PROPIEDAD INTELECTUAL: REUNIÓN FORMAL

Nota

ESTA NOTICIA tiene como finalidad ayudar al público a comprender los nuevos acontecimientos de la OMC. Si bien se ha hecho todo lo posible para asegurar que el contenido de la información sea exacto, ésta se entiende sin perjuicio de las posiciones de los gobiernos Miembros.

La posición oficial figura en las actas de las reuniones.

Más información

  

Reclamaciones no basadas en una infracción y reclamaciones motivadas por otra situación

En el marco de la cuestión de las reclamaciones no basadas en una infracción y las reclamaciones motivadas por otra situación, que se debate desde hace largo tiempo en el Consejo de los ADPIC en virtud del mandato formulado en sucesivas Conferencias Ministeriales de la OMC, se trata de establecer si los Miembros deben tener derecho a presentar una reclamación cuando consideren que la actuación de otro Miembro, o una determinada situación, los ha privado de una ventaja esperada en virtud del Acuerdo sobre los ADPIC, aunque no se haya infringido ninguna obligación derivada del Acuerdo. En la Undécima Conferencia Ministerial, celebrada en Buenos Aires en diciembre de 2017, los Ministros acordaron una vez más prorrogar la moratoria relativa a las reclamaciones no basadas en una infracción hasta la Duodécima Conferencia Ministerial, cuya celebración estaba prevista inicialmente para 2019.  

En la reunión del Consejo General de julio de 2018, la Presidenta señaló que se mantendría el plazo de 2019, no obstante la decisión de celebrar la Duodécima Conferencia Ministerial en Nur-Sultan (Kazajstán) en junio de 2020. La cuestión se trató de nuevo en la reunión del Consejo General del pasado 15 de octubre, en la que Chile, Colombia, Nueva Zelandia y Panamá presentaron una recomendación para reconsiderar ese plazo y prorrogar la moratoria hasta la Duodécima Conferencia Ministerial. Varios Miembros respaldaron esa recomendación en el Consejo de los ADPIC, mientras que otros reiteraron que preferían que la moratoria expirara al final de 2019, como se había previsto inicialmente.

Ante esta situación, la Presidenta mantuvo abierto el punto del orden del día y prosigue sus consultas con el fin de facilitar un acuerdo. Cuando se abra la posibilidad de llegar a un consenso, volverá a convocar con carácter de urgencia la reunión del Consejo suspendida, a fin de que pueda formularse una recomendación a tiempo para la última reunión del Consejo General de este año, programada para los días 9 a 11 de diciembre. 

 

Propiedad intelectual e innovación: colaboración público-privada en materia de innovación

Como en ocasiones anteriores en el marco de este punto que permanece en el orden del día del Consejo de los ADPIC desde 2012, los copatrocinadores (Australia; el Canadá; Chile; los Estados Unidos; Hong Kong, China; el Japón; Singapur; Suiza; el Taipei Chino y la Unión Europea) invitaron a los Miembros a intercambiar experiencias y nuevos ejemplos de iniciativas que apoyen y faciliten la comercialización de la propiedad intelectual en una amplia variedad de industrias y sectores. Pusieron de relieve que, comercializando la propiedad intelectual, los inventores y creadores, los expertos del mundo académico, los estudiantes y los empresarios podían obtener los beneficios derivados de sus conocimientos, creatividad y laboriosidad, asegurándose al mismo tiempo de que quienes aportaban el apoyo financiero requerido rentabilizaran su inversión.

Se examinaron diversos proyectos de colaboración público-privada que daban a ambas partes la oportunidad de aprovechar los recursos, capacidad, aptitudes y conocimientos especializados para comercializar la propiedad intelectual y llevar los productos al mercado, así como los distintos mecanismos que podían facilitar la comercialización de la propiedad intelectual en el marco de esos proyectos de colaboración, a saber, la concesión de licencias, las empresas conjuntas y la contratación pública para la innovación.

Los proponentes destacaron el ejemplo de las empresas derivadas de la actividad académica, que eran un vehículo cada vez más utilizado para impulsar la innovación y la comercialización directa de las actividades de investigación y desarrollo (I+D) de financiación pública en beneficio de la sociedad. Añadieron que esas plataformas también ayudaban a los estudiantes a traspasar las fronteras del mundo académico para convertirse en innovadores y empresarios, transformando sus ideas en productos y servicios tangibles. Al mismo tiempo, la gestión estratégica de la propiedad intelectual podía generar ingresos para las universidades, y, de esa forma, intensificar las actividades de I+D, atraer posibles patrocinadores industriales e inversores y acrecentar la reputación y las oportunidades de asociación.

Los proponentes señalaron, en resumen, que la comercialización de la propiedad intelectual no solo permitía poner a disposición del conjunto de la sociedad las tecnologías y creaciones más avanzadas, en forma de nuevos productos y servicios que comercializar, sino que también facilitaba la creación de empleo, la prosperidad y el progreso de la sociedad.

China, el Brasil, Costa Rica, Noruega, Sudáfrica y Ucrania, siguiendo el ejemplo de los copatrocinadores, expusieron sus experiencias en relación con el papel que los gobiernos y los encargados de la formulación de las políticas pueden cumplir tendiendo puentes entre las empresas y universidades, por un lado, y los inversores, por otro; también citaron ejemplos concretos de casos de éxito en la comercialización de la propiedad intelectual. Algunas medidas relacionadas con la propiedad intelectual habían sido especialmente eficaces al prestar apoyo a partes interesadas que podrían no haber dispuesto de los recursos y conocimientos especializados necesarios para la comercialización. Los Miembros también identificaron la grave carencia de recursos humanos para la investigación y desarrollo como una limitación fundamental del crecimiento económico y el desarrollo científico y tecnológico. Señalaron la laguna existente en los sistemas nacionales de innovación, en los que la mayoría de los resultados de la investigación no se habían traducido en productos y servicios comercialmente viables o en la creación de nuevas ramas de producción.

 

Propiedad intelectual e interés público: Costo de las actividades de I+D y fijación de precios de los medicamentos y las tecnologías sanitarias

A propuesta de Sudáfrica, el Consejo prosiguió su debate sobre la confluencia entre la propiedad intelectual y el interés público. Tras subrayar que el interés público era un elemento central del Acuerdo sobre los ADPIC, Sudáfrica añadió que la protección y observancia de los derechos de propiedad intelectual no debía ser un fin, sino un medio para contribuir al fomento de la innovación tecnológica y la transferencia y difusión de la tecnología en beneficio de todos los interesados y en aras del bienestar social y económico.

Sudáfrica exhortó a todos los Miembros de la OMC a que se comprometieran a utilizar plenamente las flexibilidades del Acuerdo sobre los ADPIC para aumentar el acceso a medicamentos asequibles, seguros, eficaces y de calidad, y señaló que actual modelo de innovación médica no estaba bien adaptado para responder al aumento de enfermedades infecciosas, la proliferación sin precedentes de enfermedades no transmisibles y las enfermedades tropicales desatendidas. Añadió que los países en desarrollo y los países menos adelantados que no tenían suficiente financiación para la I+D ni suficiente acceso a las tecnologías sanitarias y a los medicamentos seguían encontrando dificultades para garantizar el acceso de sus ciudadanos a medicamentos asequibles, y que los países desarrollados planteaban cada vez con más frecuencia preocupaciones similares.

Sudáfrica invitó a los Miembros a que expusieran sus experiencias sobre cómo se habían utilizado las flexibilidades del Acuerdo sobre los ADPIC para hacer frente a los elevados precios y a los obstáculos al acceso a las tecnologías médicas y los medicamentos con el fin de lograr los objetivos de salud pública y los objetivos nacionales conexos, y añadió que consideraba que la política de competencia seguía siendo un instrumento pertinente para corregir el abuso de los derechos de propiedad intelectual y lograr un acceso más económico y eficaz.

A juicio de Sudáfrica, en muchos casos las políticas de fijación de precios de las empresas privadas seguían siendo opacas, y el verdadero costo de la I+D de los productos farmacéuticos era con frecuencia desconocido y muy variable, ya que una proporción significativa del gasto se dedicaba a actividades de comercialización y promoción y no consistía en costos directamente relacionados con el desarrollo del producto.  Sudáfrica añadió que las empresas del sector de las tecnologías sanitarias lograban dominar el mercado por diversos medios, como la protección de la propiedad intelectual, gracias a la cual se eliminaba de los mercados la competencia de los productos genéricos o biosimilares durante períodos que variaban según la jurisdicción.

Otros Miembros observaron que las obligaciones internacionales, como las establecidas en el Acuerdo sobre los ADPIC, preveían flexibilidad suficiente para que los interlocutores comerciales abordaran los graves problemas de salud pública que afrontasen. Pusieron de relieve el papel esencial del sistema de patentes en la promoción del desarrollo y la creación de medicamentos nuevos e innovadores que salvaban vidas, e instaron a los demás Miembros a considerar formas de abordar sus retos en materia de salud pública preservando al mismo tiempo sistemas de propiedad intelectual que promovieran la innovación. Aunque reconocían la importancia de la fijación de los precios de los medicamentos, esos Miembros consideraban que ese no era un tema apropiado para el Consejo de los ADPIC, ya que había muchos factores que se debían tener en cuenta, como la existencia de obstáculos normativos, impuestos, políticas arancelarias y mecanismos de contratación, así como el aumento de la producción, venta y utilización de medicamentos falsificados de mala calidad, o la complejidad de las cadenas de suministro.

Añadieron que, sin la protección de las patentes, especialmente en el caso de la investigación farmacéutica sobre nuevos medicamentos, los nuevos usos y las mejoras de los medicamentos existentes disminuirían drásticamente, y que era necesario considerar la situación en su conjunto para poder mejorarla. Según esos Miembros, centrarse únicamente en los derechos de patente como factor que aparentemente dificultaba la disponibilidad de medicamentos a precios razonables distorsionaría la imagen de una situación que era más compleja y multidimensional, ya que excluiría muchos factores que eran fundamentales al abordar la cuestión de los precios y el acceso a los medicamentos.

 

Enfoque inclusivo de la transparencia y las prescripciones en materia de notificación

El Grupo Africano, Cuba, la India y Omán señalaron que la transparencia seguía siendo una cuestión importante para el funcionamiento de la OMC y su función de vigilancia, y que el examen de esa cuestión en el Consejo de los ADPIC complementaba debates similares que tenían lugar en otros órganos de la OMC. Esos Miembros adujeron que, mientras que los países en desarrollo tenían dificultades para cumplir unas obligaciones de notificación que resultaban onerosas, en muchos casos los países desarrollados no cumplían esas obligaciones o lo hacían de manera selectiva. Indicaron que la capacidad de los países en desarrollo para cumplir las obligaciones de notificación estaba inextricablemente vinculada a su nivel de desarrollo económico y de acceso a los recursos, e instaron a los países desarrollados Miembros a no infraestimar las limitaciones de capacidad y recursos que les afectaban.

A su juicio, cualquier labor en esa esfera debía centrarse en apoyar e incentivar a los países en desarrollo para abordar esas dificultades, especialmente en lo concerniente a las obligaciones de transparencia. Añadieron que las obligaciones de notificación existentes debían adaptarse para estar en consonancia con el nivel de desarrollo de los Miembros, y que no se debía esperar de los países en desarrollo, economías pequeñas y vulnerables y países menos adelantados Miembros que asumieran obligaciones de notificación que rebasaran su capacidad, ni imponerles obligaciones de transparencia que fueran más allá de las obligaciones ya existentes.

Otros Miembros hicieron uso de la palabra para celebrar que tuviera lugar este debate en el Consejo de los ADPIC y para reconocer la dificultad de mantenerse al día en materia de notificaciones, ya que la elaboración de estas requería un uso intensivo de los recursos. Como habían subrayado anteriormente en el Consejo del Comercio de Mercancías, los países desarrollados Miembros destacaron la necesidad de abordar las deficiencias y lagunas en materia de notificaciones y transparencia, que socavaban gravemente el funcionamiento y la aplicación de los Acuerdos de la OMC. Dijeron que era el momento de pasar de un debate abstracto a un debate más tangible que permitiera obtener compromisos concretos a ese respecto.

En el marco del punto permanente del orden del día relativo a las notificaciones previstas en el Acuerdo sobre los ADPIC, el Presidente del Consejo, Embajador Lundeg Purevsuren (Mongolia), dijo que las notificaciones al Consejo no estaban siguiendo el ritmo de la evolución real de las leyes y reglamentos relativos a los ADPIC. Recalcó que el párrafo 2 del artículo 63 del Acuerdo sobre los ADPIC no es establecía una obligación puntual, sino que era un elemento fundamental de las disposiciones del Acuerdo en materia de transparencia y un componente esencial de la labor sustantiva del Consejo, que obligaba a los Miembros a notificar todas las normas nuevas o modificadas. Por tanto, instó a los Miembros a que presentaran todas las notificaciones iniciales pendientes y se mantuvieran al día en la presentación de notificaciones sobre las posteriores modificaciones. Otro tanto cabía decir de la Lista de cuestiones sobre la observancia, que el Consejo había incluido entre los elementos que formaban parte de las obligaciones de notificación de los Miembros.

El Presidente también alentó a los Miembros a notificar los cambios introducidos en su legislación con objeto de aplicar el sistema de licencias obligatorias especiales para la exportación de medicamentos que se contemplaba en el nuevo artículo 31bis del Acuerdo sobre los ADPIC. Más de 50 Miembros de la OMC, incluidos muchos de los mayores exportadores mundiales de medicamentos, habían adoptado legislación de aplicación que les permitía utilizar el sistema como exportadores y/o importadores, pero solo 19 Miembros, incluida la Unión Europea, habían notificado formalmente tales medidas al Consejo de los ADPIC.

El Presidente subrayó que la nueva plataforma e-TRIPS hacía mucho más fácil cumplir las obligaciones en materia de transparencia. Los Miembros asistieron a una reunión informativa a la hora del almuerzo sobre el portal e-TRIPS, la base de datos en línea gestionada por la Secretaría que contiene toda la información relativa a los ADPIC y permite consultarla y analizarla fácilmente.

 

Incentivos para la transferencia de tecnología a los países menos adelantados

El Consejo examinó los informes actualizados presentados por varios Miembros de conformidad con el párrafo 2 del artículo 66, que dispone que los países desarrollados Miembros ofrecerán a las empresas e instituciones de su territorio incentivos destinados a fomentar y propiciar la transferencia de tecnología a los países menos adelantados Miembros, con el fin de que estos puedan establecer una base tecnológica sólida y viable. Algunos Miembros examinaron la manera de mejorar el funcionamiento del mecanismo, por ejemplo designando centros de coordinación para la transferencia de tecnología tanto en los países desarrollados como en los PMA Miembros.

La Secretaría de la OMC estaba organizando un nuevo Taller Anual sobre el Párrafo 2 del Artículo 66, como continuación del celebrado este año, que tendría lugar en paralelo a la próxima reunión del Consejo de los ADPIC, prevista para principios de febrero de 2020. El Taller constaría de dos días lectivos, los días 4 y 5 de febrero, y un día de comunicación y examen de los resultados en el Consejo de los ADPIC, el 6 de febrero. Hasta entonces, los PMA tendrían tiempo suficiente para asimilar la información facilitada por los países desarrollados y, como en ocasiones anteriores, el Taller ofrecería a los participantes la oportunidad de conversar en persona con los asociados para la cooperación y profundizar el diálogo sobre los incentivos a la transferencia de tecnología con miras a responder a las necesidades señaladas por los PMA.

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