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En continuación de los debates que llevan manteniendo desde octubre de 2020, los Miembros de la OMC abordaron la propuesta (IP/C/W/669) presentada por Sudáfrica y la India en la que se solicita conceder a todos los Miembros una exención de determinadas disposiciones del Acuerdo sobre los ADPIC en relación con la “prevención, contención o tratamiento” de la COVID-19. Según los proponentes, el objetivo es sortear los obstáculos que impiden el acceso oportuno a productos médicos asequibles, como vacunas y medicamentos, y que impiden potenciar las actividades de fabricación y suministro de productos médicos esenciales.

La exención abarcaría las obligaciones previstas en cuatro secciones del Acuerdo sobre los ACPIC: la Sección 1 (derecho de autor y derechos conexos), la Sección 4 (dibujos y modelos industriales), la Sección 5 (patentes) y la Sección 7 (protección de la información no divulgada). Se aplicaría durante un número determinado de años, que deberá acordar el Consejo General, y hasta generalizar la cobertura de la vacunación a nivel mundial y lograr que la mayoría de la población del mundo sea inmune. Los Miembros revisarían la exención anualmente hasta que quede sin efecto.

Desde su presentación, la propuesta ha sido copatrocinada por Kenya, Eswatini, Mozambique, el Pakistán, Bolivia, Venezuela, Mongolia, Zimbabwe, Egipto, el Grupo Africano y el Grupo de los PMA.

En la reunión anterior del Consejo, celebrada el 23 de febrero, los Miembros acordaron adoptar un informe de situación oral para el Consejo General, en el que se reflejaría la situación de los debates y la falta de consenso sobre la solicitud de exención. En el informe se indicaba que el Consejo de los ADPIC aún no había completado su examen de la solicitud de exención y que por lo tanto seguiría examinándola e informaría posteriormente al Consejo General.

Los Miembros reiteraron su objetivo común de proporcionar un acceso oportuno y seguro a vacunas y medicamentos de alga calidad, seguros, eficaces y asequibles para todos, pero seguían en desacuerdo en cuanto al papel que desempeñaba la propiedad intelectual en el logro de ese objetivo. Los proponentes adujeron que las instalaciones existentes de fabricación de vacunas en el mundo en desarrollo seguían sin utilizarse debido a obstáculos relacionados con la propiedad intelectual y, en consecuencia, se producía una cantidad insuficiente de vacunas para poner fin a la pandemia. A su juicio, la propuesta de exención representa una solución mundial abierta y rápida que permitirá la colaboración ininterrumpida en la producción y el suministro de los productos y las tecnologías de salud que se requieren para responder eficazmente a la COVID-19.

Citando el papel de la propiedad intelectual como incentivo para la innovación en la lucha de la actual pandemia y de otras futuras, y como sustento de la concesión de licencias, la fabricación, la adquisición y la distribución de equipos de diagnóstico, tratamientos y vacunas contra la COVID-19, otras delegaciones acogieron con satisfacción la mayor participación en relación con las cuestiones que habían planteado respecto de la propuesta. Pidieron que se mantuviera un debate basado en pruebas sobre cualesquiera ejemplos concretos en que la propiedad intelectual representara un obstáculo para la fabricación de vacunas y el acceso a ellas que no pudiera resolverse con las flexibilidades existentes en el ámbito de los ADPIC.

La Presidenta saliente del Consejo de los ADPIC, la Embajadora Xolelwa Mlumbi-Peter (Sudáfrica), dijo que se necesitan urgentemente medidas rápidas para ayudar a incrementar la producción y distribución de vacunas contra la COVID-19.  Pidió a los Miembros que cambiaran de actitud y pasaran a un debate orientado a la búsqueda de soluciones.

Esta previsto que la próxima reunión ordinaria del Consejo de los ADPIC se celebre los días 8 y 9 de junio, pero los Miembros acordaron considerar la posibilidad de celebrar reuniones adicionales en abril para evaluar los posibles progresos en el debate sobre la exención en materia de propiedad intelectual.

Período de transición para los PMA

Los Miembros también examinaron una solicitud del Grupo de los PMA (IP/C/W/668) de volver a prorrogar el período de transición para los PMA Miembros en virtud del artículo 66.1 del Acuerdo sobre los ADPIC. De conformidad con esa disposición, se concede a los PMA un período de transición más amplio para aplicar las disposiciones del Acuerdo sobre los ADPIC, reconociendo sus requisitos especiales, sus limitaciones económicas, financieras y administrativas y la flexibilidad que necesitan para establecer una base tecnológica viable. El período de transición se ha prorrogado en dos ocasiones, y en la actualidad está previsto que concluya el 1 de julio de 2021.

En principio, las delegaciones se mostraron favorables a la prórroga. Algunos Miembros expresaron pleno apoyo a la prórroga tal como se solicitó (mientras cada Miembro siga formando parte de la categoría de PMA y durante un período de 12 años a partir de la fecha de entrada en vigor de una decisión de la Asamblea General de las Naciones Unidas de excluir al Miembro de esa categoría). Otros Miembros expresaron su preferencia por prorrogar el período por un número limitado de años, mientras que otros tenían preguntas adicionales sobre la manera en que la solicitud de un período de transición de los países que han salido de la categoría de PMA guarda relación con el artículo 66.1.

Las mipymes y las tecnologías verdes

Continuando con el tema de la propiedad intelectual y la innovación, que figura periódicamente en el orden del día del Consejo de los ADPIC desde 2012, los Amigos de la Propiedad Intelectual y la Innovación (Australia, el Canadá, Chile, los Estados Unidos, el Japón, el Reino Unido, Singapur, Suiza, el Taipei Chino y la Unión Europea) propusieron que se abordara el tema titulado “Garantizar la competitividad de las mipymes en tecnología verde” (IP/C/W/675).

En la comunicación se presentan enfoques basados en los derechos de propiedad intelectual para que las microempresas y las pequeñas y medianas empresas (mipymes) sean competitivas en tecnologías verdes, y se propugna que las mipymes desempeñen un papel crucial en el continuo cambio tecnológico hacia una mayor sostenibilidad. Los copatrocinadores subrayaron que las mipymes representan más del 50% del empleo y pueden constituir motores fundamentales de la innovación y el crecimiento. Por consiguiente, la función de los derechos de propiedad intelectual en el aumento de su competitividad debe examinarse detenidamente.

Hay varias formas en que las mipymes pueden utilizar el sistema de propiedad intelectual para volverse más competitivas en el campo de las tecnologías verdes. Van desde el aprovechamiento de los mecanismos internacionales y regionales de solicitud y registro de propiedad intelectual y el uso de plataformas internacionales para el intercambio de información y oportunidades de asociación y colaboración hasta las soluciones nacionales, como la tramitación acelerada de patentes o incluso la ayuda previa solicitud facilitada por las oficinas de propiedad intelectual. Mediante estos esfuerzos, puede acelerarse el progreso hacia tecnologías más sostenibles, lo que a su vez fomentará la innovación y ofrecerá oportunidades para la cooperación en el sector de la tecnología verde, dijeron los proponentes.

Los PMA y los países en desarrollo se mostraron de acuerdo en la importancia de abordar este tema, ya que el acceso a la tecnología verde contribuiría a aumentar su competitividad al tiempo que se respetan los imperativos medioambientales. Sin embargo, destacaron la falta de una base tecnológica viable, en particular en los PMA, y subrayaron la necesidad de beneficiarse de una transferencia de tecnología más eficaz. Ello no solo serviría para aumentar sus niveles de producción, sino también para facilitarles tecnología que permita el desarrollo de nuevos productos de manera sostenible y favorable al medio ambiente, según dijeron.

Otros asuntos

Asistió a la reunión del Consejo de los ADPIC un grupo de expertos y delegados de las capitales de PMA Miembros y observadores, que participaron en el Taller sobre la aplicación del artículo 66.2 del Acuerdo sobre los ADPIC que tuvo lugar los días 2, 4 y 5 de marzo, organizado por la Secretaría de la OMC. El artículo 66.2 dispone que los países desarrollados ofrecerán a las empresas e instituciones de su territorio incentivos destinados a fomentar y propiciar la transferencia de tecnología a los PMA, con el fin de que estos puedan establecer una base tecnológica sólida y viable.

En cuanto a la iniciación de reclamaciones no basadas en una infracción y reclamaciones en casos en que existe otra situación en el ámbito del Acuerdo sobre los ADPIC, y a raíz de la decisión del Consejo General de 10 de diciembre de 2019 de prorrogar hasta la Duodécima Conferencia Ministerial (CM12) la moratoria conexa, los Miembros examinaron la cuestión de si podían identificarse elementos de acuerdo para hacer avanzar el debate hacia un resultado concreto. Esta cuestión se refiere al debate de larga data sobre si, y en qué circunstancias, los Miembros deberían tener derecho a plantear diferencias en la OMC si consideran que la acción de otro Miembro, o una situación particular, les ha privado de una ventaja prevista en virtud del Acuerdo sobre los ADPIC, aunque no se haya infringido ninguna obligación concreta derivada del Acuerdo.

La Presidenta señaló que solo faltan ocho meses para que el Consejo deba volver a informar sobre esta cuestión y pidió que los debates se centraran en sugerencias concretas para la recomendación del Consejo a la CM12, que está previsto que se celebre en Ginebra la semana del 29 de noviembre de 2021.

Enmienda del Acuerdo sobre los ADPIC

La Presidenta informó de que, desde la última reunión ordinaria del Consejo de los ADPIC celebrada en octubre de 2020, Gambia había depositado, el 20 de octubre de 2020, su instrumento de aceptación del Protocolo por el que se enmienda el Acuerdo sobre los ADPIC. Además, el 1 de enero de 2021 el Reino Unido confirmó que seguía aceptando el Protocolo.

Hasta la fecha, 132 Miembros han aceptado la enmienda del Acuerdo sobre los ADPIC, que entró en vigor el 23 de enero de 2017 y proporciona a los países en desarrollo una vía jurídica para acceder a medicamentos asequibles en el marco de las normas de la OMC. La Presidenta alentó a los restantes 32 Miembros a que aceleraran la adopción de medidas con suficiente antelación antes de la fecha límite para la aceptación, que se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2021.

Nuevo Presidente

Los Miembros eligieron a Dagfinn Sørli, Embajador de Noruega, Presidente del Consejo de los ADPIC para el próximo año.

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