OMC: NOTICIAS 2016

FACILITACIÓN DEL COMERCIO


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El 20 de enero Malí depositó su instrumento de aceptación del AFC en la Secretaría de la OMC. Ese mismo día, Malí depositó su instrumento de aceptación del Protocolo de 2005 por el que se enmienda el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Acuerdo sobre los ADPIC) de la OMC.

Malí es el 68º Miembro de la OMC que ratifica el AFC. El Acuerdo entrará en vigor una vez que lo hayan aceptado formalmente dos tercios de los Miembros de la OMC.

El AFC, que se concluyó en la Conferencia Ministerial de la OMC celebrada en Bali en 2013, contiene disposiciones para agilizar el movimiento, el levante y el despacho de mercancías, incluidas las mercancías en tránsito. Asimismo, en él se establecen medidas para una cooperación eficaz entre las autoridades aduaneras y otras autoridades competentes en las cuestiones relativas a la facilitación del comercio y el cumplimiento de los procedimientos aduaneros, además de disposiciones sobre asistencia técnica y creación de capacidad en esta esfera.

Además de Malí, también han aceptado el Acuerdo los siguientes Miembros de la OMC: Hong Kong, China; Singapur; los Estados Unidos; Mauricio; Malasia; el Japón; Australia; Botswana; Trinidad y Tabago; la República de Corea; Nicaragua; el Níger; Belice; Suiza; el Taipei Chino; China; Liechtenstein; la República Democrática Popular Lao; Nueva Zelandia; el Togo; Tailandia; la Unión Europea (en nombre de sus 28 Estados miembros); la ex República Yugoslava de Macedonia; el Pakistán; Panamá; Guyana; Côte d'Ivoire; Granada; Santa Lucía; Kenya; Myanmar; Noruega; Viet Nam; Brunei Darussalam; Ucrania; Zambia; Lesotho; Georgia; Seychelles; y Jamaica.

El AFC es innovador para los países en desarrollo y los países menos adelantados por la forma en que se va a aplicar. Por primera vez en la historia de la OMC, la obligación de poner en aplicación el Acuerdo está vinculada directamente a la capacidad del país para hacerlo. Además, el Acuerdo establece que debe prestarse asistencia y apoyo para ayudar a esos países a lograr esa capacidad.

También se estableció un Mecanismo para el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio a petición de los países en desarrollo y países menos adelantados Miembros con el fin de contribuir a que dichos países reciban la ayuda que necesitan para poder beneficiarse plenamente del AFC y favorecer la realización del objetivo último de lograr la completa aplicación de este nuevo Acuerdo por todos los Miembros. Puede obtenerse más información sobre el Mecanismo para el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio en la siguiente dirección: http://www.TFAFacility.org.

La aplicación del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio de la OMC puede llegar a aumentar las exportaciones mundiales de mercancías en 1 billón de dólares anuales, según el Informe sobre el Comercio Mundial, la publicación más emblemática de la OMC, que salió el 26 de octubre. Cabe mencionar que, según dicho Informe, los países en desarrollo se beneficiarán considerablemente del AFC al captar más de la mitad de los beneficios resultantes.

El Informe sobre el Comercio Mundial 2015 se puede consultar aquí. Encontrará más información sobre la OMC y la facilitación del comercio en la dirección www.wto.org/tradefacilitation.

El Protocolo de 2005 por el que se enmienda el Acuerdo sobre los ADPIC da carácter permanente a una decisión sobre patentes y salud pública adoptada inicialmente en 2003. Esa Decisión — que consistía en una exención — tenía por objeto facilitar a los países más pobres la obtención de versiones genéricas de medicamentos patentados, menos costosas, haciendo caso omiso de una disposición del Acuerdo sobre los ADPIC que podía obstaculizar las exportaciones de productos farmacéuticos fabricados al amparo de licencias obligatorias a los países que no tenían capacidad para fabricarlos por sí mismos.

Cuando dos tercios de los Miembros hayan aceptado formalmente el Protocolo, la enmienda al Acuerdo sobre los ADPIC entrará en vigor para dichos Miembros y sustituirá a la exención de 2003. Para cada uno de los demás Miembros, la exención seguirá aplicándose hasta que el Miembro en cuestión acepte la enmienda y entre en vigor.

Malí es el 13er Miembro africano — y el 8º PMA de África — que acepta formalmente el Protocolo. Para obtener más información sobre los ADPIC y la salud pública, haga clic aquí.

 

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