OMC: NOTICIAS 2016

PROPIEDAD INTELECTUAL


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El Presidente, el Embajador Modest Jonathan Mero de Tanzanía, en una sugerencia en materia de procedimiento que calificó de “menor”, propuso que se hiciera un uso más amplio de la posibilidad de pasar partes de la reunión del Consejo al modo informal, práctica habitual en muchos órganos de la OMC.

Pasar al modo informal tendría la “clara ventaja de fomentar un debate abierto y estimulante en el que los delegados no se sintieran obligados a limitarse a dejar constancia de posiciones ya de sobra conocidas”, dijo, y animaría a las delegaciones a “pensar en términos más amplios”.

El Presidente dijo que tenía la impresión, compartida por muchas delegaciones con las que había hablado, de que “después de trabajar durante más de 20 años con un orden del día relativamente estático, había llegado el momento de examinar con ojos nuevos la forma en que el Consejo gestionaba su programa de trabajo y contemplar las posibilidades de adaptar sus procedimientos de trabajo”.
Los Miembros siguieron la sugerencia del Presidente y mantuvieron partes del debate en modo informal. En concreto, tuvieron lugar intercambios de opiniones formales e informales acerca del llamado “trío” de cuestiones sobre la biotecnología, la biodiversidad y los conocimientos tradicionales, la cuestión de las reclamaciones no basadas en una infracción, y las solicitudes pendientes de la condición de observador.

 

Reclamaciones no basadas en una infracción y el “trío”

Otros Acuerdos de la OMC permitían a los Miembros presentar reclamaciones contra otros Miembros si consideraban que la actuación de otro gobierno o una determinada situación los había privado de una ventaja esperada, aunque no se hubiera infringido ninguna obligación. Sin embargo, los Miembros de la OMC discrepaban acerca de si estos denominados casos de reclamaciones no basadas en una infracción eran también aplicables a la propiedad intelectual. En la Conferencia Ministerial celebrada en diciembre de 2015 en Nairobi, los Miembros, por séptima vez consecutiva, acordaron prorrogar una moratoria ya existente relativa a la presentación de reclamaciones no basadas en una infracción de conformidad con el Acuerdo sobre los ADPIC hasta la próxima Conferencia Ministerial de 2017; también encomendaron al Consejo de los ADPIC que examinara el alcance y las modalidades de ese tipo de reclamaciones durante ese período con miras a hacer recomendaciones a la próxima Conferencia Ministerial.

Los debates se celebraron en los modos formal e informal, pero en esencia siguieron la pauta de las reuniones anteriores, y una vez más los Estados Unidos y Suiza sostuvieron que esa clase de reclamaciones debía autorizarse. Muchos otros Miembros (Perú, Brasil, China, India, Ecuador, Indonesia, Sudáfrica, Bangladesh, Cuba, Argentina, Rusia, Corea, Egipto, Colombia y Nigeria en nombre del Grupo Africano) reiteraron la posición expresada en una propuesta de mayo de 2015 en la que se oponían a que se autorizaran las reclamaciones no basadas en una infracción en el marco del Acuerdo sobre los ADPIC; algunos también se refirieron a la propuesta presentada por varios Miembros en 2015 para solicitar una decisión ministerial que excluyera estas diferencias de manera permanente. El Canadá también volvió a expresar su preocupación en cuanto a la presentación de reclamaciones no basadas en una infracción en el marco del Acuerdo sobre los ADPIC.

El Presidente dijo que había tenido la intención de presentar un documento para ayudar a superar el estancamiento sobre esta cuestión, que se prolongaba ya desde hacía decenios, pero no había recibido un apoyo general, ya que algunas delegaciones creían que el proceso debía ser dirigido plenamente por los Miembros.

En cuanto al “trío” de cuestiones, los Miembros reiteraron sus antiguas posiciones. El Presidente, para concluir, dijo que si bien se habían celebrado debates constructivos, las posiciones no habían evolucionado ni en cuanto al fondo ni en cuanto al procedimiento. Algunos Miembros se reafirmaron en su posición de que las deliberaciones futuras debían basarse en una decisión propuesta en 2011 por varios Miembros, que tenía por objeto potenciar el apoyo mutuo entre el Acuerdo sobre los ADPIC y el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB), y el Presidente añadió que había que invitar a la secretaría del CDB a informar a los Miembros de la OMC sobre las últimas novedades relativas al Convenio, pero ninguna de las sugerencias recibió el pleno apoyo de los Miembros.

Programa de trabajo sobre el comercio electrónico

Por primera vez en más de 10 años, el comercio electrónico se incluyó en el orden del día del Consejo de los ADPIC para su examen. El Canadá señaló que el Consejo General de la OMC había establecido un programa de trabajo sobre el comercio electrónico en 1998 que habrían de llevar a cabo los órganos competentes de la OMC, entre ellos, el Consejo de los ADPIC, y que entre 1998 y 2003 se habían celebrado en el Consejo de los ADPIC debates sobre las cuestiones relativas al comercio electrónico basados en las propuestas de varios Miembros y una nota documental de la Secretaría.

Teniendo presente la decisión de “revitalizar la labor ordinaria” de los Comités de la OMC adoptada por los Miembros en la Conferencia Ministerial de Nairobi, el Canadá pidió a los Miembros que examinaran posibles enfoques, en particular por medio de una comunicación escrita presentada al Consejo, para reanudar en el Consejo de los ADPIC los debates previstos en el programa de trabajo sobre el comercio electrónico. El Canadá añadió que los debates podrían ofrecer a los Miembros la oportunidad de poner en común experiencias y prácticas nacionales acerca de cuestiones relacionadas con la propiedad intelectual y el comercio electrónico dado el rápido crecimiento que habían experimentado las telecomunicaciones y la tecnología digital como facilitadores del comercio.

En general, la iniciativa canadiense fue bien acogida, y numerosas delegaciones se manifestaron a favor de los debates sobre cuestiones relacionadas con la propiedad intelectual en el contexto del comercio electrónico, en lo relativo tanto al comercio de mercancías protegidas por derechos de propiedad intelectual como a la tecnología necesaria para permitir el comercio electrónico. Varias delegaciones añadieron que no querían que el comercio electrónico fuese un punto permanente del orden del día del Consejo de los ADPIC, sino que más bien se tratara esta cuestión según surgiera la necesidad.

 

La propiedad intelectual y la innovación

Continuando con la serie de puntos relacionados con la propiedad intelectual y la innovación incluidos en el orden del día del Consejo desde 2012 a petición de varios copatrocinadores, los Miembros entablaron después un debate centrado en las estrategias en materia de recursos sostenibles y tecnologías de bajas emisiones. Los copatrocinadores de este punto en el orden del día fueron el Canadá, los Estados Unidos, el Japón, Singapur, Suiza, el Taipei Chino y la Unión Europea.

Los copatrocinadores, así como otros Miembros, pusieron de relieve las iniciativas públicas y privadas en esta esfera, la creciente importancia de la innovación tecnológica, la función de la propiedad intelectual en el empeño de mantener la innovación, y su contribución a un crecimiento y desarrollo respetuosos con el medio ambiente. Además, las delegaciones situaron los debates en un contexto de política más amplio, en el que se incluía el Acuerdo de París sobre el Cambio Climático, que había establecido el marco para facilitar el desarrollo de la tecnología ecológica, y la aplicación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la ONU para 2030.

La India dijo que, en su opinión, las leyes de patentes representaban solo un elemento del proceso de innovación. Los sistemas de innovación abiertos y los mecanismos de mancomunión de patentes también servían para valorizar los resultados finales de las investigaciones. Y los precios debían desvincularse de los costos de investigación y desarrollo. Bangladesh señaló que los países menos adelantados (PMA) eran especialmente vulnerables al cambio climático y pidió la aplicación del párrafo 2 del artículo 66 y el artículo 67 del Acuerdo sobre los ADPIC para promover la transferencia de tecnologías ecológicas.

 

Nuevo conjunto de medidas relativas a las marcas de fábrica o de comercio de la UE

Cinco Miembros (Brasil, India, Sudáfrica, China e Indonesia) tomaron la palabra para expresar su preocupación por los efectos de la nueva directiva y la nueva reglamentación concebidas para modernizar el régimen de marcas de fábrica o de comercio de la Unión Europea.

Estos cinco Miembros expresaron su preocupación por la posibilidad de que el nuevo régimen de marcas de fábrica o de comercio diera lugar a restricciones que afectasen a los envíos legales de mercancías, en particular de medicamentos esenciales, cuando se encontraran en tránsito por la UE. Dijeron en concreto que el régimen permitiría a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de la UE retener mercancías en tránsito aun cuando nada indicara que esas mercancías estuvieran destinadas al mercado de la UE. La India dijo que la nueva directiva parecía contraria a varias disposiciones del Acuerdo sobre los ADPIC.

Dicha preocupación tenía su origen en la retención por parte de las autoridades aduaneras holandesas en 2008 de varios envíos de medicamentos genéricos procedentes de la India y con destino al Brasil y otros países en desarrollo. Casi todos los envíos fueron retenidos cuando se encontraban en tránsito en el aeropuerto de Schiphol, en Ámsterdam, en razón de una supuesta infracción de patentes en los Países Bajos. Tanto la India como el Brasil presentaron reclamaciones ante la OMC (DS408 y DS409) en mayo de 2010 para que se examinaran las alegaciones de que las reglamentaciones y las prácticas holandesas y de la UE que autorizaban o imponían la confiscación o la destrucción de medicamentos en tránsito en razón de una presunta infracción de patentes eran contrarias a las normas de la OMC.

La UE, en respuesta, adujo que el régimen de marcas de fábrica o de comercio incluía disposiciones específicas para prevenir confiscaciones indebidas de envíos de productos farmacéuticos en tránsito, y se refirió a la Declaración de Doha relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la salud pública. Las disposiciones sobre las marcas de fábrica o de comercio se limitaban a la utilización de marcas de fábrica o de comercio que fueran idénticas a marcas de fábrica o de comercio registradas en la UE y, por tanto, no afectaban a infracciones de patentes ni a productos farmacéuticos. Además, la facultad del titular de los derechos de solicitar la intervención de las autoridades aduaneras quedaba sin efecto si el declarante o el titular de las mercancías proporcionaba pruebas de que no se cometía infracción alguna en el país de destino final. El incidente ocurrido en los Países Bajos hacía ocho años no se había vuelto a repetir, y no guardaba relación alguna con la infracción de marcas de fábrica o de comercio. Otros, en particular el Brasil, tenían medidas similares que permitían a las autoridades aduaneras confiscar mercancías ilegales.

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