OMC: NOTICIAS 2016

ADPIC


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Samoa es el 75º Miembro de la OMC y, entre los Miembros, la primera pequeña isla del Pacífico que ratifica el AFC. El país se adhirió a la OMC el 10 de mayo de 2012.

El Acuerdo, concluido en la Conferencia Ministerial de la OMC celebrada en Bali en 2013, contiene disposiciones para agilizar el movimiento, el levante y el despacho de las mercancías, incluidas las mercancías en tránsito. Asimismo, en él se establecen medidas para una cooperación eficaz entre las autoridades aduaneras y otras autoridades competentes en las cuestiones relativas a la facilitación del comercio y el cumplimiento de los procedimientos aduaneros, además de disposiciones sobre asistencia técnica y creación de capacidad en esta esfera. El AFC entrará en vigor una vez que lo hayan aceptado formalmente dos tercios de los Miembros de la OMC.

Además de Samoa, también han aceptado el Acuerdo los siguientes Miembros de la OMC: Hong Kong, China; Singapur; los Estados Unidos; Mauricio; Malasia; el Japón; Australia; Botswana; Trinidad y Tabago; la República de Corea; Nicaragua; el Níger; Belice; Suiza; el Taipei Chino; China; Liechtenstein; la República Democrática Popular Lao; Nueva Zelandia; el Togo; Tailandia; la Unión Europea (en nombre de sus 28 Estados miembros); la ex República Yugoslava de Macedonia; el Pakistán; Panamá; Guyana; Côte d'Ivoire; Granada; Santa Lucía; Kenya; Myanmar; Noruega; Viet Nam; Brunei Darussalam; Ucrania; Zambia; Lesotho; Georgia; Seychelles; Jamaica; Malí; Camboya; el Paraguay; Turquía; el Brasil; Macao, China; y los Emiratos Árabes Unidos.

El AFC es innovador para los países en desarrollo y los países menos adelantados por la forma en que se va a aplicar. Por primera vez en la historia de la OMC, la obligación de poner en aplicación el Acuerdo está vinculada directamente a la capacidad del país para hacerlo. Además, el Acuerdo establece que debe prestarse asistencia y apoyo para ayudar a esos países a lograr esa capacidad.

También se estableció un Mecanismo para el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio a petición de los países en desarrollo y países menos adelantados Miembros con el fin de contribuir a que dichos países reciban la ayuda que necesitan para poder beneficiarse plenamente del AFC y favorecer la realización del objetivo último de lograr la completa aplicación de este nuevo Acuerdo por todos los Miembros. Puede obtenerse más información sobre el Mecanismo para el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio en la siguiente dirección: www.TFAFacility.org.

Encontrará más información sobre la OMC y la facilitación del comercio en la dirección www.wto.org/tradefacilitation.

El objetivo del Protocolo por el que se enmienda el Acuerdo sobre los ADPIC, adoptado en 2005, es formalizar una decisión destinada a facilitar el acceso de los Miembros más pobres de la OMC a medicamentos más asequibles. El Protocolo permite a los países exportadores otorgar licencias obligatorias (es decir, otorgadas sin autorización del titular de la patente) a sus proveedores de genéricos para que fabriquen y exporten medicamentos a países que no pueden fabricar por sí mismos los medicamentos que necesitan. En su origen, esas licencias se limitaban principalmente al abastecimiento del mercado interno.

El Protocolo entrará en vigor cuando haya sido aceptado formalmente por dos tercios de los Miembros de la OMC. La aceptación de Samoa es un paso más para alcanzar ese umbral.

Si desea consultar la versión actualizada de la lista y el mapa de los Miembros que han aceptado el Protocolo, haga clic aquí.

Encontrará más información sobre la cuestión de los ADPIC y la salud pública aquí.

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