CONTRATACIÓN PÚBLICA

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Por decisión del Comité de Contratación Pública de la OMC de 17 de octubre de 2018, Australia se convertirá en el 48º Miembro de la OMC vinculado por el ACP. El Acuerdo entrará en vigor para Australia 30 días después de la fecha de presentación de su instrumento de adhesión, es decir, el 5 de mayo de 2019.

El objetivo del ACP es lograr la apertura mutua de los mercados de contratación pública entre las Partes, conforme a los principios de reciprocidad. Como resultado de varias rondas de negociaciones, las Partes en el ACP han abierto a la competencia internacional (es decir, a los proveedores de las Partes en el Acuerdo que ofrecen bienes, servicios o servicios de construcción) actividades de contratación por un valor anual estimado en USD 1,7 billones. Según cálculos preliminares, los mercados de contratación pública de Australia representan en total AUD 110.000 millones (USD 78.000 millones) anuales, lo que significa que con la adhesión de Australia se incrementará considerablemente el valor del mercado de contratación pública abarcado por el Acuerdo.

Cuando entre en vigor el ACP para Australia, el Acuerdo abarcará a casi 50 Miembros de la OMC. Otros 32 Miembros de la OMC y observadores en la Organización, y cuatro organizaciones internacionales participan en el Comité de Contratación Pública en calidad de observadores. Nueve de esos Miembros que tienen la condición de observadores están en proceso de adhesión al Acuerdo. La lista actual de las Partes puede consultarse aquí.

La adhesión al ACP requiere, además de la existencia de leyes nacionales de contratación pública acordes con lo dispuesto en este, un consenso sobre las condiciones de participación de cada Miembro de la OMC inmerso en el proceso de adhesión. Este consenso es el fruto de las negociaciones con las Partes en el Acuerdo.

El calendario en el que cada Parte establece sus condiciones de participación incluye varios anexos en los que se definen los compromisos que ha contraído en relación con cuatro aspectos del ámbito de aplicación:

  • las entidades contratantes abarcadas por el Acuerdo;
  • los bienes, servicios y servicios de construcción abarcados por el Acuerdo;
  • los valores de umbral por encima de los cuales las actividades de contratación quedan abarcadas por el Acuerdo; y
  • excepciones con respecto al ámbito de aplicación.

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