PROPIEDAD INTELECTUAL: REUNIÓN FORMAL

Nota

ESTA NOTICIA tiene como finalidad ayudar al público a comprender los nuevos acontecimientos de la OMC. Si bien se ha hecho todo lo posible para asegurar que el contenido de la información sea exacto, ésta se entiende sin perjuicio de las posiciones de los gobiernos Miembros.

La posición oficial figura en las actas de las reuniones.

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Propiedad intelectual e innovación

En el marco de una serie de puntos sobre propiedad intelectual e innovación que se han ido añadiendo regularmente al orden del día del Consejo desde 2012, los copatrocinadores (Australia, los Estados Unidos, el Japón, Suiza, el Taipei Chino y la Unión Europea) resumieron los debates del tema "innovación inclusiva y crecimiento de las MIPYME", que el Consejo había estudiado en sus reuniones de 2017, y presentaron un nuevo tema, "el valor social de la propiedad intelectual en la nueva economía", en el que los copatrocinadores desean centrarse este año.

En lo referente al primer tema, los autores de la propuesta presentaron datos recientes que muestran que las empresas, en particular las microempresas y pequeñas y medianas empresas (MIPYME), que hacen uso de derechos de propiedad intelectual (DPI) son en general más eficaces. Asimismo, las empresas suelen tener mayores ingresos por empleado cuando son titulares de DPI que cuando no lo son. En muchos casos, también amplían su plantilla con mayor rapidez y pagan salarios más elevados.

Los copatrocinadores resaltaron que la propiedad intelectual es importante para lograr un crecimiento inteligente y sostenible. La innovación inclusiva impulsada por las MIPYME tiene una repercusión socioeconómica importante tanto en los países desarrollados como en los países en desarrollo, dado que aproximadamente el 95% de las empresas de todo el mundo son pymes. Sin embargo, el desafío era integrar las MIPYME en el comercio mundial y mejorar sus resultados económicos. Los copatrocinadores indicaron que las MIPYME podrían utilizar aún mucho mejor la propiedad intelectual tanto a nivel nacional como internacional para alcanzar este objetivo.

En lo referente al segundo tema, los copatrocinadores propusieron que el debate sobre la propiedad intelectual y la innovación adoptara una nueva perspectiva en 2018 para examinar cómo la propiedad intelectual crea condiciones que fomentan las inversiones en innovación. En el marco de un debate sobre tres temas ("las industrias que hacen un uso intensivo de propiedad intelectual y su repercusión económica en la sociedad", "la propiedad intelectual y la mejora de la vida" y "la propiedad intelectual y las nuevas actividades empresariales"), invitaron a los otros Miembros a abordar el primer tema y compartir experiencias sobre la repercusión que han tenido en el desarrollo de sus economías las industrias que hacen un uso intensivo de la propiedad intelectual, así como a intercambiar datos empíricos nacionales sobre la importancia económica de estas industrias.

La Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) presentó un informe en el que señala que, durante el período 2011-2013, las industrias que hacen un uso intensivo de la propiedad intelectual generaron el 27,8% de todos los empleos y más del 42% de la actividad económica total (PIB) de la UE, lo que representa 5,7 billones de euros. El informe destaca que esas industrias pagan salarios significativamente más altos (46%) que las otras industrias.

En ese mismo sentido, los Estados Unidos citaron un informe del Departamento de Comercio titulado Intellectual Property and the U.S. Economy: 2016 Update, en el que se concluye que las industrias que hacen un uso intensivo de la propiedad intelectual generan al menos 45 millones de empleos en los Estados Unidos y contribuyen con más de 6 billones de dólares EE.UU. a la economía, lo que supone el 38,2% del PIB estadounidense. Otros Miembros, como el Japón, Suiza, el Canadá, Colombia, El Salvador y Australia, también expusieron sus experiencias nacionales en lo que respecta a las repercusiones económicas de las industrias que hacen un uso intensivo de la propiedad intelectual.

Un Miembro señaló que los DPI pueden constituir un incentivo para la innovación, pero no son una condición indispensable ni suficiente, y solo serán eficaces en determinados contextos. Los DPI no pueden fomentar la innovación si no se dan las condiciones necesarias, como contar con personal capacitado, información o perspectivas favorables del mercado de capitales. Por tanto, el alcance de las normas en materia de propiedad intelectual debería calibrarse en función de los niveles de desarrollo de un país, ya que la protección de la propiedad intelectual puede ser en realidad más costosa que efectiva en los países en los que no existen las condiciones necesarias para beneficiarse de una protección fuerte de la propiedad intelectual.

Otro Miembro señaló que las patentes pueden frenar la innovación. Las pruebas que establecían una correlación positiva entre la propiedad intelectual y la innovación no eran concluyentes.

Propiedad intelectual e interés público

Bolivia, el Brasil, Chile y Sudáfrica, con el apoyo de China, presentaron un documento que resaltaba la importancia de que los Miembros de la OMC usaran plenamente las flexibilidades previstas en el Acuerdo sobre los ADPIC para favorecer el acceso a las tecnologías de la salud cuando fuera necesario.

Con el fin de entender mejor la compleja interacción que existe entre la propiedad intelectual y el interés público, los patrocinadores invitaron a las delegaciones a intercambiar sus experiencias en lo que respecta a la aplicación y el uso de la excepción basada en el examen reglamentario ("excepción Bolar"), en virtud de la cual las empresas de medicamentos genéricos pueden utilizar invenciones patentadas con miras a obtener la autorización reglamentaria necesaria para comercializar sus versiones genéricas en cuanto finalice la duración de la patente correspondiente.

Varios Miembros tomaron la palabra para explicar cómo el uso de esta excepción les había permitido encontrar un equilibrio adecuado entre los titulares de los derechos y los usuarios, y entre la protección de los innovadores y el interés público. En una época en la que está aumentando la carga mundial de morbilidad y que cada vez es mayor la necesidad que tienen los países de proporcionar medicamentos vitales a un costo razonable, los patrocinadores apoyaron un enfoque integrado para asegurar la fabricación continua de medicamentos nuevos e innovadores sin poner en riesgo el acceso a medicamentos que no están protegidos por patentes.

Los Miembros señalaron que, en este contexto, la excepción Bolar es especialmente importante y constituye una valiosa herramienta para estimular la competencia en el mercado y proteger la salud pública. En varias intervenciones se reconoció que el informe del Grupo Especial encargado de examinar el asunto DS114 (Canadá - Protección mediante patente de los productos farmacéuticos) había preparado el terreno para que muchos Miembros aplicaran esta excepción en sus respectivas leyes de patentes.

Un Miembro subrayó en este sentido que la propiedad intelectual y las patentes no deberían considerarse barreras intrínsecas al acceso. Para abordar este tema de manera adecuada, se debían observar varios factores ajenos al sistema de propiedad intelectual, como las políticas de fijación de precios y de adquisiciones, los impuestos, los aranceles, y demás políticas nacionales o la falta de estas políticas, que también podían dar lugar a mayores costos para los consumidores y los sistemas de salud. Otro Miembro se declaró reacio a apoyar una interpretación demasiado amplia de la excepción basada en el examen reglamentario que podría debilitar los DPI fundamentales para otros fines.

Transferencia de tecnología a los PMA

El Grupo de PMA presentó un documento en el que pedía a los países desarrollados que aplicaran plenamente las prescripciones en materia de transferencia de tecnología previstas en las normas de la OMC. Esta iniciativa se remonta a 1999, cuando los PMA Miembros expresaron por primera vez su preocupación por la falta de aplicación efectiva del párrafo 2 del artículo 66 del Acuerdo sobre los ADPIC, que estipula que "los países desarrollados Miembros ofrecerán a las empresas e instituciones de su territorio incentivos destinados a fomentar y propiciar la transferencia de tecnología a los países menos adelantados Miembros, con el fin de que estos puedan establecer una base tecnológica sólida y viable".

En su documento, los PMA resaltaron que, pese a los mecanismos y procesos introducidos en el Consejo de los ADPIC, se ha observado una continua falta de claridad en las notificaciones de los países desarrollados sobre la naturaleza de los incentivos. Además, los proponentes dijeron que muchas notificaciones siguen demostrando que en los programas de incentivos se identifican beneficiarios que no son PMA y, cuando se identifican PMA, los incentivos no dan lugar a una transferencia de tecnología.

En este contexto, el Grupo de PMA solicitó al Consejo que pidiera a los países desarrollados que solo especificaran los incentivos que se proporcionen a los países menos adelantados para la transferencia de tecnología, y que deliberase sobre el significado de "incentivos a las empresas e instituciones de su territorio". También solicitaron al Consejo que llegara a un acuerdo sobre las posibles maneras en que los países desarrollados Miembros pueden ofrecer incentivos a sus empresas e instituciones para que cumplan debidamente sus compromisos y obligaciones.

El Grupo de PMA subrayó que las notificaciones de los países desarrollados hacen referencia a proyectos y programas de asistencia técnica, pero no explican con detalle los incentivos proporcionados ni especifican que el objetivo de los incentivos sea fomentar la transferencia de tecnología a los PMA.

Un Miembro subrayó que, en sus comunicaciones anuales sobre este tema presentadas regularmente al Consejo, identifica claramente los programas que benefician a los PMA Miembros, y se opuso a limitar el alcance de los informes futuros solo a los PMA, ya que esto reduciría el efecto beneficioso que tiene desde hace ya tiempo la práctica actual de notificación. En relación con la propuesta de que el Consejo haga recomendaciones sobre la naturaleza de los incentivos y examine las condiciones particulares de los acuerdos contractuales, este Miembro resaltó que la transferencia de tecnología se puede realizar de manera más eficaz si se basa en condiciones voluntarias y acordadas mutuamente por las partes implicadas, y no en las condiciones recomendadas por el Consejo.

Otro Miembro dijo que los Gobiernos se ven limitados por dos factores: en primer lugar, no son propietarios de la gran mayoría de las tecnologías objeto de transferencia; en segundo lugar, no pueden obligar al sector privado a transferir tecnologías. Por consiguiente, los incentivos solo pueden consistir en propiciar, promover y facilitar proyectos que formen parte de un enfoque global y general del desarrollo.

"Trío"

Los Miembros repitieron posiciones bien conocidas sobre el "trío" de cuestiones, a saber, la revisión del párrafo 3 b) del artículo 27 del Acuerdo en lo que respecta a la patentabilidad de las formas de vida; la relación entre el Acuerdo sobre los ADPIC y el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB); y la protección de los conocimientos tradicionales.

Los principales defensores de la idea de incluir prescripciones de divulgación obligatoria en un nuevo artículo 29bis del Acuerdo sobre los ADPIC reiteraron su propuesta, y los que proponían eliminar cualquier prescripción para patentar formas de vida siguieron defendiendo su posición.

No hubo consenso sobre las dos propuestas de procedimiento pendientes: si se debe invitar a la secretaría del Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) a que informe al Consejo acerca del Protocolo de Nagoya, y si la Secretaría de la OMC debe actualizar las tres notas fácticas.

Reclamaciones no basadas en una infracción y reclamaciones en casos en que existe otra situación

Con respecto a la cuestión de las "reclamaciones no basadas en una infracción y las reclamaciones en casos en que existe otra situación" -sobre si un Miembro puede presentar una reclamación contra otro Miembro si considera que la actuación del otro Miembro o una determinada situación lo ha privado de una ventaja esperada, incluso si no se hubiera infringido ninguna obligación- los debates en el Consejo de los ADPIC repitieron posiciones bien conocidas por los Miembros. Sin embargo, en un cambio de tono, las nuevas delegaciones indicaron que estaban preparadas para participar en debates sobre posibles modalidades en caso de que tales reclamaciones pasaran a ser aplicables.

En la primera reunión del Consejo de los ADPIC tras la decisión de la Undécima Conferencia Ministerial de prorrogar por dos años la moratoria sobre "reclamaciones no basadas en una infracción y reclamaciones en casos en que existe otra situación", y de pedir al Consejo que continuara el examen del alcance y las modalidades y que hiciera recomendaciones a la próxima Conferencia Ministerial en 2019, la Presidenta instó a los Miembros a que propusieran formas de salir del estancamiento.

Plataforma electrónica de los ADPIC

La Secretaría de la OMC informó a los Miembros sobre la plataforma electrónica de los ADPIC para presentar y consultar notificaciones y comunicaciones relacionadas con la labor del Consejo. La Secretaría acogió con agrado los comentarios extremadamente útiles de las delegaciones para perfeccionar el sistema de presentación de notificaciones de esta plataforma, que dentro de poco tiempo estará en línea.

Ahora la prioridad es ofrecer un portal que facilite la obtención y el uso de la información cargada mediante el sistema de gestión de la información de la plataforma electrónica de los ADPIC, un recurso en línea fácil de usar para buscar, consultar y seguir toda la documentación y la información sobre los ADPIC, tanto los instrumentos jurídicos y todo el material presentado, como todas las actas del Consejo.

Nueva presidencia

La Sra. Irene Young presidió el Consejo de los ADPIC por última vez. El Consejo tendrá que esperar para conocer a su sucesor hasta que el Consejo General acuerde la lista de presidentes para los órganos de la OMC el 7 y 8 de marzo. El Presidente designado del Consejo de los ADPIC podrá entonces asumir sus funciones, incluida la celebración de consultas para preparar la próxima reunión del Consejo los días 5 y 6 de junio.

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