndose llegado a un acuerdo sobre la compensación, los Estados Unidos dijeron que habían pedido autorización para adoptar contramedidas a un nivel anual proporcionado al grado y naturaleza de los efectos desfavorables cuya existencia se había determinado, conforme a lo establecido en el párrafo 9 del artículo 7 del Acuerdo SMC y en el párrafo 2 del artículo 22 del Entendimiento sobre Solución de Diferencias (ESD).  Según los Estados Unidos, esa cuantía correspondía al valor anual de la pérdida de ventas de las exportaciones de grandes aeronaves civiles de los Estados Unidos desplazadas del mercado de la UE y de las exportaciones de grandes aeronaves civiles de los Estados Unidos desplazadas de los mercados de terceros países.

Los Estados Unidos señalaron que habían adoptado esa medida al amparo del párrafo 6 del artículo 22 del ESD, que establece que la norma del consenso negativo se aplica dentro de los 30 días siguientes a la expiración del plazo para el cumplimiento.  Según los Estados Unidos, si la UE no se oponía a su petición de autorización, el OSD la aprobaría en esta reunión a menos que dicho Órgano decidiera por consenso desestimarla.  Si se oponía a ella, la cuestión sería sometida automáticamente a arbitraje.

Los Estados Unidos dijeron que, con el propósito de facilitar la solución de esta diferencia, el 9 de diciembre de 2011 también habían solicitado la celebración de consultas con la UE y los Estados miembros en cuestión (WT/DS316/19) en relación con esta cuestión.  Los Estados Unidos dijeron que la UE había aceptado su solicitud y que la celebración de las consultas estaba prevista para comienzos de enero de 2012.

Los Estados Unidos también señalaron que en esos momentos estaban trabajando con la UE en un acuerdo sobre la secuencia de los procedimientos previstos en los artículos 21 y 22 del ESD a los efectos de esta diferencia, y que cualquier acuerdo que se alcanzara sería notificado al OSD.

La UE dijo que había tomado nota de la afirmación de los Estados Unidos según la cual la UE había incumplido las recomendaciones y resoluciones del OSD en esta diferencia, y de que ese país había pedido autorización al OSD para suspender la aplicación con respecto a la UE de concesiones u otras obligaciones resultantes de los Acuerdos de la OMC abarcados, de conformidad con el párrafo 9 del artículo 7 del Acuerdo SMC y el párrafo 2 del artículo 22 del ESD.

La UE dijo que se oponía formalmente la propuesta de los Estados Unidos.  En particular, la UE impugnó el nivel de suspensión de las concesiones u otras obligaciones que figura en la petición de los Estados Unidos, y alegó que los principios y procedimientos establecidos en el párrafo 3 del artículo 22 del ESD no se habían seguido y que la propuesta no estaba permitida a la luz de los Acuerdos abarcados.  La UE solicitó que la cuestión fuera sometida a arbitraje de conformidad con el párrafo 6 del artículo 22 del ESD, recordando que, con arreglo a esa disposición, no se suspenderían concesiones u otras obligaciones durante el curso del arbitraje.

La UE también señaló que la UE y los Estados Unidos estaban debatiendo de manera informal la cuestión de la secuencia y que preveía la concertación de un acuerdo en breve plazo.

Los Estados Unidos contestaron señalando que habían tomado nota de la impugnación hecha por la UE en su declaración en el marco del párrafo 6 del artículo 22 del ESD, y destacaron los distintos puntos de vista de las partes respecto a esa cuestión.  En opinión de los Estados Unidos, de conformidad con el ESD, la impugnación de la UE se traducía automáticamente en el sometimiento de la cuestión a arbitraje.

Según los Estados Unidos el párrafo 6 del artículo 22 no hacía referencia a ninguna decisión del OSD a ese respecto.  Por consiguiente, no había necesidad de que el OSD adoptara en esa reunión ninguna medida o decisión adicional para que la cuestión fuera sometida a arbitraje.

Los Estados Unidos afirmaron que no obstante, no tenían objeción alguna a que, si así lo deseaba, el OSD tomara nota del hecho de que esta cuestión había sido planteada y confirmara que no podía examinar la solicitud de autorización de los Estados Unidos porque la cuestión se sometía a arbitraje.

Los Estados Unidos señalaron que lo preferible habría sido que la impugnación de la UE se hubiera presentado antes de esta reunión.  De haber ocurrido así, los Estados Unidos habrían estado dispuestos a retirar su petición en vista del sometimiento de la cuestión a arbitraje y esta reunión habría sido cancelada.  Los Estados Unidos indicaron que ese fue el procedimiento que siguieron el Japón y los Estados Unidos en la diferencia Estados Unidos - Reducción a cero (Japón) (DS322).

Los Estados Unidos afirmaron que, dada la impugnación hecha hoy, por la UE reconocieran que el OSD no podía adoptar medidas sobre la petición de autorización de los Estados Unidos para adoptar contramedidas.

En respuesta, la UE dijo que los Miembros estarían al corriente de que la UE y los Estados Unidos no estaban de acuerdo con la interpretación del párrafo 6 del artículo 22 del ESD, y que consideraba que ésta era una cuestión que incumbía al OSD.

El OSD tomó nota de las declaraciones formuladas, y se acordó que la cuestión planteada por la UE en su declaración fuera sometida a arbitraje, conforme exige el párrafo 6 del artículo 22 del ESD

  

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Próxima reunión

La próxima reunión ordinaria del OSD está prevista para el 20 de enero de 2012.

 

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