NORMAS DE ORIGEN

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En su reunión semestral, el Comité examinó nuevamente la aplicación de la Decisión de Nairobi sobre las normas de origen preferenciales para los PMA, que estableció por primera vez directrices convenidas multilateralmente destinadas a facilitar que las exportaciones de los PMA se beneficien del acceso preferencial a los mercados otorgado por los Miembros de la OMC.

Hablando en nombre del Grupo de los PMA Miembros de la OMC, Tanzanía dijo que, si bien los países otorgantes de preferencias han conseguido algunas mejoras en la armonización de sus normas de origen con la Decisión de Nairobi, no se ha avanzado mucho en la aplicación de la parte sustantiva de la Decisión, en particular en lo que respecta a 1) las prescripciones para la evaluación de la transformación suficiente o sustancial, 2) la acumulación y 3) los requisitos de documentación.

La transformación sustancial hace referencia al principio de que, con exclusión de los productos obtenidos totalmente en un país, el país de origen de un producto se determina como el territorio en el que los materiales extranjeros han experimentado una transformación sustancial o suficiente que ha dado lugar a nuevo producto. El nivel necesario de transformación puede definirse de diferentes maneras. La acumulación es una flexibilidad que permite a los PMA combinar materiales extranjeros sin que se pierda el carácter originario de los materiales y, en consecuencia, cumplir más fácilmente los requisitos mínimos de transformación sustancial.

El Grupo de PMA señaló que ha presentado varias comunicaciones al Comité en las que se señalan las reformas que los Miembros otorgantes de preferencias deberían llevar a cabo para armonizar sus normas de origen con la Decisión de Nairobi y lograr que el uso de las preferencias comerciales sea más eficaz. El Grupo también instó a los Miembros a revitalizar el mandato del Comité y establecer un programa de trabajo que se centre en cuestiones como la evaluación de la conformidad de las normas de origen de los Miembros otorgantes de preferencias con la Decisión de Nairobi de 2015 y la identificación de las mejores prácticas para administrar de manera sencilla y transparente las normas de origen.

En relación con el mismo tema, el Grupo de PMA presentó un documento técnico conjunto (G/RO/W/202) centrado en la cuestión de la transformación sustancial para determinar el origen de los productos, en particular la utilización del criterio del porcentaje ad valorem. El Grupo de PMA atrajo la atención sobre las prácticas de algunos Miembros otorgantes de preferencias que, según indicó, no estaban en conformidad con el espíritu y la letra de la Decisión de Nairobi. El Grupo señaló que la principal preocupación era la utilización por esos países de un método basado en el “cálculo del valor añadido por adición” — que, según él, no era una mejor práctica —, en lugar del “método basado en el valor de los materiales” utilizado en la mayoría de los acuerdos de libre comercio.

Un cierto número de Miembros otorgantes de preferencias rechazaron la insinuación de que sus prácticas no estaban en consonancia con la Declaración de Nairobi.  Varios dijeron que el Grupo de PMA pedía con insistencia que los Miembros otorgantes de preferencias adoptaran un método de cálculo de la transformación sustancial basado en el valor de los materiales no originarios, mientras que la Decisión de 2015 permite a esos Miembros seguir aplicando otros métodos.

El Presidente concluyó señalando que todos los Miembros están de acuerdo en que la aplicación de la Decisión de Nairobi es una responsabilidad compartida, que el Comité ha logrado progresos sustantivos en la tarea de facilitar la aplicación de la Decisión de 2015 y que la mejor manera de avanzar es que los PMA y los Miembros que otorgan preferencias entablen un diálogo y determinen cuáles han de ser los siguientes pasos.

Nota de la OMC sobre la utilización de las preferencias: minerales y metales

Los Miembros examinaron una nota de la Secretaría de la OMC en la que se analiza la utilización de las preferencias arancelarias por los exportadores de los PMA en relación con los sectores de los minerales y los metales y se examina la forma en que las normas de origen pueden repercutir en su utilización (G/RO/W/203). En 2018, los PMA exportaron minerales y metales a nueve Miembros otorgantes de preferencias principales por un valor total de 40.700 millones de dólares EE.UU. Si bien la mayoría de los productos estaban exentos de derechos, alrededor de una cuarta parte (10.000 millones de dólares EE.UU.) estaban sujetos a derechos, pero cubiertos por acuerdos arancelarios preferenciales.

La Secretaría constató que la subutilización de las preferencias comerciales en el sector de los minerales y los metales era sorprendentemente elevada, ya que solo alrededor de un tercio de todas las importaciones que podían acogerse al régimen preferencial recibían en la práctica una preferencia arancelaria. En el estudio también se constató una gran disparidad en la utilización de las preferencias entre los Miembros que conceden preferencias, entre los exportadores de los PMA y entre los productos abarcados.

La Secretaría indicó que, aunque los motivos de la subutilización no están claros, algunos factores como los márgenes preferenciales bajos, la complejidad de los productos (ya sean materias primas o productos más elaborados) y los criterios de origen no parecen influir en la utilización. También dijo que deben estudiarse otras posibles causas más a fondo, en particular las normas de expedición directa (si los productos se expiden directamente o se transbordan), las variaciones en las obligaciones relacionadas con la certificación del origen (aún no examinadas) y la sensibilización de los operadores económicos respecto de la disponibilidad de preferencias.

Mejora de la transparencia en lo que respecta a las normas de origen no preferenciales

Los Miembros examinaron una vez más una propuesta conjunta para mejorar la transparencia de las normas de origen no preferenciales, con el objeto de establecer un modelo para notificar las normas de origen utilizadas en la aplicación del trato de la nación más favorecida (NMF) y otros instrumentos de política comercial no preferenciales, así como cualquier otra práctica en materia de certificación del origen para fines no preferenciales.

Aunque la propuesta recibió un amplio apoyo por parte de los Miembros, dos delegaciones dijeron que seguían teniendo reservas. El Presidente del Comité celebrará nuevas consultas para abordar las preocupaciones.

COVID-19

La Secretaría observó que varios Miembros de la OMC han adoptado medidas para flexibilizar temporalmente las prescripciones en materia de normas de origen en respuesta a la pandemia de COVID-19 y a la necesidad de garantizar que los productos esenciales puedan entrar rápidamente en sus mercados.  La Argentina, el Japón, la Unión Económica Euroasiática y la Unión Europea han adoptado medidas tales como la autorización de presentar documentos electrónicos cuando se solicitan documentos en papel y de presentar copias de documentos en lugar de los originales, y la expedición retrospectiva de certificados. El Canadá y la India hicieron uso de la palabra para indicar las medidas que han adoptado a los fines de facilitar el comercio y velar por que las prescripciones en materia de normas de origen no constituyan un obstáculo para el comercio de productos esenciales.

Próxima reunión

La próxima reunión del Comité de Normas de Origen tendrá lugar el 20 de mayo de 2021.

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